¿Es obligatorio, en España, utilizar cinturón de seguridad u otro sistema de retención en autobuses y autocares?
RESPUESTA: A
NORMA: RD 1428/2003, Art. 117.1.c
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En el transporte escolar, ¿cuándo será obligatoria la presencia a bordo del vehículo de un acompañante mayor de edad, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad, encargado del cuidado de los menores durante el transporte y en las operaciones de subida y bajada del vehículo?
RESPUESTA: D
NORMA: RD 443/2001, Art. 8
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En el transporte escolar y de menores, ¿cuándo será obligatoria la presencia a bordo del vehículo de un acompañante mayor de edad, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad, encargado del cuidado de los menores durante el transporte y en las operaciones de subida y bajada del vehículo?
RESPUESTA: C
NORMA: RD 443/2001, Art. 8
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En el transporte escolar y de menores, los vehículos no podrán superar, en ningún caso, al inicio del curso escolar la antigüedad de:
RESPUESTA: C
NORMA: RD 443/2001, Art. 3.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Utilizarán cinturones de seguridad correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, el conductor y los pasajeros de autobuses:
RESPUESTA: A
NORMA: RD 1428/2003, Art. 117.1.c
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Dentro de qué categoría de transporte de viajeros por carretera encuadraría a un servicio de traslado de escolares desde su domicilio al colegio?
RESPUESTA: A
NORMA: Ley 16/1987, Art. 67
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera cuando, al menos,:
RESPUESTA: B
NORMA: RD 443/2001, Art. 1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera cuando, al menos, la tercera parte de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a:
RESPUESTA: C
NORMA: RD 443/2001, Art. 1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos regulares de uso general cuando previamente se hubieran reservado para viajeros menores de 16 años un:
RESPUESTA: D
NORMA: RD 443/2001, Art. 1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos discrecionales cuando tres cuartas partes o más de los viajeros sean menores de:
RESPUESTA: A
NORMA: RD 443/2001, Art. 1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos discrecionales cuando los viajeros menores de 16 años supongan:
RESPUESTA: B
NORMA: RD 443/2001, Art. 1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes privados complementarios cuando la tercera parte o más de los viajeros sean menores de:
RESPUESTA: C
NORMA: RD 443/2001, Art. 1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Es obligatoria la presencia de un acompañante a bordo de un vehículo que transporte menores cuando, al menos, el 50 % de los viajeros sea menor de:
RESPUESTA: A
NORMA: RD 443/2001, Art. 8
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Cualquier transporte escolar o de menores en autobús necesitará la presencia de acompañante cuando los viajeros menores de 12 años supongan, por lo menos,:
RESPUESTA: D
NORMA: RD 443/2001, Art. 8
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Los vehículos dedicados al transporte escolar no podrán superar, al inicio del curso escolar, la antigüedad de:
RESPUESTA: A
NORMA: RD 443/2001, Art. 3
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Las puertas de servicio de los vehículos dedicados al transporte escolar:
RESPUESTA: B
NORMA: RD 443/2001, Art. 4.2.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Las ventanas de los autobuses dedicados al transporte escolar o de menores:
RESPUESTA: C
NORMA: RD 443/2001, Art. 4.2.3
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Los vehículos destinados al transporte de menores y escolares deberán estar equipados con dos extintores cuando hayan sido matriculados a partir del 1 de enero de 2002 y tengan más de:
RESPUESTA: C
NORMA: RD 443/2001, Art. 4.2.27
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En vías interurbanas, ¿cuál será la velocidad máxima de circulación de los vehículos dedicados al transporte escolar y de menores?
RESPUESTA: A
NORMA: RD 1428/2003, Art. 48.1.b
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En el transporte escolar, en condiciones normales, la duración máxima por cada sentido del viaje será inferior a:
RESPUESTA: B
NORMA: RD 443/2001, Art. 11
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
La subida y bajada de los viajeros en los autobuses dedicados al transporte escolar y de menores:
RESPUESTA: C
NORMA: RD 443/2001, Art. 10.4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Para el trasporte de escolares o menores en un autobús, ¿qué requisitos debe reunir el conductor?
