De acuerdo con la Regla I/10 del Convenio STCW, los reconocimientos de títulos de otros Estados se reglan en la sección segunda del Capítulo del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
En el reconocimiento hay que diferenciar entre los títulos de competencia expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los emitidos por un tercer país. En este último caso debe existir un acuerdo en vigor de reconocimiento suscrito por ambas partes.
Se podrán reconocer títulos de competencia del Capítulo II, III, IV y VII y los certificados de suficiencia de las Reglas V/1-1 y V/1-2 del anexo del Convenio STCW solo a capitanes y oficiales.
A continuación, se indican los títulos de competencia y certificados de suficiencia que deben ser reconocidos para formar parte de la dotación de un buque español.
Títulos de competencia:
Títulos de suficiencia:
Podrán solicitar el reconocimiento de los citados títulos emitidos por algún país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien por algún tercer país con los que España tiene suscrito un acuerdo de reconocimiento como:
No se reconocerán los títulos refrendados por un Estado diferente del que lo haya expedido, ni títulos de competencia emitidos por un tercer país diferentes a los relacionados anteriormente.
No es necesario el reconocimiento de certificados de suficiencia para cargos diferente a los de oficiales, a nivel de apoyo, como marineros y demás personal de la dotación de un buque.
Durante el período de tramitación del reconocimiento del título se podrá solicitar una prueba documental, con una validez de tres meses, para ejercer las funciones inherentes al citado título en buques civiles españoles. A estos efectos, la Dirección General de la Marina Mercante emitirá la correspondiente prueba documental de que ha presentado solicitud de un refrendo, de conformidad con la Regla I/10 del anexo del Convenio STCW.
En los casos que sea de aplicación, sin el examen de legislación marítima española aprobado, en la prueba documental se consignará el cargo a nivel operacional que corresponda.
La fecha de validez de la tarjeta profesional que contiene el refrendo extranjero o el certificado de suficiencia es la misma que la que contiene el título de competencia o el certificado de suficiencia original emitido por el Estado reconocido.
A bordo, el marino debe tener el original emitido por el país emisor del título de conformidad con la Regla I/2 del Convenio STCW, párrafo 11, junto a la tarjeta profesional o el certificado de reconocimiento o la prueba documental expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante.
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Documentación | |||||||||
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A | B | C | D | E | F | G | H | |||
Procedimientos | Expedición | x | x | x | x | x | x | |||
Revalidación |
x |
x | x | x | x | x | ||||
Duplicado |
Pérdida, robo, deterioro, modificación datos personales. | x | x | x | x | |||||
Reclamación | x | x | x |
A continuación, se especifica la documentación (usando la misma nomenclatura que en la tabla superior) que se debe adjuntar para la realización de cada trámite:
Copia compulsada de la titulación profesional exigida por la Administración marítima del respectivo país en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW.
Los títulos profesionales se acreditan mediante el correspondiente título de competencia, “Certificate of Competency” (CoC).
Los certificados se acreditan mediante el correspondiente certificado de suficiencia, “Certificate of Proficiency” (CoP).
En todos los casos, la documentación debe estar en vigor en el momento de presentar la solicitud.
El reconocimiento de los títulos de competencia de nivel de gestión se realizará sin perjuicio de la superación de la prueba de legislación marítima española, de acuerdo con el artículo 67 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril y la resolución convocante que dicte el director general de la Marina Mercante.
Se realizará una prueba de legislación para la sección de puente y otra para la sección de máquinas.
En el siguiente enlace se puede descargar el Manual de conocimientos generales sobre legislación marítima española para jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas extranjeros.