Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Servidumbres de la operación de aeronaves

Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas (Artículos 17-24).

Constituyen las servidumbres de la operación de aeronaves aquellas que son necesarias establecer para garantizar las diferentes fases de las maniobras de aproximación por instrumentos a un aeródromo.

Las servidumbres de operación a establecer son específicas de la ayuda que se utilice como base del procedimiento de aproximación. Las áreas y superficies varían de acuerdo con las características técnicas de dicha ayuda y de los mínimos de aterrizaje que correspondan.

Dentro de estas áreas y superficies se podrán tomar una o más de las siguientes medidas: restringir la creación de nuevos obstáculos, eliminar los ya existentes o señalizarlos.

Las principales servidumbres de operación de aeronaves que recoge el Decreto 584/1972 son las siguientes:

Artículo 17

Constituyen las servidumbres de la operación de aeronaves aquellas que son necesarias establecer para garantizar las diferentes fases de las maniobras de aproximación por instrumentos a un aeródromo.

Las servidumbres a establecer son específicas de la ayuda que se utilice como base del procedimiento de aproximación. Las áreas y superficies varían de acuerdo con las características técnicas de dicha ayuda y de los mínimos de aterrizaje que correspondan.

Dentro de estas áreas y superficies se podrán tomar una o más de las siguientes medidas: restringir la creación de nuevos obstáculos, eliminar los ya existentes o señalizarlos.

Artículo 18. Servidumbres correspondientes a la maniobra ILS

Constituyen la zona de servidumbres aeronáuticas, correspondientes a la maniobra de aproximación por instrumentos ILS, las áreas y superficies que se determinan a continuación:

  • Área de aproximación intermedia. –Área de quince mil setecientos cincuenta metros de longitud, medida hacía, afuera de la radiobaliza exterior o de ayuda correspondiente a la trayectoria de aproximación prevista y catorce mil ochocientos metros de anchura (nueve mil trescientos desde la trayectoria en el lado del viraje y cinco mil quinientos en el otro).
  • Superficie de aproximación intermedia. –Plano horizontal y otra superficie especificada, limitada en planta por la proyección vertical del área de aproximación intermedia.

    Dicho plano será determinado por el Ministerio del Aire y tendrá como mínimo la altitud correspondiente al obstáculo más alto situado dentro del área de aproximación intermedia.

    Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar en altura dicho plano o superficie.

  • Área de aproximación final. –Área simétrica, respecto al rumbo del localizador, que tiene su origen en un punto situado a una distancia de ochocientos diez metros (para un ángulo de descenso de dos coma cinco grados) antes del umbral, desde cuyo punto su anchura es constante (seiscientos metros) hasta mil sesenta antes del umbral de dicha cabecera de pista. A partir de este último punto, situado a mil sesenta metros del umbral, el área se ensancha con una divergencia de nueve grados a cado lado hasta alcanzar siete mil cuatrocientos metros a una distancia de veintitrés mil setecientos metros del umbral, manteniendo esa anchura hasta el límite más alejado del área (veintisiete mil ochocientos metros).
  • Superficie de aproximación final. –Estará constituida por los planos siguientes:
    1. Plano horizontal, que se extiende desde el límite más alejado del área (veintisiete mil ochocientos metros) hasta donde corta el plano inclinado descrito en b).

      Está delimitado en planta por la parte del área correspondiente y situado a una altura sobre el terreno, que será como mínimo igual a la del obstáculo más alto comprendido en esa parte del área.

    2. Plano inclinado, con un ángulo no menor de uno coma cinco grados, limitado en planta por la proyección vertical de la parte del área correspondiente.

      Tiene su origen a una distancia máxima de ochocientos diez metros (G. P., igual a dos coma cinco grados) antes del umbral y la elevación correspondiente a éste, y su límite más alejado queda limitado por su intersección con el plano descrito en a).

    Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar los planos descritos.

  • Área de aproximación frustrada. –Área simétrica, respecto a la trayectoria prevista de aproximación frustrada.

    Tiene su origen en un punto situado a ochocientos diez metros del umbral, prolongándose y manteniendo anchura constante de seiscientos metros hasta otro punto situado a mil ochocientos metros rebasado el umbral.

