Pregunta:
La agencia de transporte LAPAD contrata, con la empresa MARCI S.L., un transporte nacional de rollos de cable. Cuando llega el camión, con el que se va a realizar el servicio, al lugar de carga, esta no puede completarse ya que no cuenta con suficientes medios de sujeción para todos los rollos que debe transportar.
Como consecuencia de la falta de medios, el pedido de cable se entrega con 24 horas de retraso, lo que supone para CABLESA, propietaria del mismo, la obligación de indemnizar económicamente a su cliente de Sevilla.
Entre las instrucciones que la agencia da al transportista se hace incidencia en no utilizar, durante el transporte, autopistas de peaje. No obstante, y dado que la utilización de dichas vías supone un recorrido más adecuado al ser el más corto entre el origen y el destino, el transporte lo realiza por ese tipo de vías. En consecuencia, las mercancías se entregan con 2 horas de antelación sobre la hora establecida por el cargador, con un ahorro de combustible de 45 € y un gasto en peaje de 80 €.
A la llegada del vehículo a destino, el encargado del almacén en el que se ha efectuar la descarga se niega a efectuarla. El transportista, ante esa negativa, solicita instrucciones a LAPAD. Al día siguiente le comunica que debe esperar en el lugar de la descarga y que esta se hará ese mismo día durante la mañana. Finalmente se procede a realizarla a las 11 de la mañana.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, el transportista debe responder frente al cargador del contrato de la adecuación de los medios materiales aportados.Respuesta B:
A) Sí, responde frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.Respuesta C:
A) No, el transportista debe responder frente al cargador del contrato de la adecuación de los medios materiales aportados.Respuesta D:
A) No, la responsabilidad debe exigirla el cargador del transporte directamente al transportista.Respuesta E:
A) Sí, responde frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.Respuesta F:
A) Sí, responde solidariamente con el transportista, frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.Respuesta G:
A) Sí, responde frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.Respuesta H:
A) Sí, responde frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 15/2009, art. 36; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.1; OM FOM/1882/2012, art. 5.4; OM FOM/1882/2012, art. 5.5
Pregunta:
Durante la ejecución de un contrato de transporte de mercancías por carretera, el cargador, en el ejercicio de su derecho de disposición, comunica al transportista un cambio en el lugar de entrega. Para ello le hace llegar, por vía electrónica, un nuevo ejemplar de la carta de porte en la que se incluyen las nuevas instrucciones las cuales consisten en establecer dos lugares de descarga, en lugar del único designado en un primer momento.
Al presentarse en el punto de destino de las mercancías, el destinatario, una vez revisado el ejemplar de la carta de porte que le entrega el transportista, le indica que ha habido un error y que se debe realizar la descarga en otra ciudad. El transportista se niega en un principio alegando que quien tiene que darle instrucciones es quien le contrató.
Respecto del nuevo punto de entrega, que se encuentra a 70 km del primero, no se pacta ningún plazo para realizarla. El transportista, que llevaba conducidas 4 horas y media, realiza un descanso de 1 hora antes de reemprender el transporte.
Finalmente entrega la mercancía tres horas después de haber conocido el cambio de lugar descarga. El nuevo destinatario le comunica que ha entregado las mercancías con retraso y que piensa reclamarle una indemnización por ello.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que el cargador tiene derecho de disposición sobre las mercancías y el transporte.Respuesta B:
A) Sí, ya que el cargador no puede alterar, unilateralmente, los términos del contrato de transporte pactado.Respuesta C:
A) No, ya que el cargador tiene derecho de disposición sobre las mercancías y el transporte.Respuesta D:
A) No, ya que el cargador tiene derecho de disposición sobre las mercancías y el transporte.Respuesta E:
A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío.Respuesta F:
A) Sí, ya que el cargador no puede alterar, unilateralmente, los términos del contrato de transporte pactado.Respuesta G:
A) No, ya que el cargador tiene derecho de disposición sobre las mercancías y el transporte.Respuesta H:
A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador sólo afecta a la ruta que debe seguir el transporte.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 15/2009, art. 7; Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.1
Pregunta:
La empresa de transportes SUCURVA ha sido contratada por la empresa FACTOY para realizar el transporte de varias toneladas de material de oficina. En el contrato de transporte no se hace mención alguna a la realización de las operaciones de carga de las mercancías a bordo del vehículo por lo que FACTOY entiende que debe ser SUCURVA quién las lleve a cabo. Por su parte, esta última se opone a efectuar la carga por entender que debe ser FACTOY quien la realice.
La distancia entre el punto de partida y el punto de destino del transporte es de 250 km, según el itinerario pactado. Debido a la acumulación de nieve, la vía que el transportista debe utilizar está cerrada al tráfico. El transportista elije entonces utilizar una autopista de peaje al entender que es la mejor alternativa.
Finalmente la nevada impide que el transporte pueda continuar. El transportista pide instrucciones al cargador a las 13 horas, sin que haya recibido contestación alguna a las 16 horas. Ante la falta de instrucciones, el transportista decide restituir el envío a su lugar de origen.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo SUCURBA.Respuesta B:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo SUCURBA.Respuesta C:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo FACTOY.Respuesta D:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo FACTOY.Respuesta E:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo FACTOY.Respuesta F:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo FACTOY.Respuesta G:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo FACTOY.Respuesta H:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo SUCURBA.Solución: Respuesta G
Norma: Ley 15/2009, art. 20; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.4; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.10
Pregunta:
La empresa PACU S.A., fabricante de componentes electrónicos, ha contratado a la empresa DACVI S.L. para que realice el transporte de un envío de material a uno de sus clientes. La distancia entre los puntos de inicio y final del transporte es de 100 km.
El envío debe ser entregado ese mismo día antes de las 21:00 horas, pero no se acuerda ninguna hora para efectuar la carga. El transportista se presenta a las 19:00 horas y el cargador le indica que el cargamento ya está siendo transportado ya que ha considerado desistido al transportista. Este alega que el trayecto del transporte puede realizarlo perfectamente en dos horas, motivo por el cual el cargador debía haber esperado.
PACU S.A. ofrece al transportista la realización de otro transporte al día siguiente con la condición de que se haga cargo de la carga y estiba de la mercancía; el transportista muestra su acuerdo y, para acelerar la carga al día siguiente, solicita al cargador que le deje estacionar el camión en el propio almacén y que le deje apartar y colocar cerca del mismo las mercancías que se van a transportar el día siguiente. Antes de la hora del cierre del almacén, el transportista efectúa la carga de la mitad de las mercancías.
Durante la noche se produce un asalto al almacén con el resultado del robo de toda la mercancía que se encontraba en él, así como la del camión. El seguro del cargador se niega a incluir en la indemnización por el robo el valor de las mercancías que se encontraban en el camión por lo que el cargador le exige dicha indemnización al transportista.
Finalmente, PACU S.A. decide contratar a otro transportista para realizar el transporte ya que entiende cancelado, por causa de fuerza mayor, el contrato con DACVI S.L. DACVI S.L. le comunica que el contrato con ella todavía existe, al menos respecto a la mitad de las mercancías que no se cargaron, y que, caso de mantener su desistimiento del mismo, debe indemnizarla por el cambio de porteador.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las dieciocho horas.Respuesta B:
A) Sí, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las diecinueve horas.Respuesta C:
A) Sí, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las diecinueve horas.Respuesta D:
A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite es la de cierre del establecimiento en el que la carga se vaya a llevar a cabo.Respuesta E:
A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las dieciocho horas.Respuesta F:
A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite es la de cierre del establecimiento en el que la carga se vaya a llevar a cabo.Respuesta G:
A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite es la de cierre del establecimiento en el que la carga se vaya a llevar a cabo.Respuesta H:
A) Sí, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las diecinueve horas.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 15/2009, art. 18; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.3; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.3
Pregunta:
En relación con la ejecución de un contrato de transporte de mercancías por carretera, el transportista se presenta para la carga del vehículo a las 16:00 horas del día convenido. La carga y estiba de la mercancía se inicia a las 18:30 y finaliza a las 20:00 horas. El transportista, antes de iniciar la marcha, comunica que piensa solicitar una indemnización por paralización, a lo que el cargador le indica que las operaciones de carga solo han durado 1h 30 minutos, por lo que considera que no existe razón alguna para ser indemnizado.
En el contrato, cargador y porteador han pactado el camino por donde debe hacerse el transporte. El itinerario acordado, y que ha sido solicitado por el cargador, no supone el recorrido más corto entre el origen y el destino del transporte por lo que el transportista decide, por ser adecuado, seguir el itinerario más corto.
El transporte se realiza contra reembolso y, al finalizar, el destinatario indica al transportista que debe retornar los palés utilizados durante el mismo al cargador ya que, de lo contrario, deberá descontarle del precio el coste de los mismos. El transportista exige entonces el pago íntegro del precio convenido ya que, en ningún momento, se acordó ninguna actuación en relación con los soportes utilizados para el transporte. El destinatario paga una parte del precio del transporte y decide retener el valor del retorno a destino de los soportes como garantía de su realización.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) El cargador ya que las operaciones de carga se han realizado en menos de dos horas.Respuesta B:
A) El cargador ya que las operaciones de carga se han realizado en menos de dos horas.Respuesta C:
A) El transportista ya que, desde la puesta a disposición del vehículo para la carga hasta su conclusión, ha transcurrido más de una hora.Respuesta D:
A) El cargador ya que, aunque desde la puesta a disposición del vehículo para la carga hasta su conclusión, han transcurrido más de dos horas, la paralización se produce a partir de la tercera hora.Respuesta E:
A) El cargador ya que las operaciones de carga se han realizado en menos de dos horas.Respuesta F:
A) El transportista ya que, desde la puesta a disposición del vehículo para la carga hasta su conclusión, han transcurrido más de dos horas.Respuesta G:
A) El cargador ya que las operaciones de carga se han realizado en menos de dos horas.Respuesta H:
A) El transportista ya que, desde la puesta a disposición del vehículo para la carga hasta su conclusión, ha transcurrido más de una hora.Solución: Respuesta H
Norma: Ley 15/2009, art. 22; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.4; OM FOM/1882/2012, art. 5.5; OM FOM/1882/2012, art. 4.8; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.16
Pregunta:
La empresa de productos lácteos MUXUA S.L. utiliza para el almacenaje y distribución de sus productos a la empresa ENCE S.A. Esta, a su vez, contrata los transportes de los mismos con FRIGU S.L.
El penúltimo envío de productos llegó en malas condiciones al cliente ya que el vehículo utilizado no era adecuado para el transporte al no ser capaz de mantener una temperatura de 4ºC. Ante la petición de responsabilidad por parte de MUXUA S.L., el almacenista le comunicó los datos del transportista que realizó el servicio para que se dirigiera a él, con la reclamación económica correspondiente por la pérdida de la mercancía y el cliente.
En el último transporte contratado por MUXUA para FRIGU, a la empresa transportista no se le indicó ninguna hora para presentarse a la carga, ni tampoco el horario de trabajo del almacén en el que esta se iba a realizar. El vehículo se presentó a las 19:00 para la carga. Como el almacén cerraba a las 19:30 horas y la carga no había finalizado, el vehículo tuvo que permanecer en él hasta las 8:30 horas del día siguiente, momento en que se dio por finalizada la carga después de un trabajo de 30 minutos, desde su apertura a las 8:00 horas. La empresa transportista hizo constar la hora de final de la carga en la carta de porte para pedir indemnización por paralización del transporte con posterioridad.
Media hora después de iniciado el transporte de los productos lácteos, el equipo de frío del vehículo dejó de funcionar; el transportista, sin ponerse en comunicación con el cargador, decidió volver al almacén ante la posibilidad de que la mercancía no llegara en condiciones al destino. Ante esta decisión, la empresa MUXUA rescindió el contrato de transporte continuado que tenía con FRIGU y le exigió una indemnización en relación con el transporte no efectuado.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, pero debía haber dado los datos del cargador ya que es él quien debe responder del estado de la mercancía en destino.Respuesta B:
A) No, ya que debía ser ella quien respondiera frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.Respuesta C:
A) Sí, ya que es el porteador quien debe responder del estado de la mercancías en destino.Respuesta D:
A) No, ya que debía ser ella quien respondiera frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.Respuesta E:
A) No, pero debía haber dado los datos del cargador ya que es él quien debe responder del estado de la mercancía en destino.Respuesta F:
A) No, pero debía haber dado los datos del cargador ya que es él quien debe responder del estado de la mercancía en destino.Respuesta G:
A) No, ya que debía ser ella quien respondiera frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.Respuesta H:
A) No, pero debía haber dado los datos del cargador ya que es él quien debe responder del estado de la mercancía en destino.Solución: Respuesta B
Norma: OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.1; OM FOM/1882/2012, art. 4.16; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.10
Pregunta:
La empresa de transporte por carretera MAFI S.A. ha sido contratada por la empresa CELEMIN S.L. para el transporte de un cargamento de material de oficina.
Ambas empresas acuerdan que el vehículo con el que se va a realizar el transporte se presentará en los almacenes del cargador a las 8:00 horas del día siguiente para la carga de la mercancía.
Cuando el vehículo de MAFI S.A. se presenta para la carga, se le comunica que la mercancía tuvo que enviarse con carácter urgente la tarde anterior, no obstante existe otro cargamento similar que debe ser transportado ese mismo día a las 10:00 horas. El transportista se niega a aceptar ese cargamento, exigiendo al cargador el pago de una indemnización por el transporte no efectuado.
Sin embargo, posteriormente, acepta realizar el transporte. Para la realización del mismo no se pacta ninguna ruta en concreto, por lo que el transportista decide efectuarla por una serie de vías que, aunque no suponen el recorrido más corto, evitan el pago de peajes. Como consecuencia de dicha decisión, y debido a las retenciones habituales en dichas vías, el vehículo llega a destino después del cierre, teniendo que esperar para la descarga hasta el día siguiente. Se produce un incremento de costes, por la dieta no prevista del conductor, que el transportista decide repercutir en el precio final del transporte.
Al día siguiente, en el momento de la descarga, el destinatario hace constar por escrito la cantidad de mercancía que se le entrega y que esta corresponde a dos tercios de la que había contratado con el cargador. Se emitió carta de porte, pero en ella no se hacía mención a la cantidad de mercancía transportada, aunque el cargador presenta un documento en el que el transportista se hace cargo de su carga y estiba en el vehículo y en el que se indica la cantidad de mercancía que se debe cargar.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque el transportista ha cumplido su parte del contrato presentándose a la carga en el momento acordado.Respuesta B:
A) Sí, porque el cargador ha desistido del contrato sin comunicárselo con antelación al transportista.Respuesta C:
A) No, ya que el cargador puede, en caso de no entregar las mercancías acordadas, ofrecer la realización de un transporte similar inmediatamente disponible.Respuesta D:
A) No, ya que el cargador puede, en caso de no entregar las mercancías acordadas, ofrecer la realización de un transporte similar inmediatamente disponible.Respuesta E:
A) Sí, porque el transportista ha cumplido su parte del contrato presentándose a la carga en el momento acordado.Respuesta F:
A) Sí, porque el cargador ha desistido del contrato sin comunicárselo con antelación al transportista.Respuesta G:
A) Sí, porque el transportista ha cumplido su parte del contrato presentándose a la carga en el momento acordado.Respuesta H:
A) Sí, porque el cargador ha desistido del contrato sin comunicárselo con antelación al transportista.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 15/2009, art. 19; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.5; Ley 15/2009, art. 13; Ley 15/2009, art. 20; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.3; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.4
Pregunta:
La empresa FUGYA S.L. contrata un transporte y reparto de un grupo de paquetes consistentes en libros que constituyen regalos para entregar en los domicilios sociales de una serie de clientes de la misma.
La empresa transportista, en el momento de presentarse para la recogida de los libros, exige que la carga de los mismos la realice el personal de FUGYA S.L., alegando que es el cargador en el contrato de transporte.
Una vez efectuada la carga del vehículo, FUGYA S.L. entrega una lista incompleta de destinatarios al transportista, indicándole que posteriormente le comunicará los destinatarios que faltan.
Una vez entregados los libros a los destinatarios de la lista, y ante la falta de comunicación del resto, el transportista solicita a FUGYA instrucciones en referencia al destino de los libros aún no repartidos. Transcurrida una hora sin recibir noticia alguna, decide volver al almacén del cargador para depositar la carga no entregada. Ante esa actitud, FUGYA decide descontar del precio pactado con el transportista el coste de repartir, al día siguiente, los libros devueltos.
Al día siguiente, el transportista vuelve a realizar el reparto de los libros con la lista completa de destinatarios entregada por parte de FUGYA, sin embargo no tiene instrucciones concretas sobre qué hacer en caso de que un destinatario no se encuentre en su domicilio.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Al no existir pacto, el cargador o persona que este designe.Respuesta B:
A) Al tratarse de un servicio de paquetería, la empresa transportista.Respuesta C:
A) Al no existir pacto, el cargador o persona que este designe.Respuesta D:
A) Al tratarse de un servicio de paquetería, la empresa transportista.Respuesta E:
A) Al tratarse de un servicio de paquetería, la empresa transportista.Respuesta F:
A) Al tratarse de un servicio de paquetería, la empresa transportista.Respuesta G:
A) Al tratarse de un servicio de paquetería, la empresa transportista.Respuesta H:
A) Al no existir pacto, el cargador o persona que este designe.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 15/2009, art. 20; OM 15/2009, art. 36; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.10
Pregunta:
La empresa KRURR S.A. quiere realizar el transporte de 10.000 kg de manzanas a los almacenes de un cliente, distantes 500 km, acordando para la entrega un plazo de 48 horas. Para ello contrata los servicios de TRUCK S.A., indicándole el plazo de entrega y que debe presentarse para la carga ese mismo día.
El vehículo que va a realizar el transporte se presenta para cargar a las 20:00 horas (la hora de cierre son las 20:30). El cargador, en ese momento, se niega a realizar la carga y le comunica al transportista que va a buscar otra empresa para realizar el servicio. Por su parte, el transportista considera que, dado que las instalaciones cierran para la carga a las 20:30 horas, hay tiempo suficiente para realizar la carga en ese mismo día.
Iniciada la carga por parte de KRURR S.A., no se finaliza ese mismo día, teniendo que permanecer el vehículo en el almacén hasta las 8:30 horas, momento en que se da por finalizada la carga, después de un trabajo de 30 minutos desde su apertura a las 8:00 horas. Ante estas circunstancias, la empresa decide pedir, posteriormente a la realización del transporte, una indemnización por paralización.
A su llegada a destino, el consignatario considera que una parte importante de las manzanas no se encuentran en las condiciones descritas en la carta de porte, mientras que el porteador le indica que el transporte se ha realizado en el plazo pactado y que la mercancía se encuentra en perfecto estado.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las veinte horas del día señalado.Respuesta B:
A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes del cierre del establecimiento.Respuesta C:
A) No, porque si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado. El cargador no puede desistir y buscar otro porteador hasta el día siguiente.Respuesta D:
A) Sí, porque si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado. Ante el incumplimiento del transportista, el cargador puede desistir de la expedición de que se trate y buscar inmediatamente otro porteador.Respuesta E:
A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes del cierre del establecimiento.Respuesta F:
A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las veinte horas del día señalado.Respuesta G:
A) No, porque si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado. El cargador no puede desistir y buscar otro porteador hasta el día siguiente.Respuesta H:
A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las veinte horas del día señalado.Solución: Respuesta D
Norma: Ley 15/2009, art. 18; Ley 15/2009, art. 34; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.16; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.3
Pregunta:
Una empresa comercializadora de material deportivo contrata con una empresa transportista el envío de 30.000 kg de material con destino a los almacenes de una importante cadena de distribución. Ambas empresas acuerdan que, para la realización del transporte, será necesario utilizar, al menos, dos vehículos.
En el momento pactado para la carga de la mercancía, el transportista hace llegar dos vehículos al lugar acordado. Sin embargo, el cargador solo entrega, en ese momento, 8.000 kg alegando que su cliente ha pospuesto el resto del pedido. El transportista se niega a ser cargado alegando un incumplimiento del cargador que supone, de hecho, su desistimiento del transporte. El transportista le exige al cargador el pago del total del precio pactado y una indemnización por incumplimiento del contrato.