RESPUESTA: D
NORMA: RD 818/2009, Art. 4.2.l y n
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Para qué autocares es obligatorio, desde 1993, el sistema antibloqueo de frenos (ABS) en el caso de nuevas matriculaciones?
RESPUESTA: A
NORMA: OM 16/07/1991, Anexo I
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Si un autobús o autocar dispone de cinturones de seguridad, ¿están obligados a utilizarlos los pasajeros y el conductor?
RESPUESTA: C
NORMA: RD 1428/2003, Art. 117.1.c
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Desde qué fecha están obligados los autocares de largo recorrido a instalar cinturones de seguridad en todos sus asientos?
RESPUESTA: A
NORMA: Directiva 2005/40/CE, Art. 1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En ningún caso, los vehículos que realicen transporte escolar podrán superar al inicio de curso una antigüedad de:
RESPUESTA: A
NORMA: RD 443/2001, Art. 3.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Durante el transporte escolar, la velocidad máxima permitida en vías fuera de poblado se fija en:
RESPUESTA: D
NORMA: RD 1428/2003, Art. 48.1.b
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Cuál debe ser la capacidad mínima de carga del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.3.1.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Un transporte regular de uso general debe cumplir las normas especiales de transporte escolar si…
RESPUESTA: D
NORMA: RD 443/2001, Art. 1.b
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Cuál ha de ser la duración máxima de una ruta de transporte escolar?
RESPUESTA: A
NORMA: RD 443/2001, Art. 11
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En un transporte de alumnos de un centro de educación especial, ¿es obligatoria la presencia de un acompañante en el autobús?
RESPUESTA: B
NORMA: RD 443/2001, Art. 8.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
La empresa que realice un transporte escolar debe tener contratado un seguro:
RESPUESTA: A
NORMA: RD 443/2001, Art. 12
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Dónde debe colocarse la parte inferior del cinturón de seguridad?
RESPUESTA: A
NORMA: Programa de Intervención, Sensibilización y Reeducación Vial - Manual del formador. Dirección General de Tráfico - INTRAS
REFERENCIA DOCTRINAL: Programa de Intervención, Sensibilización y Reeducación Vial - Manual del formador. Dirección General de Tráfico - INTRAS
Para que el cinturón de seguridad sea efectivo, ¿cómo debe estar?
RESPUESTA: C
NORMA: Programa de Intervención, Sensibilización y Reeducación Vial - Manual del formador. Dirección General de Tráfico - INTRAS
REFERENCIA DOCTRINAL: Programa de Intervención, Sensibilización y Reeducación Vial - Manual del formador. Dirección General de Tráfico - INTRAS
¿Qué porcentaje de viajeros deben ser menores de doce años para que se deba exigir siempre acompañante durante un transporte escolar?
RESPUESTA: D
NORMA: RD 443/2001, Art. 8.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
El limitador de velocidad es obligatorio para:
RESPUESTA: D
NORMA: RD 1417/2005, Art. 3
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué es un programador de velocidad adaptativo?
RESPUESTA: D
NORMA: Mecánica de automóviles. Arias Paz
REFERENCIA DOCTRINAL: Mecánica de automóviles. Arias Paz
Una vez en el vehículo, los viajeros de un servicio de transporte en autobús deben recibir obligatoriamente información sobre:
RESPUESTA: A
NORMA: OM FOM/1230/2013, art. 4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Obligatoriamente debe darse a los pasajeros de un autobús información acerca de:
RESPUESTA: B
NORMA: OM FOM/1230/2013, art. 4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En España, el limitador corta el combustible en los vehículos de transporte de viajeros a los:
RESPUESTA: A
NORMA: RD 1417/2005, Art. 3
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Según la normativa de la Unión Europea, ¿qué autocares deberán llevar obligatoriamente cinturones de seguridad en todos los asientos?
