Pregunta:
Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de mercancías que habilita para realizar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y cuenta con tres vehículos de 20, 24 y 29 toneladas respectivamente para el desarrollo de su actividad.
Con ocasión del visado de la autorización, la Administración de Transportes comprueba que la sociedad no se encuentra al corriente en el cumplimento de sus obligaciones fiscales, sin que por parte de ésta se lleve a cabo la subsanación del incumplimiento. Como consecuencia, la Administración le notifica que la autorización de transporte ha perdido su validez.
A pesar de ello, y manteniendo el incumplimiento de obligaciones fiscales, la sociedad sigue efectuando servicios de transporte como lo venía haciendo hasta la fecha, lo que provoca que, con ocasión de la inspección de uno de sus vehículos en un control de carretera, se le imponga una sanción por realizar transporte público careciendo de título habilitante, en aplicación del artículo 140.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.Respuesta B:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.Respuesta C:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.Respuesta D:
A) El gestor de transporte.Respuesta E:
A) El gestor de transporte.Respuesta F:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.Respuesta G:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.Respuesta H:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.Solución: Respuesta B
Norma: RD 1211/1990, art. 112; RD 1211/1990, art. 115; RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, Anexo I
Pregunta:
Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de mercancías que habilita para realizar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y cuenta con cuatro vehículos para el desarrollo de su actividad.
Con ocasión de la inspección de uno de sus vehículos en un control de carretera, se detecta una manipulación del limitador de velocidad con la finalidad de modificar sus mediciones. Como consecuencia de ello, se incoa expediente sancionador que finaliza con la imposición de una sanción por manipulación del limitador de velocidad, en aplicación del artículo 140.10 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad; siempre debe existir reiteración infractora.Respuesta B:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.Respuesta C:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.Respuesta D:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.Respuesta E:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.Respuesta F:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.Respuesta G:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.Respuesta H:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.Solución: Respuesta C
Norma: RD 1211/1990, art. 112; RD 1211/1990, art. 115; RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, Anexo I
Pregunta:
Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de mercancías que habilita para realizar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, y cuenta con dos vehículos para el desarrollo de su actividad.
Con ocasión de la inspección de uno de sus vehículos en un control de carretera, se solicita del conductor la exhibición de los documentos que lo habilitan para dicha función, mostrando este un permiso de conducir de clase adecuada al vehículo y un certificado de aptitud profesional caducado. Como consecuencia de ello, se incoa expediente sancionador que finaliza con la imposición de una sanción a la empresa por realizar transporte público utilizando un conductor que carece de certificado de aptitud profesional en vigor, en aplicación del artículo 140.18 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.Respuesta B:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.Respuesta C:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.Respuesta D:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.Respuesta E:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.Respuesta F:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.Respuesta G:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.Respuesta H:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.Solución: Respuesta A
Norma: RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, Anexo I
Pregunta:
Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de mercancías que habilita para realizar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y cuenta, desde hace tres años, con dos vehículos de 25 y 28 toneladas para el desarrollo de su actividad.
Esta sociedad ha sido sancionada por la comisión, en un plazo de 365 días, de las siguientes infracciones:
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) 2,50.Respuesta B:
A) 2,50.Respuesta C:
A) 3,50.Respuesta D:
A) 4.Respuesta E:
A) 3,50.Respuesta F:
A) 3,50.Respuesta G:
A) 2,50.Respuesta H:
A) 2,50.Solución: Respuesta H
Norma: RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, art. 117; RD 1211/1990, Anexo I
Pregunta:
Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de mercancías que habilita para realizar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y cuenta, desde hace tres años, con un único vehículo de 25 toneladas para el desarrollo de su actividad.
Esta sociedad ha sido sancionada por la comisión, en un plazo de 365 días, de las siguientes infracciones:
A consecuencia de estas sanciones, la Administración de Transportes dicta una resolución determinando la pérdida de honorabilidad por parte de la sociedad.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) 4,66.Respuesta B:
A) 3,66.Respuesta C:
A) 7.Respuesta D:
A) 3.Respuesta E:
A) 4,66.Respuesta F:
A) 3,66.Respuesta G:
A) 7.Respuesta H:
A) 3.Solución: Respuesta B
Norma: RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, art. 117; RD 1211/1990, Anexo I
Pregunta:
Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de mercancías que habilita para realizar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y cuenta, desde hace tres años, con tres vehículos de 22, 25 y 30 toneladas para el desarrollo de su actividad.
Esta sociedad ha sido sancionada por la comisión, en un plazo de 365 días, de las siguientes infracciones:
Las infracciones sancionadas guardan relación con el ámbito de funciones que corresponde desarrollar al gestor de transporte.
A consecuencia de estas sanciones, la Administración de Transportes dicta una resolución determinando la pérdida de honorabilidad.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) 3,42.Respuesta B:
A) 5.Respuesta C:
A) 3,22.Respuesta D:
A) 3,22.Respuesta E:
A) 7,22.Respuesta F:
A) 7,22.Respuesta G:
A) 5.Respuesta H:
A) 3,42.Solución: Respuesta C
Norma: RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, art. 117; RD 1211/1990, Anexo I
Pregunta:
D. Juan de la Rocha, que estaba contratado por una empresa de transporte público de mercancías por carretera para desempeñar en ella la función de gestor de transporte, es declarado en situación de incapacidad permanente absoluta a consecuencia de una enfermedad, por lo que se ve obligado a dejar de trabajar.
El propietario de la empresa, que no tiene certificado de competencia profesional, aun siendo consciente de que la normativa lo obliga a contar con una persona que ejerza la función de gestor de transporte, decide no contratar de momento a nadie, en la confianza de que uno de sus hijos obtendrá el certificado de competencia profesional, en las pruebas que se van a celebrar próximamente, y podrá pasar a cubrir estas funciones.
Al mes de haber causado baja definitiva el Sr. de la Rocha, la Administración comprueba que la empresa no cuenta con gestor de transporte.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, durante un plazo de tres meses.Respuesta B:
A) Sí, durante un plazo de seis meses.Respuesta C:
A) No, deberá suspender la autorización de transporte en cuanto tenga conocimiento de la falta de gestor.Respuesta D:
A) No, deberá conceder un plazo de diez días para que se subsane la falta de gestor y, si no se lleva a cabo la subsanación, declarar caducada la autorización de transporte.Respuesta E:
A) Sí, durante un plazo de tres meses, prorrogables por otros tres más.Respuesta F:
A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros tres más.Respuesta G:
A) Sí, durante un plazo de tres meses, prorrogables por otros tres más.Respuesta H:
A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros tres más.Solución: Respuesta A
Norma: RD 1211/1990, art. 111
Pregunta:
D. Justo Aguja, titular de una empresa individual de transporte público de mercancías y que también desempeñaba en ella la función de gestor de transporte, es declarado en situación de incapacidad permanente absoluta a consecuencia de un accidente, por lo que se ve obligado a dejar de trabajar y cede la titularidad de la empresa a sus herederos forzosos.
Los herederos, que no tienen certificado de competencia profesional, aun siendo conscientes de que la normativa los obliga a contar con una persona que ejerza la función de gestor de transporte, deciden no contratar de momento a nadie, en la confianza de que alguno de ellos obtendrá el certificado de competencia profesional, en las pruebas que se van a celebrar próximamente, y podrá pasar a cubrir estas funciones.
Al cabo de un mes de haberse producido la incapacitación de D. Justo, los herederos solicitan el cambio de titularidad de la autorización de transporte a su favor, momento en el que la Administración comprueba que estos no tienen certificado de competencia profesional ni justifican la contratación de un gestor de transporte.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, durante un plazo de tres meses, prorrogables por otros tres más.Respuesta B:
A) Sí, durante un plazo de tres meses, prorrogables por otros tres más.Respuesta C:
A) No, deberá denegar automáticamente el cambio de titularidad de la autorización de transporte y declararla suspendida.Respuesta D:
A) No, deberá conceder un plazo de diez días para que se aporte un trabajador que pueda desarrollar la función de gestor de transporte y, en caso contrario, denegar el cambio de titularidad y declarar caducada la autorización de transporte.Respuesta E:
A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros seis más.Respuesta F:
A) Sí, durante un plazo de seis meses no prorrogables.Respuesta G:
A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros seis más.Respuesta H:
A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros tres más.Solución: Respuesta H
Norma: RD 1211/1990, art. 111
Pregunta:
D. Andrés Torrejón Alcalde, pretendiendo desarrollar la actividad de transporte público de mercancías por carretera, compra un vehículo nuevo de 26 toneladas de masa máxima autorizada y solicita autorización de transporte. Al no contar todavía con certificado de competencia profesional, se ve obligado a contratar a un trabajador para que desempeñe la función de gestor de transporte en la empresa.
