Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Línea de avales arrendamiento COVID-19

Ayudas transitorias de financiación concedidas a los arrendatarios de viviendas habituales localizadas en territorio español por entidades de crédito. Contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Nuevo procedimiento para aportar documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos. Disponible en la Sede Electrónica

Entidades de crédito adheridas a la línea de avales arrendamiento COVID-19

Deberán ser solicitados por el arrendatario ante la Entidad de crédito, con el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de la Orden y la documentación oportuna, antes del 09 de agosto de 2021 y deberán formalizarse antes del 09 de septiembre de 2021.

  • Se otorgará por una sola vez a los arrendatarios de vivienda habitual que cumplan todos los requisitos establecidos en la Orden Ministerial.
  • Deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual.
  • Es compatible con cualquier de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • La entidad de crédito no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional.

Arrendatarios de vivienda habitual, residentes en España, y con contrato en vigor.

Acreditar estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, siempre que reúna de forma conjunta los siguientes requisitos:

  • Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por  otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.
  • Límite de ingresos: no superar 5 IPREM del conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda.
  • Renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Si son varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, todos deberán formalizar como prestatarios un solo contrato de préstamo, respondiendo de forma solidaria.
  • No disponer la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita en la vivienda arrendada, de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, en donde puedan habitar, salvo los casos que se contemplan en la Orden.

Se comprobará que el arrendatario cumple con todos los requisitos para solicitar el préstamo avalado y subvencionado por el Estado. Si no cumpliera los requisitos, se exigirá el reintegro de los abonos realizados junto con el interés de demora.

El artículo 9.5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece que la verificación del cumplimiento de los requisitos, posterior al procedimiento de concesión del préstamo por las Entidades Financieras Colaboradoras, se realizará por este Ministerio. Cualquier persona beneficiaria del préstamo podría ser requerida para presentar o completar documentación a estos efectos. Si se observara irregularidad, se iniciaría un procedimiento de comprobación de oficio en el que se conferiría trámite de audiencia y se notificaría una resolución que sería recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A través de la Sede electrónica del Ministerio puede aportar la documentación que permite completar su expediente, si no lo hubiera hecho con anterioridad, escaneada en formato pdf y dirigida a la Subdirección de Política y Ayudas a la Vivienda, a través del siguiente enlace.

Además de comprobar la documentación que presentó en su Entidad Financiera Colaboradora durante el procedimiento de concesión del préstamo, de la que debe conservar copia, el Ministerio podría requerirle de oficio la relativa a sus ingresos y gastos. Si lo desea, sin necesidad de recibir requerimiento de oficio previo, puede aportarla de forma voluntaria para completar su expediente:

Documentación acreditativa de los ingresos: comprende los individuales y, en su caso, los de los miembros de su unidad familiar, si los tuvieran, todos ellos referidos a su situación en el mes anterior a la solicitud del préstamo en la Entidad Financiera Colaboradora. A título de ejemplo: nóminas, documentación que acredite que se percibe un subsidio o prestación, declaración trimestral de ingresos a cuenta o pagos fraccionados si se tratara de actividad empresarial o profesional, u otra que acredite la reducción de ingresos debido a la expansión del COVID-19 o, si fuera un cierre de negocio, declaración del cese del mismo en la Administración Tributaria, o cualquier otra que pueda tener validez como justificante.

Documentación acreditativa de los gastos: la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos debe ser superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba, en su caso, incluidos los del conjunto de los miembros de la unidad familiar, referidos igualmente al mes anterior a la solicitud del préstamo. Se entenderá por «gastos y suministros básicos»: el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.

Modelo establecido en el Anexo I de la Orden, acompañando los siguientes documentos en función del hecho alegado:

  • Situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Personas que habitan en la vivienda habitual:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.
  • Titularidad de los bienes: certificado catastral o nota simple del servicio de índices   del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • En todo caso: declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden y de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que resulten de aplicación.
  • Esta declaración podrá sustituir la aportación de algunos de los documentos anteriores siempre que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impidan tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito.

Puede ser 1 mensualidad, 2 mensualidades, 3 o hasta el 100% del importe de 6 mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad. 

Las 6 mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario, ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

Hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses.

Una vez transcurridos los tres primeros años desde la concesión de esta línea de avales, y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, será admisible una única prórroga de 4 años de plazo de amortización adicional, siempre que se acredite ante la Entidad de crédito que, en el momento de la solicitud de prórroga, persiste la situación de vulnerabilidad y se cumplen los requisitos definidos en la Orden.

Cuando en la operación de esta línea de avales figuren varios arrendatarios para una misma vivienda, será obligatorio que todos ellos formulen la solicitud de prórroga y todos respondan de forma solidaria.

El arrendatario podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada facultativa de la financiación, sin que ello le genere gastos o comisiones.