Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Billetes y tarifas

Billete de avión

Desde la entrada en vigor de la liberación del transporte aéreo en la Unión Europea en el año 1993, las compañías aéreas tienen libertad total para fijar tanto su oferta de servicios, como sus tarifas.

El Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo 1008/2008 , establece el principio de transparencia para garantizar que los pasajeros tengan en todo momento una información clara y precisa sobre el precio final del billete que van a pagar.

El Precio total del billete de avión puede estar desglosado  por las compañías aéreas de la siguiente forma: Tarifa + tasas + equipaje + cargos de emisión + cargo por combustible + otros cargos y servicios ofrecidos.

  • Tarifa del billete: es el precio que aplica la compañía aérea por ruta y por vuelo.
  • Tasas: se refieren a algunas tasas, bien aeroportuarias, o bien relativas al uso de las infraestructuras y la seguridad, que se pueden aplicar de forma separada a la tarifa del billete.
  • Equipaje: algunas compañías aéreas aplican de forma separada a la tarifa, un coste por el transporte del equipaje del pasajero, según el número de bultos o el peso.
  • Cargos de emisión: el cargo que cada compañía aérea o agencia aplica por la emisión del billete.
  • Cargo por combustible: a veces, en el caso de subidas importantes en el coste del combustible, algunas compañías aéreas aplican de forma separada, un cargo adicional por este concepto.
  • Otros servicios: a veces, las compañías aéreas ofrecen servicios extras a los pasajeros como seguros adicionales, acceso a la sala VIP, etc., que pueden ser elegidos voluntariamente por los pasajeros.
  • Condiciones: parte del billete son también las condiciones que pueden acompañar a una tarifa concreta, como son estancias máximas o mínimas, recargos o limitaciones en caso de cancelación, etc. Estas condiciones deben quedar claras para el pasajero en el momento de la compra y formar parte del concepto de precio final del billete.

No olvide consultar a su compañía aérea o agencia de viajes, las condiciones de la tarifa que ha elegido en su billete a efectos de devoluciones o cambios, y en el caso de que en la tarifa incluya el transporte del equipaje, asegúrese de piezas, peso y volumen permitido.

Tarifas aéreas en rutas declaradas obligación de servicio público

En las rutas aéreas sujetas a obligaciones de servicio público entre las Islas Baleares y entre las Islas Canarias, el Estado protege a determinados colectivos mediante el establecimiento de tarifas sociales, que las compañías aéreas deben ofrecer de forma obligatoria en estos trayectos.

Estas tarifas se encuentran reguladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de noviembre de 2003, (posteriormente modificado por la Orden FOM/1085/2008) para las rutas aéreas entre las Islas Baleares, y por el Acuerdo del Consejo de Ministros del 2 de junio de 2006 para rutas aéreas entre las Islas Canarias. El importe de las tarifas sociales se determina aplicando el descuento mínimo establecido a las tarifas de referencia aprobadas para cada ruta.

La oferta de plazas y de servicios debe facilitarse a través de canales de distribución que tengan en cuenta las características de los servicios y la necesidad de garantizar una información adecuada para el usuario al coste más bajo posible.

Para más información consultar el documento adjunto.