RESPUESTA: C
NORMA: Directiva 2005/40/CE, Art. 1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Según la normativa vigente en la Unión Europea, ¿qué autobuses deben llevar obligatoriamente cinturones de seguridad en todos los asientos?
RESPUESTA: C
NORMA: Directiva 2005/40/CE, Art. 1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Es obligatoria la presencia de un acompañante a bordo de un autobús que transporte menores:
RESPUESTA: C
NORMA: RD 443/2001, Art. 8
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Las salidas de emergencia de los vehículos dedicados al transporte escolar y de menores deberán estar indicadas con dispositivos:
RESPUESTA: A
NORMA: RD 443/2001, Art. 4.4.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Es obligatoria la instalación de cinturón de seguridad en los autobuses?
RESPUESTA: C
NORMA: Directiva 2005/40/CE, Art. 1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Es obligatoria la presencia de un acompañante a bordo de un vehículo que realice transporte escolar o de menores:
RESPUESTA: B
NORMA: RD 443/2001, Art. 8
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Un autobús que efectúe transporte escolar debe estar dotado de:
RESPUESTA: D
NORMA: RD 443/2001, Art. 4.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Los autobuses que efectúan transporte escolar deben contar con dispositivo acústico de señalización de marcha atrás?
RESPUESTA: B
NORMA: RD 443/2001, Art. 4.4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué se deberá tener en cuenta respecto a la utilización del cinturón de seguridad?
RESPUESTA: B
NORMA: RD 1428/2003, Art. 117.1.c
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué exige la normativa que regula la homologación de autobuses, en relación con el compartimento del motor, a fin de prevenir incendios?
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.5.1.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué exige la normativa que regula la homologación de autobuses, en relación con las fuentes de calor existentes, a fin de prevenir incendios?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.5.1.3
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué exige la normativa comunitaria, en relación con el cableado eléctrico de un autobús, a fin de prevenir incendios?
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.5.2.4; Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.5.2.6
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
La normativa que regula la homologación de autobuses, a fin de prevenir incendios, exige conectar un conmutador manual de aislamiento cuando algún circuito eléctrico supere:
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.5.2.5
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
La normativa que regula la homologación de autobuses, a fin de prevenir incendios, exige que las baterías:
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.5.3.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Cómo deben ubicarse los extintores en un autobús, según la normativa que regula su homologación?
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.5.4.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué número mínimo de puertas, ya sea de servicio o de emergencia, debe tener un autobús con capacidad para 10 viajeros?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.6.1.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué número mínimo de puertas de servicio debe tener un autobús con capacidad para 10 viajeros?
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.6.1.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Dónde se ubican las puertas de servicio en un autobús con capacidad para 50 viajeros?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.6.2.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Dónde se pueden ubicar las puertas de servicio en un autobús con capacidad para 20 viajeros?
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 7, 1.2.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Las puertas de servicio de un autobús se deben poder abrir fácilmente…
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.6.4.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué requisito deben cumplir las puertas de servicio servoaccionadas de un autobús?
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.6.5.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué puertas de un autobús necesitan de un indicador visual que advierta al conductor cuando no están completamente cerradas?
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.6.5.4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Deben contar los autobuses con alguna señal que avise de la activación del mando de las puertas de servicio automáticas?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.6.6.1.3
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Las puertas de emergencia de un autobús…
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.6.7.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Las ventanas de emergencia de un autobús…
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.6.8.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Cuando las ventanas de emergencia de un autobús no puedan ser accionadas fácilmente desde el interior y desde el exterior:
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.6.8.2.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué elementos de un autobús deberán estar debidamente señalizados?
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.6.11.1; Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.6.11.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Están reguladas las dimensiones de los pasillos de un autobús?