Finalmente, el porteador accede a efectuar el transporte de los 8.000 kg de mercancía. El transporte se documenta en una carta de porte firmada por ambas partes.
Durante el trayecto, el cargador efectúa una llamada telefónica al porteador ordenándole detener el transporte y volver al punto de partida. El transportista no llama a su conductor para comunicarle el cambio en la ejecución del transporte, entregándose las mercancías en el destino inicialmente pactado.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, ya que el cargador no le ha aportado la totalidad de las mercancías pactadas.Respuesta B:
A) Sí, ya que el cargador incumple el contrato de transporte acordado.Respuesta C:
A) Sí, ya que el cargador no le ha aportado la totalidad de las mercancías pactadas.Respuesta D:
A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.Respuesta E:
A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.Respuesta F:
A) Sí, ya que el cargador incumple el contrato de transporte acordado.Respuesta G:
A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.Respuesta H:
A) Sí, ya que el cargador no le ha aportado la totalidad de las mercancías pactadas.Solución: Respuesta G
Norma: Ley 15/2009, art. 19; Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30
Pregunta:
La empresa JAFET S.A. acaba de realizar un transporte con destino a los almacenes de LOPISA. El transporte se había documentado en una carta de porte en la que se otorga derecho de disposición al destinatario y cuyo segundo ejemplar ha sido entregado por el conductor de la empresa transportista al encargado del almacén de destino. En ese momento, el encargado del almacén, antes de iniciar la descarga, hace constar, en el ejemplar de la carta de porte, un nuevo destino para la mercancía, indicando además que se resarcirá a la empresa de transportes de todos los gastos ocasionados por el cambio de destino. La empresa transportista se niega a aceptar los cambios y amenaza con depositar las mercancías ante la Junta Arbitral si no se procede de inmediato a su descarga.
Una vez aceptado por la empresa transportista el cambio de destino, se entrega al conductor el ejemplar de la carta de porte con las nuevas instrucciones, manteniendo la referencia al poder de disposición por parte del destinatario. También se indica en la carta de porte que el itinerario que debe seguir el transportista será el más adecuado, sin añadir nada más al respecto.
Presentado en el nuevo lugar de destino y entregado el ejemplar de la carta de porte al nuevo consignatario, este indica en la misma un nuevo destino para la mercancía. Ante el nuevo cambio de destino, el transportista se niega en redondo a aceptarlo, exigiendo la inmediata descarga de la mercancía.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que en la carta de porte le otorga derecho de disposición al destinatario y este lo ejerce formalmente con las instrucciones en la misma.Respuesta B:
A) Sí, porque el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador.Respuesta C:
A) No, ya que en la carta de porte se otorga derecho de disposición al destinatario y este lo ejerce formalmente con las instrucciones en la misma.Respuesta D:
A) Sí, porque el derecho de disposición puede tenerlo el destinatario únicamente a partir de la recepción de las mercancías.Respuesta E:
A) Sí, porque el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador.Respuesta F:
A) No, ya que en la carta de porte se otorga derecho de disposición al destinatario y este lo ejerce formalmente con las instrucciones en la misma.Respuesta G:
A) Sí, porque el derecho de disposición puede tenerlo el destinatario únicamente a partir de la recepción de las mercancías.Respuesta H:
A) Sí, porque el derecho de disposición puede tenerlo el destinatario únicamente a partir de la recepción de las mercancías.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.5
Pregunta:
La empresa de distribución de productos alimenticios PRODESA contrata una serie continuada de transportes a diferentes almacenes de clientes suyos. Para esos transportes es necesario utilizar una serie de soportes, como puedan ser contenedores isotérmicos, envases y jaulas, con los que ya cuenta PRODESA.
Antes de iniciar el primero de los transportes, PRODESA comunica a la empresa transportista que, dada la necesidad de los citados soportes para ejecutar el contrato de transportes, ha tomado la decisión unilateral de retener del precio pactado en cada expedición un 2 % en concepto de garantía de devolución de los mismos. Dicha cantidad le será abonada al transportista una vez retornados los soportes.
También le indica que, dado que debe retornar los soportes para efectuar los siguientes transportes para los que sea contratada por PRODESA, cada transporte contratado comprenderá el retorno de los citados soportes a origen.
Tras realizar la carga del vehículo e iniciar este la marcha, PRODESA detecta un error en la carta de porte. En ella se ha incluido como destino un almacén situado en Ciudad Real, cuando el destino debe ser un almacén de Soria. Inmediatamente se pone en contacto con la empresa transportista haciéndole llegar un ejemplar de la carta de porte en el que se incluyen las nuevas instrucciones. El transportista se niega ya que tiene concertado un viaje de vuelta desde Ciudad Real con otro cargador al que le causaría un perjuicio importante.
Responda a las siguientes cuestiones:
A) ¿Puede realizar el cargador la reducción en el precio como garantía de devolución de los soportes utilizados?
B) ¿Es correcta la consideración del retorno de los soportes dentro del mismo envío que el transporte de las mercancías que contenían?
C) ¿Puede el porteador negarse al cambio destino formalmente ordenado por el cargador del transporte?
Respuesta A:
A) Sí, ya que son elementos necesarios para efectuar el transporte, que no forman parte de la mercancía, aportados por el cargador.Respuesta B:
A) Sí, porque el transportista recibe los soportes en concepto de depósito.Respuesta C:
A) Sí, ya que son elementos necesarios para efectuar el transporte, que no forman parte de la mercancía, aportados por el cargador.Respuesta D:
A) No, ya que no hay un pacto previo al respecto y lo prohíbe la norma.Respuesta E:
A) Sí, ya que son elementos necesarios para efectuar el transporte, que no forman parte de la mercancía, aportados por el cargador.Respuesta F:
A) No, ya que no hay un pacto previo al respecto y lo prohíbe la norma.Respuesta G:
A) No, ya que no hay un pacto previo al respecto y lo prohíbe la norma.Respuesta H:
A) Sí, ya que son elementos necesarios para efectuar el transporte, que no forman parte de la mercancía, aportados por el cargador.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.8
Pregunta:
La empresa KASH S.A., especializada en fabricar embalajes de plástico, necesita transportar 20.000 unidades de su producto desde su almacén de Logroño a otro de un cliente situado en Calatayud. Para ello contrata a la empresa de transportes RAGA S.L.
KASH S.A. solicita que el vehículo de la empresa de transporte se presente en el almacén a las 9:00 horas del día siguiente para efectuar la carga de la mercancía. Al día siguiente, a las 10:00 aún no ha aparecido el vehículo que debía hacer el transporte por lo que la cargadora busca inmediatamente otra empresa para que haga el servicio sin comunicarlo a RAGA S.L.
La nueva empresa transportista, OPE S.A., envía un vehículo al almacén y, una vez puesto a disposición de la cargadora, se le indica al conductor que debe realizar las operaciones de carga y estiba. Puesto en contacto el conductor con su empresa, esta le indica que tiene derecho a negarse.
Se lleva a cabo el transporte y, en el lugar de la descarga, el destinatario se niega a firmar el documento de entrega alegando discrepancias, en relación con el envío, con el cargador. El transportista solicita instrucciones al cargador y, transcurridas tres horas sin haberlas recibido, decide dirigirse a la Junta Arbitral solicitando el depósito y enajenación de las mercancías.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador puede desistir del contrato y buscar inmediatamente otro porteador.Respuesta B:
A) Sí, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador puede desistir del contrato y buscar inmediatamente otro porteador.Respuesta C:
A) No, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador debe esperar 2 horas antes de desistir del contrato y buscar otro porteador.Respuesta D:
A) Sí, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador puede desistir del contrato y buscar inmediatamente otro porteador.Respuesta E:
A) No, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador debe requerirle para que cumpla y esperar 2 horas antes de buscar otro porteador.Respuesta F:
A) No, ya que, si el porteador no cumple al plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador debe esperar 2 horas antes de desistir del contrato y buscar otro porteador.Respuesta G:
A) Sí, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador puede desistir del contrato y buscar inmediatamente otro porteador.Respuesta H:
A) No, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador debe esperar 2 horas antes de desistir del contrato y buscar otro porteador.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 15/2009, art. 18; Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 44
Pregunta:
La empresa VIOD S.L. ha realizado un transporte de carne roja picada con destino al centro de procesado de la empresa UBI S.A. Al llegar al punto de destino no se permite la descarga de la carne alegando que no es del tipo que se había acordado con el distribuidor.
El vehículo llega a destino a las 10:00 horas y, tras varios intentos fallidos de acordar la descarga del vehículo, VIOD solicita instrucciones a su cargador a las 11:00 horas. Ante la falta de instrucciones de este, solicita, a las 12:30 horas, la actuación de la Junta Arbitral.
En el escrito de solicitud de actuación, el transportista solicita el depósito de la mercancía y su inmediata enajenación para poder cobrar el precio del transporte alegando falta de liquidez.
La Junta acepta la solicitud en cuanto al depósito, pero deniega la enajenación. Basa su negativa en que el fundamento del transportista no es suficiente para justificar la enajenación inmediata de las mercancías.
Ante la respuesta de la Junta, el transportista alquila una nave para depositar, él mismo, el cargamento y realizar su venta posteriormente. Procede, después, a abrir los bultos que componen el transporte, comprobando que su contenido ya es completamente inservible.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, ya que al tratarse de mercancías perecederas puede actuar incluso sin esperar instrucciones del cargador.Respuesta B:
A) No, ya que una vez solicitadas instrucciones al cargador, debe esperar 2 horas antes de entender que no las va a recibir.Respuesta C:
A) Sí, ya que al tratarse de mercancías perecederas, puede actuar incluso sin esperar instrucciones del cargador.Respuesta D:
A) No, ya que no puede actuar sin recibir instrucciones del cargador al respecto.Respuesta E:
A) No, ya que una vez solicitadas instrucciones al cargador, debe esperar 2 horas antes de entender que no las va a recibir.Respuesta F:
A) Sí, ya que al tratarse de mercancías perecederas, puede actuar incluso sin esperar instrucciones del cargador.Respuesta G:
A) No, ya que no puede actuar sin recibir instrucciones del cargador al respecto.Respuesta H:
A) No, ya que una vez solicitadas instrucciones al cargador, debe esperar 2 horas antes de entender que no las va a recibir.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 15/2009, art. 36; Ley 15/2009, art. 44; OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.6; OM FOM/1882/2012, Anexo 5.12
Pregunta:
En un transporte de mercancías por carretera, el contrato pactado entre las partes establece que la descarga en destino debe efectuarla el destinatario. No se establece plazo para efectuarla, pero sí que el vehículo debe llegar a las 11:00 horas a destino.
El vehículo llega al lugar de la descarga a las 9:00, comenzando inmediatamente la descarga del mismo. La descarga finaliza a las 12:00.
Una vez efectuada la descarga, estando presente el conductor del vehículo, el destinatario comprueba el estado de la mercancía con los datos que ha hecho constar el cargador en la carta de porte. En ese momento detecta que la cantidad de la mercancía recogida en la carta de porte no coincide con la cantidad descargada.
Por otro lado, revisando con el porteador la mercancía entregada, toma nota de diversas averías en la misma; el documento elaborado por el destinatario es firmado por el porteador mostrando su acuerdo. Seis días después, el destinatario descubre nuevas averías que no eran manifiestas en el momento de la inspección conjunta con el porteador. Las pone en su conocimiento y él se niega a responder de las mismas alegando que se hizo una inspección conjunta que se documentó por escrito y se firmó por ambas partes.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, ya que la descarga dura tres horas.Respuesta B:
A) Sí, porque la descarga se realiza en más de dos horas.Respuesta C:
A) Sí, porque la descarga comienza a las 9:00 y acaba a las 12:00.Respuesta D:
A) No, ya que el plazo de una hora comienza a contarse desde el momento hora en que las partes pactaron la entrega de la mercancía, por lo que, aunque la descarga dura tres horas, debe computarse una.Respuesta E:
A) Sí, ya que la descarga dura tres horas.Respuesta F:
A) No, ya que el plazo de una hora comienza a contarse desde el momento hora en que las partes pactaron la entrega de la mercancía, por lo que, aunque la descarga dura tres horas, debe computarse una.Respuesta G:
A) Sí, porque la descarga se realiza en más de dos horas.Respuesta H:
A) No, ya que el plazo de una hora comienza a contarse desde el momento hora en que las partes pactaron la entrega de la mercancía, por lo que, aunque la descarga dura tres horas, debe computarse una.Solución: Respuesta H
Norma: OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.10, 7.1; Ley 15/2009, art. 22; Ley 15/2009, art. 60
Pregunta:
La empresa BAFTI S.A., comercializadora de productos de limpieza, contrata el transporte de un envío de sus productos con la empresa LOGU S.L. Ambas empresas acuerdan que el derecho de disposición sobre las mercancías en el transporte será ejercitado por el destinatario del mismo, DAFNI S.A.
Durante el transporte, BAFTI S.A. se pone en contacto con LOGU S.L para indicarle que debe detener el transporte ya que es posible que deba haber un cambio en el destinatario del mismo porque han surgido problemas con DAFNI S.A. La petición se la hace llegar por escrito en el primer ejemplar de la carta de porte y con un compromiso formal de resarcirle de los gastos y daños que pueda ocasionarle el citado cambio.
El transportista se niega a aceptar las nuevas instrucciones y decide proseguir la ruta hasta destino.
Al presentarse en el lugar de entrega de la mercancía, DAFNI S.A., indica al transportista que se debe descargar en su almacén la mitad de la mercancía y, después, proseguir con el resto hasta los almacenes de la empresa JURI S.L., donde debe encargarse de la descarga.
La distancia entre los dos puntos de descarga es de 500 km, las nuevas instrucciones las recibe el transportista el lunes 5 de abril a las 18:00, después de 6 jornadas de 24 horas conduciendo. El almacén de destino final abre todos los días laborables de 10:00 a 19:00. No se pacta plazo alguno para la entrega.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, ya que el destinatario sólo tiene derecho de disposición a partir de la recepción de las mercancías.Respuesta B:
A) Sí, ya que el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador.Respuesta C:
A) Sí, ya que el derecho de disposición sólo lo tienen las partes contratantes.Respuesta D:
A) No, ya que se había pactado previamente que el derecho de disposición correspondía al destinatario.Respuesta E:
A) Sí, ya que el destinatario sólo tiene derecho de disposición a partir de la recepción de las mercancías.Respuesta F:
A) No, ya que se había pactado previamente que el derecho de disposición correspondía al destinatario.Respuesta G:
A) Sí, ya que el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador.Respuesta H:
A) Sí, ya que el destinatario sólo tiene derecho de disposición a partir de la recepción de las mercancías.Solución: Respuesta D
Norma: Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.1; Ley 15/2009, art. 33
Pregunta:
La empresa TOV S.L., como cargadora, y la empresa CORG S.A. han pactado la celebración de un contrato de transporte de mercancías.
Tras la carga del vehículo, TOV proporciona a CORG una carta de porte en la que se declara haber entregado para su transporte 10.000 bultos de mercancía que contiene cada uno 5 unidades de producto. La empresa transportista sospecha que dicha declaración no corresponde a la realidad por lo que, antes de emprender viaje, solicita al cargador efectuar una comprobación. El cargador no se opone, pero comunica que no estará presente.
Entre el momento en el que se finaliza la carga del vehículo y el momento de la descarga transcurre un plazo de 12 horas. Después de finalizada la carga, antes de emprender la marcha, cuando el vehículo va a repostar, el transportista se encuentra un incremento del 4 % del precio del gasóleo. En el contrato no se había previsto ningún pacto al respecto.
Al finalizar la descarga, el cargador, antes de pagar el precio del transporte, exige que el transportista retorne las jaulas utilizadas durante el transporte como soporte de las mercancías por entender que el servicio no estará finalizado hasta que se produzca dicho retorno. El transportista se niega y exige el pago en ese mismo momento ya que considera que el transporte ya está finalizado.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sólo puede hacerlo con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente .Respuesta B:
A) Sólo puede hacerlo ante Notario o Secretario Judicial.Respuesta C:
A) Debe hacerlo ante Notario y un representante del cargador necesariamente.Respuesta D:
A) Debe hacerlo ante Notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o persona por él designada.Respuesta E:
A) Sólo puede hacerlo ante Notario o Secretario Judicial.Respuesta F:
A) Debe hacerlo ante Notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o persona por él designada.Respuesta G:
A)Sólo puede hacerlo con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente .Respuesta H:
A) Debe hacerlo ante Notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o persona por él designada.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 15/2009, art. 38; Ley 15/2009, art. 26; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.8
Pregunta:
En un contrato de transporte acordado entre la empresa AXCI S.A., como cargadora, y la empresa GERT S.A., como transportista, se concierta que el vehículo debe iniciar el transporte antes de las 19:00 del día siguiente a la firma sin que se haga ninguna especificación más. Un vehículo de GERT S.A. se presenta a la carga a las 20:00 del mismo día de la firma. El cargador se niega a efectuar la carga alegando incumplimiento de lo pactado por parte del transportista.
Una vez finalizada la carga parte de AXCI S.A., se emite una carta de porte, firmada por cargador y transportista, indicando únicamente la cantidad de mercancía cargada.
En el contrato se pactó, para la realización del transporte, el uso de autopistas de peaje siempre que supusiera una disminución del kilometraje de la ruta con respecto a otro tipo de vías. No obstante, el transportista decide no utilizar este tipo de vías ya que no se pactó el reembolso de los gastos que su utilización le pudiera suponer.
Al llegar a destino, un tercio de las mercancías presentan daños. Inmediatamente el destinatario reclama al cargador una indemnización por el valor de los daños detectados alegando que no siguió las instrucciones referentes a la ruta que debía seguir durante la realización del transporte.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, ya que, al no haberse pactado plazo para poner el vehículo a disposición del cargador, cumple al presentar el vehículo para su carga presentándolo el día de la firma a las dieciocho horas. Lo presenta el día anterior.Respuesta B:
A) Sí, ya que, si se pacta hora debe presentarse el día de la carga a las 18:00 horas.Respuesta C:
A) Sí, ya que, al no haberse pactado plazo para poner el vehículo a disposición del cargador, cumple al presentar el vehículo para su carga presentándolo el día de la firma a las dieciocho horas. Lo presenta el día anterior.Respuesta D:
A) No, ya que, al no haberse pactado plazo para poner el vehículo a disposición del cargador, cumple al presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado, cosa que hace.Respuesta E:
A) Sí, ya que, si se pacta hora debe presentarse el día de la carga a las 18:00 horas.Respuesta F:
A) No, ya que, al no haberse pactado plazo para poner el vehículo a disposición del cargador, cumple al presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado, cosa que hace.Respuesta G:
A) Sí, ya que, al no haberse pactado plazo para poner el vehículo a disposición del cargador, cumple al presentar el vehículo para su carga presentándolo el día de la firma a las dieciocho horas. Lo presenta el día anterior.Respuesta H:
A) No, ya que, al no haberse pactado plazo para poner el vehículo a disposición del cargador, cumple al presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado, cosa que hace.Solución: Respuesta H
Norma: Ley 15/2009, art. 18; OM FOM/1882/2012, art. 5.5; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.3; Ley 15/2009, art. 39
Pregunta:
La empresa HORE S.L., comercializadora productos textiles, ha contratado con KIME S.A., empresa de transportes, el envío de 3.000 cajas de pantalones a su almacén de Zaragoza.
A la llegada del vehículo al centro de carga, HORE S.L. comunica que, finalmente, el transporte será de 2.000 cajas. KIME S.A. entiende que se ha producido, de hecho, un desistimiento del contrato acordado al no entregarle la mercancía que se había pactado sino solamente una parte, y le indica que no realizará el transporte, exigiéndole una indemnización equivalente al precio del transporte acordado inicialmente. El cargador insiste en realizar el transporte, sin indemnización alguna al porteador, abonando el precio de transportar 2.000 cajas en lugar de 3.000.
KIME S.A. se aviene, finalmente, a realizar el transporte de la mercancía entregada. Una vez finalizada la carga y antes de iniciar la marcha, el conductor observa que algunas de las cajas presentan cortes en su cinta de embalaje, motivo que le hace sospechar han sido abiertas y puede haberse sustraído mercancía de su interior. Solicita al cargador revisar todos los bultos con lo que el cargador muestra su acuerdo.
