Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Zonas geográficas de UAS

Según el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, una zona geográfica de UAS es una parte del espacio aéreo establecida por la autoridad competente que facilita, restringe o excluye operaciones de UAS con el fin de gestionar los riesgos para la seguridad, la protección, la privacidad, la protección de datos personales o el medio ambiente.

Seguridad operacional

Seguridad operacional

Necesidad de reducir los riesgos accidentales de la operación de UAS a un nivel aceptable, en relación con sus posibles daños a las personas y bienes tanto en el aire como en tierra.

Protección

Protección

Necesidad de reducir los riesgos deliberados de la operación de UAS en interferencias ilícitas a un nivel aceptable, en relación con sus posibles daños a las personas y bienes tanto en el aire como en tierra.

Privacidad

Privacidad

Necesidad de proteger la intimidad y los datos personales de la operación de UAS equipados con medios para registrar o procesar imágenes, vídeos, sonidos u otros datos.

Medioambiente

Medioambiente

Necesidad de salvaguardar especies u otros elementos naturales protegidos cuya conservación pueda verse afectada negativamente por la operación de UAS.

En España, se clasifican en tres categorías principales: zonas geográficas de UAS generales, zonas geográficas de UAS particulares y zonas geográficas de UAS de carácter temporal.

Se trata de zonas geográficas de UAS establecidas por la normativa nacional, actualmente pendiente de publicación.

Dentro de ellas, se incluyen:

  • Zonas geográficas de UAS generales prohibidas, restringidas y asociadas a la gestión del uso flexible del espacio aéreo (Real Decreto 1180/2018).
  • Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad militar, de la Defensa Nacional y de la seguridad del Estado.
  • Zonas geográficas de UAS generales por razón de la protección de las instalaciones e infraestructuras en las que se prestan servicios esenciales para la comunidad.
  • Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes en entornos urbanos.
  • Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares.
  • Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ).

Se trata de zonas geográficas de UAS, adicionales a las generales, que establece la Comisión Interministerial entre Defensa y Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA). El procedimiento para su establecimiento se iniciará de oficio, a propia iniciativa de CIDETMA, o por petición razonada de una administración pública.

Estas zonas se deben establecer por razones de interés general y con carácter permanente, aunque se pueden activar por periodos temporales sucesivos en el tiempo, siempre que los motivos de su establecimiento no estén satisfechos a través de una zona geográfica de UAS general. Las limitaciones operativas que se establezcan, si las hubiera, serán las mínimas imprescindibles.

Dentro de ellas, se encuentran dos casos especiales:

Zonas con exenciones para la categoría ‘abierta’

Zonas geográficas de UAS particulares en las que las operaciones de UAS están exentas de cumplir con uno o varios de los requisitos de la categoría ‘abierta’.

Espacios aéreos U-space

Zonas geográficas de UAS particulares designadas por los Estados miembros (en nuestro caso CIDETMA), en la que solo se permite que se lleven a cabo operaciones de UAS con el apoyo de servicios de U-Space (*).

(*) Artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la Comisión de 22 de abril de 2021 sobre un marco regulador para el U-Space

Se trata de zonas geográficas de UAS que, por la naturaleza de la actividad o por necesidad, no puedan asociarse de antemano a periodos de activación con una duración, regularidad o emplazamiento preestablecidos y cuya vigencia sea de seis meses o inferior.

Su establecimiento, así como sus condiciones de uso y operación, se realizan a través de mecanismos de coordinación tácticos y pre-tácticos.

Procedimientos

Procedimiento para la solicitud y revisión de zonas geográficas de UAS (Documento en desarrollo)