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.7.5.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Está regulada la inclinación que puede tener el pasillo de un autobús?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.7.6.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Están reguladas las dimensiones de los escalones de un autobús?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.7.7.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué característica deben reunir los escalones de cualquier autobús?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.7.7.6
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué partes de un autobús deben disponer de iluminación eléctrica interior apropiada?
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.8.1.1; Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.8.1.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿En qué parte de un autobús es obligatorio instalar barras o asideros de sujeción?
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.11.2.1; Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.11.3.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Cómo deben situarse en un autobús los monitores de televisión destinados al entretenimiento de los viajeros?
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.15.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Para qué autobuses o autocares es obligatoria la normativa sobre resistencia de la superestructura (instalación de arcos de seguridad)?
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 66, 1,1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué métodos de ensayo se pueden utilizar para comprobar la resistencia de la superestructura de un autocar?
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 66, 5,3
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Desde qué año es obligatorio en España que los autocares interurbanos nuevos de más de 12 toneladas de Masa Máxima Autorizada cuenten con ABS?
RESPUESTA: C
NORMA: OM 16/07/1991, Anexo I
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Desde qué año es obligatorio en España el uso de cinturones de seguridad en autocares que dispongan de los mismos?
RESPUESTA: D
NORMA: RD 1428/2003, Art. 117; RD 965/2006, Disp. Final única
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Desde qué año se exige la instalación de arcos de seguridad en autocares de clases II y III de nueva matriculación?
RESPUESTA: C
NORMA: OM 24/07/1992, Anexo I
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué autobuses deben cumplir en España la normativa sobre resistencia de la superestructura (arcos de seguridad) desde 1994 en el caso de nuevas matriculaciones?
RESPUESTA: D
NORMA: OM 24/07/1992, Anexo I
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En un autocar, los pasajeros con más de tres años de edad y talla inferior a 135 centímetros usarán cinturón de seguridad u otro dispositivo de retención:
RESPUESTA: B
NORMA: RD 1428/2003, Art. 117
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Desde qué año es obligatorio que los autocares nuevos de largo recorrido dispongan de cinturón de seguridad en todos sus asientos?
RESPUESTA: C
NORMA: Directiva 2005/40/CE, Art. 3
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Quién debe informar a los usuarios de un autocar de la obligación de usar los cinturones de seguridad?
RESPUESTA: D
NORMA: RD 1428/2003, Art. 117.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Se debe informar a los usuarios de un autocar de la obligación de usar los cinturones de seguridad?
RESPUESTA: A
NORMA: RD 1428/2003, Art. 117
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Mediante qué medios se puede cumplir el deber de informar sobre el uso obligatorio de los cinturones de seguridad en un autocar que disponga de ellos?
RESPUESTA: D
NORMA: RD 1428/2003, Art. 117
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Es obligación de las empresas de transporte en autocar proporcionar información a los viajeros sobre la existencia de botiquín de primeros auxilios?
RESPUESTA: A
NORMA: OM FOM/1230/2013, art. 4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Por qué medios se puede facilitar al viajero la información sobre ubicación de extintores que es obligatorio darle?
RESPUESTA: D
NORMA: OM FOM/1230/2013, art. 4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Es obligación de la empresa de transporte en autocar proporcionar a los viajeros información sobre:
RESPUESTA: D
NORMA: OM FOM/1230/2013, art. 4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Es obligación de la empresa de transporte en autocar proporcionar a los viajeros información sobre:
RESPUESTA: D
NORMA: OM FOM/1230/2013, art. 4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Es obligación de la empresa de transporte en autocar proporcionar a los viajeros información sobre:
RESPUESTA: B
NORMA: OM FOM/1230/2013, art. 4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Es obligación de la empresa de transporte en autocar proporcionar a los viajeros información sobre:
RESPUESTA: D
NORMA: OM FOM/1230/2013, art. 4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué requisitos de seguridad exige la Administración del Estado a los autocares en los concursos de adjudicación de líneas regulares de su competencia?