Dado que se trata de una empresa pequeña con reducido volumen de actividad, contrata al gestor a tiempo parcial, con un tiempo de trabajo de diez horas semanales, que considera suficiente para llevar a cabo las funciones que la ley le encomienda. El gestor de transporte es dado de alta en el grupo de cotización 3 del Régimen General de la Seguridad Social.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, pues debe estar dado de alta en el grupo 1.Respuesta B:
A) No, pues debe estar dado de alta en el grupo 1.Respuesta C:
A) No, pues debe estar dado de alta en un grupo no inferior al 2.Respuesta D:
A) No, pues debe estar dado de alta en un grupo no inferior al 2.Respuesta E:
A) Sí, pues debe estar dado de alta en un grupo no inferior al 3.Respuesta F:
A) Sí, pues debe estar dado de alta en un grupo no inferior al 3.Respuesta G:
A) Sí, pues debe estar dado de alta en un grupo no inferior al 3.Respuesta H:
A) No, pues debe estar dado de alta en un grupo no inferior al 2.Solución: Respuesta E
Norma: RD 1211/1990, art. 113
Pregunta:
Dos amigos, Carlos y Felipe, acuerdan poner en marcha una empresa de transporte de mercancías por carretera para lo cual constituyen una sociedad limitada, con un capital social de 3.000 euros, y compran dos vehículos nuevos de 15 y 17 toneladas respectivamente.
Al intentar obtener la pertinente autorización de transporte, se percatan de que ninguno de los dos dispone de certificado de competencia profesional, que resulta preceptivo, por lo que deciden dar entrada en la sociedad a un tercer socio; este tercer socio es Daniel, que sí tiene el certificado en cuestión y puede, por tanto, desempeñar las funciones de gestor de transporte en la empresa, para lo cual llevan a cabo una ampliación de capital.
A raíz de la entrada de Daniel en la sociedad, la participación en el capital social de cada uno de los socios queda en los términos siguientes: Carlos y Felipe, 1.500 euros cada uno; Daniel, 450 euros.
Asimismo, Daniel se da de alta en la Seguridad Social.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, pues la participación de Daniel en el capital social es inferior al 15 %.Respuesta B:
A) No, pues la participación de Daniel en el capital social es inferior al 15 %.Respuesta C:
A) No, pues la participación de Daniel en el capital social es inferior al 15 %.Respuesta D:
A) No, pues la participación de Daniel en el capital social es inferior al 15 %.Respuesta E:
A) Sí, pues la participación de Daniel en el capital social es superior al 10 %.Respuesta F:
A) Sí, pues la participación de Daniel en el capital social es superior al 10 %.Respuesta G:
A) Sí, pues la participación de Daniel en el capital social es superior al 10 %.Respuesta H:
A) Sí, pues la participación de Daniel en el capital social es superior al 10 %.Solución: Respuesta C
Norma: RD 1211/1990, art. 113
Pregunta:
D. Vicente Heras es accionista mayoritario, con un 76 % del capital, de la sociedad Transportes Heras Hermanos S.A., dedicada al transporte de mercancías por carretera con vehículos de más de 20 toneladas. En dicha sociedad desempeña la función de gestor de transporte D. Julio Escámez, a cuyo efecto está contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de Seguridad Social, en el grupo de cotización 3.
D. Vicente está proyectando iniciar una nueva actividad de transporte público de viajeros en autocar, al margen de la sociedad anónima en la que participa. Para ello, ha creado una sociedad limitada unipersonal en la que él es el único socio.
D. Vicente no cuenta con certificado de competencia profesional por lo que ha pensado ofrecer al Sr. Escámez la posibilidad de que desempeñe también en la nueva sociedad limitada la función de gestor de transporte, dado que éste cuenta con certificado de competencia profesional, tanto en la especialidad de mercancías como en la de viajeros.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, puede compatibilizar su función de gestor en las dos sociedades, dado que el capital de ambas pertenece a un mismo titular en más de un 50 %.Respuesta B:
A) Sí, una persona solo puede ejercer de gestor de transporte en una única empresa.Respuesta C:
A) Sí, una persona solo puede ejercer de gestor de transporte en una única empresa.Respuesta D:
A) Sí, una persona solo puede ejercer de gestor de transporte en una única empresa, salvo que se trate de empresas que pertenezcan en su totalidad a un mismo titular.Respuesta E:
A) Sí, una persona solo puede ejercer de gestor de transporte en una única empresa, salvo que se trate de empresas que pertenezcan en su totalidad a un mismo titular.Respuesta F:
A) No, puede compatibilizar su función de gestor en las dos sociedades, dado que van a desarrollar actividades de transporte diferentes (una mercancías y otra viajeros).Respuesta G:
A) No, puede compatibilizar su función de gestor en las dos sociedades, dado que van a desarrollar actividades de transporte diferentes (una mercancías y otra viajeros).Respuesta H:
A) No, puede compatibilizar su función de gestor en las dos sociedades, dado que el capital de ambas pertenece a un mismo titular en más de un 50 %.Solución: Respuesta A
Norma: RD 1211/1990, art. 113
Pregunta:
Las entidades Arosa e Hijos S.L., Transrapid S.A. y D. Jesús Ordóñez son dos sociedades y un empresario individual dedicados al transporte de mercancías por carretera. Las dos primeras cuentan con un socio mayoritario que es titular del 58 % y del 62 % del capital respectivo.
Los socios de cada una de las sociedades no participan en el capital de la otra. D. Jesús tampoco es socio de ninguna de las dos. No obstante, en un entorno de ajuste de precios en los servicios de transporte de mercancías, deciden firmar un acuerdo de colaboración en virtud del cual compartirán los servicios de un mismo gestor de transporte, a fin de reducir los costes de personal y ganar competitividad.
De este modo, acuerdan que la empresa del Sr. Ordóñez mantenga la vinculación con su actual gestor de transporte, el cual está contratado a tiempo parcial por dicha empresa desde el año 2016 y dado de alta en la Seguridad Social en el grupo de cotización 3. Por su parte, Arosa e Hijos y Transrapid compensarán parcialmente al Sr. Ordóñez los costes que supone dicha contratación, en proporción a su respectivo volumen de negocio, a cambio de que el gestor de transporte de este desempeñe también sus funciones en sus empresas.
El acuerdo interesa también al gestor de transporte ya que verá incrementada su retribución.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, pues no existe un único titular que sea propietario de más del 50 % de las tres empresas simultáneamente.Respuesta B:
A) Pueden tener un mismo gestor las dos sociedades, pues, aunque se trate de personas distintas en cada sociedad, uno de los socios es propietario de más del 50 % del capital, pero no podrán compartir el gestor con el empresario individual.Respuesta C:
A) Sí, pues en las tres existe un titular que es propietario de más del 50 % del capital.Respuesta D:
A) Sí, pues en las tres existe un titular que es propietario de más del 50 % del capital.Respuesta E:
A) Sí, pues en las tres existe un titular que es propietario de más del 50 % del capital.Respuesta F:
A) Pueden tener un mismo gestor las dos sociedades, pues, aunque se trate de personas distintas en cada sociedad, uno de los socios es propietario de más del 50 % del capital, pero no podrán compartir el gestor con el empresario individual.Respuesta G:
A) No, pues no existe un único titular que sea propietario de más del 50 % de las tres empresas simultáneamente.Respuesta H:
A) No, pues no existe un único titular que sea propietario de más del 50 % de las tres empresas simultáneamente.Solución: Respuesta H
Norma: RD 1211/1990, art. 113; RD 70/2019, Disposición transitoria cuarta
Pregunta:
El titular de una empresa individual de transporte de mercancías por carretera, que desarrolla su actividad con tres vehículos de 20, 26 y 28 toneladas, se jubila una vez alcanzada la edad reglamentaria. En ese momento cede la empresa a su hijo.
