Objeto |
Atender el pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a aquellas personas beneficiarias que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación. |
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Beneficiarios |
Los reconocidos en el correspondiente Plan Estatal del que proceda. |
Ayuda |
La subsidiación reconocida en el correspondiente Plan Estatal del que proceda. |
Objeto |
Ayudas para el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler o de cesión de uso. |
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Beneficiarios |
Personas arrendatarias. |
Tipo de vivienda |
Vivienda habitual y permanente. |
Límite de ingresos de la unidad de convivencia |
3IPREM. 4IPREM familia numerosa general, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo. 5IPREM familia numerosa especial y personas con discapacidad severa. |
Cuantía de la ayuda |
Ayuda hasta el 50% de la renta del alquiler. |
Alquiler máximo |
Límite del alquiler con carácter general hasta 600/euros//mes o hasta 300/euros//mes para alquiler de habitación (hasta 900/euros/ en determinados supuestos previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento MITMA-CCAA, o hasta 450/euros/ en alquiler de habitación para determinados supuestos previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento MIMTA-CCAA). |
Plazo |
Hasta 5 años. |
Objeto |
Facilitar solución habitacional inmediata para víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. |
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Beneficiarios |
Víctimas de violencia de género, personas que hayan sido objeto de desahucio, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. |
Cuantía de la ayuda |
Ayuda directa al alquiler de hasta 600/euros// mes (900/euros/ en determinados supuestos previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento MITMA-CCAA). |
Solución habitacional |
Vivienda pública o privada adecuada a las circunstancias: tamaño, servicios, accesibilidad y localización. |
Plazo |
Hasta 5 años. |
Beneficiarios |
Personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida. |
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Cuantía de la ayuda / Requisitos |
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Límite de ingresos (Antes de devenir vulnerable) |
5 IPREM. 5,5 IPREM familia numerosa general y personas con discapacidad y víctima de terrorismo. 6 IPREM familia numerosa especial y personas con discapacidad severa. |
Plazo |
Hasta 2 años. |
Beneficiarios | Jóvenes de hasta 35 años (incluidos). |
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Tipo de vivienda | Vivienda habitual y permanente. |
Límite de ingresos de la unidad de convivencia |
3 IPREM. 4 IPREM personas con discapacidad. 5 IPREM personas con discapacidad severa.
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Límite de alquiler |
Alquiler hasta 600/euros//mes. Hasta 300/euros//mes para alquiler de habitación (hasta 900/euros/ en determinados supuestos previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento MITMA-CCAA, o hasta 450/euros/ en alquiler de habitación para determinados supuestos previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento MIMTA-CCAA).
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Cuantía de la ayuda |
Límite de la ayuda hasta 60% renta mensual. Compatible con Bono Alquiler Joven: En este caso la ayuda es de hasta el 40% de la diferencia entre el alquiler de la vivienda y la ayuda del Bono Alquiler Joven, con el límite conjunto (suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de este programa de ayuda) del 75% de la renta del alquiler. |
Plazo | Hasta 5 años. |
Beneficiarios | Jóvenes de hasta 35 años (incluidos). |
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Tipo de vivienda | Vivienda habitual y permanente. |
Límite de ingresos de la unidad de convivencia |
3 IPREM. 4 IPREM personas con discapacidad. 5 IPREM personas con discapacidad severa.
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Cuantía de la ayuda/ Requisitos |
Hasta 10.800/euros/ con límite del 20% del precio de adquisición. Precio de adquisición inferior a 120.000 /euros/. Domicilio habitual y permanente durante un mínimo de 5 años. Municipios o núcleos de población igual o inferior a 10.000 habitantes. |
Objeto |
Adquisición de vivienda para incrementar el parque público con destino al alquiler social. |
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Beneficiarios |
Administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles mayoritariamente participadas por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital. Las fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas, ONGs y asociaciones declaradas de utilidad pública. |
Límite de ingresos de la unidad de convivencia de los futuros inquilinos |
Hasta 3 IPREM (este límite podrá ser modificado por acuerdo en la Comisión de seguimiento MITMA/CCAA). |
Cuantía de la ayuda / límite del alquiler |
Adquisición de viviendas: Ayuda de hasta 60% de precio de adquisición. En caso de necesidad de obras de habitabilidad o accesibilidad: Hasta 6.000 euros/vivienda con límite del 75% de inversión. Límite del alquiler: Primer año vigencia RD: Hasta 5/euros/m2 útil/vivienda (adicionalmente 60% de dicha cuantía por m2/superficie útil garaje o trastero). En posteriores años las actualizaciones de este límite se harán conforme al IPC. |
Requisitos |
Destino al alquiler durante 50 años como mínimo. Nota marginal en el Registro de la Propiedad. |
Beneficiarios |
Personas físicas. Administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas. Fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública. |
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Tipo de vivienda |
Promociones de alojamientos o viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento con alquiler limitado. Con prestaciones adicionales para personas mayores y con discapacidad (asistencia social, atención médica básica disponible veinticuatro horas, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales así como terapias preventivas y de rehabilitación). |
Límite de ingresos de la unidad de convivencia |
5 IPREM (este límite podrá ser modificado por acuerdo en la Comisión de seguimiento MITMA/CCAA). |
Cuantía de la ayuda / Límite del alquiler |
Ayuda de hasta 700 /euros/m2útil/vivienda o alojamiento, con los límites de 50.000 /euros//alojamiento o vivienda y del 50% de inversión. Límite del alquiler (mensual): Primer año vigencia RD: Hasta 10/euros/m2útil/vivienda o alojamiento. En posteriores años las actualizaciones de este límite se harán conforme al IPC. |
