Las autorizaciones del contingente multilateral de la CEMT son autorizaciones multilaterales de transporte internacional de mercancías por carretera, es decir, habilitan a su titular a realizar transporte desde o hacia el territorio de cualquiera de los Estados miembros de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (a partir de mayo de 2006 Foro Internacional del Transporte), o en tránsito a través de los mismos.
La Conferencia Europea de Ministros de Transportes, en siglas CEMT, es una organización intergubernamental fundada en 1953 por los Estados europeos miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). La organización, con sede en París, cuenta con 43 Estados miembros, 7 asociados y 1 observador.
Los Estados miembros de la CEMT son: Albania, Alemania, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria,Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.
En la reunión que se celebró en Dublín, los días 17 y 18 de Mayo de 2006, la CEMT se transformó en el Foro Internacional del Transporte (IFT). El Foro Internacional del Transporte nació para dar un enfoque más amplio a la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT), tras la ampliación de la UE. La Conferencia ceñía su temática al transporte terrestre, y necesitaba abordar de forma integral todos los modos del transporte y abrir sus puertas más allá de Europa, en línea con la actual globalización del transporte.
El contingente de autorizaciones multilaterales de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (a partir de mayo de 2006 ITF) estará disponible para las empresas que cuenten con vehículos Euro – 4 o Euro – 5 o superiores.
Las normas de emisión Euro determinan los límites máximos autorizados de emisión contaminantes para los vehículos móviles (en masa límite de las emisiones de Óxidos nitrosos NOx, de Monóxido de Carbono CO, de Hidrocarburos HC y Nox, de Partículas PM en Mg/km).
Contemplan a la reducción de la contaminación atmosférica debida al transporte por carretera.
Se aplican según la fecha de puesta en servicio del vehículo, como se precisa a continuación:
A partir del 1 de enero de 2009 se sustituyeron los tres modelos de certificados de conformidad con las normas técnicas y de seguridad Euro 3, Euro 4 y Euro 5 por un certificado único (ITF/TMB/TR/MQ(2008)8/FINAL). Corresponderá a los fabricantes de vehículos emitir los certificados de conformidad del vehículo con la normativa EURO.
A partir del 1 de diciembre de 2012 entró en vigor el nuevo modelo de certificado de conformidad con las normas técnicas que regulan las emisiones sonoras y de gases contaminantes y con las normas de seguridad para los vehículos a motor “EURO IV seguros”, “EURO V seguros”, “EEV seguros” o “EURO VI seguros” [ITF/TMB/TR/MQ(2012)1/FINAL]:
A partir del 1 de enero de 2014 entraron en vigor los nuevos modelos de certificado CEMT de control técnico anual, a saber, “los certificados de conformidad con las normas de seguridad para remolques” y “los certificados de control técnico anual para vehículos a motor y remolques” que se diligenciarán desde las estaciones de ITV.
Además de estos certificados, deberán llevarse a bordo del vehículo otros documentos.
El 1 de enero de 2014 se editó una nueva versión de la Guía CEMT con motivo de la introducción en el sistema multilateral de cuota de esta organización internacional de los vehículos de la categoría EURO VI.
A partir del 1 de enero de 2015 entraron en vigor de dos nuevos modelos de certificado CEMT: Certificación CEMT de conformidad con las normas técnicas de seguridad de los remolques cuyo Peso Total Autorizado en Carga no supere las 3,5 toneladas y Certificado CEMT de conformidad con las normas técnicas y de seguridad de un vehículo a motor (camión) cuyo Peso Total Autorizado en Carga sea de más de 3.5 hasta 6 toneladas máximo. La Certificación CEMT de control técnico anual para vehículos a motor y remolques (“Certificate for roadworthiness test”) se mantiene sin cambios y deberá utilizarse también por los camiones ligeros.
No precisan autorización en el ámbito de la CEMT, los siguientes tipos de transporte:
Las mudanzas realizadas por empresas especializadas no están liberalizadas, pero sí disponen de un régimen de autorizaciones no sometidas a contingente denominadas MUDANZAS CEMT.
Con carácter general, se otorgarán a las empresas que ya dispusieran de las mismas en el 1 de enero del año anterior, salvo que las hubieran utilizado de forma incorrecta. Se entenderá que la autorización CEMT ha sido utilizada de forma incorrecta cuando su titular no devuelva debidamente cumplimentados los 'carnets de control' de viajes que acompañan a la autorización o no haya hecho uso de la autorización.
Los incrementos anuales de cupos de autorizaciones que se produzcan se distribuirán atendiendo a criterios de dimensión empresarial y viajes realizados a países no pertenecientes a la U.E.
Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en combinación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 1 de enero de 2017, los titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte público de cualquier clase deberán llevar a cabo por vía electrónica cualquier comunicación con la Administración. Se incluye también a los titulares o solicitantes del certificado de competencia profesional para el transporte y, por tanto, a los solicitantes de homologación de certificados de competencia profesional expedidos en otros Estados Miembros de la UE.
Durante la solicitud telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC ('Número de Referencia Completo'). El NRC sirve para justificar que el pago de la tasa se ha realizado correctamente. Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago telemático de la tasa.
NOTA: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante será necesario que dicho representante esté dado de alta en nuestro Registro de apoderamientos como tal. De lo contrario deberá acreditar la representación previamente ante este Centro Directivo mediante el correspondiente poder de representación.