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Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes

El Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, incluido en el componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), pretende incrementar el parque público de viviendas destinadas al alquiler social o a precio asequible con altos estándares de eficiencia energética, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o la rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda sobre terrenos de titularidad pública, de acuerdo con las condiciones previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan las ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR.

El programa está dotado con 1.000 millones de euros de los fondos Next Generation EU, que llegarán a los beneficiarios finales a través de las comunidades y ciudades autónomas, con las que se ha llegado a un acuerdo para la distribución de la primera mitad de los fondos, en proporción al número de hogares de cada región (Fuente: encuesta continua de hogares del INE de 2020). En 2022 ya se han transferido 500 millones de euros y, en 2023, está previsto ejecutar la transferencia de los otros 500 millones de euros. El reparto de esta segunda anualidad se hará a través de un nuevo acuerdo de la Conferencia Sectorial, y atendiendo a los compromisos adquiridos por las CCAA y Ceuta y Melilla en el año 2022.

De esta forma, los 1.000 millones se repartirán entre las comunidades y las ciudades autónomas tal y como se recoge en la tabla, una vez alcanzado el referido acuerdo en Conferencia Sectorial. En la infografía también se desgranan los objetivos orientativos de construcción de nuevas viviendas en alquiler asequible por comunidades y ciudades autónomas en función de los fondos que van a percibir. Así, a través del programa se prevé alcanzar en el segundo trimestre de 2026 la construcción de 20.000 viviendas para alquiler social o a precios asequibles que cumplan los criterios de eficiencia energética, tal y como se recoge en los objetivos establecidos en el PRTR.

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Cuadro de transferencias de 1.000M€ a las CCAA - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.Descargar imagen
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Descripción de la imagen: La imagen representa las transferencias a las comunidades autónomas correspondientes al programa de ayuda a la construcción de viviendas enn alquiler social en edificios energéticamente eficientes. Estas ayudas forman parte de los fondos europeos NextGenerationEU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que gestiona el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Transferencia de mil millones de euros a las comunidades autónomas en dos años para habilitar veinte mil viviendas nuevas en alquiler social

  • Andalucía: 173,3 millones de euros para 3.474 viviendas
  • Aragón: 29 millones de euros para 579 viviendas
  • Asturias: 24,3 millones de euros para 486 viviendas
  • Baleares: 24,6 millones de euros para 492 viviendas
  • Canarias: 45,9 millones de euros para 918 viviendas
  • Cantabria: 13 millones de euros para 259 viviendas
  • Castilla y León: 54,4 millones de eurospara 1.088 viviendas
  • Castilla-La Mancha: 42,1 millones de euros para 842 viviendas
  • Cataluña: 161,6 millones de euros para 3.234 viviendas
  • Comunidad Valenciana: 108,2 millones de euros para 2.164 viviendas
  • Extremadura: 23,1 millones de euros para 461 viviendas
  • Galicia: 58,5 millones de euros para 1.169 viviendas
  • Comunidad de Madrid: 140,1 millones de euros para 2.801 viviendas
  • Murcia: 29,4 millones de euros para 588 viviendas
  • Navarra: 13,8 millones de euros para 276 viviendas
  • País Vasco: 48,6 millones de euros para 972 viviendas
  • La Rioja: 7 millones de euros para 140 viviendas
  • Ceuta: 1,5 millones de euros para 29 viviendas
  • Melilla: 1,4 millones de euros para 28 viviendas

Las nuevas viviendas, que recibirán financiación de los fondos europeos solo podrán ser alquiladas para domicilio habitual y permanente, priorizando siempre el criterio social. Así, en líneas generales, para optar a un alquiler social en el marco de este programa, los beneficiarios han de cumplir con criterios de carácter social: nivel de ingresos, edad, situación y composición de la unidad familiar, etc.

Además, según los requisitos establecidos en el PRTR, las viviendas deben construirse en edificios energéticamente eficientes, lo que implica que se garantice que el consumo de energía primaria es al menos un 20% inferior al exigido para los edificios de consumo de energía casi nulo en la normativa española.

Requisitos del programa

El objetivo general de las actuaciones es el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso de acuerdo con las condiciones previstas en este programa.

Estas actuaciones podrán ser financiadas en su totalidad por los promotores públicos si bien, podrán promoverse fórmulas de colaboración público-privada, que optimicen la utilización de los fondos públicos, debiendo finalizar en todo caso antes del 30 de junio de 2026.

Destinatarios de estas ayudas:

  • Administraciones públicas.
  • Organismos públicos.
  • Empresas públicas.
  • Entidades público-privadas.
  • Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por administraciones públicas.
  • Empresas o entidades privadas, que resulten adjudicatarias del derecho de superficie, de la concesión administrativa, o del negocio jurídico análogo del que se trate, en el marco del procedimiento legalmente establecido (fórmulas de colaboración público-privada).

Cuantía de las ayudas

Los promotores de las viviendas públicas podrán obtener una ayuda proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.