Requisitos |
Destino al alquiler durante 20 años como mínimo. Nota marginal en el Registro de la Propiedad. |
Beneficiarios |
Personas físicas Administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas. Fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública. |
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Tipo de vivienda |
Promociones de alojamientos de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios, así como de promociones de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales o similares, que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento con renta limitada. |
Límite de ingresos de la unidad de convivencia de los futuros inquilinos |
5 IPREM (este límite podrá ser modificado por acuerdo de la Comisión de Seguimiento MITMA/CCAA). |
Cuantía de la ayuda / Límite del alquiler |
Ayuda de hasta 420 /euros/m2 de sup.útil de vivienda o alojamiento y espacios de interrelación, con los límites de 50.000 /euros//alojamiento o vivienda y del 50% de inversión. Límite del alquiler (mensual): Primer año vigencia RD: Hasta 8/euros/m2 útil de vivienda o alojamiento y espacio de interrelación. En posteriores años las actualizaciones de este límite se harán conforme al IPC. |
Requisitos |
Destino al alquiler durante 20 años como mínimo. Nota marginal en el Registro de la Propiedad. |
Beneficiarios |
Comunidades Autónomas, entidades locales y entidades dependientes o vinculadas, entidades públicas en general y entidades y fundaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la promoción y/o gestión de viviendas protegidas. |
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Tipo de vivienda |
Vivienda habitual y permanente para alquiler. |
Límite de ingresos de los inquilinos |
Hasta 3 IPREM. |
Cuantía de la ayuda / Límite del alquiler |
Ayuda de entre 150 y 175 /euros/m2/vivienda para que el beneficiario haga frente a la cesión del usufructo de la vivienda por parte de la SAREB o de entidades públicas. En caso de necesidad de obras de habitabilidad o accesibilidad: Hasta 8.000 euros/ vivienda con límite del 75% de inversión. Precio del alquiler (mensual): Entre 150 y 350/euros/. |
Plazo |
Viviendas cedidas por la SAREB o entidad pública durante un plazo mínimo de 5 años. |
Beneficiarios |
Propietarios de vivienda que las cedan a las comunidades autónomas, entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas. |
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Tipo de vivienda |
Vivienda habitual y permanente para alquiler. |
Límite de ingresos |
Ingresos de los inquilinos: Hasta 5 IPREM. |
Cuantía de la ayuda / Límite del alquiler |
Ayuda de la mitad de la diferencia entre el alquiler social (que determina la CCAA y nunca superior a 400 euros/mes) y el precio de mercado que se acuerde en la comisión de seguimiento MITMA/CCAA. En caso de necesidad de obras de habitabilidad o accesibilidad: Hasta 8.000 euros/ vivienda con límite del 75% de inversión. Precio del alquiler (mensual): Hasta 400/euros/ (incrementado en la mitad de la diferencia entre el alquiler social y el precio de mercado acordado en la comisión de seguimiento MITMA/CCAA). |
Plazo |
Viviendas cedidas durante un plazo mínimo de 7 años. |
Objeto |
Mejora de la accesibilidad a las viviendas y dentro de las viviendas. |
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Beneficiarios |
Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva. Administraciones Públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas. Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios. Sociedades cooperativas. Propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas. |
Tipo de vivienda |
Vivienda habitual y permanente. |
Cuantía de la ayuda |
Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: Hasta 12.500 /euros//vivienda (Adicionalmente 1.000/euros//vivienda si es BIC). Hasta 15.000 /euros//vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad. Hasta 18.000 /euros//vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva: Hasta 9.000 /euros//vivienda y 90 /euros/m2 de superficie construida de local comercial (Adicionalmente 1.000/euros//vivienda si es BIC). Hasta 15.000 /euros//vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad. Hasta 18.000 /euros//vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: Hasta 6.000 /euros//vivienda (Adicionalmente 1.000/euros//vivienda si es BIC). Hasta 15.000 /euros//vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad. Hasta 18.000 /euros//vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa. En todo caso: límite del 60 % del coste de la actuación (hasta el 80% en caso de residente con discapacidad o mayor de 65 años). |
Objeto |
Financiación de actuaciones conjuntas de rehabilitación, de renovación y nueva edificación de viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales, de gestión y cualquier otro necesario para la erradicación de zonas degradadas o áreas en las que existe chabolismo y/o infravivienda. |
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Beneficiarios |
Quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral de las actuaciones. |
Cuantía de la ayuda |
Adecuación: Hasta 5.000/euros// vivienda (límite del 80% de la inversión). Rehabilitación: Hasta 15.000/euros//vivienda (límite del 80% de la inversión). Adquisición o nueva construcción: Hasta 50.000/euros//viv (límite del 80% de la inversión). Urbanización y reurbanización: Hasta el 80% del coste de las obras. Realojo: Hasta 5.000/euros//año (máximo 5 años) por unidad de convivencia. Demolición: Hasta el 80% del coste de las obras de demolición. Gestión y equipos técnicos: Hasta el 80% del coste de la redacción de proyectos y dirección de obras, informes técnicos y certificados, tramitaciones administrativas, actuaciones de los equipos y oficinas de planeamiento, de información y de los costes asociados a la gestión de la actuación. |
Plazo |
8 años. |
Objeto |
Concesión de ayudas a los propietarios arrendatarios de viviendas para el pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia. |
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Beneficiarios |
Propietarios arrendadores de las viviendas sea cual sea su naturaleza jurídica. |
Tomadores del seguro |
Comunidades Autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla o el arrendador . |
Importe asegurado |
Renta arrendaticia anual. |
Cuantía de la ayuda |
Hasta el 5% de la renta arrendaticia anual. |
Plazo |
1 año. |