Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Postales en Desarrollo de lo establecido por la ley 43/2010, de 30 de Diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, expresamente determinan que “Cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.”

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se plantea la “Audiencia e información pública” sobre el Anteproyecto de Ley de referencia con el objeto de recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por esta norma.

Este reglamento vendría a sustituir al actual Reglamento Postal (RD 1829/1999, de 3 de diciembre) que no se adapta al actual marco normativo (básicamente Ley 43/2010 y plan de prestación del servicio postal universal). Este reglamento vendría a completar el ordenamiento jurídico básico postal y tiene como fines, entre otros, desarrollar la regulación básica de los servicios postales, el sistema de garantías para todos los usuarios de estos servicios, las obligaciones de los operadores postales, las condiciones de admisión y entrega postal y el funcionamiento del registro de operadores postales.

Con tal fin, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre esta iniciativa sometida a consulta pública hasta el dia 12 de abril a través del siguiente formulario:

Finalizado el periodo de aportaciones/alegaciones.