RESPUESTA: A
NORMA: Resolución D.G. Transportes por Carretera 27/02/2009, Anexo I
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué requisitos de seguridad exige la Administración del Estado a los autocares en los concursos de adjudicación de líneas regulares de su competencia?
RESPUESTA: D
NORMA: Resolución D.G. Transportes por Carretera 27/02/2009, Anexo I
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué requisitos exige la Administración del Estado a los autocares en los concursos de adjudicación de líneas regulares de su competencia?
RESPUESTA: C
NORMA: Resolución D.G. Transportes por Carretera 27/02/2009, Anexo I
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué requisitos de seguridad exige la Administración del Estado a los autocares en los concursos de adjudicación de líneas regulares de su competencia?
RESPUESTA: D
NORMA: Resolución D.G. Transportes por Carretera 27/02/2009, Anexo I
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Se pueden utilizar autobuses de dos pisos para realizar un transporte escolar?
RESPUESTA: D
NORMA: RD 443/2001, Art. 4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos regulares de uso general cuando previamente se hubieran reservado la mitad, o más, de las plazas para viajeros menores de:
RESPUESTA: C
NORMA: RD 443/2001, Art. 1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes privados complementarios cuando los viajeros menores de dieciséis años sean:
RESPUESTA: B
NORMA: RD 443/2001, Art. 1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Entre las funciones del acompañante en un transporte escolar se incluye:
RESPUESTA: A
NORMA: RD 443/2001, Art. 8
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Cuándo se exige la presencia de acompañante en los transportes de menores que tengan carácter privado complementario?
RESPUESTA: A
NORMA: RD 443/2001, Art. 8
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En un autobús dedicado al transporte escolar, los dispositivos para accionar la apertura de emergencia de las puertas:
RESPUESTA: A
NORMA: RD 443/2001, Art. 4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En un autobús dedicado al transporte escolar, deben contar con un elemento fijo de protección los asientos que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior, situado a una distancia máxima horizontal de:
RESPUESTA: C
NORMA: RD 443/2001, Art. 4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿En qué autobuses de transporte escolar es obligatorio el dispositivo luminoso con señal de emergencia?
RESPUESTA: D
NORMA: RD 443/2001, Art. 4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Cuándo debe ponerse en funcionamiento el dispositivo luminoso con señal de emergencia de un autobús de transporte escolar?
RESPUESTA: C
NORMA: RD 443/2001, Art. 4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Los autocares de transporte escolar interurbano que transporten alumnos con graves dificultades de movimiento, con destino a un centro de educación especial:
RESPUESTA: C
NORMA: RD 443/2001, Art. 4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Los autobuses dedicados a transporte escolar deben contar con función de estabilización de la velocidad en pendientes prolongadas si:
RESPUESTA: B
NORMA: RD 443/2001, Art. 4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿A qué autobuses de transporte escolar se les exige disponer de espejos u otro medio que permita ver la parte frontal exterior situada debajo del nivel del conductor?
RESPUESTA: B
NORMA: RD 443/2001, Art. 4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué procedimiento se sigue en las inspecciones técnicas periódicas de un autobús dedicado a transporte escolar?
RESPUESTA: B
NORMA: RD 443/2001, Art. 6
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Cuál es la velocidad máxima permitida en una vía fuera de poblado a un autobús que realice transporte escolar?
RESPUESTA: B
NORMA: RD 1428/2003, Art. 48
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En una ruta de transporte escolar, la parada correspondiente al centro escolar se situará:
RESPUESTA: D
NORMA: RD 443/2001, Art. 10
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué anchura debe tener la zona especial habilitada en un autobús para cada usuario de silla de ruedas?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.6.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué longitud debe tener la zona especial habilitada en un autobús para cada usuario de silla de ruedas?