En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio acordado fue de 800 €. Posteriormente se produjo un incremento de un 3% del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de la realización el transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 30.000 kg.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) El transportista, ya que el cargador no le entrega la mercancía pactada desistiendo del contrato acordado.Respuesta B:
A) Ninguno, ya que el cargador no ha desistido del transporte y debe abonar al porteador una indemnización igual al precio de transporte de la parte no entregada.Respuesta C:
A) Ninguno, ya que el cargador no ha desistido del transporte y debe abonar al porteador una indemnización igual al precio de transporte de la parte no entregada.Respuesta D:
A) El cargador, ya que no ha desistido del transporte, el precio debe ser el correspondiente a las mercancías efectivamente transportadas.Respuesta E:
A) El transportista, ya que el cargador no le entrega la mercancía pactada desistiendo del contrato acordado.Respuesta F:
A) El cargador, ya que no ha desistido del transporte, el precio debe ser el correspondiente a las mercancías efectivamente transportadas.Respuesta G:
A) El transportista, ya que el cargador no le entrega la mercancía pactada, desistiendo del contrato acordado.Respuesta H:
A) El cargador, ya que no ha desistido del transporte, el precio debe ser el correspondiente a las mercancías efectivamente transportadas.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 15/2009, art. 19; Ley 15/2009, art. 26; Ley 15/2009, art. 38
Pregunta:
La agencia de transportes CARGO S.A. contrata un transporte de cajas de folios con la empresa OPES S.L., las cajas son propiedad de CARGO S.A.
Cuando el vehículo de OPES S.L. se presenta para la carga de la mercancía, CARGO S.A. le comunica que el transporte consistirá en material de rollos de papel de la empresa FIO S.A. El transportista se niega a que se produzca la carga y solicita una indemnización por el transporte contratado y no efectuado.
A poco de iniciar el viaje con la carga de FIO S.A., a causa de un accidente, la carretera es cortada temporalmente; existen dos vías para llegar a destino, pero ambas suponen un incremento importante del kilometraje que debe realizarse y además son autopistas de peaje. OPES S.L. solicita instrucciones a FIO S.A. respecto de las actuaciones que debe llevar a cabo sin recibir ninguna. Ante la falta de instrucciones, el conductor decide seguir una de las rutas, hecho que supone unos costes adicionales de 75€.
Al llegar las mercancías a destino, la agencia de transportes se niega a pagar al transportista ante su requerimiento en relación con los gastos asociados al uso de la autopista de peaje, al que se ha hecho mención en el párrafo anterior.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, ya que el transporte que se le ofrece es diferente al contratado.Respuesta B:
A) No, ya que el cargador le ofrece realizar un transporte de similares características.Respuesta C:
A) Sí, ya que el cargador le ofrece realizar un transporte distinto al contratado.Respuesta D:
A) Sí, ya que el transporte que se le ofrece es diferente al contratado.Respuesta E:
A) No, ya que el cargador le ofrece realizar un transporte de similares características.Respuesta F:
A) Sí, ya que el cargador modifica unilateralmente el contenido de un contrato ya acordado entre las partes.Respuesta G:
A) Sí, ya que el cargador le ofrece realizar un transporte distinto al contratado.Respuesta H:
A) Sí, ya que el cargador le ofrece realizar un transporte totalmente diferente al acordado desistiendo del contrato pactado.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 15/2009, art. 19; Ley 15/2009, art. 40; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.10
Pregunta:
La empresa MANS S.L. contrata con BERTE S.A., empresa de transportes, el envío de 1.000 sacos de lentejas. El precio pactado para el transporte es de 900 €, se ha acordado también que la carga se realizará tres días después en los almacenes de MANS S.L. y que el vehículo deberá ponerse a disposición del cargador a las 11:00 horas.
Cuando el vehículo de BERTE S.A. se presenta para la carga, a las 9 de la mañana, se le indica al conductor que debe hacerse cargo de la misma. BERTE S.A. comunica que está dispuesta a realizar las operaciones de carga si se abona independientemente el precio pactado.
Después de no aceptar BERTE S.A. hacerse cargo de las operaciones de carga, los operarios de MANS S.L. empiezan a realizarlas a las 10:00 horas. El vehículo finaliza de cargarse a las 12:00 horas. En ese momento, BERTE S.A. hace saber a MANS S.L. que se plantea solicitarle una indemnización ya que ha incumplido el plazo máximo que la norma establece para la realización de la carga.
Como no se pactó la ruta a seguir en el transporte, el porteador decide elegir el itinerario más rápido, aunque no es el más corto, que incluye varios peajes cuyo importe acumulado es de 22 €. Al llegar a destino, BERTE S.A. solicita el pago de 922 € a MANS S.L. Esta última le contesta que el total de su deuda asciende a 900 €, que es el precio pactado del transporte.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que el precio pactado de transporte no las excluía.Respuesta B:
A) No ya que el precio pactado de transporte las incluye, el porteador puede o no hacerlas pero no cobrarlas de forma independiente.Respuesta C:
A) No ya que el precio pactado de transporte las incluye, el porteador puede o no hacerlas pero no cobrarlas de forma independiente.Respuesta D:
A) Si, ya que siempre que las realiza el porteador son gastos independientes del precio del transporte y deben reflejarse en la factura de manera diferenciada.Respuesta E:
A) Si, ya que siempre que las realiza el porteador son gastos independientes del precio del transporte y deben reflejarse en la factura de manera diferenciada.Respuesta F:
A) Si, ya que siempre que las realiza el porteador son gastos independientes del precio del transporte por corresponder su realización, como norma general, al cargador .Respuesta G:
A) No, ya que el precio pactado de transporte no las excluía.Respuesta H:
A) Si, ya que siempre que las realiza el porteador son gastos independientes del precio del transporte y deben reflejarse en la factura de manera diferenciada.Solución: Respuesta H
Norma: Ley 15/2009, art. 20; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.16; OM FOM/1882/2012, art. 5.4; OM FOM/1882/2012, art. 5.5
Pregunta:
La empresa transportista MAEX S.L., en cumplimiento de lo pactado en el contrato de transporte con JUB S.A., distribuidora de productos sanitarios, envía un vehículo para que sea cargado al almacén indicado por JUB S.A. Como hora de presentación del vehículo al almacén se pactó las 16:00. El vehículo llega al almacén a las 13:00 e inmediatamente se inicia la carga del mismo. Las operaciones de carga finalizan a las 17:00. JUB S.A. solicita al cargador una indemnización en concepto de paralización del transporte.
Durante el desarrollo del transporte, por motivos meteorológicos que complican extraordinariamente la conducción, el conductor comunica a JUB S.A. la imposibilidad de continuar con la realización del transporte y le solicita instrucciones. Ante la falta de las mismas, dos horas después, decide desviarse hasta un almacén seguro propiedad de la empresa y esperar en él que las condiciones meteorológicas mejoren. El tiempo total acumulado de suspensión del transporte, sumado al empleado en el desvío al almacén y la permanencia en el mismo, es de 5 horas.
El vehículo llega al punto de destino del transporte al día siguiente a las 18:00, no pudiéndose realizar la entrega de la mercancía ya que la hora de cierre del almacén son las 17:00. El trayecto entre el origen y destino tiene una distancia de 250 km, no se había pactado plazo de entrega.
El cargador comunica al transportista que piensa exigirle responsabilidades por el retraso en la entrega.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque la carga se ha realizado en cuatro horas.Respuesta B:
A) No, porque la carga se ha realizado en menos de seis horas.Respuesta C:
A) No, porque la carga se ha realizado en una hora ya que el plazo debe contarse desde las 16:00.Respuesta D:
A) No, porque la carga se ha realizado en 4 horas finalizando antes de la 18:00.Respuesta E:
A) No, porque la carga se ha realizado en menos de dos horas ya que el plazo debe contarse desde las 16:00.Respuesta F:
A) No, porque la carga se ha realizado en una hora ya que el plazo debe contarse desde las 16:00.Respuesta G:
A) No, porque la carga se ha realizado en menos de dos horas.Respuesta H:
A) No, porque la carga se ha realizado en una hora ya que el plazo debe contarse desde las 16:00.Solución: Respuesta C
Norma: OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.16; OM FOM/1882/2012, art. 6.1; OM FOM/1882/2012, art. 5.10
Pregunta:
Un fabricante de monturas de gafas contrata a un transportista para que realice el transporte y distribución de 10 pedidos de sus clientes. Cada pedido está formado por 5 cajas de monturas. Dadas las dimensiones y peso de las cajas, no es necesario el uso de maquinaria alguna para su manipulación.
A la llegada del vehículo con el que se va realizar el transporte al lugar de carga, se indica al conductor cuáles son los paquetes que componen el envío para que proceda a su carga en el vehículo. El conductor se niega alegando que no le corresponde esa labor ya que no se ha pactado previamente.
La distancia entre el punto de origen del transporte y el primer punto de descarga es de 200 km: la hora a la que finalizó el conductor la carga fue a las 10:00 del viernes 3 de marzo, habiendo invertido una hora en la carga del vehículo. En el contrato no se pactó plazo de entrega, remitiéndose al plazo razonable que la normativa prevé para un porteador diligente.
Se producen todas las entregas sin incidentes y con aceptación de los destinatarios ya que todas las cajas estaban en buen estado.
Sin embargo, al abrir una de ellas, cinco días después, uno de los destinatarios encuentra que el 30% de las monturas tienen importantes desperfectos.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, ya que se trata de un transporte de paquetería.Respuesta B:
A) No, ya que salvo pacto en contrario, las operaciones de carga debe realizarlas el cargador.Respuesta C:
A) Sí, ya que se trata de un transporte de paquetería.Respuesta D:
A) Sí, ya que se trata de un transporte de paquetería.Respuesta E:
A) No, ya que salvo pacto en contrario, las operaciones de carga debe realizarlas el cargador.Respuesta F:
A) Sí, ya que se trata de un transporte de paquetería.Respuesta G:
A) No, ya que salvo pacto en contrario, las operaciones de carga debe realizarlas el cargador.Respuesta H:
A) Sí, ya que se trata de un transporte de paquetería.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 15/2009, art. 20; OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.1; Ley 15/2009, art. 60
Pregunta:
La empresa CUD S.L., distribuidora de elementos de decoración, contrata a la empresa FER S.L. para que se encargue de realizar el transporte de un envío de sus productos. Ambas empresas acuerdan que el porteador se presente a recoger la mercancía a las 8:00 horas del día siguiente, en el domicilio social del cargador. El precio acordado es de 550 € que serán abonados una vez entregada la carga. El vehículo de FER S.L. se presenta a recoger la mercancía a las 12:00 horas de la mañana del día siguiente.
Una vez finalizada la carga del vehículo, CUD S.L. entrega al conductor del vehículo una declaración en la que especifica que ha entregado 85 bultos en perfecto estado con un total de 1.000 figuras de madera idénticas. El conductor, ante la diversidad de dimensiones y formas de los bultos entregados, cree que la declaración de que todas las figuras son idénticas puede no ser cierta y, por tanto, el número de figuras entregadas debe ser comprobado. Además, algunos de los bultos presentan golpes y manchas. Solicita, entonces, verificar el contenido de los bultos, negándose a ello el cargador.
Al llegar al destino indicado por el cargador, el transportista se encuentra con el establecimiento cerrado. Puesto en contacto con CUD S.L., el conductor recibe nuevas instrucciones indicándole que la descarga debe realizarla en un nuevo punto y que los gastos ocasionados por el cambio de destino deben ser asumidos por el destinatario al no haber comunicado al cargador que su almacén se encontraba cerrado.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Puede instar al transportista a ejecutar el contrato pactado y solicitarle una indemnización por retraso.Respuesta B:
A) Únicamente puede, si ha tenido perjuicios, reclamar una indemnización por paralización al transportista.Respuesta C:
A) Puede desistir del contrato y encomendar el transporte a otro porteador. Además, si ha tenido perjuicios, puede reclamar una indemnización al primer transportista.Respuesta D:
A) Puede desistir del contrato y encomendar el transporte a otro porteador. Además, si ha tenido perjuicios, puede reclamar una indemnización al primer transportista.Respuesta E:
A) Únicamente puede, si ha tenido perjuicios, reclamar una indemnización por paralización al transportista.Respuesta F:
A) Puede desistir del contrato y encomendar el transporte a otro porteador. Además, si ha tenido perjuicios, puede reclamar una indemnización al primer transportista.Respuesta G:
A) Puede instar al transportista a ejecutar el contrato pactado y solicitarle una indemnización por retraso.Respuesta H:
A) Puede desistir del contrato y encomendar el transporte a otro porteador. Además, si ha tenido perjuicios, puede reclamar una indemnización al primer transportista.Solución: Respuesta D
Norma: Ley 15/2009, art. 18; Ley 15/2009, art. 36; Ley 15/2009, art. 27
Pregunta:
La empresa URUMA S.L., fabricante de productos de vidrio, contrata los servicios de la empresa HOP S.A. para realizar el transporte de un envío de sus productos hasta el establecimiento de un cliente.
Ambas empresas pactan que la carga del vehículo se efectuará al día siguiente a partir de las 10:00 horas. El vehículo del transportista llega al almacén donde se van a efectuar las operaciones de carga a las 9:00, en ese momento se le comunica que el envío se está preparando ya que ha habido un problema con los embalajes. A las 12:00 aún no se ha comenzado la carga. El transportista comunica en ese momento que quiere desistir el contrato y reclama una indemnización a URUMA S.L.
Una vez finalizada la carga y comprobado el buen estado de todos los embalajes, ambas partes firman una carta de porte y URUMA S.L. inicia el transporte. Durante el mismo HOP S.A. se pone en contacto con el conductor para indicarle que debe volver al punto inicial del transporte ya que ha habido un error al cargar bultos cuyo destino no corresponde con el del transporte que se está realizando. La comunicación se realiza por vía telefónica.
En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio fue de 600 €. Se ha producido un incremento de un 2.5 % del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de realización del transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 10.000 kg.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí puede desistir, la indemnización sería el precio del transporte previsto.Respuesta B:
A) No puede desistir pero sí solicitar una indemnización paralización.Respuesta C:
A) Sí puede desistir, la indemnización sería la correspondiente a una paralización de 4 horas.Respuesta D:
A) Sí puede desistir, la indemnización sería el 50 % del precio del transporte previsto.Respuesta E:
A) No puede desistir pero si solicitar una indemnización paralización.Respuesta F:
A) Sí puede desistir, la indemnización sería el precio del transporte previsto.Respuesta G:
A) Sí puede desistir, la indemnización sería la correspondiente a una paralización de 4 horas.Respuesta H:
A) No puede desistir pero sí solicitar una indemnización paralización.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 15/2009, art. 19; Ley 15/2009, art. 30; Ley 15/2009, art. 38
Pregunta:
Dos empresas han pactado la realización de un transporte de mercancías cuya carga del vehículo que ha de realizarlo debe iniciarse a las 11:00 del día siguiente al acuerdo. También han acordado que las tareas de descarga las realice el transportista.
El vehículo se presenta para la carga a las 10:00 horas, esta comienza inmediatamente y finaliza a las 12:00 horas. Antes de iniciar la marcha, el transportista comunica al cargador que piensa solicitar una indemnización por paralización del transporte.
Durante el desarrollo del transporte, el cargador se pone en contacto con el transportista para indicarle que el punto de descarga se ha modificado, trasladándose a otro establecimiento distante 200 km del punto pactado. La comunicación se realiza por escrito, mediante el envío de un ejemplar de la carta de porte en el que se detallan las nuevas instrucciones, y el cargador se compromete a resarcir al transportista de los gastos que le ocasione la ejecución de tales instrucciones.
Una vez llegado a destino, el destinatario solicita al transportista su ejemplar de la carta de porte para proceder a la comprobación de la integridad del envío. Mientras que el destinatario está efectuando la citada comprobación, el cargador notifica formalmente al transportista que ha habido un error en la preparación de la carga y que se ha hecho llegar a este destinatario parte de la carga correspondiente a otro, por lo que hay una parte del envío que no debe ser descargado. El destinatario, por su parte, le dice al transportista que proceda a descargar el envío completo.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo y, desde ese momento, la carga finaliza en una hora.Respuesta B:
A) Sí, ya que el plazo debe contarse desde el inicio de las operaciones de carga y, desde ese momento, han pasado 2 horas.Respuesta C:
A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo y, desde ese momento, no ha pasado más de 1 hora.Respuesta D:
A) Sí, ya que el plazo debe contarse desde el inicio de las operaciones de carga y, desde ese momento, han pasado 2 horas.Respuesta E:
A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo y, desde ese momento la carga finaliza en una hora.Respuesta F:
A) Sí, ya que las operaciones de carga se han realizado en 2 horas.Respuesta G:
A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo y, desde ese momento la carga finaliza en una hora.Respuesta H:
A) Sí, ya que el plazo debe contarse desde el inicio de las operaciones de carga y, desde ese momento, han pasado 2 horas.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.16
Pregunta:
La empresa SORPE S.L. contrata con la empresa de transporte GREO S.A. el transporte de un envío de sus mercancías con destino a un almacén de su propiedad. Han pactado que el transporte ser realice por una serie de vías y autovías, evitando la utilización de autopistas de peaje.
Al iniciar el transporte GREO S.A., dado que la utilización de una autopista de peaje forma parte del recorrido más adecuado al ser el más corto entre el origen y el destino, decide utilizar dicha vía. En consecuencia las mercancías se entregan con 2 horas de antelación sobre la hora establecida por el cargador, con un ahorro de combustible de 25 € y un gasto en peaje de 40 €.
El vehículo llega al almacén de destino a las 13:30 horas, el destinatario comienza la descarga inmediatamente, pero la suspende entre las 14:00 y las 16:00, por cierre del establecimiento. La descarga finaliza a las 18:00.
Una vez finalizada la descarga, el conductor revisa junto con el destinatario la mercancía y ambos la encuentran en buenas condiciones, sin que consideren necesario realizar reserva alguna.
Cinco días después, el destinatario hace llegar al transportista un documento en el que describe una serie de averías sufridas por las mercancías entregadas.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) 40 €, dado que utiliza el itinerario más adecuado.Respuesta B:
A) 15 €, que es el incremento de coste efectivo producido.Respuesta C:
A) 40 €, dado que utiliza el itinerario más adecuado.Respuesta D:
A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor.Respuesta E:
A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor.Respuesta F:
A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor.Respuesta G:
A) 40 €, dado que utiliza el itinerario más adecuado.Respuesta H:
A) 15 €, que es el incremento de coste efectivo producido.Solución: Respuesta D
Norma: Ley 15/2009, art. 22; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.4; Ley 15/2009, art. 60; OM FOM/1882/2012, art. 6.10
Pregunta:
En un transporte de mercancías por carretera, el transportista se presenta para la carga de su vehículo a las 18:00 horas. El establecimiento en el que se tienen que llevar a cabo las operaciones de carga cierra a las 19:00, cuando llega ese momento aún no han finalizado. Se retoman a las 10:00 del día siguiente, momento de apertura del establecimiento, y finalizan a las 11:00. Una vez finalizada la carga, el transportista comunica al cargador que piensa solicitar una indemnización por paralización.
Durante el transporte, el vehículo que lo está llevando a cabo sufre una avería de gran importancia que le impide continuar prestando el servicio. Ante esa incidencia se procede al trasvase de la mercancía a otro vehículo propiedad de un transportista colaborador del que inicialmente lo estaba llevando a cabo.
En el momento de la entrega, el destinatario encuentra diversos desperfectos en las mercancías que se le entregan y formula una serie de reservas ante el transportista que las ha entregado. Este transportista rechaza las reservas y le indica al destinatario que debe dirigirlas a las partes del contrato de transportes y no a él que es un simple colaborador.