    A partir de este último punto se ensancha, con una divergencia de quince grados a cada lado, hasta una distancia suficiente para que una aeronave, que ascienda con pendiente de dos coma cinco por ciento, haya alcanzado una altura que le garantice el despeje de obstáculos y que será fijado por el Ministerio del Aire para cada aproximación H.S. en particular.

    Dentro de este área desde su comienzo, hasta una distancia de mil ochocientos metros del umbral, no se permitirá la construcción de ningún obstáculo que no sean las ayudas previstas para la navegación.

  • Superficie de aproximación frustrada. –Plano inclinado, con una pendiente del dos coma cinco por ciento, cuya proyección vertical está contenida en el área de aproximación frustrada. Este plano corta al de la pista en un punto situado a una distancia de mil ochocientos metros del umbral de aterrizaje.

    Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar la superficie de aproximación frustrada.

Artículo 19. Servidumbres correspondientes a la maniobra NDB

Constituyen la zona de servidumbres aeronáuticas, correspondientes a la maniobra de aproximación por instrumentos NDB, las áreas y superficies que seguidamente se determinan:

  • Área de aproximación intermedia. –Área de veintidós mil doscientos metros de longitud, medida desde la instalación hacia afuera a lo largo de la trayectoria de aproximación; su anchura es de dieciséis mil setecientos metros (nueve mil trescientos metros en el lado del viraje y siete mil cuatrocientos metros en el otro).
  • Superficie de aproximación intermedia. –Plano horizontal, limitado en planta por la proyección vertical del área de aproximación intermedia.

    Dicho plano está determinado por el Ministerio del Aire y tendrá como mínimo la altitud correspondiente al obstáculo más alto situado dentro del área de aproximación intermedia.

    Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar en altura dicho punto.

  • Área de aproximación final. –Área simétrica, respecto a la trayectoria de aproximación, que se extiende desde la instalación hacia fuera, hasta una distancia de veintisiete mil ochocientos metros. Aumenta uniformente en anchura desde cinco mil metros que tiene en la instalación, hasta alcanzar una anchura de catorce mil ochocimientos metros, a una distancia de dieciocho mil quinientos treinta metros; desde ese punto mantiene la anchura constante de catorce mil ochocientos metros, hasta el final exterior del área (veintisiete mil ochocientos metros)

    Cuando la instalación está emplazada fuera del aeródromo, el área se extenderá, además desde la instalación, hasta el límite más alejado del mismo y tendrá la anchura de cinco mil quinientos metros en la instalación, aumentando uniformemente en la proporción resultante de la divergencia de diez grados a cada lado de la trayectoria de aproximación.

    El plano vertical, que pasa por la instalación y es perpendicular a la trayectoria de la aproximación, divide a esta superficie en dos zonas.

  • Superficie de aproximación final. –Planos horizontales, limitados en planta por la proyección vertical de cada una de las zonas del área de aproximación final.

    Dichos planos estarán situados a una altitud que será determinada por el Ministerio del Aire y corresponderá como mínimo a la del obstáculo más alto situado en cada una de las zonas citadas.

    Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar dicho plano.

  • Área de aproximación frustrada. –Área simétrica, respecto a la trayectoria de aproximación frustrada. Tiene su origen en el extremo del área de aproximación final. A partir de este punto se ensancha, con una divergencia de quince grados a cada lado, hasta una distancia suficiente para que una aeronave, que suba con pendiente de dos coma cinco por ciento, haya alcanzado una altitud que le garantice el despeje de obstáculos y que será fijada por el Ministerio del Aire para cada maniobra NDB, en particular.
  • Superficie de aproximación frustrada.–Plano inclinado, con una pendiente de dos coma cinco por ciento, limitado por la proyección vertical del área de aproximación frustrada.

    Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar dicho plano.