Cuando solicita el cambio de titularidad a su favor de la autorización de transporte, se le exige disponer de certificado de competencia profesional o contar con una persona que esté en condiciones de ejercer las funciones de gestor de transporte. Al no tener personalmente dicho certificado, decide proponer a su cónyuge, que sí dispone de certificado de competencia, como gestor de transporte de la empresa no asalariado.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) El cónyuge deberá estar contratado al menos a tiempo parcial y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.Respuesta B:
A) El cónyuge puede estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.Respuesta C:
A) El cónyuge deberá estar contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.Respuesta D:
A) El cónyuge deberá estar contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 2.Respuesta E:
A) El cónyuge deberá estar contratado al menos a tiempo parcial y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.Respuesta F:
A) El cónyuge puede estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.Respuesta G:
A) El cónyuge deberá estar contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.Respuesta H:
A) El cónyuge deberá estar contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 2.Solución: Respuesta B
Norma: RD 1211/1990, art. 113
Pregunta:
Una sociedad anónima que se dedica al transporte de mercancías por carretera con diecinueve vehículos, cuyas masas máximas autorizadas van desde 20 a 32 toneladas, presenta los siguientes datos en su balance:
Aplicaciones informáticas |
8.742 |
Obligaciones y otros valores negociables a largo plazo |
124.523 |
Fondo de comercio |
26.850 |
Terrenos y construcciones |
109.458 |
Otros pasivos financieros a largo plazo |
52.621 |
Inversiones en empresas del grupo a largo plazo |
147.600 |
Clientes por ventas y prestaciones de servicios |
84.253 |
Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo |
86.950 |
Inversiones en empresas del grupo a corto plazo |
65.200 |
Tesorería |
14.632 |
Capital social |
60.000 |
Deudas con entidades de crédito a corto plazo |
48.090 |
Reservas |
35.400 |
Deudores varios |
24.697 |
Créditos a empresas |
57.112 |
Deudas con entidades de crédito a largo plazo |
104.673 |
Créditos a terceros |
41.234 |
Otros créditos con las Administraciones Públicas |
4.362 |
Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo |
129.488 |
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, pues su cifra de capital es de sólo 60.000 euros, inferior al mínimo de 95.000 euros exigidos (5.000 euros por vehículo).Respuesta B:
A) No, pues su cifra de capital es de solo 60.000 euros, inferior al mínimo de 99.000 euros exigidos.Respuesta C:
A) No, pues su cifra de capital y reservas es inferior al mínimo de 99.000 euros exigidos.Respuesta D:
A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 95.000 euros exigidos (5.000 euros por vehículo).Respuesta E:
A) No, pues su cifra de capital es de solo 60.000 euros, inferior al mínimo de 95.000 euros exigidos (5.000 euros por vehículo).Respuesta F:
A) No, pues su cifra de capital es de solo 60.000 euros, inferior al mínimo de 99.000 euros exigidos.Respuesta G:
A) No, pues su cifra de capital y reservas es inferior al mínimo de 99.000 euros exigidos.Respuesta H:
A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 95.000 euros exigidos (5.000 euros por vehículo).Solución: Respuesta C
Norma: RD 1211/1990, art. 121
Pregunta:
Un empresario individual dedicado al transporte de mercancías por carretera desarrolla su actividad con seis vehículos cuyas características son las siguientes:
MMA (kg) |
Antigüedad |
Forma de disposición |
Duración del contrato |
|
Vehículo 1 |
33.700 |
15 años |
Propiedad |
--------- |
Vehículo 2 |
38.500 |
12 años |
Propiedad |
--------- |
Vehículo 3 |
41.500 |
10 años |
Propiedad |
--------- |
Vehículo 4 |
35.200 |
5 años |
Arrendamiento financiero |
6 años |
Vehículo 5 |
26.400 |
5 años |
Arrendamiento financiero |
6 años |
Vehículo 6 |
22.100 |
2 años |
Arrendamiento ordinario |
18 meses |
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de doce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de veinticuatro meses, como mínimo.Respuesta B:
A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de catorce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de tres años, como mínimo.Respuesta C:
A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de doce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de tres años, como mínimo.Respuesta D:
A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de catorce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de veinticuatro meses, como mínimo.Respuesta E:
A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de doce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de veinticuatro meses, como mínimo.Respuesta F:
A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de catorce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de tres años, como mínimo.Respuesta G:
A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de doce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de tres años, como mínimo.Respuesta H:
A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de catorce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de veinticuatro meses, como mínimo.Solución: Respuesta A
Norma: RD 1211/1990, art. 121
Pregunta:
Un transportista de mercancías por carretera necesita disponer con urgencia de dos vehículos adicionales a los que habitualmente viene utilizando para poder atender un incremento en la demanda de servicio por parte de un cliente con el que mantiene un acuerdo estable de colaboración.
Al tratarse de un incremento puntual, no le interesa aumentar de forma permanente su flota, por lo que se ha planteado recurrir a vehículos arrendados, al amparo de un contrato de arrendamiento ordinario. En concreto, ha pensado arrendar los dos vehículos que requiere a otra empresa transportista con la que mantiene buena relación, la cual no va a necesitarlos en las próximas fechas.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, siempre que el transportista arrendador cuente con autorización de arrendamiento.Respuesta B:
A) Sí, siempre que el contrato se refiera exclusivamente a la puesta a disposición de los vehículos sin conductor y no vaya acompañado de otro contrato relativo al personal conductor.Respuesta C:
A) Sí, siempre que el contrato de arrendamiento se celebre en los locales del arrendador.Respuesta D:
A) No, pues los vehículos deben estar dedicados en exclusiva al arrendamiento sin conductor por su titular, que ha de ser una empresa dedicada profesionalmente a esta actividad.Respuesta E:
A) Sí, siempre que el transportista arrendador cuente con autorización de arrendamiento.Respuesta F:
A) Sí, siempre que el contrato se refiera exclusivamente a la puesta a disposición de los vehículos sin conductor y no vaya acompañado de otro contrato relativo al personal conductor.Respuesta G:
A) Sí, siempre que el contrato de arrendamiento se celebre en los locales del arrendador.Respuesta H:
A) No, pues los vehículos deben estar dedicados en exclusiva al arrendamiento sin conductor por su titular, que ha de ser una empresa dedicada profesionalmente a esta actividad.Solución: Respuesta H
Norma: Ley 16/1987, art. 133; RD 1211/1990, art. 176
Pregunta:
A un transportista de mercancías por carretera, que mantiene un contrato estable con un fabricante de productos lácteos para la distribución de su producción, se le avería uno de sus vehículos; el taller al que recurre para la reparación le advierte que es una avería grave y que va a necesitar un recambio que solo puede proporcionar el fabricante del vehículo, cuyas instalaciones están paradas en la actualidad por un conflicto laboral. Como consecuencia de todo ello, le advierte que no puede garantizar que el vehículo esté reparado antes de veinte días.
Ante esta situación, el transportista, que necesita del vehículo para atender correctamente su compromiso con la empresa de lácteos y que está muy interesado en dar un buen servicio a su cliente porque este contrato resulta vital para la buena marcha de su negocio, decide utilizar un vehículo arrendado en sustitución del que se encuentra averiado, al amparo de un contrato de arrendamiento ordinario.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, salvo que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un mes.Respuesta B:
A) No, porque se trata de sustituir temporalmente un vehículo averiado.Respuesta C:
A) No, porque se trata de sustituir temporalmente un vehículo averiado.Respuesta D:
A) No, porque se trata de sustituir temporalmente un vehículo averiado.Respuesta E:
A) No, porque se trata de sustituir temporalmente un vehículo averiado.Respuesta F:
A) Sí, salvo que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un mes.Respuesta G:
A) Sí, salvo que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un mes.Respuesta H:
A) Sí, salvo que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un mes.Solución: Respuesta B
Norma: RD 1211/1990, art. 179
Pregunta:
Una sociedad limitada tiene como objeto social el transporte de mercancías por carretera, dispone de autorización de transporte público y ha acreditado para la obtención de la misma requisitos iguales a los exigidos a un operador de transporte.
Esta sociedad desarrolla su actividad con diez vehículos, cuya masa máxima autorizada va de 25 a 38 toneladas, y mantiene un acuerdo estable con una planta petroquímica para distribuir sus productos.
