Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Excepciones

Se aplicará el Reglamento de la C.E. 561/2006 al transporte por carretera:

  • de mercancias, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas
  • de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.

No quedan sometidos al ámbito de aplicación de los Reglamentos de la C.E. 561/2006 y 165/2014 (es decir no están obligados a cumplir con los tiempos de descanso y conducción, ni a instalar el aparato de Control o tacógrafo) los transportes realizados mediante:

  1. vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros;

    a.bis vehículos o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados a efectos de:

    1. i. transporte de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, o
    2. ii. entrega de mercancías producidas artesanalmente, únicamente en un radio de 100 kilómetros desde el centro de operaciones de la empresa, y a condición de que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor y el transporte no se realice por cuenta ajena;
  2. vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora;
  3. vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad;
  4. vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento;
  5. vehículos especiales utilizados con fines médicos;
  6. vehículos especializados en la reparación de averas cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación;
  7. vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación;
  8. vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancias;

    h.bis vehículos con una masa máxima autorizada, incluido cualquier remolque o semirremolque, superior a 2,5 pero que no exceda de 3,5 toneladas, utilizados para el transporte de mercancías, cuando el transporte no se realice por cuenta ajena sino por cuenta de la empresa o del conductor y cuando la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de la persona que conduce el vehículo;

  9. vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancias.

Además de estas excepciones el REAL DECRETO 640/2007 de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, en uso de la habilitación contenida en los articulos 3.2 del Reglamento (CE) n.º 164/2014 y 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, dispone que no será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los referidos Reglamentos en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes:

  1. Transportes oficiales, definidos en el artculo 105 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  2. Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envos postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho servicio, siempre que la masa máxima autorizada del vehculo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle ntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo, y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categora profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.
  3. Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
  4. Transportes realizados para la eliminación de residuos de carácter urbano ntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo.
  5. Transportes de mercancias de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrcolas, hortcolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen ntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
  6. Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrcolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrcola o forestal siempre que se desarrollen ntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo.
  7. Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen ntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo.
  8. Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y matadero locales, siempre que la distancia en lnea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 50 kilómetros.
  9. Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
  10. Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehculo se encuentre estacionado.
  11. Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.
  12. Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
  13. Transportes de mercancias realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen ntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo.
  14. Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehculo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle ntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
  15. Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen ntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.
  16. Transportes ntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.

Las excepciones contempladas en este artículo se extenderán a los recorridos en vacío que los vehículos hayan de realizar necesariamente como antecedente o consecuencia de la realización de uno de los transportes a los que dichas excepciones se encuentran referidas.