España tiene suscritos 17 Convenios bilaterales sobre Transporte Internacional por Carretera con terceros países no miembros de la UE, que habilitan al transportista español a realizar transporte internacional desde o hacia tales países o en tránsito por el territorio de los mismos sobre la base de un régimen de contingente.
Se denominan autorizaciones bilaterales aquellas autorizaciones extranjeras cuya distribución u otorgamiento le ha sido encomendado a la Administración española a través del correspondiente convenio con el Estado extranjero de que se trate, y habilitan al transportista español a realizar transporte desde o hacia dicho Estado, o en tránsito a través del mismo.
En función del período de validez |
|
---|---|
Por el tipo de servicio |
|
Con carácter general, se exige que la empresa esté inscrita en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT), con competencia para el transporte de mercancía por carretera y sea titular de al menos una autorización de transporte interior público de mercancías de ámbito nacional referida a un vehículo pesado.
Se exige la devolución de las autorizaciones bilaterales en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del transporte, o a partir de su fecha límite de validez cuando se trate de autorizaciones temporales (artículo 11 de la Orden de 4 de abril de 2000).
La solicitud deberá realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, no admitiéndose en ningún caso solicitudes recibidas en papel.
La empresa deberá presentar:
Caso especial de Andorra: El transporte internacional de mercancías por carretera hacía Andorra deberá realizarse al amparo de una autorización bilateral temporal (válida desde el 1 de enero hasta el 31 de enero del año siguiente) acompañada del correspondiente Cuaderno de Hoja de Ruta.
En el transporte de mercancías se permitirá un servicio de cabotaje después del servicio internacional entrante (art. 2.4 del Acuerdo bilateral). La solicitud se acompañará del ejemplar para la Administración del Modelo 790 (Código 023) de la Agencia Tributaria de liquidación de tasas.
El importe a abonar es 124,45 /euros/ por la expedición de la autorización temporal más 6,24 /euros/ por el carnet o documentos de control que debe acompañar a la autorización. Será necesario además aportar un poder de representación en caso de que el interesado intervenga por medio de representante (artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Caso especial de Marruecos: En caso que el interesado solicite autorización bilateral temporal (válida desde el 1 de enero hasta el 31 de enero del año siguiente) que le habilite a realizar transporte a Marruecos y desde dicho Estado o en tránsito a través del territorio del mismo, la solicitud deberá realizarse exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento.
Criterios para la solicitud telemática de autorizaciones bilaterales temporales con Marruecos
Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
NO será necesario acreditar el pago de la correspondiente tasa hasta que se notifique al interesado. En su caso, el importe a abonar por la expedición de cada autorización bilateral temporal es de 124,45 /euros/ más 6,24 /euros/ por la expedición del carnet de viajes que debe acompañar a este tipo de autorizaciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en combinación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 1 de enero de 2017, los titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte público de cualquier clase deberán llevar a cabo por vía electrónica cualquier comunicación con la Administración. Se incluye también a los titulares o solicitantes del certificado de competencia profesional para el transporte y, por tanto, a los solicitantes de homologación de certificados de competencia profesional expedidos en otros Estados Miembros de la UE.
Durante la solicitud telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC ('Número de Referencia Completo'). El NRC sirve para justificar que el pago de la tasa se ha realizado correctamente. Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago telemático de la tasa.
Nota: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante será necesario que dicho representante esté dado de alta en nuestro Registro de apoderamientos como tal. De lo contrario deberá acreditar la representación previamente ante este Centro Directivo mediante el correspondiente poder de representación.
Viajeros 3-XII-76, BOE 2-VI-77, entrada en vigor BOE 17-VIII-78. Mercancías 31-III-88, BOE 16-IV-88. Entrada en vigor I-91.
Acuerdo 7-III-2018, B.O.E. 16-I-19, entrada en vigor 21-11-2018
Preacuerdo rubricado 25-X-96 y otro preacuerdo en 1998
Actualmente se sigue aplicando el “Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre el Transporte Internacional por Carretera, y Protocolo para la aplicación del mismo. Hecho en Moscú el 20 de mayo de 1986”