Ante un incremento puntual de la demanda, el gerente de la planta le pide que incremente, durante dos meses, en doce vehículos la capacidad de transporte que viene aportando habitualmente. La sociedad transportista, como no cuenta con la flota necesaria para atender esta petición y tiene un gran interés en atender de modo satisfactorio al cliente, se plantea recurrir a la subcontratación de otros transportistas para alcanzar la capacidad solicitada.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que no puede superar en ningún momento su capacidad de transporte propia medida en número de vehículos (diez).Respuesta B:
A) No, ya que no puede superar en ningún momento su capacidad de transporte propia medida en número de vehículos (diez).Respuesta C:
A) Sí, siempre que no efectúen transporte simultáneamente los doce vehículos subcontratados.Respuesta D:
A) Sí, siempre que no efectúen transporte simultáneamente los doce vehículos subcontratados.Respuesta E:
A) Sí, dado que ha acreditado requisitos iguales a los exigidos a un operador de transporte.Respuesta F:
A) Sí, dado que ha acreditado requisitos iguales a los exigidos a un operador de transporte.Respuesta G:
A) Sí, dado que ha acreditado requisitos iguales a los exigidos a un operador de transporte.Respuesta H:
A) Sí, dado que ha acreditado requisitos iguales a los exigidos a un operador de transporte.Solución: Respuesta G
Norma: Ley 16/1987, art. 119; RD 1211/1990, art. 159
Pregunta:
En el curso de una operación de control en carretera en la autovía A-1, en el kilómetro 190 en dirección Burgos, la Inspección del Transporte revisa un vehículo que circulaba en esa dirección y detecta indicios de posible alteración del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso.
Ante esta situación, los inspectores deciden el traslado del vehículo hasta un taller situado en las proximidades de Burgos, 58 kilómetros más adelante del punto en el que se estaba efectuando el control, para llevar a cabo la verificación detallada del aparato de control. En consecuencia, ordenan al conductor que se dirija con el vehículo al lugar señalado, acompañado por uno de los agentes de la Inspección.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, dado que el traslado se efectúa en el sentido de la marcha del vehículo.Respuesta B:
A) No, el traslado forzoso solo está permitido hasta una distancia máxima de 30 kilómetros.Respuesta C:
A) No, el traslado forzoso solo está permitido hasta una distancia máxima de 30 kilómetros.Respuesta D:
A) No, el traslado forzoso solo está permitido hasta una distancia máxima de 30 kilómetros.Respuesta E:
A) No, el traslado forzoso solo está permitido hasta una distancia máxima de 30 kilómetros.Respuesta F:
A) Sí, dado que el traslado se efectúa en el sentido de la marcha del vehículo.Respuesta G:
A) Sí, dado que el traslado se efectúa en el sentido de la marcha del vehículo.Respuesta H:
A) Sí, dado que el traslado se efectúa en el sentido de la marcha del vehículo.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 16/1987, art. 33
Pregunta:
Por parte de la Guardia Civil de Tráfico se formula denuncia contra Fernando Gómez y Hermanos S.L., empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera, por haber cometido, supuestamente, la siguiente infracción: realización de transporte público utilizando los servicios de un conductor que, debiendo disponer del certificado de aptitud profesional (CAP), carece de él.
Veinte días después de la fecha de la denuncia, la empresa denunciada recibe en su domicilio notificación del acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador en relación con esta denuncia, en la que se contempla una sanción de 2.001 euros.
A los dos meses de haber recibido esta notificación, el gerente de Fernando Gómez y Hermanos decide pagar la sanción. No obstante, inmediatamente después presenta alegaciones ante la Administración actuante, por considerar que los hechos están mal calificados y el importe de la sanción no es correcto.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) 1.400,70 euros pues tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.Respuesta B:
A) 2.001 euros, pues, aunque ha pagado voluntariamente, no lo ha hecho dentro de los treinta días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Respuesta C:
A) 1.200,60 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.Respuesta D:
A) 1.700,85 euros pues, tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.Respuesta E:
A) 1.200,60 euros pues, tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.Respuesta F:
A) 1.700,85 euros pues, tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.Respuesta G:
A) 1.400,70 euros pues, tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.Respuesta H:
A) 2.001 euros, pues, aunque ha pagado voluntariamente, no lo ha hecho dentro de los treinta días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Solución: Respuesta H
Norma: Ley 16/1987, art. 146
Pregunta:
Por parte de la Inspección del Transporte, en el marco de un control en carretera, se formula denuncia contra Transportes Lobo S.A., empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera, por haber cometido, supuestamente, la siguiente infracción: realización de transporte público utilizando los servicios de una persona que, debiendo disponer de certificado de conductor de tercer país, carece de él.
Veinte días después de la fecha de la denuncia, la empresa denunciada recibe en su domicilio notificación del acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador en relación con esta denuncia, en la que se contempla una sanción de 601 euros.
A los quince días de haber recibido esta notificación, el responsable de Transportes Lobo decide pagar la sanción. No obstante, cuando posteriormente se le notifica la resolución del expediente, en la que se confirma la sanción de 601 euros, interpone recurso ante la Administración actuante, por considerar que los hechos están mal calificados y la sanción resulta improcedente.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) 601 euros, pues, aunque ha pagado voluntariamente, no lo ha hecho dentro de los diez días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Respuesta B:
A) 420,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado dentro de los treinta días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Respuesta C:
A) 420,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado dentro de los veinte días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Respuesta D:
A) 420,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado dentro de los quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Respuesta E:
A) 420,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado dentro de los treinta días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Respuesta F:
A) 420,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado dentro de los veinte días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Respuesta G:
A) 420,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado dentro de los quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Respuesta H:
A) 601 euros, pues, aunque ha pagado voluntariamente, no lo ha hecho dentro de los diez días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 16/1987, art. 146
Pregunta:
D. Sixto Gegúndez, conductor profesional experimentado con diez años de trabajo por cuenta ajena, decide poner en marcha su propia empresa, cuya actividad exclusiva consistirá en la prestación del servicio de grúa de auxilio en carretera para vehículos averiados y accidentados. Para ello adquiere, en principio, dos vehículos: uno con 3 toneladas de masa máxima autorizada y otro con 3,5 toneladas.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque va a efectuar transporte privado complementario con vehículos que no superan 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.Respuesta B:
A) Necesita disponer de autorización para el vehículo de 3,5 toneladas, pero no para el otro.Respuesta C:
A) Necesita disponer de autorización para el vehículo de 3,5 toneladas, pero no para el otro.Respuesta D:
A) Necesita disponer de autorización para el vehículo de 3,5 toneladas, pero no para el otro.Respuesta E:
A) No, porque va a efectuar transporte privado complementario con vehículos que no superan 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.Respuesta F:
A) Sí, porque va a efectuar transporte público con vehículos de más de 2 toneladas de masa máxima autorizada.Respuesta G:
A) Sí, porque va a efectuar transporte público con vehículos de más de 2 toneladas de masa máxima autorizada.Respuesta H:
A) Sí, porque va a efectuar transporte público con vehículos de más de 2 toneladas de masa máxima autorizada.Solución: Respuesta H
Norma: RD 1211/1990, art. 33; Ley 16/1987, art. 43; Reglamento Comunitario (CE) 1071/2009, art. 1
Pregunta:
En el curso de una operación de control en carretera en la autovía A-7, en el kilómetro 315 en dirección Barcelona, la Inspección del Transporte revisa un vehículo que circulaba en esa dirección detectando indicios de posible manipulación del limitador de velocidad.
Ante esta situación, los inspectores deciden el traslado del vehículo hasta un taller situado en las proximidades de Valencia para llevar a cabo la verificación detallada del limitador de velocidad, lo que supone obligarlo a retroceder 27 kilómetros desde el punto en el que se estaba efectuando el control. En consecuencia, ordenan al conductor que se dirija con el vehículo al lugar señalado, acompañado por uno de los agentes de la Inspección.
