Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Derechos de los pasajeros

Advertencia

La información aquí recogida tiene carácter informativo; tienen validez jurídica únicamente los textos publicados en los correspondientes Boletines Oficiales.

Derechos de los viajeros de autobús y autocar en la Unión Europea

El Reglamento (UE) nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, es aplicable desde el 1 de marzo de 2013.

Establece un conjunto de derechos mínimos para los viajeros de estos servicios en el ámbito de la Unión Europea:

  • El Reglamento se aplica, en primer lugar, a los servicios regulares cuya distancia programada sea igual o superior a 250 km. Si la distancia de los servicios regulares fuera inferior, se aplicará una serie de derechos en todo caso.
  • El Reglamento se aplica, en segundo lugar, a los servicios discrecionales cuando el punto de embarque inicial o el punto de desembarque final del viajero esté situado en el territorio de un Estado miembro, en lo relativo a una serie de derechos.

Derechos de los viajeros de Ferrocarril en la Unión Europea

El Reglamento (UE) nº 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, es aplicable desde el 3 de diciembre de 2009.

El Reglamento se aplica a todos los viajes y servicios de ferrocarril en toda la Unión Europea prestados por empresas ferroviarias con licencia comunitaria ferroviaria.

Existe sin embargo la posibilidad de aplicar exenciones con carácter temporal para los servicios nacionales y para los que una parte significativa del servicio transcurra fuera de la Unión Europea y con carácter ilimitado para los servicios suburbanos, urbanos y regionales.

A pesar de ello, hay determinados artículos sobre los cuales no podrá establecerse exención alguna y por tanto se aplican desde el primer momento para todo tipo de servicios.

Derechos de las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares

Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios, es aplicable desde el 20 de julio de 2014.

Se contemplan derechos que asisten a las víctimas y a sus familiares.

Se consagra el derecho a una atención integral que garantice siguientes derechos:

  • Derecho de información general sobre el accidente
  • Derecho de acceso al recinto de la estación o sus inmediaciones
  • Derecho de participación en las tareas de identificación
  • Derecho al transporte, alojamiento y manutención
  • Derecho a asistencia psicológica
  • Derecho de protección a su intimidad y dignidad, en particular ante comunicaciones no solicitadas
  • Derecho a recibir información sobre asistencia financiera
  • Derecho a la custodia, limpieza y devolución de los efectos personales
  • Derecho a la obtención de las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros
  • Derechos en relación con las victimas extranjeras