Artículo 20. Servidumbres correspondientes a la maniobra basada en dos NDB o VOR y NDB o TACAN y NDB

  • Áreas y superficies de aproximación intermedia y final.–Serán las mismas que las prescritas para un «NDB», excepto que el área y la superficie comprendidas entre las dos instalaciones, que serán las que se describen a continuación.
  • Área de aproximación final entre las dos instalaciones.-Área simétrica, respecto a la trayectoria nominal de aproximación, con una anchura constante de 5.500 metros, que se extiende entre las dos instalaciones.

    Si la instalación es un VOR o TACAN, la anchura del área en esta instalación es de 4.600 metros.

    Si la instalación interior está emplazada fuera del aeródromo, pero en el área de aproximación final, la anchura aumentará uniformemente hasta el comienzo del área de aproximación frustrada en la proporción resultante de una desviación de 10 grados a cada lado de la trayectoria nominal de aproximación final para las instalaciones NDB y de 5 grados para las instalaciones VOR o TACAN.

  • Superficie de aproximación final entre las dos instalaciones.–Plano horizontal, limitado en planta por la proyección vertical del área comprendida entre las dos ayudas.

    Dicho plano será determinado por el Ministerio del Aire y tendrá como mínimo la altitud correspondiente al obstáculo más alto situado dentro del área de aproximación final.

    Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar dicho plano.

Artículo 21. Servidumbres correspondientes a la maniobra VOR o TACAN

Constituyen la zona de servidumbre aeronáutica, correspondientes a la maniobra nominal de aproximación por instrumentos VOR o TACAN, las áreas y superficies que se determinan a continuación:

  • Área de aproximación intermedia.–Área de veintidós mil metros de longitud, medidos desde la instalación hacia fuera a lo largo de la trayectoria de aproximación; su anchura es de dieciséis mil setecientos metros (nueve mil trescientos metros en el lado del viraje y siete mil cuatrocientos en el otro).
  • Superficie de aproximación intermedia.–Plano horizontal, limitado en planta por la proyección vertical del área de aproximación intermedia.

    Dicho plano será determinado por el Ministerio del Aire y tendrá como mínimo la altitud correspondiente al obstáculo más alto situado dentro del área de aproximación intermedia.

    Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar en altura dicho plano.

  • Área de aproximación final.–Área simétrica, respecto a la trayectoria de aproximación, que se extiende desde la instalación hasta una distancia de veintisiete mil ochocientos metros. Aumenta uniformemente la anchura desde cuatro mil seiscientos metros que tiene en la instalación, hasta alcanzar catorce mil doscientos metros, a una distancia de dieciocho mil quinientos treinta metros; desde ese punto mantiene la anchura constante de catorce mil doscientos metros hasta el límite exterior del área (veintisiete mil ochocientos metros).

    Cuando la instalación esté emplazada fuera del aeródromo, el área se extenderá desde la instalación hasta el límite más alejado del mismo y tendrá la anchura de cuatro mil seiscientos metros en la instalación, aumentando uniformemente en la proporción resultante de la divergencia de cinco grados a cada lado del eje de la pista.

    Dentro de este área se considerarán dos subzonas: una, desde la instalación hasta el extremo del área de aproximación, y la segunda, desde la instalación hasta el comienzo de la aproximación frustrada.

  • Superficie de aproximación final. –Planos horizontales, limitados en planta por las proyecciones verticales del área de aproximación final. Dichos planos estarán situados a unas altitudes que serán determinadas por el Ministerio del Aire y que corresponderán como mínimo a la del obstáculo más alto situado dentro de la subzona correspondiente del área de aproximación final.

    Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar en altura dicho plano.

  • Área de aproximación frustrada. –Área simétrica, respecto a la trayectoria nominal de aproximación frustrada. Tiene su origen en el extremo del área de aproximación final.

    A partir de este punto se ensancha, con una divergencia de 15 grados a cada lado, hasta una distancia suficiente para que una aeronave, que suba con pendiente de 2,5 %, haya alcanzado una altitud suficiente que le garantice el despeje de obstáculos y que se fijará por el Ministerio del Aire o de Fomento, en el ámbito de sus propias competencias, para cada aproximación VOR o TACAN, en particular.

  • Superficie de aproximación frustrada. –Plano inclinado, con una pendiente del dos coma cinco por ciento, limitado por la proyección vertical del área de aproximación frustrada.

    Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar en altura dicho plano.

Artículo 22. Servidumbres correspondientes a la maniobra efectuada con radar de precisión (PAR)

Constituyen la zona de servidumbres aeronáuticas, correspondientes a la maniobra de aproximación con radar de precisión, las áreas y superficies que se determinan a continuación:

  • El área de aproximación inicial e intermedia será la que corresponda a las ayudas que se utilicen en esta fase de aproximación.
  • La superficie de aproximación inicial e intermedia será la correspondiente a las ayudas que se utilicen en esta fase de aproximación.

    Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar dicho plano.

  • Área de aproximación final. -Área simétrica, respecto a la trayectoria, que se extiende desde un punto situado a una distancia de sesenta metros después del umbral de la pista, hasta el punto en que se comienza la aproximación final; esta distancia no excederá de los dieciocho mil seiscientos metros.

    El área aumenta uniformemente en anchura desde trescientos metros a la distancia de sesenta metros del umbral, hasta alcanzar cinco mil quinientos metros, a una distancia de dieciocho mil seiscientos metros.

    Dentro de esta área se consideran dos zonas: una, desde el comienzo de la aproximación final, hasta el punto en que la trayectoria de vuelo esté a treinta y seis metros sobre la elevación del aeródromo, y otra a partir de este punto hasta el fin del área.

  • Superficie de aproximación final. –Está constituida por los planos siguientes:
    1. Plano horizontal, que se extiende desde el límite más alejado del área (dieciocho mil seiscientos metros) hasta donde corta el plano inclinado descrito en b).

      Está limitado en planta por la parte del área correspondiente y está situado a una altura sobre el terreno igual a la de la cota más alta comprendida en esta parte del área y como mínimo a ciento cincuenta metros sobre el punto de referencia del aeródromo.

    2. Plano inclinado, de pendiente no menor de uno coma cinco grados, que comienza ochocientos veinticinco metros antes del punto de toma de contacto y es tangente a la cota determinante para la trayectoria de aproximación.

      Está limitado en planta por la parte del área correspondiente y queda limitado en su parte más alejada por su intersección con el plano descrito «a)».

      Estos planos serán determinados, en cada caso, por el Ministerio del Aire.

      Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar a los planos descritos.

  • Área de aproximación frustrada. –Área simétrica, respecto a la trayectoria de aproximación frustrada, que tiene su origen en el punto donde el área de aproximación final tiene seiscientos metros de anchura y continúa con esa anchura hasta sesenta metros más allá del umbral más alejado a la dirección del aterrizaje; a partir de este punto, el área aumenta uniformemente en anchura, con una divergencia de quince grados a cada lado de la trayectoria de aproximación frustrada, hasta una distancia suficiente para que una aeronave, que suba con una pendiente del dos coma cinco por ciento, haya alcanzado una altura que le garantice el despeje de obstáculos y que fijará el Ministerio del Aire para cada aproximación, en particular.
  • Superficie de aproximación frustrada. –Plano inclinado, limitado en planta por el área de aproximación frustrada.

    Tiene su origen en un punto situado a sesenta metros, rebasado el umbral más alejado a la dirección de la aproximación y a la misma elevación que el umbral. Desde este punto, el plano se eleva uniformemente, con pendiente del dos dos coma cinco por ciento en la dirección de la aproximación frustrada hasta el final del área.

    Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar dicho plano.

Artículo 23. Servidumbres correspondientes a la maniobra efectuada con radar de vigilancia

Constituyen la zona de servidumbres aeronáuticas, correspondientes a la maniobra de aproximación con radar de vigilancia, las áreas y superficies que se determinan a continuación:

  • Área de aproximación inicial e intermedia. –Tendrá una anchura de dieciocho mil metros, nueve mil a cada lado de la trayectoria de aproximación que fije el Ministerio del Aire.
  • Superficie de aproximación inicial e intermedia. –Plano horizontal, limitado en planta por la proyección vertical del área de aproximación inicial e intermedia y situado a una altura sobre el terreno que sea como mínimo igual a la del obstáculo más alto existente dentro del área.

    Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar dicho plano.