No obstante, el conductor del vehículo, tras consultar con la responsable de su empresa, se niega a cumplir esta orden alegando que el traslado al punto indicado le supondrá tener que realizar 54 kilómetros más de los previstos en su ruta.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, ya que los indicios de manipulación del limitador de velocidad son fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller, con independencia de la distancia que haya que recorrer, dada la incidencia que puede tener sobre la seguridad vial.Respuesta B:
A) Sí, ya que los indicios de manipulación del limitador de velocidad son fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller, con independencia de la distancia que haya que recorrer, dada la incidencia que puede tener sobre la seguridad vial.Respuesta C:
A) Sí, ya que los indicios de manipulación del limitador de velocidad son fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller, con independencia de la distancia que haya que recorrer, dada la incidencia que puede tener sobre la seguridad vial.Respuesta D:
A) Sí, ya que los indicios de manipulación del limitador de velocidad constituyen fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller y el recorrido de ida no es superior a 30 kilómetros.Respuesta E:
A) Sí, ya que los indicios de manipulación del limitador de velocidad constituyen fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller y el recorrido de ida no es superior a 30 kilómetros.Respuesta F:
A) No, ya que, aunque los indicios de manipulación del limitador de velocidad constituyen fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller, el recorrido total que implica el traslado es superior a 30 kilómetros (27 de ida y 27 de vuelta).Respuesta G:
A) No, ya que, aunque los indicios de manipulación del limitador de velocidad constituyen fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller, el recorrido total que implica el traslado es superior a 30 kilómetros (27 de ida y 27 de vuelta).Respuesta H:
A) No, ya que los indicios de manipulación del limitador de velocidad no constituyen fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller. En este caso, la Inspección del Transporte sólo puede fijar un plazo para que se lleve a cabo la revisión de este mecanismo.Solución: Respuesta D
Norma: Ley 16/1987, art. 33; Ley 16/1987, art. 140.12; RD 1211/1990, art. 197.13
Pregunta:
En el curso de una operación de control en carretera en la autovía A-44, en el kilómetro 46 en dirección Jaén, la Inspección del Transporte inspecciona un camión que circulaba en esa dirección con destino Madrid. En la revisión efectuada a la tarjeta de tacógrafo del conductor se comprueba que éste ha superado el tiempo de conducción diaria permitido, incurriendo en una infracción leve.
Ante esta situación, los inspectores ordenan la inmovilización inmediata del vehículo y retienen la documentación del vehículo y de la mercancía transportada. Asimismo, dado que el lugar no reúne condiciones de seguridad adecuadas, deciden que el vehículo sea trasladado hasta el área de servicio más próxima. En consecuencia, ordenan al conductor que se dirija con el vehículo al lugar señalado, acompañado por uno de los agentes de la Inspección.
No obstante, el conductor del vehículo, tras consultar con el responsable de su empresa, se niega a cumplir esta orden, alegando que la inmovilización y el traslado impedirán entregar la mercancía en el plazo convenido. Ante esta negativa, la Inspección decide utilizar los servicios de otro conductor, ajeno a la empresa titular del vehículo, para efectuar el traslado.
En el expediente sancionador tramitado a resultas de esta infracción se puso de manifiesto que el conductor había actuado en todo momento siguiendo las instrucciones del responsable de la empresa, por lo que no había lugar a la exención de responsabilidad de la empresa contemplada en el artículo 138, apartado 4, de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque cualquier infracción cometida por superar el tiempo de conducción diaria permitido obliga a la inmovilización inmediata, ya que afecta gravemente a la seguridad vial.Respuesta B:
A) Sí, porque cualquier infracción cometida por superar el tiempo de conducción diaria permitido obliga a la inmovilización inmediata, ya que afecta gravemente a la seguridad vial.Respuesta C:
A) Sí, porque cualquier infracción cometida por superar el tiempo de conducción diaria permitido obliga a la inmovilización inmediata, ya que afecta gravemente a la seguridad vial.Respuesta D:
A) Sí, porque, aunque se trata de una infracción de carácter leve, la distancia que todavía debe recorrer el vehículo para alcanzar su destino es superior a 30 kilómetros.Respuesta E:
A) Sí, porque, aunque se trata de una infracción de carácter leve, la distancia que todavía debe recorrer el vehículo para alcanzar su destino es superior a 30 kilómetros.Respuesta F:
A) Sí, porque, aunque se trata de una infracción de carácter leve, la distancia que todavía debe recorrer el vehículo para alcanzar su destino es superior a 30 kilómetros.Respuesta G:
A) No, ya que se trata de una infracción de carácter leve.Respuesta H:
A) No, ya que se trata de una infracción de carácter leve.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 16/1987, Art. 143.4
Pregunta:
Una sociedad de responsabilidad limitada que se dedica al transporte de mercancías por carretera, exclusivamente en ámbito nacional, con diez vehículos cuyas masas máximas autorizadas van desde 18 a 32 toneladas, y con dos vehículos cuya masa máxima autorizada es de 3,5 toneladas, presenta los siguientes datos en su balance:
Aplicaciones informáticas |
8.742 |
Obligaciones y otros valores negociables a largo plazo |
124.523 |
Fondo de comercio |
26.850 |
Terrenos y construcciones |
109.458 |
Otros pasivos financieros a largo plazo |
52.621 |
Inversiones en empresas del grupo a largo plazo |
147.600 |
Clientes por ventas y prestaciones de servicios |
44.853 |
Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo |
86.950 |
Inversiones en empresas del grupo a corto plazo |
65.200 |
Tesorería |
14.632 |
Capital social |
20.000 |
Deudas con entidades de crédito a corto plazo |
48.090 |
Reservas |
36.000 |
Deudores varios |
24.697 |
Créditos a empresas |
57.112 |
Deudas con entidades de crédito a largo plazo |
104.673 |
Créditos a terceros |
41.234 |
Otros créditos con las Administraciones Públicas |
4.362 |
Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo |
129.488 |
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, pues su cifra de capital es de solo 20.000 euros, inferior al mínimo de 55.800 euros exigidos.Respuesta B:
A) No, pues su cifra de capital es de solo 20.000 euros, inferior al mínimo de 55.800 euros exigidos.Respuesta C:
A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 50.000 euros exigidos (5.000 euros por cada vehículo con masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas).Respuesta D:
A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 50.000 euros exigidos (5.000 euros por cada vehículo con masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas).Respuesta E:
A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 54.000 euros exigidos.Respuesta F:
A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 54.000 euros exigidos.Respuesta G:
A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 55.800 euros exigidos.Respuesta H:
A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 55.800 euros exigidos.Solución: Respuesta H
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 1071/2009, art. 1; Reglamento Comunitario (CE) 1071/2009, art. 7; Ley 16/1987, art. 43
Pregunta:
Una sociedad de responsabilidad limitada que se dedica al transporte de mercancías por carretera, efectuando servicios tanto en ámbito nacional como internacional con diez vehículos cuyas masas máximas autorizadas van desde 3 a 3,5 toneladas, y con dos vehículos cuya masa máxima autorizada es de 2,5 toneladas, presenta los siguientes datos en su balance:
Aplicaciones informáticas |
8.742 |
Obligaciones y otros valores negociables a largo plazo |
124.523 |
Fondo de comercio |
26.850 |
Terrenos y construcciones |
109.458 |
Otros pasivos financieros a largo plazo |
52.621 |
Inversiones en empresas del grupo a largo plazo |
121.600 |
Clientes por ventas y prestaciones de servicios |
44.853 |
Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo |
86.950 |
Inversiones en empresas del grupo a corto plazo |
65.200 |
Tesorería |
14.632 |
Capital social |
3.000 |
Deudas con entidades de crédito a corto plazo |
48.090 |
Reservas |
7.000 |
Deudores varios |
4.697 |
Créditos a empresas |
57.112 |
Deudas con entidades de crédito a largo plazo |
104.673 |
Créditos a terceros |
41.234 |
Otros créditos con las Administraciones Públicas |
4.362 |
Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo |
129.488 |
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, pues su cifra de capital es de solo 3.000 euros, inferior al mínimo de 9.900 euros exigidos.Respuesta B:
A) No, pues su cifra de capital es de solo 3.000 euros, inferior al mínimo de 12.600 euros exigidos.Respuesta C:
A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 9.900 euros exigidos.Respuesta D:
A) No, pues su cifra de capital y reservas es inferior al mínimo de 50.000 euros exigidos (5.000 euros por cada vehículo con masa máxima autorizada superior a 2,5 toneladas).Respuesta E:
A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 9.900 euros exigidos.Respuesta F:
A) No, pues su cifra de capital y reservas es inferior al mínimo de 54.000 euros exigidos.Respuesta G:
A) No, pues su cifra de capital y reservas es inferior al mínimo de 50.000 euros exigidos (5.000 euros por cada vehículo con masa máxima autorizada superior a 2,5 toneladas).Respuesta H:
A) No, pues su cifra de capital y reservas es inferior al mínimo de 54.000 euros exigidos.Solución: Respuesta C
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 1071/2009, art. 1; Reglamento Comunitario (CE) 1071/2009, art. 7; Ley 16/1987, art. 43
Pregunta:
Dos hermanos, que desean dedicarse al transporte público de mercancías por carretera, deciden poner en común sus recursos para poder llevar a cabo las inversiones imprescindibles.