RESPUESTA: C
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.6.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
El plano longitudinal de la zona especial habilitada en un autobús para cada usuario de silla de ruedas será:
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.6.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
La superficie de la zona especial habilitada en un autobús para los usuarios de silla de ruedas será:
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.6.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Cuántas puertas accesibles para usuarios de silla de ruedas deben tener los autobuses adaptados al transporte de personas con movilidad reducida?
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.6.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Al menos una de las puertas adaptadas a usuarios de silla de ruedas que se instalen en los autobuses será:
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.6.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Las puertas de acceso para usuarios de silla de ruedas de las que disponga un autobús estarán equipadas con:
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.6.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué anchura mínima tendrán las puertas de un autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.6.3
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué altura mínima tendrán las puertas de un autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas?
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.6.3
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Está regulada la altura a la que deben colocarse los mandos situados junto a las puertas del autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas?
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.9.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En un autobús adaptado al transporte de personas en silla de ruedas debe ser posible acceder a la zona especial para sillas con una silla de hasta:
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.6.4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En un autobús adaptado al transporte de personas en silla de ruedas debe ser posible acceder a la zona especial para sillas con una silla de hasta:
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.6.4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En un autobús adaptado al transporte de personas en silla de ruedas debe ser posible acceder a la zona especial para sillas con una silla de hasta:
RESPUESTA: C
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.6.4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Pueden instalarse asientos plegables en la zona especial para sillas de ruedas de un autobús?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.7.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Pueden instalarse asientos desmontables en la zona especial para sillas de ruedas de un autobús?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.7.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Cuando sea obligatorio que un autobús disponga de asientos de pasajeros con cinturón de seguridad, los espacios para sillas de ruedas estarán provistos de:
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.8.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Cuándo se permite en un autobús que el usuario de silla de ruedas viaje libre de sujeción?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.8.4.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Cuando en un autobús el usuario de silla de ruedas viaje libre de sujeción:
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.8.4.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En un autobús adaptado al transporte de personas en silla de ruedas…
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.2.3.1.3; Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.1.1; Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.1.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En un autobús adaptado al transporte de personas en silla de ruedas:
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.1.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Dónde se colocarán los mandos del sistema de inclinación de un autobús adaptado a usuarios con movilidad reducida?
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.2.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Cuando un autobús adaptado al transporte de personas con movilidad reducida esté más bajo que la altura normal de marcha, el sistema de inclinación debe:
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.2.4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas, el elevador solo funcionará cuando el vehículo:
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.3.1.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas, la rampa solo funcionará cuando el vehículo:
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.4.1.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Los autobuses accesibles a usuarios de silla de ruedas llevarán un pictograma indicativo de tal circunstancia:
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.6.6
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué anchura mínima debe tener la plataforma del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.3.1.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué longitud mínima debe tener la plataforma del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.3.1.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Los elevadores de los autobuses adaptados a usuarios de silla de ruedas, ¿deben contar con algún dispositivo que impida que las sillas se salgan rodando de la plataforma?
RESPUESTA: C
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.3.1.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Los elevadores de los autobuses adaptados a usuarios de silla de ruedas, ¿deben contar con algún dispositivo de seguridad que proteja las zonas que no están al alcance visual de la persona que lo acciona?
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.3.2.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Dónde se situarán los mandos del elevador mecánico de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
RESPUESTA: C
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.3.3.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Dónde se situarán los mandos del elevador manual de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.3.4.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué anchura mínima tendrá la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.4.1.3
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
La rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas, una vez desplegada sobre un bordillo de 150 mm de altura,:
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.4.1.3
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
La rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas podrá funcionar con seguridad con una carga de:
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.4.1.5
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué requisito debe cumplir la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.4.1.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿En qué casos la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas debe disponer de un dispositivo que evite que la silla ruede hacia los lados?
RESPUESTA: C
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.4.1.4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿En qué casos la extensión y retracción de la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas se indicarán mediante luces amarillas intermitentes y una señal acústica?