En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio fue de 900 €. Se ha producido un incremento de un 4,5 % del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de realización el transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 8.000 kg.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que se deben computar 2 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia con la apertura del establecimiento en el que se está realizando.Respuesta B:
A) Sí, ya que se deben computar 4 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia a las 8:00 de la mañana del día siguiente.Respuesta C:
A) Sí, ya que se deben computar 4 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia a las 8:00 de la mañana del día siguiente.Respuesta D:
A) No, ya que se deben computar 2 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia con la apertura del establecimiento en el que se está realizando.Respuesta E:
A) Sí, ya que se deben computar 4 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia a las 8:00 de la mañana del día siguiente.Respuesta F:
A) No, ya que se deben computar 2 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia con la apertura del establecimiento en el que se está realizando.Respuesta G:
A) Sí, ya que se deben computar 4 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia a las 8:00 de la mañana del día siguiente.Respuesta H:
A) Sí, ya que se deben computar 4 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia a las 8:00 de la mañana del día siguiente.Solución: Respuesta G
Norma: OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.16; Ley 15/2009, art. 22; Ley 15/2009, art. 38; Ley 15/2009, art. 60
Pregunta:
La empresa PUDT S.A., fabricante de muebles de cocina, contrata a la empresa KIKU S.L. para que transporte una remesa de sus muebles a los almacenes de su comercializadora. El establecimiento en el que se debe realizar la carga inicia su actividad a las 8:00, por lo que PUDT S.A. indica a la empresa transportista que debe estar a esa hora en el lugar de carga al día siguiente.
Llegada la hora pactada, no se presenta ningún vehículo para la carga.
Durante la realización del transporte, PUDT S.A. se pone en contacto con el transportista para indicarle que, debido a un error, se le ha cargado mercancía correspondiente a dos destinatarios diferentes, por lo que deberá efectuar dos entregas diferenciadas. Las nuevas instrucciones, detallando los nuevos puntos de entrega y la mercancía que debe descargarse en cada punto, las envía por escrito el cargador en un ejemplar de la carta de porte que habían firmado ambas partes del contrato.
Al llegar al punto de entrega, el transportista entrega la carta de porte al destinatario, este se muestra de acuerdo con su contenido en cuanto a la cantidad de mercancías entregadas, pero en la comprobación del estado real de estas encuentra pequeños desperfectos achacables al transporte. El porteador, sin embargo, muestra su desacuerdo con la apreciación del destinatario.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.Respuesta B:
A) Instar al transportista para que comparezca y, si no lo hace en dos horas, buscar otro transportista.Respuesta C:
A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.Respuesta D:
A) Instar al transportista para que comparezca y, si no lo hace en dos horas, buscar otro transportista.Respuesta E:
A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.Respuesta F:
A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.Respuesta G:
A) Instar al transportista para que comparezca y, si no lo hace en dos horas, buscar otro transportista.Respuesta H:
A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 15/2009, art. 18; Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; Ley 15/2009, art. 34
Pregunta:
La empresa MURGUI S.A., fabricante de servilletas de papel, contrata a la empresa SARGO S.L. para que realice el transporte de 5.000 cajas de sus productos.
Cuando el vehículo se presenta para la carga, MURGUI S.A. carga en él 3.000 cajas, indicando al transportista que ha habido una modificación del pedido al que correspondía el envío. Le indica también que, consecuentemente y dado que el precio se había fijado por unidad transportada, debe reducirse el mismo en proporción a la carga finalmente transportada. El transportista acepta hacer el transporte, pero comunica que solicitará una indemnización por incumplimiento de lo pactado,
La empresa SARGO S.L., al finalizar el transporte, entrega al destinatario el ejemplar de la carta de porte en la que este se había documentado. En dicha carta de porte se otorgaba derecho de disposición al destinatario sobre las mercancías. Antes de iniciar la descarga, el encargado del almacén de destino hace constar, en el ejemplar de la carta de porte, un nuevo lugar de descarga para la mercancía, indicando además que se resarcirá a la empresa de transportes de todos los gastos ocasionados por el citado cambio de destino. La empresa transportista se niega a aceptar los cambios ya que considera que se le debía haber comunicado con antelación dicho cambio y tiene ya contratado un viaje de retorno que, de no hacerlo, produciría perjuicios a su cargador.
En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio acordado fue de 500 €. Se ha producido un incremento de un 3 % del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de realización el transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 25.000 kg.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) El transportista, puede pedir el pago del precio del transporte de la parte de las mercancías no entregadas por el cargador respecto de las pactadas.Respuesta B:
A) El transportista, puede pedir el pago del precio del transporte de la parte de las mercancías no entregadas por el cargador respecto de las pactadas.Respuesta C:
A) El cargador, ya que es quien libremente decide la mercancía que será objeto de transporte.Respuesta D:
A) El transportista, puede pedir una indemnización equivalente a una paralización de 24 horas.Respuesta E:
A) Ninguno de los dos.Respuesta F:
A) El cargador, ya que los términos del contrato, si este no se hizo por escrito, no quedan fijados hasta que no finaliza la carga de las mercancías.Respuesta G:
A) El transportista, puede pedir el pago del precio del transporte de la parte de las mercancías no entregadas por el cargador respecto de las pactadas.Respuesta H:
A) El transportista, puede pedir el pago del precio del transporte de la parte de las mercancías no entregadas por el cargador respecto de las pactadas.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 15/2009, art. 19; Ley 15/2009, art. 30; Ley 15/2009, art. 38
Pregunta:
La empresa LOPSO S.L., comercializadora de utensilios de madera para hostelería, contrata a la empresa de transportes SAZ S.A. para que realice el transporte de un envío de sus productos con destino a dos establecimientos de uno de sus clientes, la empresa TIVO S.L.
Debido a un problema mecánico en el vehículo que debía llevar a cabo el servicio, SAZ S.A. no puede presentar un vehículo en el lugar de carga de las mercancías hasta las 18:00 horas. El establecimiento en el que se tienen que llevar a cabo las operaciones de carga cierra a las 19:00, en ese momento aún no han finalizado. Se retoman a las 10:00 del día siguiente, momento de apertura del establecimiento, y finalizan a las 16:00. Una vez finalizada la carga, el transportista comunica al cargador que piensa solicitar una indemnización por paralización.
El transporte se documenta en una carta de porte en la que se especifica que el derecho de disposición se otorga al destinatario de las mercancías.
Durante el desarrollo del transporte, LOPSO S.L. se pone en contacto con el transportista para comunicarle que ha habido un error en uno de los envíos ya que su contenido no debe descargarse en un almacén de TIVO S.L. sino que debe retornar a los almacenes de LOPSO S.L. Dichas instrucciones las envía por escrito en el ejemplar de la carta de porte que ambas empresas habían firmado.
Cuando el vehículo llega al primer punto de descarga lo encuentra cerrado. El conductor se pone en contacto inmediatamente con LOPSO S.L. para solicitar instrucciones. Transcurridas 4 horas desde la solicitud de instrucciones, la empresa transportista se dirige a la Junta Arbitral del Transporte solicitando el depósito y la inmediata enajenación de las mercancías
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) 251,02 €.Respuesta B:
A) 286,88 €.Respuesta C:
A) 322,74 €.Respuesta D:
A) 251,02 €.Respuesta E:
A) 261,02 €.Respuesta F:
A) 286,88 €.Respuesta G:
A) 322,74 €.Respuesta H:
A) 151,02 €.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 15/2009, art. 36; Ley 15/2009, art. 44; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.16; OM FOM/1882/2012, art. 5.6; Ley 15/2009, art. 22; Ley 15/2009, art. 14; Ley 15/2009, art. 29
Pregunta:
La empresa GREAX S.L., comercializadora de legumbres, contrata con MIÑO S.A., empresa transportista, el transporte de 200 sacos de garbanzos. Se acuerda como lugar de carga el almacén de GREAX S.L., situado en Palencia, y como hora del inicio de la carga las 10:00 del martes siguiente. El precio acordado para el transporte es de 700 €.
Cuando el porteador se presenta para la carga en el lugar y a la hora convenidos para hacerse cargo del envío, el remitente le comenta que ha desistido del transporte.
No obstante, GREAX S.L. ofrece al transportista otro porte similar que debe entregar en un punto distante 500 km del de carga. Cargador y porteador no pactan plazo alguno de entrega del transporte. El vehículo inicia la ruta inmediatamente después de finalizar su carga, a las 9:00 del martes.
MIÑO S.A. entrega las mercancías el jueves a las 10:00. GREAX S.L. le comunica que ha superado el término razonable que emplearía un porteador diligente, por lo que le va a reclamar una indemnización por el retraso en la entrega.
Para realizar el pago completo del precio del transporte, CREAX S.L. exige que MIÑO S.A. le retorne los sacos vacíos utilizados en el transporte por formar parte del transporte contratado. El transportista se niega, alegando que no se había pactado ese retorno con anterioridad.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) 700 euros, la cantidad equivalente al precio del transporte previsto.Respuesta B:
A) 700 euros más un 20 % de indemnización por perjuicios.Respuesta C:
A) 700 euros más la cantidad equivalente a 24 horas de paralización como indemnización por perjuicios.Respuesta D:
A) 700 euros, la cantidad equivalente al precio del transporte previsto.Respuesta E:
A) 700 euros más un 20 % de indemnización por perjuicios.Respuesta F:
A) 700 euros más un 15 % de indemnización por perjuicios.Respuesta G:
A) 700 euros más la cantidad equivalente a 24 horas de paralización como indemnización por perjuicios.Respuesta H:
A) 700 euros, la cantidad equivalente al precio del transporte previsto.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 15/2009, art. 19; OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.1; OM FOM/1882/2012, art. 4.8
Pregunta:
La empresa CRASH S.A. contrata a la empresa FORT S.A. para que lleve a cabo el transporte de una partida de productos que ha comprado, desde el almacén de la empresa vendedora hasta su propio almacén situado en Jaén. Ambas empresas pactan que el vehículo que haya de realizar el transporte se debe presentar en el lugar de carga a las 12:00 horas del día siguiente.
El vehículo se presenta a las 9:00, comenzando las operaciones de carga inmediatamente. La carga se da por finalizada a las 13:00 horas.
A poco de emprender la marcha, CRASH S.A. se pone en contacto con el conductor para comunicarle que, antes de hacerle entrega de las mercancías, debe presentarse en el establecimiento de la empresa DEKO S.L. para que allí se proceda a la descarga de 1/3 de la carga.
En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio pactado fue de 450 €. Se ha producido un incremento de un 4,5 % del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de realización del transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 15.000 kg.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Ninguna, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.Respuesta B:
A) Ninguna, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.Respuesta C:
A) Tiene derecho a cobrar una indemnización, por paralización, de 2 horas.Respuesta D:
A) Ninguna, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.Respuesta E:
A) Ninguna, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.Respuesta F:
A) Tiene derecho a cobrar una indemnización, por paralización, de 2 horas.Respuesta G:
A) Tiene derecho a cobrar una indemnización, por paralización, de 4 horas.Respuesta H:
A) Ninguna, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.16; Ley 15/2009, art. 38
Pregunta:
La empresa HORTU S.A. contrata con la empresa de transportes INJU S.L. el transporte de un envío que se encuentra depositado en el almacén de la empresa CED S.L. Al efectuar la carga, el personal de la expedidora, CED S.L., causa daños en las mercancías por valor de 1.300 euros.
En relación con el contrato de transporte, cargador y transportista firman una carta de porte en la que se especifica la cantidad de mercancía entregada y que no presenta desperfectos. Sin embargo, al finalizar la carga, en documento separado firmado por el porteador y el expedidor, el porteador expresa la existencia de daños en las mercancías y su valor aproximado.
Durante el desarrollo del transporte, las condiciones meteorológicas empeoran hasta el punto de que, por parte de la Administración, se indica que, en la medida de lo posible, solo se lleven a cabo los desplazamientos imprescindibles. El transportista se pone inmediatamente en contacto con el cargador para recibir instrucciones. La comunicación del transportista se produce a las 16:00 horas del martes.
A la llegada a destino, el destinatario reclama a HORTU S.A. los daños detectados en las mercancías. HORTU S.A. responde que, según la carta de porte, ella entregó las mercancías en perfecto estado y que, por tanto, debe dirigir su reclamación a CED S.L.
Diez días después, CED S.L. descubre en una de las partidas el envío importantes daños ocultos que no era posible detectar con anterioridad por tratarse de daños internos que requieren ese plazo para mostrar algún indicio exterior.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No hay un plazo concreto salvo el que hayan pactado las partes.Respuesta B:
A) Hasta las 16:00 del miércoles.Respuesta C:
A) Hasta las 17:00 del martes.Respuesta D:
A) Hasta las 18:00 del martes.Respuesta E:
A) Hasta las 16:00 del miércoles.Respuesta F:
A) Hasta las 17:00 del martes.Respuesta G:
A) Hasta las 18:00 del martes.Respuesta H:
A) Hasta las 18:00 del martes.Solución: Respuesta H
Norma: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 60; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.10
Pregunta:
La agencia de transporte URVA ha contratado a la empresa ORCIA para que lleve a cabo el transporte de diverso material propiedad de la empresa ROSTE. Dado el volumen total del envío, URVA considera que son necesarios dos vehículos para realizar el transporte. Habiendo iniciado la carga de los vehículos, ROSTE comunica a URVA que el destinatario ha modificado el pedido por lo que solo es necesario un vehículo para realizar el transporte solicitado. El transportista se plantea solicitar una indemnización.
El transportista presenta sus vehículos para la carga a las 10:00 horas debido al cambio en las instrucciones sobre la composición del envío y la necesidad de reacondicionarlo, las operaciones de carga no finalizan hasta las 20:00 horas.
En el momento de la entrega, el consignatario solicita, dado que el envío está compuesto por una serie de bultos de grandes dimensiones y pesado, que le sean descargadas las mercancías, a lo que se niega el porteador. Cuando este reclama el pago de los portes, se le descuenta una cantidad en concepto de gastos de descarga del vehículo.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) A la agencia de transportes, puede solicitar el 100 % del precio del transporte contratado.Respuesta B:
A) A la empresa ROSTE, que modifica unilateralmente el transporte.Respuesta C:
A) A la agencia de transportes, puede solicitar la cantidad correspondiente a la mercancía dejada de transportar.Respuesta D:
A) A la agencia de transportes, puede solicitar una indemnización igual al precio del transporte de la mercancía dejada de transportar.Respuesta E:
A) A la empresa ROSTE, que modifica unilateralmente el transporte.Respuesta F:
A) A la agencia de transportes, puede solicitar una indemnización igual al precio del transporte de la mercancía dejada de transportar.Respuesta G:
A) A la agencia de transportes, puede solicitar una indemnización igual al precio del transporte de la mercancía dejada de transportar.Respuesta H:
A) A la agencia de transportes, puede solicitar la cantidad correspondiente al 50 % del precio pactado para el transporte.Solución: Respuesta D
Norma: Ley 15/2009, art. 19; Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 22
Pregunta:
La empresa KURSE S.A. viene contratando desde hace meses los servicios de la empresa de transporte PARS S.L. para la distribución de sus productos. Los servicios son contratados individualmente, aunque con una cierta asiduidad.
El martes día 3 ha pactado con la citada empresa de transportes que, esta debe enviar un vehículo a su almacén para que sea cargado con un envío con destino al establecimiento de su cliente LONA S.A. Cuando el vehículo llega al almacén, antes de iniciar la carga, se requiere a PARS S.L. la devolución de los palés utilizados en el último transporte para el que se le contrató, práctica habitual en la relación entre ambas empresas. Como en ese momento el conductor dice no poder hacer el retorno solicitado, se le indica que no se procederá a realizar la carga.
La distancia entre el punto de partida y el punto de destino del transporte es de 450 km, según el itinerario pactado. Debido a un accidente producido en la vía que el transportista debe utilizar, esta es cerrada temporalmente al tráfico. El transportista elije entonces utilizar una autopista de peaje al entender que es la mejor alternativa.
En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio fue de 1.000 €. Se ha producido un incremento de un 2,5 % del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de realización el transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 5.000 kg.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Solicitar al cargador una indemnización equivalente al importe del transporte contratado.Respuesta B:
A) Devolver los palets ya que forman parte del transporte anterior.Respuesta C:
A) Ofrecer al cargador una reducción en el precio equivalente al valor de los palés no devueltos.Respuesta D:
A) Solicitar al cargador una indemnización equivalente al importe del transporte contratado.Respuesta E:
A) Solicitar al cargador una indemnización equivalente al importe del transporte contratado.Respuesta F:
A) Ofrecer al cargador una reducción en el precio equivalente al valor de los palés no devueltos.Respuesta G:
A) Solicitar al cargador una indemnización equivalente al importe del transporte contratado.Respuesta H:
A) Devolver los palets ya que forman parte del transporte anterior.Solución: Respuesta D
Norma: Ley 15/2009, art. 19; Ley 15/2009, art. 38; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.8; OM FOM/1882/2012, art. 5.4
Pregunta:
La empresa AUFU S.A. ha contratado a la empresa COSTA S.L. para que realice el transporte de cuatro envíos de sus mercancías. Para la realización de los mismos solicita a la empresa transportista la puesta a disposición de dos vehículos para efectuar dicho transporte. Se acuerda que los vehículos deben estar a las 9:00 (hora de apertura del almacén) del lunes siguiente para ser cargados. La hora del cierre del almacén son las 20:00 horas.
Los vehículos se presentan en el lugar y hora indicados, pero, por una importante avería en la maquinaria que tiene que embalar la mercancía objeto de transporte, el envío no acaba de estar preparado hasta el día siguiente y la carga no se completa hasta las 14:00 horas de ese día.
Finalizada la carga, COSTA S.L. solicita al cargador que se documente el transporte en una carta de porte a lo que este accede; sin embargo no se muestran de acuerdo en cuántas cartas de porte deben expedirse.
Al llegar a destino, el cargador se niega a pagar el transporte hasta que no le sean retornados los soportes de las mercancías utilizados por considerarlos un préstamo de material efectuado al transportista.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) 627,55 €.Respuesta B:
A) 663,41 €.Respuesta C:
A) 573,97 €.Respuesta D:
A) 663,41 €.Respuesta E:
A) 627,55 €.Respuesta F:
A) 562,7 €.Respuesta G:
A) 627,55 €.Respuesta H:
A) 573,76 €.Solución: Respuesta G
Norma: Ley 15/2009, art. 10; Ley 15/2009, art. 40; Ley 15/2009, art. 22
Pregunta:
Al acabar de efectuar la carga de un vehículo de la empresa AÑES S.L., el encargado del almacén de la empresa PICRE S.A., cargadora en el contrato de transporte, prepara una carta de porte en la que se especifica que se transportan 2.000 kg de manzanas. El conductor del camión sospecha que el peso que se ha hecho constar en la carta de porte no es el que realmente corresponde a las mercancías transportadas, así que pide que se realice un pesaje del vehículo para comprobar la carga, a lo que el personal del almacén se niega, por ello se pone en contacto con su empresa para recabar instrucciones.
También la empresa PICRE S.A. quiere incluir en la carta de porte, para el caso de pérdida de mercancía, la cantidad de 3.000 € como montante de interés especial en la entrega. El transportista acepta a cambio de un incremento del 10 % del transporte.
Las operaciones de carga del vehículo finalizan a las 17:00 horas. El lugar de destino de las mercancías dista 100 km del lugar de origen del transporte. Se trata de un establecimiento que tiene como horario: 9:00 a 21:30 ininterrumpidamente.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Que solicite realizar el pesaje ante el Presidente de la Junta Arbitral y que se levante acta del mismo.Respuesta B:
A) Que realice el pesaje en una báscula pública y solicite justificante del mismo.Respuesta C:
A) Que solicite realizar el pesaje ante un Secretario Judicial y que se levante acta del mismo.Respuesta D:
A) Que solicite realizar el pesaje ante el Presidente de la Junta Arbitral y que se levante acta del mismo.Respuesta E:
A) Que solicite realizar el pesaje ante un representante del cargador y que se documente el mismo.Respuesta F:
A) Que solicite realizar el pesaje ante el Presidente de la Junta Arbitral y que se levante acta del mismo.Respuesta G:
A) Que realice el pesaje por sí mismo y lo documente por escrito con la firma de un testigo.Respuesta H:
A) Que realice el pesaje en una báscula pública y solicite justificante del mismo.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 15/2009, art. 26; Ley 15/2009, art. 61; OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.1
Pregunta:
La empresa SARRU S.L., como cargador, y la empresa GUITE S.A., como porteador, acuerdan la realización de un transporte de mercancías.