A tal fin, constituyen una comunidad de bienes que tiene como objeto el ejercicio profesional del transporte de mercancías por carretera y compran un vehículo nuevo de tres toneladas de masa máxima autorizada con el que desarrollar la actividad, confiando en poder adquirir un segundo vehículo similar en unos meses.
Asimismo, inscriben la comunidad de bienes en el Censo de Empresarios y Profesionales de la Agencia Tributaria, obteniendo el NIF correspondiente y cursando su alta en el epígrafe correspondiente al transporte de mercancías por carretera. Por otro lado, ambos se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Una vez efectuados estos trámites, en cuanto tienen a su disposición el primer vehículo, empiezan a efectuar transporte. Sin embargo, al tercer día de ejercicio de la actividad, el vehículo es inspeccionado en un control de carretera y el agente actuante formula denuncia contra ellos, entendiendo que están realizando transporte público sin contar con la autorización preceptiva.
Ninguno de los dos hermanos cuenta con certificado de competencia profesional ni han contratado a una tercera persona que pueda desempeñar la función de gestor de transporte.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Autorización identificada registralmente con la clave MDPE.Respuesta B:
A) Autorización identificada registralmente con la clave MDPE.Respuesta C:
A) Autorización identificada registralmente con la clave MDPE.Respuesta D:
A) Autorización identificada registralmente con la clave MDPE.Respuesta E:
A) Autorización identificada registralmente con la clave MDLE.Respuesta F:
A) Autorización identificada registralmente con la clave MDLE.Respuesta G:
A) Autorización identificada registralmente con la clave MDLE.Respuesta H:
A) Autorización identificada registralmente con la clave MDLE.Solución: Respuesta G
Norma: Ley 16/1987, art. 43; RD 1211/1990, art. 33; Resolución D.G. Transporte Terrestre 03/12/2018, Primero
Pregunta:
D. José Luis Monge, cuyo NIF es 25842369F, es titular de una autorización de transporte público de mercancías que lo habilita para efectuar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada. D. José Luis tiene adscritos a la autorización cuatro vehículos, tres le pertenecen en propiedad y el otro lo tiene a su disposición en virtud de un contrato de arrendamiento ordinario.
En el momento de gestionar el visado de la autorización, la Administración tiene conocimiento de que ha finalizado la vigencia del contrato de arrendamiento de este último vehículo, por lo que requiere al Sr. Monge para que, en el plazo de diez días hábiles, acredite que sigue disponiendo del mismo. No obstante, el plazo concedido se cumple sin que el transportista justifique mantener en la actualidad la disposición sobre el vehículo.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) En el mes de septiembre.Respuesta B:
A) En el mes de octubre.Respuesta C:
A) En el mes de septiembre.Respuesta D:
A) En el mes de octubre.Respuesta E:
A) En el mes de noviembre.Respuesta F:
A) En el mes de diciembre.Respuesta G:
A) En el mes de noviembre.Respuesta H:
A) En el mes de diciembre.Solución: Respuesta D
Norma: RD 1211/1990, art. 42; Resolución D.G. Transporte Terrestre 03/12/2018, Primero; Resolución D.G. Transporte Terrestre 03/12/2018, Segundo
Pregunta:
Una sociedad limitada dedicada al transporte público de mercancías es titular de autorización de transporte que la habilita para efectuar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada. La sociedad tiene adscritos a la autorización tres vehículos cuyas características son las siguientes:
MMA (kg) |
Antigüedad |
Forma de disposición |
|
Vehículo 1 |
33.700 |
12 años |
Propiedad |
Vehículo 2 |
38.500 |
10 años |
Propiedad |
Vehículo 3 |
41.500 |
8 años |
Propiedad |
Esta sociedad quiere ampliar su capacidad de transporte, por lo que solicita que se adscriba a la autorización un vehículo adicional, que ha adquirido en propiedad, con una MMA de 24.500 kg y una antigüedad de 8,5 años.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque el vehículo que se quiere adscribir a la autorización tiene una antigüedad superior a cinco meses.Respuesta B:
A) No, porque el vehículo que se quiere adscribir a la autorización tiene una antigüedad superior a cinco meses.Respuesta C:
A) No, porque con la adscripción del vehículo adicional aumenta la antigüedad media de la flota.Respuesta D:
A) No, porque con la adscripción del vehículo adicional aumenta la antigüedad media de la flota.Respuesta E:
A) No, porque con la adscripción del vehículo adicional aumenta la antigüedad media de la flota.Respuesta F:
A) Sí, porque con la adscripción del vehículo adicional no aumenta la antigüedad media de la flota.Respuesta G:
A) Sí, porque con la adscripción del vehículo adicional no aumenta la antigüedad media de la flota.Respuesta H:
A) Sí, porque con la adscripción del vehículo adicional no aumenta la antigüedad media de la flota.Solución: Respuesta F
Norma: RD 1211/1990, art. 44; RD 1211/1990, art. 121
Pregunta:
D. Lázaro Olmos, transportista titular de autorización de transporte de mercancías que habilita para efectuar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, tiene adscritos a la autorización tres vehículos cuyas características son las siguientes:
MMA (kg) |
Antigüedad |
Forma de disposición |
|
Vehículo 1 |
10.600 |
16 años |
Propiedad |
Vehículo 2 |
30.000 |
10 años |
Propiedad |
Vehículo 3 |
22.500 |
8 años |
Propiedad |
Una vez alcanzada la edad reglamentaria, D. Lázaro decide dejar la actividad y jubilarse, por lo que acuerda con D. Carlos Junco, un conocido suyo, la transmisión de la autorización de transporte a favor de este último.
Por lo que se refiere a los vehículos, al Sr. Junco no le interesa adquirir el vehículo de 16 años por considerarlo muy antiguo y de escasa capacidad. De este modo, llevan a cabo la transferencia, a nombre de D. Carlos, de los otros dos vehículos, quedando el de mayor antigüedad a nombre de D. Lázaro.
En estas condiciones, D. Carlos solicita ante la Administración de Transportes la transmisión a su favor de la autorización.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque, al prescindir del vehículo más antiguo, se está reduciendo la antigüedad media de la flota.Respuesta B:
A) Sí, porque, al prescindir del vehículo más antiguo, se está reduciendo la antigüedad media de la flota.Respuesta C:
A) No, porque el adquirente no adscribe a la autorización ningún vehículo con antigüedad no superior a cinco meses.Respuesta D:
A) No, porque el adquirente no adscribe a la autorización ningún vehículo con antigüedad no superior a cinco meses.Respuesta E:
A) No, porque el adquirente debe pasar a disponer de todos los vehículos adscritos a la autorización.Respuesta F:
A) No, porque el adquirente debe pasar a disponer de todos los vehículos adscritos a la autorización.Respuesta G:
A) No, porque el adquirente debe pasar a disponer de todos los vehículos adscritos a la autorización.Respuesta H:
A) No, porque el adquirente no adscribe a la autorización ningún vehículo con antigüedad no superior a cinco meses.Solución: Respuesta E
Norma: RD 1211/1990, art. 45; RD 1211/1990, art. 113
Pregunta:
Dos hermanos han puesto en común sus recursos, constituyendo una comunidad de bienes, para poder llevar a cabo las inversiones imprescindibles que les permitan trabajar como comercializadores mayoristas de frutas y verduras.
Entre dichas inversiones se incluye la adquisición en propiedad de un vehículo usado, con cuatro años de antigüedad, de cinco toneladas de masa máxima autorizada, que utilizarán para el transporte de la mercancía que comercialicen.
