Según el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, una zona geográfica de UAS es una parte del espacio aéreo establecida por la autoridad competente que facilita, restringe o excluye operaciones de UAS con el fin de gestionar los riesgos para la seguridad, la protección, la privacidad, la protección de datos personales o el medio ambiente.
Necesidad de reducir los riesgos accidentales de la operación de UAS a un nivel aceptable, en relación con sus posibles daños a las personas y bienes tanto en el aire como en tierra.
Necesidad de reducir los riesgos deliberados de la operación de UAS en interferencias ilícitas a un nivel aceptable, en relación con sus posibles daños a las personas y bienes tanto en el aire como en tierra.
Necesidad de proteger la intimidad y los datos personales de la operación de UAS equipados con medios para registrar o procesar imágenes, vídeos, sonidos u otros datos.
Necesidad de salvaguardar especies u otros elementos naturales protegidos cuya conservación pueda verse afectada negativamente por la operación de UAS.
En España, se clasifican en tres categorías principales: zonas geográficas de UAS generales, zonas geográficas de UAS particulares y zonas geográficas de UAS de carácter temporal.
Se trata de zonas geográficas de UAS establecidas por la normativa nacional, actualmente pendiente de publicación.
Dentro de ellas, se incluyen:
Se trata de zonas geográficas de UAS, adicionales a las generales, que establece la Comisión Interministerial entre Defensa y Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA). El procedimiento para su establecimiento se iniciará de oficio, a propia iniciativa de CIDETMA, o por petición razonada de una administración pública.
Estas zonas se deben establecer por razones de interés general y con carácter permanente, aunque se pueden activar por periodos temporales sucesivos en el tiempo, siempre que los motivos de su establecimiento no estén satisfechos a través de una zona geográfica de UAS general. Las limitaciones operativas que se establezcan, si las hubiera, serán las mínimas imprescindibles.
Dentro de ellas, se encuentran dos casos especiales:
Zonas geográficas de UAS particulares en las que las operaciones de UAS están exentas de cumplir con uno o varios de los requisitos de la categoría ‘abierta’.
Zonas geográficas de UAS particulares designadas por los Estados miembros (en nuestro caso CIDETMA), en la que solo se permite que se lleven a cabo operaciones de UAS con el apoyo de servicios de U-Space (*).
(*) Artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la Comisión de 22 de abril de 2021 sobre un marco regulador para el U-Space
Se trata de zonas geográficas de UAS que, por la naturaleza de la actividad o por necesidad, no puedan asociarse de antemano a periodos de activación con una duración, regularidad o emplazamiento preestablecidos y cuya vigencia sea de seis meses o inferior.
Su establecimiento, así como sus condiciones de uso y operación, se realizan a través de mecanismos de coordinación tácticos y pre-tácticos.
Procedimiento para la solicitud y revisión de zonas geográficas de UAS (Documento en desarrollo)