Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Reconocimiento médico y certificado médico de aptitud para el embarque

El objetivo del reconocimiento médico de aptitud preceptivo y previo al embarque marítimo es garantizar que las condiciones psicofísicas del solicitante sean compatibles con las características del puesto de trabajo y no supongan peligro para la salud y seguridad del individuo ni del resto de la tripulación. Dichas condiciones tampoco deberán poner en riesgo la navegación marítima.

Requisitos para solicitar el reconocimiento médico de embarque marítimo

  1. Los solicitantes que posean la nacionalidad española deberán presentar libreta marítima y un documento que acredite haber superado el curso de formación básica en seguridad o equivalente de conformidad con la sección A-VI/1 del Código de formación del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio STCW).
  2. Aquellos solicitantes que sean ciudadanos de la Unión Europea o de algún Estado parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo deberán presentar su número de identidad de extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia y estar en posesión de un certificado de haber superado el curso de formación básica en seguridad o equivalente de conformidad con la sección A-VI/1 del Código de formación del Convenio STCW.
  3. Si se trata de un ciudadano de un país no contemplado en los apartados anteriores, deberá presentar número de identidad de extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia y un permiso de trabajo o autorización equivalente y certificado de haber superado el curso de formación básica en seguridad o equivalente de conformidad con la sección A-VI/1 del Código de formación del Convenio STCW.

    En el caso de los extranjeros enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima, se concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles.

  4. En todo caso, el solicitante deberá ser mayor de dieciséis años de edad y no podrá encontrarse en situación de incapacidad temporal o baja médica ni en periodo de suspensión de la relación laboral por situación de riesgo durante el embarazo. No constituirá impedimento para solicitarlo la condición de pensionista por jubilación parcial, flexible o incapacidad permanente total. Si el solicitante del reconocimiento médico se halla en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, deberá acreditar autorización previa de la entidad gestora para desarrollar una actividad profesional distinta de aquella que constituyó el hecho causante.
  5. El interesado podrá solicitar el reconocimiento médico de embarque marítimo en cualquier centro de sanidad marítima.
  6. Para solicitar reconocimiento médico de embarque marítimo en la categoría de buceador profesional, el interesado, además de cumplir los requisitos recogidos en los apartados anteriores, deberá hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Asimismo, deberá aportar libreta marítima donde conste un enrole en los tres últimos años y libreta de actividades subacuáticas.

La regulación de lo comentado hasta ahora viene desarrollado en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, para saber más siga el siguiente enlace al BOE.

El certificado médico de aptitud para embarque

La declaración de aptitud resultante del reconocimiento médico de embarque marítimo se extenderá en el certificado médico de aptitud para embarque de conformidad con el Convenio MLC 2006 de la OIT y a la regla I/9 del Convenio STCW.

Ejemplo de certificado médico

Otros trámites donde se requiere tener un certificado médico de aptitud para embarque

Además de ser una condición para el ejercicio profesional a bordo de los buques, es un documento necesario para la obtención de los títulos y certificados de la marina mercante y para la obtención del DIM.