A tal fin, inscriben la comunidad de bienes en el Censo de Empresarios y Profesionales de la Agencia Tributaria, obteniendo el NIF correspondiente y cursando su alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por otro lado, ambos se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Una vez efectuados estos trámites, se dirigen a la Administración de Transportes de su Comunidad Autónoma para solicitar autorización de transporte.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Autorización identificada registralmente con la clave MDPE.Respuesta B:
A) Autorización identificada registralmente con la clave MDPE.Respuesta C:
A) Autorización identificada registralmente con la clave MDPE.Respuesta D:
A) Autorización identificada registralmente con la clave MDPE.Respuesta E:
A) Autorización identificada registralmente con la clave MPCE.Respuesta F:
A) Autorización identificada registralmente con la clave MPCE.Respuesta G:
A) Autorización identificada registralmente con la clave MPCE.Respuesta H:
A) Autorización identificada registralmente con la clave MPCE.Solución: Respuesta G
Norma: RD 1211/1990, art. 156; Resolución D.G. Transporte Terrestre 03/12/2018, Primero
Pregunta:
D. Gerardo Abril, cuyo NIF es 25842380C, se dedica a la fabricación e instalación de puertas y ventanas de aluminio y, para el desarrollo de su actividad, dispone de autorización de transporte privado complementario de mercancías. D. Gerardo tiene adscritos a la autorización dos vehículos de 4 y 4,5 toneladas de masa máxima autorizada.
En el momento de gestionar el visado de la autorización, la Administración comprueba que uno de los vehículos adscritos se encuentra en situación de baja temporal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, hecho que lo inhabilita para circular. Por ello, requiere al Sr. Abril para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane esta deficiencia.
No obstante, el plazo concedido por la Administración de Transportes se cumple sin que se haya modificado la situación del vehículo en el Registro de Tráfico.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) En el mes de octubre.Respuesta B:
A) En el mes de diciembre.Respuesta C:
A) En el mes de septiembre.Respuesta D:
A) En el mes de noviembre.Respuesta E:
A) En el mes de noviembre.Respuesta F:
A) En el mes de octubre.Respuesta G:
A) En el mes de septiembre.Respuesta H:
A) En el mes de diciembre.Solución: Respuesta D
Norma: RD 1211/1990, art. 158; Resolución D.G. Transporte Terrestre 03/12/2018, Primero; Resolución D.G. Transporte Terrestre 03/12/2018, Segundo
Pregunta:
Un empresario dedicado a la comercialización de materiales de construcción cuenta con un tractocamión y un semirremolque, así como con la oportuna autorización de transporte privado complementario de mercancías, para el transporte de los productos que comercializa desde los almacenes de sus proveedores hasta sus propias instalaciones y desde éstas hasta el punto que indican los compradores, cuando así lo solicitan.
Habiendo vendido una partida de 8.000 ladrillos huecos al precio de 15 céntimos por unidad, impuestos no incluidos, ofrece al comprador efectuar también el transporte de la mercancía hasta el lugar que señale, cobrándole por ese servicio adicional 5 céntimos por unidad, lo que es aceptado por el comprador.
Cuando el vendedor se dispone a efectuar la entrega del producto en la fecha convenida, al ir a efectuar la carga, comprueba que el semirremolque tiene dos ruedas pinchadas y en muy mal estado y no cuenta con tiempo suficiente para repararlas o sustituirlas. Por ello, decide contactar con otra empresa del sector, con la que mantiene buenas relaciones comerciales, a fin de que le ceda uno de sus semirremolques para este transporte.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Ninguna, el transporte privado complementario no puede ser facturado de modo independiente.Respuesta B:
A) 400 euros, si bien deberá integrar esta cantidad con el resto de conceptos facturados para determinar la base imponible de la operación.Respuesta C:
A) 484 euros.Respuesta D:
A) Ninguna, el transporte privado complementario no puede ser facturado de modo independiente.Respuesta E:
A) 400 euros, si bien deberá integrar esta cantidad con el resto de conceptos facturados para determinar la base imponible de la operación.Respuesta F:
A) 400 euros, si bien deberá integrar esta cantidad con el resto de conceptos facturados para determinar la base imponible de la operación.Respuesta G:
A) Ninguna, el transporte privado complementario no puede ser facturado de modo independiente.Respuesta H:
A) 484 euros.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 16/1987, art. 102
Pregunta:
Una sociedad limitada consigue un contrato para cubrir las necesidades de transporte de dinero de las sucursales del Banco de Santander en la isla de Tenerife, para lo que adquiere, en principio, tres vehículos usados, con antigüedades que oscilan entre dos años el más nuevo y cinco años el más antiguo. Los tres vehículos están acondicionados para el transporte de fondos y tienen en los tres casos una masa máxima autorizada de cuatro toneladas.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, dado que el transporte se va a efectuar en una isla que no está unida de forma permanente al territorio peninsular.Respuesta B:
A) No, ya que se trata de transportes de dinero en vehículos especialmente acondicionados para ello.Respuesta C:
A) No, salvo que en algún momento se utilicen más de tres vehículos para cubrir el servicio.Respuesta D:
A) Sí, pues se trata de un transporte de carácter público.Respuesta E:
A) Sí, pues, al tratarse de vehículos usados, quien adquiere los vehículos debe adquirir también la titularidad de la autorización a la que estaban adscritos.Respuesta F:
A) Sí, pues se trata de un transporte de carácter público.Respuesta G:
A) No, salvo que en algún momento se utilicen más de tres vehículos para cubrir el servicio.Respuesta H:
A) Sí, pues, al tratarse de vehículos usados, quien adquiere los vehículos debe adquirir también la titularidad de la autorización a la que estaban adscritos.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 16/1987, art. 42; Ley 16/1987, art. 43; RD 1211/1990, art. 33
Pregunta:
La titular de una explotación ganadera ubicada en Jaca (Huesca), dedicada a la cría y engorde de ganado vacuno, decide adquirir un furgón jaula para transportar por sus propios medios los animales, tanto con destino a las instalaciones de la explotación como con destino a matadero, teniendo previsto efectuar ocasionalmente algún transporte con origen en localidades francesas. El vehículo se adquiere usado, con una antigüedad de cuatro años, y tiene una masa máxima autorizada de 3,5 toneladas.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, pues, aunque se trata de un transporte de carácter público, se va a utilizar un vehículo que no supera 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.Respuesta B:
A) Sí, pues, aunque se trata de un transporte de carácter privado complementario, se va a efectuar con un vehículo usado y en ese caso es necesario adquirir, junto con el vehículo, la titularidad de la autorización a la que estaba adscrito el mismo.Respuesta C:
A) Sí, pues se trata de un transporte de carácter público.Respuesta D:
A) Sí, pues se trata de un transporte de carácter público.Respuesta E:
A) No, pues se trata de un transporte de carácter privado complementario efectuado con un vehículo que no supera 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.Respuesta F:
A) No, pues se trata de un transporte de carácter privado complementario efectuado con un vehículo que no supera 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.Respuesta G:
A) Sí, pues, aunque se trata de un transporte de carácter privado complementario, se va a efectuar con un vehículo usado y en ese caso es necesario adquirir, junto con el vehículo, la titularidad de la autorización a la que estaba adscrito el mismo.Respuesta H:
A) No, pues, aunque se trata de un transporte de carácter público, se va a utilizar un vehículo que no supera 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.Solución: Respuesta F
Norma: Sin referencia
Pregunta:
Un comerciante español de vinos y licores encomienda a un transitario la realización de todos los trámites relacionados con la importación de una partida de vodka, cuya compra ha concertado con un fabricante ruso de San Petersburgo.
El transporte de la mercancía se va a llevar a cabo por carretera, para lo cual el transitario ha contratado a una empresa que efectúa habitualmente portes entre España y Rusia. El transporte no se efectúa al amparo de ningún régimen de tránsito aduanero.
A la llegada del vehículo a territorio aduanero de la Unión Europea, los agentes de aduanas impiden su paso porque, debido a un malentendido entre el transitario y el transportista, no ha sido presentada la correspondiente declaración sumaria de entrada.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Como muy tarde, una hora antes de la llegada de la mercancía.Respuesta B:
A) Como muy tarde, 24 horas antes de la llegada de la mercancía.Respuesta C:
A) Como muy tarde, tres horas antes de la llegada de la mercancía.Respuesta D:
A) Como muy tarde, 48 horas antes de la llegada de la mercancía.Respuesta E:
A) Como muy tarde, una hora antes de la llegada de la mercancía.Respuesta F:
A) Como muy tarde, 24 horas antes de la llegada de la mercancía.Respuesta G:
A) Como muy tarde, tres horas antes de la llegada de la mercancía.Respuesta H:
A) Como muy tarde, 48 horas antes de la llegada de la mercancía.Solución: Respuesta E
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013, art. 130; Reglamento Comunitario (UE) 2015/2446, art. 108
Pregunta:
Un distribuidor español de semillas y abonos importa desde Marruecos 100.000 kg de abono mineral, compuesto de nitrógeno, fósforo y potasio, para su venta en España. El transporte se hace por carretera, con embarque rodado de los camiones que transportan la mercancía para efectuar el paso del Estrecho.