  • Área de aproximación final. –Área simétrica, respecto a la trayectoria prescrita, que se extiende desde el punto de toma de contacto, hasta una distancia de quince mil metros por el lado de la aproximación y novecientos metros en la dirección de la aproximación frustrada. Este área tiene una anchura de cuatro mil quinientos metros desde el comienzo del área de la pista hasta una distancia de cuatro mil metros, aumentando uniformemente desde allí, hasta alcanzar nueve mil metros en el límite exterior.

    El plano perpendicular al vertical, que contiene al eje de la pista a la distancia de siete mil quinientos metros del punto de contacto, divide el área en dos zonas.

  • Superficie de aproximación final.–Superficie constituida por los siguientes planos:
    1. Plano horizontal, que se extiende desde el límite más alejado del área (dieciocho mil seiscientos metros) hasta donde corta el plano indicado descrito en b).

      Está limitado en planta por la parte del área correspondiente y está situado a una altura sobre el terreno igual a la de la cota más alta comprendida en esta parte del área y como mínimo a ciento cincuenta metros sobre el punto de referencia del aeródromo.

    2. Plano inclinado, de pendiente no menor a uno coma cinco grados, que comienza en el umbral de la pista y es tangente a la cota determinante para la trayectoria de aproximación.

      Está limitado en planta por la parte del área correspondiente y queda limitado en su parte más alejada por su intersección con el plano descrito en a).

      Estos planos serán determinados, en cada caso, por el Ministerio del Aire.

      Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar a Ios planos descritos.

  • Área de aproximación frustrada. —Área simétrica, respecto a la trayectoria de aproximación frustrada prescrita, que se extiende desde el límite del área de aproximación final en la dirección de la frustrada, hasta una distancia de doce mil metros y que aumenta uniformemente en anchura desde cuatro mil seiscientos treinta metros en el extremo del área de aproximación final, hasta nueve mil metros, por lo menos, en el límite exterior de la aproximación frustrada.
  • Superficie de aproximación frustrada. –Plano inclinado, limitado en planta por el área de aproximación frustrada, y que tiene su origen en el comienzo del área de aproximación frustrada y a una altura de treinta metros sobre el umbral.
  • Desde su origen este plano se eleva uniformemente, con pendiente del dos coma cinco por ciento en la dirección de la aproximación frustrada, hasta el límite del área.

Artículo 24 Servidumbres correspondientes a los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación

Constituyen la zona de servidumbres aeronáuticas, correspondientes al sistema visual indicador de pendiente de aproximación, las áreas y superficies que se determinan a continuación:

Área correspondiente a la aproximación efectuada con el sistema visual indicador de pendiente de aproximación:

  1. Área simétrica, respecto al eje de la pista, cuyo origen es una perpendicular a dicho eje, situado a noventa metros más cerca del umbral de aterrizaje que las barras de alas anteriores y a su mismo nivel. Desde su origen, los dos lados del área divergen, con un ángulo de quince grados a cada lado del eje, hasta una distancia de veintisiete mil ochocientos metros.
  2. Área simétrica, respecto al eje de la pista, con el mismo origen que la anterior. Desde su origen, los dos lados del área divergen, con un ángulo de veinticinco grados a cada lado del eje, hasta una distancia de nueve mil trescientos metros. Los dos puntos extremos de este área van unidos por una línea recta con los dos extremos del área descrita en a).

Superficie correspondiente a la aproximación efectuada con el sistema visual indicador de pendiente de aproximación. –Plano inclinado, de origen común con las áreas a) y b). Su pendiente no será superior a 1,5 grados.

Ningún obstáculo situado dentro de las áreas descritas sobrepasarán en altura este plano o superficie.

Así mismo, de acuerdo a lo recogido en el Artículo 25 del Decreto 584/1972, en aquellos casos en que la orografía del terreno colindante o los obstáculos artificiales existentes impongan procedimientos de aproximación por instrumentos que requieran áreas y superficies distintas a las descritas en dicho decreto dentro de su Capítulo III, los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Defensa las definirá en el Decreto de confirmación de las servidumbres específicas para cada aeródromo, haciendo constar que se trata de casos especiales.