La hora pactada para el comienzo de la carga son las 7:00 del día siguiente. Durante las operaciones de carga, diversas circunstancias hacen que se vayan acumulando retrasos, de tal forma que no finalizan hasta las 22:00 de ese mismo día.
Durante el desarrollo del transporte, el cargador se pone en contacto con el transportista para indicarle que puede haberse producido un error en la selección de las mercancías cargadas y que, debido a esa circunstancia, debe detener el transporte hasta que reciba nuevas instrucciones, en las mismas se incluirá el otorgamiento del derecho de disposición sobre las mercancías al destinatario. El transportista muestra su acuerdo, pero solicita que las instrucciones se hagan de acuerdo con lo establecido en la norma.
Una vez comprobada la idoneidad del envío, el transporte continúa hasta el punto de descarga. A la llegada a dicho punto, el destinatario solicita al conductor el ejemplar de la carta de porte. Recibido el documento, le comunica al conductor que no se va a proceder a la descarga ya que debe continuar hasta otro almacén, situado a 150 km, donde debe entregar la mercancía.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) 358,6 €.Respuesta B:
A) 378,6 €.Respuesta C:
A) 358,6 €.Respuesta D:
A) 368,6 €.Respuesta E:
A) 358,6 €.Respuesta F:
A) 388,6 €.Respuesta G:
A) 378,6 €.Respuesta H:
A) 358,6 €.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.17
Pregunta:
La empresa COFI S.L., distribuidora de productos textiles, contrata habitualmente el transporte de sus mercancías con la empresa SAYTO S.A. El lunes, día 5, acuerda con ella que se presente en sus almacenes el miércoles, día 7, para recibir una nueva carga.
El vehículo se presenta el miércoles para la carga y, antes de iniciar dichas operaciones, se solicita al conductor que haga entrega de los soportes para las mercancías (jaulas metálicas) que se habían utilizado en el transporte anterior. El conductor alega que dichos soportes no se encuentran en su poder. COFI S.L. comunica a la transportista que dichos soportes le habían sido entregados en depósito y que su importe le será descontado del precio del transporte actual.
La carga del vehículo finaliza a las 19:00. Las partes no acuerdan plazo alguno para la entrega de las mercancías en destino, indicando en la carta de porte que las mercancías deben entregarse "dentro del término que razonablemente emplearía un porteador diligente en realizar el transporte". Finalmente el plazo total del transporte expira a las 20:00 horas del jueves.
Una vez empezada la descarga, esta no finaliza hasta 8 horas después por causas imputables al destinatario.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, a no ser que se hubiera pactado expresamente su retorno y su inclusión en nuevos envíos.Respuesta B:
A) Sí, a no ser que se hubiera pactado lo contrario. Se entregaron en depósito al transportista y debe retornarlos.Respuesta C:
A) Sí, a no ser que se hubiera pactado lo contrario. Se entregaron en depósito al transportista y debe retornarlos.Respuesta D:
A) No, a no ser que se hubiera pactado expresamente su retorno y su inclusión en nuevos envíos.Respuesta E:
A) No, a no ser que se hubiera pactado expresamente su retorno y su inclusión en nuevos envíos.Respuesta F:
A) No, a no ser que se hubiera pactado expresamente su retorno y su inclusión en nuevos envíos.Respuesta G:
A) Sí, a no ser que se hubiera pactado lo contrario. Se entregaron en depósito al transportista y debe retornarlos.Respuesta H:
A) No, a no ser que se hubiera pactado expresamente su retorno y su inclusión en nuevos envíos.Solución: Respuesta F
Norma: OM FOM/1882/2012, anexo 4.8, 4.17, 6.1
Pregunta:
En el momento de hacerse cargo de un envío, el conductor de la empresa de transportes MERKO S.A. recibe por parte de la empresa SRO S.L., que es quién ha contratado el transporte, una carta de porte con todos los datos sobre el transporte que debe realizar, así como las características, composición y estado de las mercancías que forman el envío. El conductor solicita a su empresa instrucciones sobre qué acciones debe llevar cabo antes de firmar la carta de porte.
En la carta de porte que acompaña al envío, el cargador hace constar expresamente que el derecho de disposición sobre la mercancía corresponderá al destinatario.
Durante el trayecto, el destinatario se pone en contacto con el conductor para indicarle que no debe dirigirse a su establecimiento a entregar la mercancía, tal y como se especifica en la carta de porte, sino que debe entregarla en un nuevo punto que le especifica en las instrucciones escritas que le hará llegar posteriormente.
Junto con las nuevas instrucciones referentes al cambio de destino del transporte, también se otorga derecho de disposición sobre las mercancías al nuevo destinatario, la empresa NURE S.A. A la llegada al nuevo punto de descarga, el encargado del almacén de NURE S.A., tras recibir el ejemplar de la carta de porte, indica al conductor que no se va a proceder a la descarga ya que el envío tiene un nuevo destinatario.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número de los bultos, su estado aparente y el de su embalaje. Si observa defectos, negarse a firmar y solicitar que se elabore una nueva.Respuesta B:
A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte. Si observa defectos, negarse a iniciar el transporte hasta que no se corrijan.Respuesta C:
A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número de los bultos, su estado aparente y el de su embalaje. Si observa defectos, anotarlos detalladamente en la carta de porte.Respuesta D:
A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número de los bultos, su estado aparente y el de su embalaje. Si observa defectos, anotarlos detalladamente en la carta de porte.Respuesta E:
A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte. Si observa defectos, negarse a iniciar el transporte hasta que no se corrijan.Respuesta F:
A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número de los bultos, su estado aparente y el de su embalaje. Si observa defectos, anotarlos detalladamente en la carta de porte.Respuesta G:
A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número de los bultos, su estado aparente y el de su embalaje. Si observa defectos, anotarlos detalladamente en la carta de porte.Respuesta H:
A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número de los bultos, su estado aparente y el de su embalaje. Si observa defectos, negarse a firmar y solicitar que se elabore una nueva.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.10
Pregunta:
La empresa DURAN S.A. contrata, para realizar un transporte de sus productos, a la empresa ENCINA S.L. En el contrato se pacta que las operaciones de descarga las realizará ENCINA S.L.
Entre las instrucciones que DURAN S.A. da al transportista se hace incidencia en no utilizar, durante el transporte, autopistas de peaje. No obstante, y dado que la utilización de dichas vías supone un ahorro de cerca de 80 km con respecto al que resulta de usar otro tipo de vías y que puede suponer una mejora del contrato al poder entregar antes las mercancías, ENCINA S.L. decide utilizar una de las autopistas de peaje. En consecuencia, las mercancías se entregan con 1 hora de antelación sobre la hora establecida por el cargador, con un gasto en peaje de 20 €.
Al presentarse en el punto de entrega de las mercancías, el conductor de ENCINA S.L. entrega al destinatario su ejemplar de la carta de porte del envío; el destinatario, después de revisarla y comprobar el estado de la mercancía, comunica al conductor que puede proceder a la descarga. En ese mismo momento, DURAN S.A. comunica al conductor que la mercancía tiene que llevarse a los almacenes de otra empresa porque hubo un error en la definicion del destinatario. El transportista se niega y procede a descargar.
En el transporte de retorno, cuando se está dirigiendo al nuevo punto de destino, un accidente hace que la vía, cuya utilización se ha acordado en el contrato de transporte, sea cortada al tráfico, no pudiendo continuar el transporte. El transportista pide instrucciones al cargador a las 14:00 horas, sin que haya recibido contestación alguna a las 17:00 horas. Ante la falta de instrucciones, el transportista decide devolver las mercancías al lugar origen.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio salvo causa de fuerza mayor.Respuesta B:
A) 20 € como gasto directamente relacionado con una mejora en el transporte.Respuesta C:
A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio salvo causa de fuerza mayor.Respuesta D:
A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio salvo causa de fuerza mayor.Respuesta E:
A) 20 € como gasto directamente relacionado con una mejora en el transporte.Respuesta F:
A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio salvo causa de fuerza mayor.Respuesta G:
A) 20 € como gasto directamente relacionado con una mejora en el transporteRespuesta H:
A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio salvo causa de fuerza mayor.Solución: Respuesta H
Norma: Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo 5.4; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.10
Pregunta:
La empresa KORE S.A., fabricante de productos de limpieza, contrata con la empresa LUD S.A. el transporte de dos envíos de sus productos al almacén de la empresa VEÑO S.L. en Logroño. Las mercancías se encuentran en los locales de la empresa SERRA S.L. con la que KORE S.A. tiene contratados servicios de logística.
En relación con el contrato de transporte, cargador y transportista firman una carta de porte en la que se especifica la cantidad de mercancía entregada y que no presenta desperfectos. Sin embargo, al finalizar la carga, en documento separado firmado por LUD S.A. y SERRA S.L., el porteador expresa la existencia de daños en las mercancías y su valor aproximado.
Cuando el vehículo ya ha iniciado su ruta, KORE S.A., en el ejercicio de su derecho de disposición, comunica a LUD S.A. una modificación en relación con la entrega. En lugar de descargar todo el transporte en el almacén de VEÑO S.L. en Logroño, uno de los envíos debe descargarse en otro almacén de Vitoria. Para confirmar las nuevas instrucciones le hace llegar un nuevo ejemplar con las mismas.
Respecto del nuevo punto de entrega, que se encuentra a 80 km del primero, no se pacta ningún plazo para realizarla. El transportista, que llevaba conducidas 9 horas y media, decide realizar su descanso diario antes de reemprender el transporte. Finalmente entrega la mercancía catorce horas después de haber finalizado la primera de las descargas. El nuevo destinatario le comunica que ha entregado las mercancías con retraso y que piensa reclamarle una indemnización por ello.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar.Respuesta B:
A) Contra el expedidor, que es el causante directo de los daños.Respuesta C:
A) Contra el porteador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de todas operaciones incluidas en el transporte.Respuesta D:
A) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar.Respuesta E:
A) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar.Respuesta F:
A) Contra el expedidor, que es el causante directo de los daños.Respuesta G:
A) Contra el porteador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de todas las operaciones incluidas en el transporte.Respuesta H:
A) Contra el expedidor, que es el causante directo de los daños.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.1
Pregunta:
Un almacén de grano necesita realizar un transporte de 15.000 kg del mismo hasta una fábrica de harinas. Para ello contrata una empresa de transporte, solicitándole para las 9:00 del día siguiente un vehículo adecuado.
La empresa envía un vehículo para transporte a granel con toldo. Antes de comenzar la carga, el conductor comunica al personal del cargador que no emprenderá la marcha hasta que las operaciones de carga no finalicen con la colocación del toldo sobre la carga; también les explica brevemente cómo deben colocar el toldo.
Una vez iniciado el transporte, las circunstancias meteorológicas impiden que el vehículo pueda seguir el itinerario pactado. El conductor solicita instrucciones al cargador antes de buscar otros itinerarios alternativos o volver al lugar de origen. Tras esperar una hora decide continuar viaje por un itinerario alternativo.
Con respecto a la hora de entrega, no se había pactado ninguna en concreto. El vehículo llega a destino a las 8:00 horas. Debido a que hay otros vehículos para descargar, la descarga no comienza hasta las 12:00, una avería en la maquinaria del destinatario impide que la descarga no finalice hasta las 21:00 horas.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que determinadas operaciones, como el entoldado, son de cuenta del porteador.Respuesta B:
A) Sí, ya que todas las operaciones de carga en el vehículo, salvo pacto en contrario, son de cuenta del cargador.Respuesta C:
A) No, ya que las operaciones que se deban realizar en el vehículo, como el entoldado, son de cuenta del porteador.Respuesta D:
A) Sí, ya que todas las operaciones de carga en el vehículo, salvo pacto en contrario, son de cuenta del cargador.Respuesta E:
A) No, ya que las operaciones que se deban realizar en el vehículo, como el entoldado, son de cuenta del porteador.Respuesta F:
A) Sí, ya que todas las operaciones de carga en el vehículo, salvo pacto en contrario, son de cuenta del cargador.Respuesta G:
A) No, ya que las operaciones que se deban realizar en el vehículo, como el entoldado, son de cuenta del porteador.Respuesta H:
A) No, ya que las operaciones que se deban realizar en el vehículo, como el entoldado, son de cuenta del porteador.Solución: Respuesta G
Norma: OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.15; Ley 15/2009, art. 22; OM FOM/1882/2012, Anexo 5.10
Pregunta:
La empresa CHAVO S.L., conservera de pescado, ha contratado a la empresa DELI S.A. para que efectúe el transporte de dos envíos de sus productos a un cliente suyo de Jaén. En el contrato de transporte no se hace mención alguna a la realización de las operaciones de carga de las mercancías a bordo del vehículo por lo que CHAVO S.L. entiende que debe ser DELI S.A. quien las lleve a cabo. Por su parte, esta última se opone a efectuar la carga por entender que debe ser CHAVO S.L. quien las realice.
Se ha pactado que el itinerario, de 400 km de longitud, se realizará evitando autopistas de peaje. Durante la noche cae una importante nevada y, debido a la acumulación de nieve, la vía que el transportista debe utilizar se cierra al tráfico. El transportista elije entonces utilizar una autopista de peaje al entender que es la mejor alternativa.
A la llegada del vehículo a destino, el encargado del almacén en el que se ha efectuar la descarga se niega a efectuarla sin alegar causa alguna. El transportista, ante esa negativa, solicita instrucciones a CHAVO S.L. El cargador requiere formalmente, ante notario, al destinatario para que proceda a la descarga. Mientras tanto, el cargador comunica al transportista que debe esperar en el lugar de la descarga. Al día siguiente, el destinatario accede a realizarla y el cargador comunica que esta se hará ese mismo día durante la mañana. Finalmente se procede a realizarla a las 9:00 de la mañana.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo CHAVO S.L.Respuesta B:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo DELI S.A.Respuesta C:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo CHAVO S.L.Respuesta D:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo CHAVO S.L.Respuesta E:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo DELI S.A.Respuesta F:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo CHAVO S.L.Respuesta G:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo DELI S.A.Respuesta H:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo DELI S.A.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 22; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.4; OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.5
Pregunta:
La operadora logística GLOAX contrata a la empresa BUSTO S.L. para que realice el transporte de una carga de sacos de grano. Pactan que la carga en el vehículo que debe realizar el transporte debe iniciarse a las 11:00 del día siguiente al acuerdo. No se ha acordado nada respecto las tareas de carga y descarga del vehículo.
El vehículo se presenta para la carga a las 8:00 horas y esta comienza inmediatamente, si bien, por falta de medios de la cargadora, finaliza a las 12:00 horas. El conductor informa en ese momento que lo comunicará a su empresa para que reclame una indemnización por paralización.
El punto de destino de transporte dista del punto de origen 660 km del de carga. Cargador y porteador no han pactado plazo alguno de entrega del transporte. El vehículo inicia la ruta el día siguiente de finalizar su carga, a las 7:00 del miércoles.
La entrega de las mercancías se produce el viernes a las 21:00. GLOAX le comunica que ha superado el término razonable que emplearía un porteador diligente, por lo que le va a reclamar una indemnización por el retraso en la entrega.
Al llegar al punto de entrega, el transportista ofrece la carta de porte al destinatario, este se muestra de acuerdo con su contenido en cuanto a la cantidad de mercancías entregadas, pero en la comprobación del estado real de estas encuentra pequeños desperfectos achacables al transporte. El porteador, sin embargo, muestra su desacuerdo con la apreciación del destinatario.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, ya que se han utilizado más de 2 horas en las operaciones de carga del vehículo.Respuesta B:
A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo, y desde ese momento no ha pasado más de 1 hora.Respuesta C:
A) No, ya que se han realizado las operaciones de carga en 4 horas.Respuesta D:
A) Sí, ya que se han utilizado más de 2 horas en las operaciones de carga del vehículo.Respuesta E:
A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo, y desde ese momento no ha pasado más de 1 hora.Respuesta F:
A) No, ya que se han realizado las operaciones de carga en 4 horas.Respuesta G:
A) Sí, ya que se han utilizado más de 2 horas en las operaciones de carga del vehículo.Respuesta H:
A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo, y desde ese momento no han pasado más de 2 horas.Solución: Respuesta E
Norma: OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.1; OM FOM/1882/2012, art. 4.16; OM FOM/1882/2012, art. 6.1; Ley 15/2009, art. 34
Pregunta:
La empresa FRISO S.A., comercializadora de productos lácteos, contrata los servicios de la empresa VORGE S.L. para que lleve a cabo el transporte de una serie de envíos de sus productos.
En una de las expediciones el transporte consiste en cinco envíos con destino a diversas poblaciones cercanas a Bilbao. Se llevará a cabo con dos vehículos. En el momento de redactar la carta de porte, cargador y transportista no se muestran de acuerdo en la cantidad de cartas de porte que deben confeccionar.
En el contrato se pacta que, entre las obligaciones de la empresa transportista, esta dé instrucciones a los trabajadores de FRISO S.A. en relación con la estiba de los bultos que componen los envíos. Entre las instrucciones que VORGE S.L da se encuentra la de poder apilar los bultos en columnas de 6 unidades. A la llegada a destino, una serie de bultos situados en la base de las columnas presentan desperfectos, debido a la presión ejercida por los embajes superpuestos, que los hacen inservibles por pérdida del producto. El destinatario reclama indemnización por las pérdidas a FRISO S.A. como responsable de las operaciones de carga según la normativa.
En el transporte no se hace mención alguna sobre cantidad a percibir en concepto de paralización ni sobre la hora de entrega del envío. El vehículo llega al destino a las 19:00 horas del día 11 y no se descarga, por causas imputables al consignatario, hasta las 10:00 horas del día 13, siendo festivo el día 12.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Deben redactarse 2, una por cada vehículo.Respuesta B:
A) Deben redactarse 5, una por cada envío.Respuesta C:
A) Debe redactarse 1 para todo el transporte, con copias en cada vehículo.Respuesta D:
A) Deben redactarse 2, una por cada vehículo.Respuesta E:
A) Deben redactarse 6, una por cada envío y la global del transporte.Respuesta F:
A) Deben redactarse 5, una por cada envío.Respuesta G:
A) Debe redactarse 1 para todo el transporte, con copias en cada vehículo.Respuesta H:
A) Debe redactarse 1 para todo el transporte.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 15/2009, art. 10; Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 22; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.15; OM FOM/1882/2012, art. 6.10
Pregunta:
En la carta de porte correspondiente a un transporte de mercancías por carretera existen, entre otras, las siguientes especificaciones:
También se incluye una declaración del cargador de la existencia de un interés especial en la entrega de las mercancías.
No se incluye en la carta de porte ninguna mención a su lugar de expedición ni a la cantidad de mercancías transportadas.
De la carta de porte únicamente se realiza un ejemplar que queda, firmado por cargador y porteador, en poder de este último.
A la finalización del transporte se entrega únicamente el 50 % de las mercancías entregadas.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque se omiten algunos datos muy importantes y esa omisión priva de eficacia a la carta de porte.Respuesta B:
A) Sí, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, esa omisión no priva de eficacia a la carta de porte en cuanto a las que sí están incluidas.Respuesta C:
A) Sí, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, esa omisión no priva de eficacia a la carta de porte en cuanto a las que sí están incluidas.Respuesta D:
A) Sí, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, esa omisión no priva de eficacia a la carta de porte en cuanto a las que sí están incluidas.Respuesta E:
A) No, porque se omiten algunos datos muy importantes y esa omisión priva de eficacia a la carta de porte.Respuesta F:
A) No, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, la nulidad proviene de que incluye una cláusula prohibida por la norma.Respuesta G:
A) No, porque se omiten algunos datos muy importantes y esa omisión priva de eficacia a la carta de porte.Respuesta H:
A) Sí, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, esa omisión no priva de eficacia a la carta de porte en cuanto a las que sí están incluidas.Solución: Respuesta D
Norma: Ley 15/2009, art. 10; Ley 15/2009, art. 12; Ley 15/2009, art. 13; Ley 15/2009, art. 61
Pregunta:
En un contrato de transporte de mercancías por carretera se redacta una carta de porte en la que no se hacen constar los siguientes datos:
Ante la falta de datos, el transportista se niega a firmar la carta que finalmente es firmada únicamente por el cargador. Aun así, acepta un ejemplar de dicha carta de porte para llevar a bordo del vehículo durante el viaje.