Al llegar a la aduana española, la mercancía es puesta bajo vigilancia aduanera para la realización de los controles oportunos. En ese momento, y debido a que el tiempo de retención en la aduana se va a alargar más de lo que estaba previsto, el transportista se pone en contacto con el importador para comunicarle esta circunstancia y pedirle un incremento en el precio del porte que compense el mayor tiempo empleado.
Al no aceptar el importador pagar más de lo que inicialmente se había acordado, el transportista da instrucciones a sus conductores para que descarguen la mercancía en el lugar en el que se encuentran, dando por resuelto el contrato de transporte.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, siempre que las mercancías no salgan del recinto o depósito designado por las autoridades aduaneras.Respuesta B:
A) Solo se puede hacer con permiso previo de las autoridades aduaneras.Respuesta C:
A) En ningún caso se pueden descargar o transbordar las mercancías mientras se encuentren bajo vigilancia aduanera.Respuesta D:
A) Sí, siempre que quede una muestra suficiente de la mercancía sin mover, de modo que no se impida la realización de los controles procedentes.Respuesta E:
A) Sí, siempre que las mercancías no salgan del recinto o depósito designado por las autoridades aduaneras.Respuesta F:
A) Solo se puede hacer con permiso previo de las autoridades aduaneras.Respuesta G:
A) En ningún caso se pueden descargar o transbordar las mercancías mientras se encuentren bajo vigilancia aduanera.Respuesta H:
A) Sí, siempre que quede una muestra suficiente de la mercancía sin mover, de modo que no se impida la realización de los controles procedentes.Solución: Respuesta B
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013, art. 140; Reglamento Comunitario (UE) 952/2013, art. 201
Pregunta:
Un fabricante español de repuestos para automóviles vende a un comerciante marroquí una partida de filtros de aceite. El transporte se hace por carretera, con embarque rodado de los camiones que transportan la mercancía para efectuar el paso del Estrecho.
A la llegada del vehículo a la aduana española, los agentes de aduanas inmovilizan la mercancía porque no les consta la presentación de ninguna información relativa a esta salida del territorio aduanero de la Unión Europea.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Una declaración previa a la salida.Respuesta B:
A) Una declaración de exportación.Respuesta C:
A) Una declaración de compromiso de pago de los derechos de exportación.Respuesta D:
A) Una declaración previa a la salida.Respuesta E:
A) Una declaración de exportación.Respuesta F:
A) Una declaración de compromiso de pago de los derechos de exportación.Respuesta G:
A) Una declaración previa a la salida.Respuesta H:
A) Una declaración de exportación.Solución: Respuesta G
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013, art. 263; Reglamento Comunitario (UE) 952/2013, art. 269
Pregunta:
Una empresa española dedicada a la comercialización de prendas de vestir importa un lote de productos fabricados en China. La mercancía viaja por vía marítima, desde Shanghái hasta Róterdam, en contenedor que la empresa española ha contratado por el total de su capacidad. Una vez desembarcado, el contenedor será transportado por carretera hasta el centro de distribución que la empresa tiene en Zaragoza.
A fin de agilizar el traslado desde Róterdam, el transitario a quien la empresa ha encomendado la gestión de este transporte se plantea la utilización de un régimen de tránsito aduanero para lo que se le exige la constitución de una garantía que asegure el pago de los derechos aduaneros y otros posibles tributos. A estos efectos, decide utilizar títulos emitidos por un fiador autorizado.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) El régimen ATA.Respuesta B:
A) El régimen de tránsito interno de la Unión.Respuesta C:
A) El régimen de tránsito externo de la Unión.Respuesta D:
A) El régimen TIR.Respuesta E:
A) El régimen ATA.Respuesta F:
A) El régimen de tránsito interno de la Unión.Respuesta G:
A) El régimen de tránsito externo de la Unión.Respuesta H:
A) El régimen TIR.Solución: Respuesta C
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013, art. 226; Reglamento Comunitario (UE) 2015/2447, art. 160
Pregunta:
Un fabricante español de equipos industriales vende, con destino a una planta de Moscú, una máquina especialmente voluminosa que no es factible dividir en piezas para su transporte, teniendo en cuenta su complejidad técnica y el coste que supondría tal operación.
Se desea efectuar el transporte de este equipo por carretera, y en régimen de tránsito aduanero, a fin de agilizar el paso por las distintas aduanas por lo que el transportista contratado para llevar a cabo el traslado solicita un cuaderno TIR para dar cobertura a esta operación e instala la identificación TIR sobre el vehículo que piensa utilizar.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Se puede autorizar si es posible identificar con facilidad la máquina transportada.Respuesta B:
A) Se puede autorizar si es posible identificar con facilidad la máquina transportada.Respuesta C:
A) Se puede autorizar si es posible identificar con facilidad la máquina transportada.Respuesta D:
A) Se puede autorizar si es posible identificar con facilidad la máquina transportada.Respuesta E:
A) No, porque, al tratarse de una mercancía voluminosa, no sirve un vehículo cerrado y, por tanto, la mercancía no puede viajar bajo precinto aduanero, como exige el Convenio TIR.Respuesta F:
A) No, porque, al tratarse de una mercancía voluminosa, no sirve un vehículo cerrado y, por tanto, la mercancía no puede viajar bajo precinto aduanero, como exige el Convenio TIR.Respuesta G:
A) No, porque, al tratarse de una mercancía voluminosa, no sirve un vehículo cerrado y, por tanto, la mercancía no puede viajar bajo precinto aduanero, como exige el Convenio TIR.Respuesta H:
A) No, porque, al tratarse de una mercancía voluminosa, no sirve un vehículo cerrado y, por tanto, la mercancía no puede viajar bajo precinto aduanero, como exige el Convenio TIR.Solución: Respuesta D
Norma: Convenio TIR, art. 16; Convenio TIR, art. 29
Pregunta:
Una empresa de transporte de mercancías de Polonia efectúa el transporte de una partida de prendas de vestir de piel entre Ucrania y España, en régimen de tránsito aduanero, utilizando para ello un cuaderno TIR expedido por una asociación garante extranjera que está afiliada a la misma organización internacional que la asociación garante española.
Al llegar a la aduana de destino española, las autoridades aduaneras inspeccionan el vehículo y comprueban que los precintos están rotos y falta un 60 % de la mercancía que se declaró en la aduana de salida al iniciar el viaje. Ante esta situación, deciden no efectuar el descargo de la operación, notificándolo así al titular del cuaderno TIR y a la asociación garante correspondiente, y reclamar a ambos el pago de los derechos e impuestos de importación dejados de percibir, que valoran en 114.000 euros.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) A la asociación garante española, pues esta debe responder de las cantidades que se exijan en su país por cuadernos expedidos por otra asociación afiliada a la misma organización internacional.Respuesta B:
A) A la asociación garante española, pues esta debe responder de las cantidades que se exijan en su país por cuadernos expedidos por otra asociación afiliada a la misma organización internacional.Respuesta C:
A) A la asociación garante española, pues esta debe responder de las cantidades que se exijan en su país por cuadernos expedidos por otra asociación afiliada a la misma organización internacional.Respuesta D:
A) A la asociación garante española, pues esta debe responder de las cantidades que se exijan en su país por cuadernos expedidos por otra asociación afiliada a la misma organización internacional.Respuesta E:
A) A la asociación garante que expidió el cuaderno TIR al amparo del cual se efectuó la operación de tránsito.Respuesta F:
A) A la asociación garante que expidió el cuaderno TIR al amparo del cual se efectuó la operación de tránsito.Respuesta G:
A) A la asociación garante que expidió el cuaderno TIR al amparo del cual se efectuó la operación de tránsito.Respuesta H:
A) A la asociación garante que expidió el cuaderno TIR al amparo del cual se efectuó la operación de tránsito.Solución: Respuesta A
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 2015/2447, art. 163; Convenio TIR, art. 6; Convenio TIR, art. 8