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.4.3.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Dónde se situarán los mandos de la rampa mecánica de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
RESPUESTA: C
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.4.4.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué altura máxima alcanzará el primer escalón de una de las puertas de servicio en un autobús de clase I, si es accesible a personas con movilidad reducida, cuando solo una de ellas esté adaptada?
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué altura máxima alcanzará el primer escalón en dos de las puertas de un autobús de clase I, si es accesible a personas con movilidad reducida, cuando dos de los accesos estén adaptados?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué altura máxima alcanzará el primer escalón de una de las puertas de servicio en un autobús de clase III si es accesible a personas con movilidad reducida?
RESPUESTA: C
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué altura máxima alcanzarán los escalones posteriores al primero de una de las puertas de servicio en un autobús de clase III si es accesible a personas con movilidad reducida?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué altura máxima alcanzarán los escalones posteriores al primero de una de las puertas de servicio en un autobús de clase I, accesible a personas con movilidad reducida?
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Al menos uno de los asientos reservados en un autobús a personas con movilidad reducida deben disponer, debajo de los mismos, de espacio suficiente para:
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.2.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Los autobuses que cuenten con asientos reservados a personas con movilidad reducida llevarán un pictograma indicativo de tal circunstancia:
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.2.8
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Los dispositivos de comunicación de un autobús situados junto a los asientos reservados a personas con movilidad reducida se colocarán a una altura comprendida entre:
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.3.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Los dispositivos de comunicación de un autobús situados en la zona de piso bajo en la que no haya asientos se colocarán a una altura comprendida entre:
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.3.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En los autobuses accesibles a usuarios de silla de ruedas existirá un medio de comunicación con el conductor:
RESPUESTA: C
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.3.4
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En los autobuses accesibles a usuarios de silla de ruedas:
RESPUESTA: C
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.5
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿En qué líneas de transporte regular interurbano de uso general se debe permitir la adquisición de billetes por Internet?
RESPUESTA: D
NORMA: RD 1544/2007, art. 5; RD 1544/2007, Anexo IV
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué servicios de transporte regular interurbano de uso general deben tener todos sus vehículos accesibles a viajeros en silla de ruedas, en el caso de que estos sean nuevos?
RESPUESTA: C
NORMA: RD 1544/2007, art. 5; RD 1544/2007, Anexo IV
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Una condición para que sea exigible a una concesión de transporte regular interurbano de uso general el contar con sistemas de información sonora y en texto en el interior de todos los vehículos nuevos es:
RESPUESTA: D
NORMA: RD 1544/2007, art. 5; RD 1544/2007, Anexo IV
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué porcentaje de vehículos accesibles a usuarios en silla de ruedas debe tener una concesión de nuevo otorgamiento de transporte regular interurbano de uso general cuyo itinerario discurra íntegramente dentro de una Comunidad Autónoma?
RESPUESTA: B
NORMA: RD 1544/2007, art. 5; RD 1544/2007, Anexo IV
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Un servicio público de transporte regular interurbano de uso general, que sea de nueva adjudicación y cuyo itinerario discurra íntegramente dentro de una Comunidad Autónoma debe cumplir las condiciones básicas de accesibilidad:
RESPUESTA: B
NORMA: RD 1544/2007, art. 5; RD 1544/2007, Anexo IV
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿En qué parte de los autobuses de clases I y II nuevos, adscritos a servicios urbanos y suburbanos de transporte regular de uso general, se colocarán los letreros que anuncian el número de línea?
RESPUESTA: D
NORMA: RD 1544/2007, Anexo V
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué anchura debe tener la franja de señalización de las paradas de líneas regulares urbanas y suburbanas?
RESPUESTA: C
NORMA: RD 1544/2007, Anexo V
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Es obligatorio que los postes y marquesinas de las paradas de líneas regulares urbanas y suburbanas tengan información en sistema Braille?
RESPUESTA: C
NORMA: RD 1544/2007, Anexo V
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Es obligatorio en España el uso de cinturones de seguridad en autocares que dispongan de los mismos?