La inversión total de la actuación puede ser superior, pero el importe de la subvención no podrá superar estos límites.

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Cuadro con las condiciones del programa - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.Descargar imagen
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Descripción de la imagen: La imagen representa las condiciones del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes. Estas ayudas forman parte de los fondos europeos NextGenerationEU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que gestiona el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Condiciones del programa

  • Actuaciones financiables
    • Viviendas de nueva construcción
    • Rehabilitación de edificios con otro uso para destinarlos a vivienda
  • ¿Dónde?
    • Sobre terrenos de titularidad pública
  • ¿Cómo?
    • Colaboración público-privada
    • Promoción pública en su totalidad

Ayuda total máxima

Setecientos euros por metro cuadrado de superficie útil, hasta cincuenta mil euros por vivienda

Requisito de los edificios

  • Destinarse a alquiler social durante al menos 50 años
  • Tener fijadas unas rentas máximas
  • Tener un consumo de energía primaria no renovable en kilowatios hora metro cuadrado útil año inferior a
Cep, nren, lim [kWh/m2·año]
  a A B C D E
Territorio peninsular ≤16 ≤20 ≤22,4 ≤25,6 ≤30,4 ≤34,4
Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla ≤20 ≤25 ≤28 ≤32 ≤38 ≤43

Gastos subvencionables

La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate. Se incluye:

  • Coste de la edificación
  • Gastos generales
  • Gastos de los informes preceptivos
  • Beneficio industrial
  • Cualquier otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. El IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Requisitos de los edificios

Las promociones de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda deberán destinarse al alquiler social o cesión en uso durante un plazo mínimo de 50 años, en ambos casos.

Los edificios deberán tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a una serie de valores límite en función de la zona climática, tal y como se recoge en la segunda infografía.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición cumpliendo las condiciones establecidas.
  • Apoyar la circularidad y capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, para mayor eficiencia en el uso de recursos y permitir la reutilización y reciclaje (70% reutilización, reciclaje y recuperación).
  • Si existen productos que contengan amianto, deben ser retirados, en los casos de rehabilitación.

Con carácter general, a través de estas actuaciones se pretende garantizar que en la construcción de edificios se logre un consumo de energía primaria al menos un 20 % inferior al requisito de los edificios de consumo de energía casi nulo con arreglo a las directrices nacionales. A tal efecto, se introduce el requisito de limitar el valor del consumo de energía primaria no renovable al 80 % del límite establecido en el apartado HE 0 del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación.

¿Cómo se conceden las ayudas?

Las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las propuestas de actuaciones que pretendan financiar con cargo al programa. Esta propuesta irá acompañada de una memoria-programa, que defina cada actuación en todos sus extremos, que justifique su viabilidad técnica y económica, así como la consecución de objetivos de consumo de energía primaria no renovable.

Las comunidades y ciudades autónomas definirán los procedimientos de ejecución y concesión de ayudas de sus actuaciones, cuya financiación requerirá de la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones bilaterales de seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las CC.AA. y el ayuntamiento/s correspondientes cuando el suelo afectado sea de su titularidad. El acuerdo de la comisión bilateral deberá recoger:

  • Conveniencia del procedimiento de concesión directa.
  • Limitación del precio del alquiler
  • Requisitos para el pago de la ayuda al destinatario último.
  • Ingresos máximos de los arrendatarios.
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Esquema general de la ejecución de proyectos - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.Descargar imagen
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Descripción de la imagen: La imagen representa el esquema general de la ejecución de los proyectos del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes. Estas ayudas forman parte de los fondos europeos NextGenerationEU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que gestiona el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Esquema general de la ejecución de los proyectos

  1. Las CCAA remiten al MITMA sus propuestas de actuaciones
    • Memoria-programa: definiendo la actuación, los precios máximos de alquiler y los ingresos máximos de los arrendatarios
  2. Suscripción de acuerdo de la Comisión Bilateral
    • Previsión de las actuaciones
  3. Concesión de las ayudas
    • Promoción pública: ejecución directa / concesión directa
    • Colaboración público-privada: derechos de superficie / concesión demanial
  4. Ejecución de las obras
    • Plazo máximo para finalizar las actuaciones: 30 de junio de 2016

Las actuaciones podrán ejecutarse mediante promoción pública o mediante colaboración público – privada:

Promoción pública:

  • Las actuaciones podrán ser ejecutadas directamente por las CC.AA., pudiendo utilizar a tal efecto entidades instrumentales dependientes de las mismas (por ej. una empresa pública de vivienda de la propia comunidad autónoma).
  • Asimismo, las ayudas podrán otorgarse por concesión directa a las entidades locales propietarias del suelo u organismos públicos de ellas dependientes, que asuman la ejecución de la promoción pública de vivienda.

Colaboración público – privada:

  • Publicación de la convocatoria de los concursos para la constitución de concesiones demaniales, derechos de superficie o negocios análogos.

Documentación y Normativa

Enlaces de interés

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