Durante el transporte, el porteador extravía su ejemplar de la carta de porte y, en el momento de la entrega, el destinatario se niega a aceptar la mercancía si no le entrega dicho ejemplar.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque faltan elementos muy importantes para la definición del transporte que se va a realizar.Respuesta B:
A) No, porque la omisión de alguna de las menciones previstas no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.Respuesta C:
A) Sí, ya que una carta de porte que no contiene todas las menciones que establece la norma no tiene validez alguna.Respuesta D:
A) No, porque la omisión de alguna de las menciones previstas no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.Respuesta E:
A) No, porque la omisión de alguna de las menciones previstas no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.Respuesta F:
A) No, porque la omisión de alguna de las menciones previstas no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.Respuesta G:
A) Sí, porque faltan elementos muy importantes para la definición del transporte que se va a realizar.Respuesta H:
A) Sí, ya que una carta de porte que no contiene todas las menciones que establece la norma no tiene validez alguna.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 15/2009, art. 13; Ley 15/2009, art. 12; Ley 15/2009, art. 10; Ley 15/2009, art. 11; Ley 15/2009, art. 18
Pregunta:
La empresa AMPISA, dedicada al transporte de mercancías, es contratada por CIMELSA, fabricante de papel, para que realice un transporte de su mercancía entre dos de sus almacenes.
El día acordado, un vehículo de AMPISA se presenta para la carga y, en ese momento, se le indica al conductor que no es necesario efectuar el transporte acordado, sin embargo, sí debe realizarse, de manera urgente, otro transporte con destino al establecimiento de un cliente en la misma ciudad en la que se encuentra el almacén de destino inicial.
En un primer momento, la empresa de transporte se niega al cambio en el contrato, exigiendo para aceptarlo que le sea abonado el transporte que se acordó y que no se ha llegado a realizar por decisión unilateral de CIMELSA.
Finalmente acepta el nuevo transporte y, tras realizar CIMELSA la carga del vehículo, redacta una carta de porte en la que incluye una declaración de valor en la que, por equivocación, hace constar una cantidad inferior al límite de indemnización establecido por la normativa. La carta de porte es firmada por el cargador y el porteador, el cual no hace constar ninguna reserva en la misma.
Al llegar a destino y proceder a la descarga del cargamento, la cantidad de cajas es inferior a las expresadas en la carta de porte.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque ha desistido unilateralmente del transporte pactado sin preavisar al porteador.Respuesta B:
A) No, ya que el cargador ha actuado tal y como especifica la norma al ofrecerle la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.Respuesta C:
A) Sí, porque ha desistido unilateralmente del transporte pactado sin preavisar al porteador.Respuesta D:
A) No, ya que el cargador ha actuado tal y como especifica la norma al ofrecerle la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.Respuesta E:
A) No, ya que el cargador ha actuado tal y como especifica la norma al ofrecerle la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.Respuesta F:
A) Sí, ya que el cargador, junto con el ofrecimiento del transporte, debe indemnizarle con un 10 % del precio dejado de percibir por el servicio no realizado por su culpa.Respuesta G:
A) Sí, porque ha desistido unilateralmente del transporte pactado sin preavisar al porteador.Respuesta H:
A) No, ya que el cargador ha actuado tal y como especifica la norma al ofrecerle la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.Solución: Respuesta H
Norma: Ley 15/2009, art. 14; Ley 15/2009, 19: 61
Pregunta:
La empresa de transportes MIRRO S.A. ha sido contratada por la empresa HORE S.L. para realizar el transporte de varias toneladas del material producido en sus factorías.
El material se encuentra en los almacenes de la empresa PREO S.A., la cual será quien lleve a cabo las operaciones de carga de los vehículos por orden de HORE S.L.
El contrato tiene una duración de seis meses y comprenderá todos los envíos que solicite HORE S.L.
En el contrato no se ha hecho referencia alguna a la descarga de las mercancías.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) HORE S.L.Respuesta B:
A) PREO S.A.Respuesta C:
A) HORE S.L.Respuesta D:
A) HORE S.L.Respuesta E:
A) PREO S.A.Respuesta F:
A) HORE S.L.Respuesta G:
A) PREO S.A.Respuesta H:
A) HORE S.L.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 15/2009, art. 4; Ley 15/2009, art. 8; Ley 15/2009, art. 20
Pregunta:
La empresa de transportes CARGO S.A. ha sido contratada por la empresa BER S.L. para realizar el transporte de un envío de las mercancías que comercializa. En el contrato de transporte no se hace mención alguna a la realización de las operaciones de carga de las mercancías a bordo del vehículo, por lo que BER S.L entiende que debe ser CARGO S.A. quien las lleve a cabo. Por su parte, esta última se opone a efectuar la carga por entender que debe ser BER S.L. quien la realice.
Debido a un problema de última hora, el vehículo que se presenta para la carga, y que va a realizar el transporte, es propiedad de la empresa FURTE S.L. que ha sido contratada por CARGO S.A.
Finalmente, es el conductor quien realiza la carga del vehículo siguiendo las instrucciones del cargador. Al llegar a destino y entregar las mercancías, el destinatario encuentra varios bultos con daños que se aprecia que han sido consecuencia de las operaciones de carga.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) BER S.L.Respuesta B:
A) CARGO S.A.Respuesta C:
A) BER S.L.Respuesta D:
A) CARGO S.A.Respuesta E:
A) BER S.L.Respuesta F:
A) CARGO S.A.Respuesta G:
A) CARGO S.A.Respuesta H:
A) BER S.L.Solución: Respuesta D
Norma: Ley 15/2009, art. 4; Ley 15/2009, art. 20
Pregunta:
La empresa de transportes VUR S.A. ha sido contratada por la empresa KLEE S.L. para realizar el transporte de varios envíos de material electrónico a diversos clientes suyos. Para ello pactan un contrato de transporte continuado.
El material se encuentra en los almacenes de la empresa SERTI S.A. dónde deben presentarse los vehículos de VUR S.A. para la carga.
En el contrato de transporte no se hace mención alguna a la realización de las operaciones de carga de las mercancías a bordo del vehículo.
Al finalizar el transporte, en el momento de entregar las mercancías, el destinatario de las mismas se niega a aceptarlas sin indicar motivo alguno.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Es el almacenista.Respuesta B:
A) Es el expedidor.Respuesta C:
A) Ninguno.Respuesta D:
A) Es el almacenista.Respuesta E:
A) Ninguno.Respuesta F:
A) Es el expedidor.Respuesta G:
A) Ninguno.Respuesta H:
A) Es el expedidor.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 15/2009, art. 4; Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 36
Pregunta:
La empresa de transportes SORP S.A. ha sido contratada por la empresa LAL S.A. para realizar el transporte de un envío de las mercancías que comercializa.
En el momento de realizar la carga de las mercancías, el vehículo que se presenta corresponde a la empresa FORE S.L., colaboradora habitual de SORP S.A.
En el contrato de transporte, se había pactado que la carga y estiba de las mercancías serían por cuenta del porteador. Durante las operaciones de carga, se producen diversos desperfectos en algunos de los bultos del envío.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) FORE S.L.Respuesta B:
A) SORP S.A.Respuesta C:
A) FORE S.L.Respuesta D:
A) FORE S.L.Respuesta E:
A) SORP S.A.Respuesta F:
A) SORP S.A.Respuesta G:
A) SORP S.A.Respuesta H:
A) FORE S.L.Solución: Respuesta G
Norma: Ley 15/2009, art. 4; Ley 15/2009, art. 20
Pregunta:
La empresa de productos sanitarios MUNUA S.L. utiliza para el almacenaje y distribución de sus productos a la empresa GOW S.A. que es una operadora de transporte. Esta, a su vez, contrata los transportes de los mismos con CIRTE S.L.
En el contrato de transporte, pactado para los envíos de productos de MUNUA S.L., se indica que la responsabilidad de la carga de los mismos será del expedidor.
La política de la empresa CIRTE S.L. es que todos los transportes que realiza deben estar documentados en una carta de porte y así se lo comunica al cargador del contrato.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) GOW S.A., la operadora de transporte.Respuesta B:
A) MUNUA S.L., la propietaria de los productos.Respuesta C:
A) MUNUA S.L., la propietaria de los productos.Respuesta D:
A) GOW S.A., la operadora de transporte.Respuesta E:
A) MUNUA S.L., la propietaria de los productos.Respuesta F:
A) MUNUA S.L., la propietaria de los productos.Respuesta G:
A) GOW S.A., la operadora de transporte.Respuesta H:
A) GOW S.A., la operadora de transporte.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 15/2009, art. 4; Ley 15/2009, art. 10; Ley 15/2009, art. 5
Pregunta:
La empresa ZESA S.L., fabricante de envases de plástico, contrata a la empresa LERO S.L. para que transporte una remesa de sus productos a los almacenes de su comercializadora. El establecimiento en el que se debe realizar la carga inicia su actividad a las 6:00, por lo que ZESA S.L. indica a la empresa transportista que debe estar a esa hora en el lugar de carga al día siguiente.
Llegada la hora pactada, no se presenta ningún vehículo para la carga.
Finalizada la carga, el cargador emite una carta de porte en la que se especifica que el derecho de disposición se otorga al destinatario de las mercancías. Durante el desarrollo del transporte, este se pone en contacto con el porteador para indicarle que debe variar el itinerario que le había indicado ZESA S.L. ya que el transporte tiene un nuevo destinatario.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Presentar una reclamación ante la Junta Arbitral competente.Respuesta B:
A) Buscar inmediatamente otro transportista y exigir una indemnización.Respuesta C:
A) Conminar al transportista a la ejecución del contrato o a abonar una indemnización.Respuesta D:
A) Presentar una reclamación ante la Junta Arbitral competente.Respuesta E:
A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.Respuesta F:
A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.Respuesta G:
A) Presentar una reclamación ante la Junta Arbitral competente.Respuesta H:
A) Conminar al transportista a la ejecución del contrato o a abonar una indemnización.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 15/2009, art. 18; Ley 15/2009, art. 29
Pregunta:
La empresa XUCRE S.L. contrata a la empresa CEMI S.A. para que lleve a cabo el transporte de una partida de sus productos desde su centro de producción hasta el almacén de su distribuidora. Ambas empresas pactan que el vehículo que haya de realizar el transporte se debe presentar en el lugar de carga a las 09:00 horas del día siguiente.
El vehículo se presenta a las 7:00, comenzando las operaciones de carga inmediatamente. La carga se da por finalizada a las 10:30 horas.
La distancia entre el punto de partida y el punto de destino del transporte era de 450 km, según el itinerario pactado. Debido a la acumulación de nieve, la vía que el transportista debía utilizar fue cerrada al tráfico. El transportista eligió entonces utilizar una autopista de peaje al entender que era la mejor alternativa.
Finalmente la nevada impidió que el transporte pudiera continuar. El transportista pidió instrucciones al cargador a las 16 horas. A las 17:30 horas, ante la falta de instrucciones, el transportista decidió restituir el envío a su lugar de origen.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ya que se han superado las 2 horas en la carga.Respuesta B:
A) Sí, ya que se han superado las 2 horas en la carga.Respuesta C:
A) No, ya que no se han superado las 4 horas en la carga.Respuesta D:
A) Si, ya que se han superado las 2 horas en la carga..Respuesta E:
A) No, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.Respuesta F:
A) No, ya que no se han superado las 4 horas en la carga.Respuesta G:
A) No, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.Respuesta H:
A) No, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.Solución: Respuesta G
Norma: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 22; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.4; OM FOM/1882/2012, art. 5.9
Pregunta:
La empresa KERO S.A., distribuidora de legumbres, ha contratado a la empresa DAC S.L., para que realice el transporte de un envío de productos a uno de sus clientes, PASH S.A. La distancia entre los puntos de inicio y final del transporte es de 600 km.
El envío debe ser entregado ese mismo día antes de las 21 horas, pero no se acuerda ninguna hora para efectuar la carga. El transportista se presenta a las 11 horas y el cargador le indica que el cargamento ya está siendo transportado ya que ha considerado desistido al transportista. Este alega que el trayecto del transporte puede realizarlo perfectamente en ocho horas, motivo por el cual el cargador debía haber esperado.
En el contrato de transporte acordado por KERO S.A. con la porteadora se pactó expresamente que el derecho de disposición de la mercancía correspondería a la empresa destinataria.
A poco de emprender la marcha, PASH S.A. se puso en contacto con el conductor para comunicarle que, antes de hacerle entrega de las mercancías, debía presentarse en el establecimiento de la empresa ÑUMO S.L. para que, allí, se procediera a la descarga de 1/2 de la carga.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, ya que en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las diez horas.Respuesta B:
A) Sí, ya que en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite es la hora de cierre del establecimiento donde se vaya a realizar la carga.Respuesta C:
A) Sí, ya que en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las dieciocho horas.Respuesta D:
A) Sí, ya que en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las dieciocho horas.Respuesta E:
A) No, ya que en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las diez horas.Respuesta F:
A) Sí, ya que en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las dieciocho horas.Respuesta G:
A) Sí, ya que en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite es la hora que comunique el cargador al porteador; a falta de comunicación, debe esperar a la puesta a disposición del vehículo.Respuesta H:
A) Sí, ya que en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite es la hora de cierre del establecimiento donde se vaya a realizar la carga.Solución: Respuesta D
Norma: Ley 15/2009, art. 18; Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.15
Pregunta:
Una empresa de transporte de mercancías efectuó un transporte de material electrónico. El transporte se documentó en la correspondiente carta de porte donde se indicaba que el derecho de disposición sobre las mercancías correspondía tanto al cargador como el destinatario.
Al presentarse en el punto de entrega de las mercancías, el destinatario, una vez revisó el ejemplar de la carta de porte que le entregó el transportista, le indicó que había habido un cambio en los términos del contrato y que debía realizar la descarga en otra ciudad. El transportista se negó en un principio alegando que quien debía darle esas instrucciones era quien le contrató.
Diez días después de la entrega de las mercancías, el destinatario descubrió, en una de las partidas el envío, importantes daños ocultos que no era posible detectar con anterioridad por tratarse de daños internos que requieren ese plazo para mostrar algún indicio exterior.
En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio pactado fue de 1.050 €. Se ha producido un incremento de un 4,5 % del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de realización el transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 15.000 kg.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Si, ya que el cambio de destino del transporte sólo forma parte del derecho de disposición del cargador.Respuesta B:
A) No, ya que el derecho de disposición del destinatario también incluye el cambio de destino del transporte.Respuesta C:
A) Si, ya que el cambio de destino del transporte sólo forma parte del derecho de disposición del cargador.Respuesta D:
A) No, ya que el derecho de disposición del destinatario también incluye el cambio de destino del transporte.Respuesta E:
A) Si, ya que el cambio de destino del transporte sólo forma parte del derecho de disposición del cargador.Respuesta F:
A) No, ya que el derecho de disposición del destinatario también incluye el cambio de destino del transporte.Respuesta G:
A)No, ya que el derecho de disposición del destinatario también incluye el cambio de destino del transporte.Respuesta H:
A) Si, ya que el cambio de destino del transporte sólo forma parte del derecho de disposición del cargador.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, art. 7.1; Ley 15/2009, art. 38; Ley 15/2009, art. 60
Pregunta:
La agencia de transportes FUPO S.L. ha contratado a la empresa de transportes para realizar un envío de mercancías entre sus almacenes de Burgos y diversos destinatarios en esa misma provincia.
Antes de iniciar el transporte, el porteador solicita a FUPO S.L. la emisión de una carta de porte que documente el transporte que va a realizar.
En el contrato de transporte no se hizo mención alguna a la responsabilidad respecto de las operaciones de carga y descarga.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No está obligado.Respuesta B:
A) Sí, está obligado.Respuesta C:
A) No está obligado.Respuesta D:
A) No está obligado.Respuesta E:
A) Sí, está obligado.Respuesta F:
A) Sí, está obligado.Respuesta G:
A) No está obligado.Respuesta H:
A) Sí, está obligado.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 15/2009, art. 10; Ley 15/2009, art. 20
Pregunta:
La empresa ZARI S.L., dedicada al transporte de mercancías, ha sido contratada por la empresa FROSH S.A., propietaria de un almacén de fruta.
Al acabar de efectuar la carga del vehículo, el encargado del almacén de la empresa cargadora en el contrato de transporte prepara una carta de porte en la que se especifica que se transportan 22.000 kg de ciruelas. El conductor del camión sospecha que el peso que se ha hecho constar en la carta de porte no es el que realmente corresponde a las mercancías transportadas; pide que se realice un pesaje del vehículo para comprobar la carga a lo que el personal del almacén se niega, por ello se pone en contacto con su empresa para recabar instrucciones.
Una vez iniciado el transporte, un accidente de circulación impidió que el vehículo pudiera seguir el itinerario pactado. El conductor solicitó instrucciones al cargador antes de buscar otros itinerarios alternativos o volver al lugar de origen. Tras esperar tres horas, decide continuar viaje por un itinerario alternativo.
Durante el transporte, la empresa ZARI S.L. solicitó el pago de un anticipo del precio al haber realizado más del 50 % del transporte.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Que solicite realizar el pesaje ante Notario y que este de fe del mismo.Respuesta B:
A) Que solicite realizar el pesaje ante el Presidente de la Junta Arbitral y que se levante acta del mismo.Respuesta C:
A) Que solicite realizar el pesaje ante el Secretario del órgano judicial competente y que este de fe del mismo.Respuesta D:
A) Que solicite realizar el pesaje ante Notario y que este de fe del mismo.Respuesta E:
A) Que solicite realizar el pesaje ante Notario y que este de fe del mismo.Respuesta F:
A) Que solicite realizar el pesaje ante el Secretario del órgano judicial competente y que este de fe del mismo.Respuesta G:
A) Que solicite realizar el pesaje ante el Presidente de la Junta Arbitral y que se levante acta del mismo.Respuesta H:
A) Que solicite realizar el pesaje ante el Presidente de la Junta Arbitral y que se levante acta del mismo.Solución: Respuesta H
Norma: Ley 15/2009, art. 26; Ley 15/2009, art. 39; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.10
Pregunta:
La empresa COT S.L., dedicada al transporte de mercancías, ha sido contratada por la empresa RESK S.A., propietaria de un almacén de fruta.
El día 25 de abril, al presentarse el vehículo de COT S.L. para la carga en el almacén que se le había indicado, se le indicó que el envío no estaba completamente preparado y que debía volver al día siguiente.
La empresa de transportes decidió presentar una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. En el contrato no se había hecho mención ninguna a la forma de resolución de conflictos.
La empresa demandaba una indemnización equivalente al precio del transporte incrementado en un 50 %.
Puesta en contacto RESK S.A. con COT S.L., esta última desistió de su reclamación al ofrecerle la empresa cargadora la indemnización que establece la norma.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Ante la Junta competente en el domicilio de la empresa cargadora.Respuesta B:
A) Podía elegir entre las Junta competente en el origen o en el final del transporte.Respuesta C:
A) Podía elegir entre las Junta competente en el domicilio de la empresa de transporte, en el origen o en el final del transporte.Respuesta D:
A) Ante la Junta competente en el domicilio de la empresa cargadora.Respuesta E:
A) Podía elegir entre las Junta competente en el origen o en el final del transporte.Respuesta F:
A) Podía elegir entre las Junta competente en el domicilio de la empresa de transporte, en el origen o en el final del transporte.Respuesta G:
A) Podía elegir entre las Junta competente en el origen o en el final del transporte.Respuesta H:
A) Podía elegir entre las Junta competente en el domicilio de la empresa de transporte, en el origen o en el final del transporte.Solución: Respuesta H
Norma: Ley 15/2009, art. 19; RD 1211/1990, art. 7
Pregunta:
La empresa CHUW S.L., fabricante de productos de vidrio, contrata los servicios de la empresa MUSO S.A. para realizar el transporte de un envío de sus productos hasta el establecimiento de un cliente.
En el contrato de transportes no se hacía mención alguna sobre quien debía realizar las operaciones de carga de la mercancía. Las realizó el cargador, siguiendo las instrucciones del porteador en cuanto a la estiba de las mercancías.
Al llegar al punto de descarga, antes de iniciarla, se descubre que algunos de los bultos presentan daños. En el momento del descubrimiento de los citados daños, el transportista alega que la causa de los mismos ha sido la mala estiba de los bultos que se realizó en el momento de la carga de los mismos.