RESPUESTA: C
NORMA: RD 1428/2003, Art. 117.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En los autobuses y autocares, ¿qué debe haber en las proximidades del asiento del conductor?
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.5.4.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Cuántas puertas debe tener un autocar para acceder al mismo y evacuarlo?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.6.1.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En los autobuses y autocares, los mandos de emergencia de las puertas de servicio y de todas las salidas de emergencia deben señalizarse:
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.6.11.2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Las puertas de servicio de un autobús que no sean automáticas…
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.6.4.6
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Es obligatorio instalar una mampara en las zonas de un autobús en las que un viajero sentado puede ser proyectado hacia el hueco de una escalera como consecuencia de un frenazo?
RESPUESTA: C
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.12.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Se considera que la superestructura de un autocar tiene la resistencia adecuada si, al someterse a uno de los métodos de ensayo estipulados,...
RESPUESTA: D
NORMA: Reglamento CEPE 66, 5,1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿A qué altura deben estar los mandos situados junto a las puertas del autobús que dan acceso a los usuarios de sillas de ruedas?
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.9.1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En un autobús adaptado a usuarios con movilidad reducida y dotado de sistema de inclinación:
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.2.3
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Es obligatorio en España utilizar siempre cinturón de seguridad u otro sistema de retención en autocares que lo lleven instalado?
RESPUESTA: C
NORMA: RD 1428/2003, Art. 117
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué entiende la normativa como equipaje?
RESPUESTA: B
NORMA: Ley 16/1987, art. 23
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué entiende la normativa como equipaje?
RESPUESTA: C
NORMA: Ley 16/1987, art. 23
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Qué se considera bultos de mano por la normativa?
RESPUESTA: D
NORMA: Ley 16/1987, art. 23
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Un vehículo que efectúa un servicio de transporte de viajeros efectúa "encargos" cuando...
RESPUESTA: D
NORMA: Ley 16/1987, art. 23
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Un "encargo" realizado por un autobús, ¿tiene relación con los viajeros que transporta?
RESPUESTA: C
NORMA: Ley 16/1987, art. 23
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Quién es el responsable de la pérdida de un bulto de mano durante la ejecución de un contrato de transporte de viajeros?
RESPUESTA: D
NORMA: Ley 16/1987, art. 23
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En el transcurso de un transporte, durante una parada en las que viajeros abandonan el vehículo, se producen daños en un bulto de mano de un viajero. ¿Quién es el responsable de los mismos?
RESPUESTA: A
NORMA: Ley 16/1987, art. 23
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿En qué caso no se aplica el límite de responsabilidad previsto en caso de pérdida de equipaje?
RESPUESTA: C
NORMA: RD 1211/1990, art. 3
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
En el transporte de viajeros, la responsabilidad del transportista respecto del equipaje…
RESPUESTA: B
NORMA: Ley 16/1987, art. 23
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
Si, durante el desarrollo de un transporte discrecional de viajeros, se produce un accidente, ¿quién es responsable de los daños en los equipajes?
RESPUESTA: C
NORMA: Ley 16/1987, art. 23
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Cuál es el límite de la indemnización que debe pagar el transportista por la pérdida de dos piezas de equipaje de uno de los viajeros, sin que la causa haya sido un accidente, durante un transporte regular?
RESPUESTA: D
NORMA: Ley 16/1987, art. 23
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Cuál es el límite de la indemnización que debe pagar el transportista por la pérdida de una maleta de uno de los viajeros, por causa de un accidente, durante la ejecución de un contrato discrecional de viajeros?
RESPUESTA: A
NORMA: Ley 16/1987, art. 23
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
¿Cuál es el límite de la indemnización que debe pagar el transportista por la pérdida de dos piezas de equipaje de uno de los viajeros, sin que la causa haya sido un accidente, durante un transporte regular de viajeros de 300 km de recorrido programado?
RESPUESTA: B
NORMA: Ley 16/1987, art. 23
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales