Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Autorizaciones bilaterales

España tiene suscritos 17 Convenios bilaterales sobre Transporte Internacional por Carretera con terceros países no miembros de la UE, que habilitan al transportista español a realizar transporte internacional desde o hacia tales países o en tránsito por el territorio de los mismos sobre la base de un régimen de contingente.

Se denominan autorizaciones bilaterales aquellas autorizaciones extranjeras cuya distribución u otorgamiento le ha sido encomendado a la Administración española a través del correspondiente convenio con el Estado extranjero de que se trate, y habilitan al transportista español a realizar transporte desde o hacia dicho Estado, o en tránsito a través del mismo.

Acuerdos de España con terceros países sobre transporte Internacional por carretera

 

Tipos de autorizaciones

En función del período de validez
  • Temporales: Con validez para 1 año, con independencia del número de viajes.
  • Al viaje: Válidas para un solo viaje de ida y vuelta.
Por el tipo de servicio
  • Contingente o zona larga: Válidas para cualquier transporte con destino y/o origen en España y origen y/o destino en el País de que se trate.
  • Transito: Válidas únicamente para transitar por el territorio del País de que se trate sin tomar ni dejar mercancías.
  • Entrada en vacio: Permiten entrar un vehículo en vacío para salir con carga del País.
  • Triangulares: Permiten tomar carga en un País para dejarla en otro distinto de los firmantes del Acuerdo, transitando el vehículo por el País de matriculación. (Ejemplo, Vehículo español que toma carga en Marruecos con destino a Bielorrusia).
  • Triangulares irregulares: A diferencia de las triangulares puras no exigen el tránsito por el País de matriculación del vehículo. (ejemplo: vehículo español que toma carga en Alemania con destino a la Ucrania).
  • Fuera de contingente: No se computan dentro del global de autorizaciones intercambiadas de carga general y sirven únicamente para determinados tipos de transportes de especialidad (frigoríficos, mudanzas).
  • Cooperación: Cubren los servicios resultantes de Acuerdos de colaboración entre empresas de transporte de los dos países firmantes del Acuerdo.
  • Universales: Sustituyen a cualquiera de las autorizaciones anteriores y, por lo tanto, pueden utilizarse en tránsito, para entradas en vacío, para tráficos triangulares, etc.

Requisitos para el otorgamiento

Con carácter general, se exige que la empresa esté inscrita en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT), con competencia para el transporte de mercancía por carretera y sea titular de al menos una autorización de transporte interior público de mercancías de ámbito nacional referida a un vehículo pesado.

Se exige la devolución de las autorizaciones bilaterales en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del transporte, o a partir de su fecha límite de validez cuando se trate de autorizaciones temporales (artículo 11 de la Orden de 4 de abril de 2000).

Formalización de las solicitudes

La solicitud deberá realizarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, no admitiéndose en ningún caso solicitudes recibidas en papel.

La empresa deberá presentar:

Caso especial de Andorra: El transporte internacional de mercancías por carretera hacía Andorra deberá realizarse al amparo de una autorización bilateral temporal (válida desde el 1 de enero hasta el 31 de enero del año siguiente) acompañada del correspondiente Cuaderno de Hoja de Ruta.

En el transporte de mercancías se permitirá un servicio de cabotaje después del servicio internacional entrante (art. 2.4 del Acuerdo bilateral). La solicitud se acompañará del ejemplar para la Administración del Modelo 790 (Código 023) de la Agencia Tributaria de liquidación de tasas.

El importe a abonar es 124,45 € por la expedición de la autorización temporal más 6,24 € por el carnet o documentos de control que debe acompañar a la autorización. Será necesario además aportar un poder de representación en caso de que el interesado intervenga por medio de representante (artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Caso especial de Marruecos: En caso que el interesado solicite autorización bilateral temporal (válida desde el 1 de enero hasta el 31 de enero del año siguiente) que le habilite a realizar transporte a Marruecos y desde dicho Estado o en tránsito a través del territorio del mismo, la solicitud deberá realizarse exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Criterios para la solicitud telemática de autorizaciones bilaterales temporales con Marruecos

Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

  • Permiso de circulación del vehículo que realice el transporte internacional si no necesita tarjeta de transporte interior.
  • Poder de representación en caso de que el interesado intervenga por medio de representante.

NO será necesario acreditar el pago de la correspondiente tasa hasta que se notifique al interesado. En su caso, el importe a abonar por la expedición de cada autorización bilateral temporal es de 124,45 € más 6,24 € por la expedición del carnet de viajes que debe acompañar a este tipo de autorizaciones.

Presentación de solicitudes

Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en combinación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 1 de enero de 2017, los titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte público de cualquier clase deberán llevar a cabo por vía electrónica cualquier comunicación con la Administración. Se incluye también a los titulares o solicitantes del certificado de competencia profesional para el transporte y, por tanto, a los solicitantes de homologación de certificados de competencia profesional expedidos en otros Estados Miembros de la UE.

Durante la solicitud telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC ('Número de Referencia Completo'). El NRC sirve para justificar que el pago de la tasa se ha realizado correctamente. Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago telemático de la tasa.

Nota: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante será necesario que dicho representante esté dado de alta en nuestro Registro de apoderamientos como tal. De lo contrario deberá acreditar la representación previamente ante este Centro Directivo mediante el correspondiente poder de representación.

Uzbekistán

Bandera de Uzbekistán

Ucrania

Bandera de Ucrania
  • Régimen Provisional 16-X-93, Kiev
  • Acuerdo 16-VI-95
  • BOE 11-VIII-95
  • Entrada en Vigor 7-III-2000 (BOE 7-IV-2000)
  • Miembro CEMT

Turquía

Bandera de Turquía

Túnez

Bandera de Túnez

Serbia

Bandera de Serbia

Rusia

Bandera de Rusia

Montenegro

Bandera de Montenegro

Moldavia

Bandera de Moldavia

Marruecos

Bandera de Marruecos
  • Acuerdo y Protocolo
  • Firmados en Rabat el 3 de octubre de 2012
  • Contingente 16.000 autorizaciones bilaterales al viaje (ZL, TR, Vacío y Triangular). 700 autorizaciones temporales.

Viajeros 3-XII-76, BOE 2-VI-77, entrada en vigor BOE 17-VIII-78. Mercancías 31-III-88, BOE 16-IV-88. Entrada en vigor I-91.

Macedonia

Bandera de Macedonia

Kazajstán

Bandera de Kazajstán

Irán

Bandera de Irán

Bosnia

Bandera de Bosnia

Acuerdo 7-III-2018, B.O.E. 16-I-19, entrada en vigor 21-11-2018

Bielorrusia

Bandera de Bielorrusia

Argelia

Bandera de Argelia

Andorra

Bandera de Andorra

Albania

Bandera de Albania

Protección de datos

Enlace a Sede Electrónica