En el contrato se convino que el vehículo debía llegar a destino a las 12:00. Finalmente llegó a las 10:00 horas. La descarga comenzó inmediatamente, finalizando a las 13:00 horas. Antes de abandonar el establecimiento, el transportista comunicó al destinatario que pensaba solicitar una indemnización por paralización del transporte.
Por ello, pocos días después, presentó un escrito en el que documentaba la citada reclamación de indemnización. En el mismo indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la paralización le habían provocado en el contrato de transporte posterior que tenía pactado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) El porteador.Respuesta B:
A) El cargador.Respuesta C:
A) El porteador.Respuesta D:
A) El porteador.Respuesta E:
A) El cargador.Respuesta F:
A) El cargador.Respuesta G:
A) El cargador.Respuesta H:
A) El porteador.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 22; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa GARCI S.L., fabricante de productos de oficina, contrata los servicios de la empresa YAADE S.A. para realizar el transporte de un envío de sus productos hasta el establecimiento de un cliente.
Una vez finalizada la carga y comprobado el buen estado de todos los embalajes, ambas partes firman una carta de porte y GARCI S.L. inicia el transporte. Durante el mismo, GARCI S.L. se pone en contacto con el conductor para indicarle que debe volver al punto inicial del transporte ya que ha habido un error al cargar bultos cuyo destino no corresponde con el del transporte que se está realizando. La comunicación se realiza por vía telefónica.
En el contrato de transporte se había pactado que el precio del transporte sería pagado por el destinatario a la entrega de las mercancías. Producida la entrega, no se produjo el pago. Las reiteradas solicitudes de cobro por parte del porteador no fueron contestadas. Ante esta actitud, la empresa de transportes presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte contra la empresa cargadora.
Emitido el laudo, la empresa GARCI S.L., dada su absoluto desacuerdo, se planteó presentar un recurso contra el mismo.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, ya que el derecho de disposición que corresponde al cargador obliga al porteador durante toda la ejecución del contrato de transporte.Respuesta B:
A) Sí, ya que formalmente, el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.Respuesta C:
A) Sí, ya que formalmente, el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.Respuesta D:
A) Sí, ya que formalmente el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.Respuesta E:
A) No, ya que el derecho de disposición que corresponde al cargador obliga al porteador durante toda la ejecución del contrato de transporte.Respuesta F:
A) Sí, ya que formalmente, el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.Respuesta G:
A) Sí, ya que formalmente el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.Respuesta H:
A) No, ya que el derecho de disposición que corresponde al cargador obliga al porteador durante toda la ejecución del contrato de transporte.Solución: Respuesta G
Norma: Ley 15/2009, art. 30; Ley 15/2009, art. 37; Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41
Pregunta:
La empresa NURTO S.L., dedicada al transporte de mercancías, realiza, entre otros servicios, las rutas de reparto de paquetería, entre los municipios de T., R., D. y F., por cuenta de la empresa de distribución RAMU S.A. Los municipios están conectados por diversas carreteras, entre ellas una autopista de peaje.
Entre las instrucciones que la agencia dio en su momento al transportista se insistió incidencia en no utilizar, durante el transporte, dichas autopistas de peaje. No obstante, ante la salida del almacén con un importante retraso y dado que la utilización de dichas vías suponía un recorrido más adecuado, al ser el más corto entre el origen y el destino, el día 9 de diciembre, el transportista utilizó dichas vías para asegurar la entrega de las mercancías dentro de los plazos pactados. En consecuencia, las mercancías se entregaron en plazo, con un ahorro de combustible de 84 € y un gasto en peaje de 124 €.
En el transporte del día 14 de diciembre, el transportista llegó a destino a las 20:00, hora pactada para la entrega. El destinatario, ante la saturación del almacén habitual, indicó al transportista que debía efectuar la descarga en otro establecimiento, distante 140 km, no indicándole plazo de entrega nuevo. El transportista, que llevaba conducidas 9 horas y media, realizó su descanso diario de 11 horas antes de reemprender el transporte. Finalmente entrega la mercancía a las 11:00 del día 15 de diciembre. El nuevo destinatario le comunicó que había entregado las mercancías con retraso y que piensa reclamarle una indemnización por ello.
Presentada la reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte, la empresa transportista presentó un escrito de oposición indicando, entre otras cuestiones, que la Junta Arbitral no podría adoptar decisión alguna ya que estaba compuesta únicamente por dos vocales, uno de los cuales realizaba las funciones de presidente/secretario, no teniendo la composición mínima que establece la normativa.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) 124 €, el gasto de peaje.Respuesta B:
A) Ninguna, ya que como el itinerario estaba pactado, el porteador no podía realizarlo por una ruta distinta. Por tanto serían de su cuenta los costes que, en su caso, implicó el cambio, salvo causa de fuerza mayor.Respuesta C:
A) 40 €, el incremento de gastos asociados al transporte.Respuesta D:
A) Ninguna, ya que como el itinerario estaba pactado, el porteador no podía realizarlo por una ruta distinta. Por tanto serían de su cuenta los costes que, en su caso, implicó el cambio, salvo causa de fuerza mayor.Respuesta E:
A) 124 €, el gasto de peaje.Respuesta F:
A) 40 €, el incremento de gastos asociados al transporte.Respuesta G:
A) 124 €, el gasto de peaje.Respuesta H:
A) 40 €, el incremento de gastos asociados al transporte.Solución: Respuesta D
Norma: Ley 15/2009, art. 28; RD 1211/1990, art. 8; OM FOM/1882/2012, art. 5.4; OM FOM/1882/2012, art. 6.1
Pregunta:
Una empresa comercializadora de material sanitario contrató con una empresa transportista el envío de 45.000 kg de material con destino a los almacenes de una empresa de logística. Ambas empresas acordaron que, para la realización del transporte, sería necesario utilizar, al menos, tres vehículos.
En el momento pactado para la carga de las mercancías, el transportista hizo llegar los tres vehículos al lugar acordado. Sin embargo el cargador solo entregó 28.000 kg, alegando falta de disponibilidad, en ese momento, del resto de la mercancía. El transportista se negó a ser cargado, alegando un incumplimiento del cargador que suponía, de hecho, su desistimiento del transporte. Finalmente aceptó realizar el transporte de la parte de mercancía entregada.
Al día siguiente, el transportista presentó una reclamación ante la Junta Arbitral, exigiendo al cargador la indemnización establecida en la norma.
Convocadas las partes al acto de vista oral del procedimiento en la Junta Arbitral, no asistieron ni el reclamante ni el demandado.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.Respuesta B:
A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.Respuesta C:
A) Sí, ya que el cargador solo le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.Respuesta D:
A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.Respuesta E:
A) Sí, ya que el cargador solo le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.Respuesta F:
A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.Respuesta G:
A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.Respuesta H:
A) Sí, ya que el cargador solo le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 15/2009, art. 19; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
Una empresa comercializadora de productos alimenticios contrató con una empresa transportista el envío de 65.000 kg de productos con destino a los almacenes de una empresa de logística. Ambas empresas acordaron que, para la realización del transporte, sería necesario utilizar, al menos, cuatro vehículos.
En el momento pactado para la carga de las mercancías, el transportista hizo llegar los 4 vehículos al lugar acordado. Finalizada la carga, la empresa transportista solicitó al cargador que se documentara el transporte en una carta de porte por vehículo. El cargador le indica que, al tratarse de un único envío, solo puede expedir una carta de porte.
En el contrato de transporte se había pactado que el precio del transporte sería pagado por el destinatario a la entrega de las mercancías. Producida la entrega, no se produjo el pago. Las reiteradas solicitudes de cobro por parte del porteador no fueron contestadas. Ante esta actitud, la empresa de transportes presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte contra la empresa cargadora.
En el contrato no se pactó el sometimiento de ninguna Junta Arbitral en concreto. La reclamación la presentó en la Junta Arbitral de H., que era la competente en el lugar donde la empresa transportista tenía su domicilio social.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo.Respuesta B:
A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo.Respuesta C:
A) Sí, debe emitirse una carta de porte por envío.Respuesta D:
A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo.Respuesta E:
A) Sí, debe emitirse una carta de porte por envío.Respuesta F:
A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo.Respuesta G:
A) Sí, debe emitirse una carta de porte por envío.Respuesta H:
A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 15/2009, art. 10; Ley 15/2009, art. 37; RD 1211/1990, art. 7
Pregunta:
En un transporte de mercancías, al llegar al punto de descarga, el transportista entregó el segundo ejemplar de la carta de porte al destinatario para que este pudiera proceder a la comprobación del estado de las mercancías. En lugar de ello, el destinatario le indicó que debía continuar con el transporte ya que el punto de descarga había variado. El transportista se negó a seguir las instrucciones del destinatario hasta que no fueran refrendadas por el cargador, que era quien le había contratado.
Respecto del nuevo punto de entrega, que se encontraba a 80 km del inicialmente pactado, no se estableció ningún plazo para realizarla. El transportista, que llevaba conducidas 4 horas continuadas, realizó un descanso de 1 hora antes de reemprender el transporte. Finalmente entregó la mercancía tres horas después de haber conocido el cambio del lugar de descarga.
Al llegar, el nuevo destinatario le comunicó que había entregado las mercancías con retraso y que pensaba reclamarle una indemnización por ello.
Finalmente, el último destinatario presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. En ella se instaba a la Junta a que dictara un laudo obligando al abono, por parte de la empresa transportista, de una indemnización por retraso en la entrega de las mercancías transportadas. La cantidad demandada no se concretaba en el escrito, indicándose que, en el momento de la vista oral, se procedería a concretarla.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ya que el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador salvo pacto expreso.Respuesta B:
A) Sí, ya que el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador salvo pacto expreso.Respuesta C:
A) No, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías.Respuesta D:
A) No, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías.Respuesta E:
A) No, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías.Respuesta F:
A) No, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías.Respuesta G:
A) Sí, ya que el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador salvo pacto expreso.Respuesta H:
A) Sí, ya que el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador salvo pacto expreso.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 15/2009, art. 29; RD 1211/1990, art. 9; OM FOM/1882/2012, anexo 6.1
Pregunta:
La empresa NIKU S.A., dedicada al transporte de mercancías, fue contratada por la empresa CORE S.L. para que transportara un envío de su material textil hasta los almacenes de su cliente ARVE S.L. Se convino que la entrega se realizaría el 1 de marzo, siendo el pago de los portes de cuenta del destinatario. Debido a una huelga en el sector del transporte a nivel nacional, el transporte no pudo realizarse hasta el 12 de marzo.
Durante el desarrollo del transporte, el cargador, en el ejercicio de su derecho de disposición, comunicó al transportista un cambio en el lugar de entrega. Para ello le hizo llegar, por vía electrónica, un nuevo ejemplar de la carta de porte en la que se incluyen las nuevas instrucciones las cuales consisten en establecer dos lugares de descarga en lugar del único designado en un primer momento.
Finalmente las mercancías no se entregaron hasta el 15 de marzo. En el momento de la entrega, ARVE S.L. la rehusó, no queriendo hacer el pago de los portes alegando que ya las había dado por perdidas, por lo que había procedido a obtener unas similares por otros medios.
Ante la negativa de recibir las mercancías y de pagar los portes, NIKU S.A. decidió retener las mercancías e instar la actuación de la Junta Arbitral del Transporte.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador tiene efectividad sobre todos los aspectos del contrato de transporte.Respuesta B:
A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío.Respuesta C:
A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío.Respuesta D:
A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador tiene efectividad sobre todos los aspectos del contrato de transporte.Respuesta E:
A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío.Respuesta F:
A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador tiene efectividad sobre todos los aspectos del contrato de transporte.Respuesta G:
A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío.Respuesta H:
A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío.Solución: Respuesta H
Norma: Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; Ley 15/2009, art. 40; Ley 15/2009, art. 54; RD 1211/1990, art. 10
Pregunta:
La empresa MAD S.A., fabricante de productos de limpieza, contrata con la empresa CARRE S.A. el transporte de un envío de sus productos al almacén de la empresa BOORE S.L. en Cuenca. Se pacta que la carga de las mercancías la llevará a cabo la empresa de transportes.
El día convenido, el transportista comienza a efectuar la carga a las 17:00 horas. Dada la complicación en la estiba de los bultos, no puede finalizar la carga ese día. El almacén se cierra habiendo efectuado un 80 % de la carga.
Durante la noche se produce un asalto al almacén y se lleva a cabo el robo de toda la mercancía que se encontraba en él, así como la del camión. El seguro del cargador se niega a incluir en la indemnización por el robo el valor de las mercancías que se encontraban en el camión, por lo que el cargador le exige dicha indemnización al transportista.
Poco tiempo después, la citada empresa transportista realiza el transporte de un envío de 18.000 kg de material de oficina. El valor de mercado de dicho envío es de 90.000 € (5 €/kg) en el momento de la entrega al porteador.
En el momento de la entrega de las mercancías, el destinatario, en sus reservas por escrito, hace constar una pérdida de 6.000 kg ya que únicamente se entregan 12.000 kg. El valor del kilogramo de mercancía en el lugar de entrega es de 7 €.
El destinatario solicita una indemnización por la pérdida parcial de las mercancías.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que acaba las operaciones de carga.Respuesta B:
A) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga.Respuesta C:
A) No, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido cuando finaliza las operaciones de carga.Respuesta D:
A) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga.Respuesta E:
A) No, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que acaba las operaciones de carga.Respuesta F:
A) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga.Respuesta G:
A) No, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que acaba las operaciones de carga.Respuesta H:
A) No, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que acaba las operaciones de carga.Solución: Respuesta D
Norma: Ley 15/2009, art. 52; Ley 15/2009, art. 57; OM FOM/1882/2012, anexo 4.15
Pregunta:
La empresa de transportes SUCURVA S.A. ha sido contratada por la empresa FACTOY para realizar el transporte de varias toneladas de material de oficina. Durante el desarrollo del transporte, varios bultos de material sufren daños, así como los palés sobre los que iban embalados.
En el momento del descubrimiento de los daños, el transportista alega que la causa de los mismos ha sido la mala estiba de los bultos que se realizó en el momento de la carga de los mismos. En el contrato de transportes no se hacía mención alguna a quién debía realizar las operaciones de carga de la mercancía.
En el momento de la entrega de la carga, el destinatario rehúsa hacerse cargo de las mercancías alegando que se entrega solo una parte de las mercancías solicitadas y que las que se han deteriorado son las esenciales para la dotación de sus locales de cara al inicio de su actividad. No pudiendo iniciarla, de hecho, si no cuenta con las mercancías que han sufrido daños.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) De los daños a las mercancías y a los palés.Respuesta B:
A) De los daños a las mercancías.Respuesta C:
A) De ningún daño.Respuesta D:
A) De los daños a las mercancías y a los palés.Respuesta E:
A) De los daños a las mercancías.Respuesta F:
A) De los daños a las mercancías y a los palés.Respuesta G:
A) De los daños a las mercancías.Respuesta H:
A) De ningún daño.Solución: Respuesta D
Norma: Ley 15/2009, art. 47; Ley 15/2009, art. 49; Ley 15/2009, art. 54
Pregunta:
La empresa PACU S.A., fabricante de componentes electrónicos, ha contratado a la empresa DACVI S.L., para que realice el transporte del envío de 20.000 cajas de circuitos integrados. En el contrato no se especifica quién tiene que hacerse cargo de la carga del vehículo; sin embargo, ante la pasividad del cargador, realiza dichas operaciones el conductor una vez llega con el vehículo para la carga. Como consecuencia de dichas operaciones, 10 cajas sufren daños.
A la llegada al punto de destino, una vez efectuada la descarga por el destinatario y comprobado el buen estado exterior de las cajas, este procede a apertura de algunas de ellas para efectuar la comprobación del estado de los circuitos. El resultado en que, en más de la mitad de ellas se aprecia la falta de material protector de embalaje en su interior y daños en algunos de los componentes de los circuitos. El destinatario reclama al transportista una indemnización por considerar que los daños se han producido durante el transporte.
Por diversas circunstancias acumuladas durante el transporte, la mercancía se entregó con un importante retraso generando derecho a indemnización por parte del destinatario.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) El transportista.Respuesta B:
A) El cargador ya que el transportista no ha asumido expresamente la carga entes de presentación del vehículo.Respuesta C:
A) El transportista..Respuesta D:
A) El cargador ya que el transportista no ha asumido expresamente la carga entes de presentación del vehículo.Respuesta E:
A) El cargador ya que el transportista no ha asumido por escrito la carga entes de presentación del vehículo.Respuesta F:
A) El transportista..Respuesta G:
A) El cargador ya que el transportista no ha asumido por escrito la carga entes de presentación del vehículo.Respuesta H:
A) El transportista.Solución: Respuesta G
Norma: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 49; Ley 15/2009, art. 57
Pregunta:
La empresa de MUXUA S.L., dedicada al transporte de mercancías, es contratada por la ENCE S.A. para el transporte de 15.000 kg de maquinaria. Durante el transporte, debido a la rotura de uno de los cierres por un mal encaje de la puerta de la caja del camión, se pierden 1.000 kg de mercancía. A la llegada a destino y ante la solicitud de indemnización por parte del destinatario, el transportista alega que no tiene responsabilidad alguna ya que la carga de la mercancía la realizó ENCE S.A. que fue quién comprobó el cierre de la caja y la pérdida se ha producido por un hecho fortuito relacionado con un defecto del vehículo.
A la llegada al punto de descarga, el destinatario comunica al transportista dos cosas:
Ante ello el transportista considera que sí que ha entregado la mercancía en buen estado, pero que, si el destinatario persiste en su postura, deben acudir al Junta Arbitral del Transporte para que actúe.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ya que puede alegar, como causa de exoneración, los defectos del vehículo empleado para el transporte.Respuesta B:
A) No, ya que no puede alegar, en ningún caso, como causa de exoneración los defectos del vehículo empleado para el transporte.Respuesta C:
A) No, ya que no puede alegar, en ningún caso, como causa de exoneración los defectos del vehículo empleado para el transporte.Respuesta D:
A) Sí, ya que puede alegar, como causa de exoneración, los defectos del vehículo empleado para el transporte.Respuesta E:
A) No, ya que no puede alegar, en ningún caso, como causa de exoneración los defectos del vehículo empleado para el transporte.Respuesta F:
A) No, ya que no puede alegar, en ningún caso, como causa de exoneración los defectos del vehículo empleado para el transporte.Respuesta G:
A) Sí, ya que puede alegar, como causa de exoneración, los defectos del vehículo empleado para el transporte.Respuesta H:
A) No, ya que no puede alegar, en ningún caso, como causa de exoneración los defectos del vehículo empleado para el transporte.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 15/2009, art. 5; Ley FOM/1882/2012, art. 34; Ley FOM/1882/2012, art. 48; Ley FOM/1882/2012, anexo 7.14
Pregunta:
El día 15 de marzo se entregaron 15.000 toneladas de mercancía a la empresa ERTU S.A. para que las transportara entre Sevilla y Ávila. En el contrato de transporte no se indicaba día de entrega.
El día 5 de abril, el destinatario de las mismas se pone en contacto con el transportista para comunicarle que, de acuerdo con la normativa vigente, considera las mercancías perdidas y que va a reclamarle su valor total que asciende a 350.000 €.
Ante la comunicación del destinatario, la empresa ERTU S.A. le indica que las mercancías no se han perdido, que le serán entregadas en breve y que, en todo caso, la responsabilidad por los perjuicios que haya producido el posible retraso en la entrega le corresponde al cargador que no le indicó ninguna fecha para realizarla.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ya que a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran quince días desde que el porteador se hizo cargo de ellas.Respuesta B:
A) No, ya que a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran treinta días desde que el porteador se hizo cargo de ellas.Respuesta C:
A) Sí, ya que a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran veinte días desde que el porteador se hizo cargo de ellas.Respuesta D:
A) Sí, ya que a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran quince días desde que el porteador se hizo cargo de ellas.Respuesta E:
A) No, ya que a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran treinta días desde que el porteador se hizo cargo de ellas.Respuesta F:
A) No, ya que a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran treinta días desde que el porteador se hizo cargo de ellas.Respuesta G:
A) Sí, ya que a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran veinte días desde que el porteador se hizo cargo de ellas.Respuesta H:
A) Sí, ya que a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran veinte días desde que el porteador se hizo cargo de ellas.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 15/2009, art. 47; Ley 15/2009, art. 54; Ley 15/2009, art. 57
Pregunta:
Se realiza un transporte de 25 toneladas de trigo cuyo valor en el mercado, en el momento de la entrega al porteador, son 4.800 €.
