Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Autorizaciones CEMT

Este año que viene 2024 va a ser el último año en que va a estar operativa la licencia CEMT en papel tradicional. A partir del 1 de enero de 2025 las licencias y sus cuadernos de control estarán 100% digitalizadas y no habrá ningún documento en papel.

Actualmente se está definiendo y desarrollando el nuevo sistema digital con un nuevo software. Las licencias CEMT se seguirán solicitando como hasta ahora, pero se emitirá una licencia CEMT digital que permitirá a las empresas, organización CEMT, autoridad emisora y autoridades de control gestionar los viajes vía WEB y parcialmente vía App; en todo caso estos detalles son los que se están definiendo en la actualidad y no están aun totalmente definidos. Será recomendable que los conductores lleven incorporado en su móvil la App para gestionar el viaje, y también poder mostrar la autorización digital y toda su documentación asociada a las autoridades de control en caso necesario.

Las empresas que quieran solicitar licencias CEMT para el año 2025 deben ir preparando los recursos necesarios y estar listas para probar el sistema entre septiembre y noviembre de 2024.

Las autorizaciones del contingente multilateral de la CEMT son autorizaciones multilaterales de transporte internacional de mercancías por carretera, es decir, habilitan a su titular a realizar transporte desde o hacia el territorio de cualquiera de los Estados miembros de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (a partir de mayo de 2006 Foro Internacional del Transporte), o en tránsito a través de los mismos.

La Conferencia Europea de Ministros de Transportes, en siglas CEMT, es una organización intergubernamental fundada en 1953 por los Estados europeos miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). La organización, con sede en París, cuenta con 43 Estados miembros, 7 asociados y 1 observador.

Los Estados miembros de la CEMT son: Albania, Alemania, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria,Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.

En la reunión que se celebró en Dublín, los días 17 y 18 de Mayo de 2006, la CEMT se transformó en el Foro Internacional del Transporte (IFT). El Foro Internacional del Transporte nació para dar un enfoque más amplio a la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT), tras la ampliación de la UE. La Conferencia ceñía su temática al transporte terrestre, y necesitaba abordar de forma integral todos los modos del transporte y abrir sus puertas más allá de Europa, en línea con la actual globalización del transporte.

International Transport Forum

Restricciones

  • No autorizan la realización de transporte de cabotaje (carga y descarga dentro del territorio de un País distinto al de matriculación del vehículo).
  • No eximen de la obtención de las preceptivas autorizaciones especiales a los vehículos que excedan el peso y dimensiones autorizadas por los países.
  • Algunas autorizaciones (debidamente señaladas como tales por un sello rojo) no pueden utilizarse sobre el territorio de determinados países miembros.
  • Los transportes internacionales que se realicen al amparo de esta autorización deberán respetar las siguientes condiciones:
    • después del primer viaje en carga entre el país de matriculación del vehículo y otro Estado miembro del ITF, el transportista podrá realizar tres operaciones de transporte internacional en carga siempre que no impliquen al país de matriculación del vehículo,
    • realizadas esas tres operaciones con carga, el vehículo, con carga o en vacío, deberá regresar necesariamente a su país de matriculación.

El contingente de autorizaciones multilaterales de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (a partir de mayo de 2006 ITF) estará disponible para las empresas que cuenten con vehículos Euro – 5, Euro – 6 o superiores.

Las normas de emisión Euro determinan los límites máximos autorizados de emisión contaminantes para los vehículos móviles (en masa límite de las emisiones de Óxidos nitrosos NOx, de Monóxido de Carbono CO, de Hidrocarburos HC y Nox, de Partículas PM en Mg/km).

Contemplan la reducción de la contaminación atmosférica debida al transporte por carretera.

Se aplican según la fecha de puesta en servicio del vehículo, como se precisa a continuación:

  • Euro 0: puesta en servicio después de 1988
  • Euro 1: puesta en servicio después de 1993
  • Euro 2: puestos en servicio después de 1996
  • Euro 3: puestos en servicio después de 2000
  • Euro 4: puestos en servicio después de 2005
  • Euro 5: después de septiembre de 2009 para la recepción y enero de 2011 para l matriculación de nuevos vehículos
  • Euro 6: después de septiembre de 2014 para la recepción y septiembre de 2015 para la matriculación de nuevos vehículos

A partir del 1 de enero de 2009 se sustituyeron los tres modelos de certificados de conformidad con las normas técnicas y de seguridad Euro 3, Euro 4 y Euro 5 por un certificado único (ITF/TMB/TR/MQ(2008)8/FINAL). Corresponderá a los fabricantes de vehículos emitir los certificados de conformidad del vehículo con la normativa EURO.

A partir del 1 de diciembre de 2012 entró en vigor el nuevo modelo de certificado de conformidad con las normas técnicas que regulan las emisiones sonoras y de gases contaminantes y con las normas de seguridad para los vehículos a motor “EURO IV seguros”, “EURO V seguros”, “EEV seguros” o “EURO VI seguros” [ITF/TMB/TR/MQ(2012)1/FINAL]:

  • Los vehículos EEV se asimilarán a los vehículos de la categoría EURO V a efectos del reparto de las autorizaciones CEMT.
  • Los vehículos de la categoría EURO III, después de un periodo transitorio de 2 años (2014 – 2015), se excluirán del sistema de cuota multilateral de la CEMT a partir del 1 de enero de 2016.
  • El modelo actual de Certificado CEMT de conformidad de un vehículo a motor con las normas técnicas y de seguridad para vehículos 'EURO IV seguros', 'EURO V seguros' y EURO VI seguros, aparece recogido en el Anexo IV de la Guía CEMT 2014.

A partir del 1 de enero de 2014 entraron en vigor los nuevos modelos de certificado CEMT de control técnico anual, a saber, “los certificados de conformidad con las normas de seguridad para remolques” y “los certificados de control técnico anual para vehículos a motor y remolques” que se diligenciarán desde las estaciones de ITV.

Además de estos certificados, deberán llevarse a bordo del vehículo otros documentos.

El 1 de enero de 2014 se editó una nueva versión de la Guía CEMT con motivo de la introducción en el sistema multilateral de cuota de esta organización internacional de los vehículos de la categoría EURO VI.

A partir del 1 de enero de 2015 entraron en vigor de dos nuevos modelos de certificado CEMT: Certificación CEMT de conformidad con las normas técnicas de seguridad de los remolques cuyo Peso Total Autorizado en Carga no supere las 3,5 toneladas y Certificado CEMT de conformidad con las normas técnicas y de seguridad de un vehículo a motor (camión) cuyo Peso Total Autorizado en Carga sea de más de 3.5 hasta 6 toneladas máximo. La Certificación CEMT de control técnico anual para vehículos a motor y remolques (“Certificate for roadworthiness test”) se mantiene sin cambios y deberá utilizarse también por los camiones ligeros.

En 2022 se editó la nueva versión de la guía de uso CEMT 2022.

Servicios liberalizados

No precisan autorización en el ámbito de la CEMT, los siguientes tipos de transporte:

  • Los transportes de mercancías para vehículos cuyo P.M.A. en carga, incluyendo el de los remolques, no sobrepase las 3,5 Toneladas.
    (Italia ha hecho una reserva a este apartado).
  • Los transportes discrecionales de mercancías con destino u origen en aeropuertos, en casos de desvío de servicios.
    (Alemania y la Federación Rusa han hecho una reserva a este apartado)
  • Los transportes de vehículos accidentados o averiados y el desplazamiento de vehículos de reparación de averías.
  • Los desplazamientos en vacío de un vehículo para reemplazar a otro averiado en el extranjero, así como el retorno del vehículo averiado tras la reparación.
  • Los transportes de ganado en vehículos construidos para tal propósito o reconvertidos permanentemente para el transporte de ganado y reconocidos como tales por las autoridades de los países miembros interesados.
    (Austria, Bulgaria, Chequia, Estonia, Francia, Alemania, Hungría, Italia, Polonia, la Federación Rusa y Suiza han hecho una reserva a este apartado.)
  • Los transportes de piezas de recambio y de productos destinados al avituallamiento de barcos y aviones.
    (Chequia, Alemania y la Federación Rusa han hecho una reserva a este apartado)
  • Los transportes de artículos médicos y medicinas en casos de urgencias principalmente, en casos de catástrofes naturales y los transportes de ayuda humanitaria.
  • Los transportes de objetos y obras de arte con destino a ferias y exposiciones o sin fines comerciales.
    (Alemania ha hecho una reserva a este apartado)
  • El transporte con fines no lucrativos de material, accesorios y animales con destino o procedentes de manifestaciones teatrales, musicales, deportivas, cinematográficas, circos, ferias, así como los destinados a tomas cinematográficos o de televisión.
    (Alemania ha hecho una reserva a este apartado)
  • Los transportes de mercancías por cuenta propia.
    (Austria, Bielorrusia Bulgaria, Chequia, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Lituania, Polonia, la Federación Rusa, Suecia y Turquía han hecho una reserva a este apartado)
  • Los transportes funerarios.
  • Las mudanzas realizadas por empresas especializadas no están liberalizadas, pero sí disponen de un régimen de autorizaciones no sometidas a contingente denominadas MUDANZAS CEMT.

Requisitos para el otorgamiento

Con carácter general, se otorgarán a las empresas que ya dispusieran de las mismas en el 1 de enero del año anterior, salvo que las hubieran utilizado de forma incorrecta. Se entenderá que la autorización CEMT ha sido utilizada de forma incorrecta cuando su titular no devuelva debidamente cumplimentados los 'carnets de control' de viajes que acompañan a la autorización o no haya hecho uso de la autorización.

Los incrementos anuales de cupos de autorizaciones que se produzcan se distribuirán atendiendo a criterios de dimensión empresarial y viajes realizados a países no pertenecientes a la U.E.

Criterios para la solicitud telemática de autorizaciones CEMT para el año 2021.

Presentación de solicitudes

Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en combinación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 1 de enero de 2017, los titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte público de cualquier clase deberán llevar a cabo por vía electrónica cualquier comunicación con la Administración. Se incluye también a los titulares o solicitantes del certificado de competencia profesional para el transporte y, por tanto, a los solicitantes de homologación de certificados de competencia profesional expedidos en otros Estados Miembros de la UE.

Durante la solicitud telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC ('Número de Referencia Completo'). El NRC sirve para justificar que el pago de la tasa se ha realizado correctamente. Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago telemático de la tasa.

NOTA: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante será necesario que dicho representante esté dado de alta en nuestro Registro de apoderamientos como tal. De lo contrario deberá acreditar la representación previamente ante este Centro Directivo mediante el correspondiente poder de representación.