Para el transporte, cargador y porteador pactan una ruta por la que debe hacerse el transporte, estableciendo que en caso de que alguna de las carreteras no pueda ser utilizada por causa no imputable al transportista, este podrá elegir la ruta más idónea, siempre buscando la desviación mínima del itinerario pactado. El transportista, con la intención de acortar el tiempo de transporte, cambia la ruta pactada por otra más corta.
La entrega de las mercancías estaba pactada por contrato para el día 15 de marzo; llegado el 1 de abril, el destinatario considera que se han perdido y decide presentar una reclamación de indemnización por pérdida.
La cuantía de la indemnización solicitada por el destinatario es igual al valor total de las mercancías en el momento y lugar en el que el porteador las recibió para su transporte de indemnización
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Será responsable de todos los daños que sufran las mercancías durante el transporte si se prueba que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte.Respuesta B:
A) Será responsable de todos los daños que sufran las mercancías durante el transporte si se prueba que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte.Respuesta C:
A) No será responsable de los daños que sufran las mercancías durante el transporte al haber elegido una ruta más corta.Respuesta D:
A) Será responsable de todos los daños que sufran las mercancías durante el transporte en todo caso.Respuesta E:
A) No será responsable de los daños que sufran las mercancías durante el transporte al haber elegido una ruta más corta.Respuesta F:
A) Será responsable de todos los daños que sufran las mercancías durante el transporte si se prueba que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte.Respuesta G:
A) Será responsable de todos los daños que sufran las mercancías durante el transporte en todo caso.Respuesta H:
A) No será responsable de los daños que sufran las mercancías durante el transporte al haber elegido una ruta más corta.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 15/2009, art. 54; Ley 15/2009, art. 52; OM FOM/1882/2012, anexo 5.4
Pregunta:
Cuando recibe la mercancía, el día 10 de mayo, el destinatario le indica al porteador, en ese mismo momento, que hay un total de 25 bultos que presentan desperfectos; pesados esos bultos, arrojan un total de 275 kg. El destinatario manifiesta verbalmente al transportista dicha circunstancia.
Más adelante, el día 20 de mayo, envía un escrito al transportista en el que le indica que, además de los daños que le manifestó en el momento de la entrega, al abrir las cajas entregadas, encontró que 18 de ellas tenían dañada la mercancía que transportaban en su interior. El peso total de dichas cajas era de 220 Kg.
En ese mismo escrito también le indica al transportista que, como consecuencia del retraso en la entrega de las mercancías, una parte de ellas no han podido servirse al cliente en el plazo acordado por lo que este ha anulado el contrato de compraventa. El destinatario reclama los perjuicios ocasionados por la anulación de dicho contrato.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Ninguna, ya que no ha manifestado sus reservas por escrito.Respuesta B:
A) La correspondiente a los bultos dañados.Respuesta C:
A) Ninguna, ya que no ha manifestado sus reservas por escrito.Respuesta D:
A) La correspondiente a los bultos dañados.Respuesta E:
A) Ninguna, ya que no ha manifestado sus reservas por escrito.Respuesta F:
A) La correspondiente a los bultos dañados.Respuesta G:
A) La correspondiente a los bultos dañados.Respuesta H:
A) Ninguna, ya que no ha manifestado sus reservas por escrito.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 15/2009, art. 56; Ley 15/2009, art. 60
Pregunta:
En la ejecución de un contrato de transporte de mercancías, el destinatario, en el ejercicio de su derecho de disposición, le indica al transportista que debe entregar las mercancías a otro destinatario diferente. Como consecuencia del cambio de destino del transporte, este se entrega con retraso. El destinatario final reclama al transportista los perjuicios que dicho retraso le ha ocasionado.
En el momento de la entrega, el destinatario manifestar por escrito una serie de reservas al conductor. En dichas reservas detalla una serie de daños que observa en las mercancías entregadas. Los daños los valora en 1.200 €, el peso de las mercancías dañadas es de 200 kg. Posteriormente, 10 días después, remite un nuevo escrito el que añade a los daños inicialmente detectados otros que no eran evidentes en el momento de la entrega, y que ascienden a 900 €, afectando a mercancías con un peso aproximado de 125 kg.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, en todo caso.Respuesta B:
A) Sí, en todo caso.Respuesta C:
A) No, si prueba que el retraso ha sido ocasionado por culpa de una instrucción del destinatario.Respuesta D:
A) No, responde el destinatario que modificó el punto de destino.Respuesta E:
A) Sí, en todo caso.Respuesta F:
A) No, si prueba que el retraso ha sido ocasionado por culpa de una instrucción del destinatario.Respuesta G:
A) No, responde el destinatario que modificó el punto de destino.Respuesta H:
A) No, si prueba que el retraso ha sido ocasionado por culpa de una instrucción del destinatario.Solución: Respuesta H
Norma: Ley 15/2009, art. 48; Ley 15/2009, art. 57; Ley 15/2009, art. 60
Pregunta:
La empresa CARGO S.A., dedicada al transporte de mercancías, es contratada para efectuar el transporte de 15.000 cajas de material textil cuyo peso aproximado es de 19.000 kg.
Debido a un exceso de pedidos no puede realizar el transporte por lo que acuerda que lo realizará le empresa REUT S.A. en régimen de colaboración.
El cargador acuerda con CARGO S.A. que el transporte se realizará en vehículo abierto sin entoldar.
Durante el transporte, como consecuencia de una tormenta, parte de las cajas y su contenido sufren daños por el agua.
Al llegar al lugar de descarga, el destinatario, totalmente en desacuerdo con el estado en el que se le entregan, realiza sus reservas por escrito y se las entrega al conductor de REUT S.A.; este no las admite, indicándole que el porteador en el contrato es CARGO S.A. y que es a esta empresa a la que debe dirigir sus reservas.
Una vez revisada la mercancía entregada, el destinatario descubre la pérdida, durante el transporte, de una parte de la misma.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Ninguna, el empleo de un vehículo abierto no entoldado por indicación del cargador le exonera de responsabilidad.Respuesta B:
A) Es responsable, puesto que se han producido durante el transporte.Respuesta C:
A) Es responsable solidario con el cargador.Respuesta D:
A) Ninguna, el empleo de un vehículo abierto no entoldado por indicación del cargador le exonera de responsabilidad.Respuesta E:
A) Es responsable, puesto que se han producido durante el transporte.Respuesta F:
A) Ninguna, el empleo de un vehículo abierto no entoldado por indicación del cargador le exonera de responsabilidad.Respuesta G:
A) Es responsable, puesto que se han producido durante el transporte.Respuesta H:
A) Es responsable solidario con el cargador.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 15/2009, art. 49; Ley 15/2009, art. 52; Ley 15/2009, art. 60
Pregunta:
En el momento de la entrega de la mercancía transportada, el porteador y el destinatario discrepan ante la causa de los daños que presentan algunos de los bultos. El porteador considera que se han producido durante la descarga y el destinatario que ya le fueron entregados en esas condiciones. Ante la falta de acuerdo, deciden tomar medidas.
El estudio del perito designado concluye que los daños en los embalajes se han producido durante la carga, estiba, desestiba o descarga realizadas, es decir, durante su manipulación. En el contrato de transporte no se hacía mención alguna al responsable o responsables de realizar dichas actuaciones.
Finalmente, como una parte importante de la mercancía entregada no puede ser utilizada por el destinatario, este rehúsa hacerse cargo de ninguno de los bultos entregados alegando que no le son de utilidad.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Pueden solicitar al cargador un informe sobre el estado de las mercancías.Respuesta B:
A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designe el cargador.Respuesta C:
A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designen ellos, el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.Respuesta D:
A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designen ellos, el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.Respuesta E:
A) Pueden solicitar al cargador un informe sobre el estado de las mercancías.Respuesta F:
A) Pueden solicitar al cargador un informe sobre el estado de las mercancías.Respuesta G:
A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designen ellos, el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.Respuesta H:
A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designe el cargador.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 15/2009, art. 34; Ley 15/2009, art. 49; Ley 15/2009, art. 54
Pregunta:
La empresa CARGO S.L. contrata a la empresa de transporte de mercancías OSER S.A. para que lleve a cabo el transporte de un envío de 25.000 kg de sus mercancías. El valor de mercado de dicho envío es de 200.000 € (8 €/kg) en el momento de la entrega al porteador.
En el contrato no se especifica la identidad de la empresa que debe hacerse cargo de las acciones de carga y estiba de las mercancías. Sin embargo, en el momento del pacto del envío, el porteador manifiesta que su personal se hará cargo de las mismas.
En el momento de la entrega de las mercancías, el destinatario, en sus reservas por escrito, hace constar una pérdida de 5.000 kg ya que únicamente se entregan 20.000 kg. El valor del kg de mercancía en el lugar de entrega es de 9 €.
El destinatario solicita una indemnización por la pérdida parcial de las mercancías. Reconocido su derecho a dicha indemnización, esta se cuantifica en 25.000 €. El destinatario recurre dicha cantidad por entender que es inferior a la que le corresponde por norma.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, es el cargador porque en el contrato no se ha pactado nada respecto de la carga.Respuesta B:
A) No, es el cargador porque en el contrato no se ha pactado nada respecto de la carga.Respuesta C:
A) Si, porque las ha asumido por escrito antes de la efectiva presentación del vehículo para la carga.Respuesta D:
A) No, es el cargador porque en el contrato no se ha pactado nada respecto de la carga.Respuesta E:
A) Si, porque las ha asumido por escrito antes de la efectiva presentación del vehículo para la carga.Respuesta F:
A) Si, porque las ha asumido por escrito antes de la efectiva presentación del vehículo para la carga.Respuesta G:
A) Si, porque las ha asumido por escrito antes de la efectiva presentación del vehículo para la carga.Respuesta H:
A) No, es el cargador porque en el contrato no se ha pactado nada respecto de la carga.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 52; Ley 15/2009, art. 57
Pregunta:
Para llevar a cabo el transporte de un envío de mercancías, cargador y porteador pactan un itinerario que excluye el uso de vía de peaje, aunque suponga la realización de más kilómetros. El porteador, para poder realizar la entrega a tiempo de cargar un transporte de vuelta, no sigue el itinerario pactado y utiliza una vía de peaje.
A la entrega de las mercancías, el destinatario descubre que más de la mitad de los bultos tienen daños, probablemente debido a una mala estiba de los mismos. Como en el contrato de transporte no se indicaba el responsable de las operaciones de carga y estiba, el destinatario se pone en contacto con el cargador para reclamarle estos daños, pero este le dice que debe reclamar al porteador ya que es el responsable de todos los daños por no haber seguido el itinerario pactado.
Posteriormente, 5 días después, el destinatario dirige un escrito al porteador detallándole los daños que ha descubierto en las mercancías una vez ha procedido a desembalarlas y solicitándole una indemnización. El porteador se niega a indemnizarle alegando que la reclamación la está solicitando una vez superado el plazo que le concede la normativa. Por otro lado, le indica al destinatario que el embalaje de las mercancías presentaba deficiencias que había hecho saber al cargador y que suponían que estas podían quedar expuestas a daños durante el transporte. Por ello le comunica que debe solicitar la responsabilidad de los mismos al cargador.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, cualquier incumplimiento le hace responsable de los daños, salvo prueba en contrario.Respuesta B:
A) Sí, cualquier incumplimiento le hace responsable de los daños, salvo prueba en contrario.Respuesta C:
A) Sí, cualquier incumplimiento le hace responsable de los daños, salvo prueba en contrario.Respuesta D:
A) No, salvo que se pruebe que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte.Respuesta E:
A) No, salvo que se pruebe que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte.Respuesta F:
A) Sí, cualquier incumplimiento le hace responsable de los daños, salvo prueba en contrario.Respuesta G:
A) No, salvo que se pruebe que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte.Respuesta H:
A) No, salvo que se pruebe que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 15/2009, art. 49; Ley 15/2009, art. 60; OM FOM/1882/2012, anexo 5.4
Pregunta:
La empresa YRI S.A. dedicada al transporte de mercancías, ha sido contratada para transportar 2.000 kg de material electrónico entre dos ciudades que distan 600 km. El transporte se inicia el 4 de septiembre y, debido a diversas circunstancias (avería del vehículo, accidente de circulación), no hace entrega de la mercancía hasta el 8 de septiembre.
El 23 de septiembre, el destinatario envía un escrito a YRI S.A. comunicándole que, como consecuencia del retraso en la entrega de las mercancías, no pudo servir una parte de los pedidos que tenía acordados con sus clientes y, en consecuencia, tuvo unos perjuicios de 1.500€. En ese mismo escrito solicita a la empresa transportista que le indemnice en relación con los mismos.
La empresa le contesta alegando que la solicitud de indemnización la ha formulado una vez superado el plazo legalmente establecido por lo que no tiene derecho a ella.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, el porteador responde por el retraso, aunque la causa sea fortuita y externa a su actuación.Respuesta B:
A) Sí, el porteador responde por el retraso, aunque la causa sea fortuita y externa a su actuación.Respuesta C:
A) No, el porteador no responde por el retraso cuando la causa sea fortuita y externa a su actuación.Respuesta D:
A) No, el porteador no responde por el retraso cuando la causa sea fortuita y externa a su actuación.Respuesta E:
A) Sí, el porteador responde por el retraso, aunque la causa sea fortuita y externa a su actuación.Respuesta F:
A) No, el porteador no responde por el retraso cuando la causa sea fortuita y externa a su actuación.Respuesta G:
A) Sí, el porteador responde por el retraso, aunque la causa sea fortuita y externa a su actuación.Respuesta H:
A) No, el porteador no responde por el retraso cuando la causa sea fortuita y externa a su actuación.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 15/2009, art. 47; Ley 15/2009, art. 57; Ley 15/2009, art. 60
Pregunta:
La empresa BRUM S.A., dedicada al transporte de mercancías, fue contratada por la empresa VERT S.L. para que transportara un envío de su material electrónico hasta los almacenes de su cliente NITER S.L. Se convino que la entrega se realizaría el 2 de septiembre. Debido a una huelga en el sector del transporte a nivel nacional, las mercancías no se entregaron hasta el 20 de septiembre. En el momento de la entrega, NITER S.L. la rehusó alegando que ya las había dado por perdidas, por lo que había procedido a obtener unas semejantes por otros medios.
VERT S.L. comunicó a la empresa transportista que pensaba presentar una reclamación por la pérdida de las mercancías. También le indicó que, en dicha reclamación, iba a incluir las bandejas de carga que habían sido aportadas por la citada empresa.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega.Respuesta B:
A) Sí, ya que la norma establece un plazo de quince días desde la fecha convenida para la entrega.Respuesta C:
A) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega.Respuesta D:
A) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega.Respuesta E:
A) Sí, ya que la norma establece un plazo de quince días desde la fecha convenida para la entrega.Respuesta F:
A) Sí, ya que la norma establece un plazo de quince días desde la fecha convenida para la entrega.Respuesta G:
A) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega.Respuesta H:
A) Sí, ya que la norma establece un plazo de quince días desde la fecha convenida para la entrega.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 15/2009, art. 47; Ley 15/2009, art. 48; Ley 15/2009, art. 54
Pregunta:
La empresa SARTO S.L., dedicada al transporte de mercancías, con domicilio social en F., realiza, entre otros servicios, los envíos de los productos de la empresa COY S.A. a sus clientes. Cada semana se llevan a cabo dos expediciones. En el mes de marzo, como consecuencia de una convocatoria de huelga, el servicio no se realizó durante dos semanas. Ese período fue descontado por COY S.A. en la factura correspondiente. SARTO S.L. no estuvo de acuerdo, ya que consideró que la actuación de COY S.A. no tiene posibilidad alguna de fundamentarse en el contrato de transporte firmado entre ambas empresa, siendo una conducta unilateral y arbitraria.
En el contrato de transporte no se hacía referencia alguna en relación con la resolución de los conflictos que pudieran surgir en relación con su ejecución.
Una vez dictado el laudo a su favor y ante la falta de pago, SARTO S.L. quiso, en el menor plazo posible, instar a la ejecución forzosa del laudo.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Respuesta B:
A) No, la Junta Arbitral no sería competente.Respuesta C:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Respuesta D:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Respuesta E:
A) No, la Junta Arbitral no sería competente.Respuesta F:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Respuesta G:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Respuesta H:
A) No, la Junta Arbitral no sería competente.Solución: Respuesta G
Norma: Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías LUYO S.L., ha presentado ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal una reclamación contra la empresa GLOP S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la difusión de información engañosa en relación con sus servicios, al incluir la utilización de modelos de vehículos de los que no dispone. Aporta abundante documentación que prueba su demanda.
La empresa LUYO S.L. presta el servicio de transporte continuado en relación con todos los centros de producción de la empresa BIRTO S.A. En relación con la cláusula relativa a la asunción de los costes de los tiempos de espera en las descargas, la empresa BIRTO S.L., como contratante de dicho servicio, presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente para que dirimiera la controversia con la contratista, LUYO S.L. y la declarara responsable de la asunción de una parte del citado coste.
LUYO S.L. presentó un escrito de oposición a la demanda de BIRTO S.A. en el que, entro otros puntos, alegaba que la Junta Arbitral no estaba válidamente constituida ya que estaba formada únicamente por 5 vocales.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta B:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta C:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, pero puede elaborar un informe vinculante para el órgano competente.Respuesta D:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta E:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta F:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta G:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, pero puede elaborar un informe vinculante para el órgano competente.Respuesta H:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Solución: Respuesta D
Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 8
Pregunta:
Una empresa distribuidora de material sanitario de la ciudad de B. contrata un transporte de sus mercancías con la empresa HOPRE S.L., cuyo domicilio social se encuentra en T. El objetivo del contrato era el transporte de una serie de envíos con destino al puerto situado en la ciudad de C. para que pudieran ser cargados en un barco con destino a Londres.
Los vehículos de HOPRE S.L. no se presentaron el día convenido, lo que supuso que, finalmente, los envíos no pudieran embarcarse.
La empresa decidió reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el retraso del vehículo.
Decidió presentar una reclamación ante la Junta Arbitral. Ante el desconocimiento de qué Junta podría ser la competente, presentó escritos ante la Junta Arbitral de B y, ante la duda de si era esa la Junta competente, al día siguiente presentó un nuevo escrito ante la Junta de C.
El escrito de la empresa contenía los siguientes elementos: el nombre y domicilio de la asociación y de la empresa de transporte, exposición de los hechos y de la petición.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o en el final del transporte.Respuesta B:
A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o de la cargadora.Respuesta C:
A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o en el final del transporte.Respuesta D:
A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o de la cargadora.Respuesta E:
A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o en el final del transporte.Respuesta F:
A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte, en el origen o en el final del transporte.Respuesta G:
A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o en el final del transporte.Respuesta H:
A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte, en el origen o en el final del transporte.Solución: Respuesta H
Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa HOS S.L., dedicada al transporte de mercancías, ha sido contratada por una agencia de transportes para que lleve a cabo una serie de transportes entre la ciudad de S. y la de D. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será de la de F., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de transportes.
En relación con la facturación del mes de abril, se plantea una discrepancia de 540 € entre ambas empresas.
La empresa HOS S.L. presenta una reclamación por el citado importe ante la Junta Arbitral de S. por ser el lugar de inicio de los transportes contratados y donde ella tiene su domicilio fiscal.
A su vez, la agencia de transportes presenta también una reclamación, el día siguiente, ante la Junta Arbitral de F.
Una vez vistos los escritos, la secretaría de la Junta competente remite un escrito a las partes en el que les comunica que, dado el importe de la controversia y las pruebas aportadas por las partes, el Presidente de la Junta ha acordado que se prescinda de la vista oral.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.Respuesta B:
A) Sí, es una de las opciones que tiene el reclamante como complemento a lo pactado en el contrato.Respuesta C:
A) Sí, el reclamante puede elegir, además de lo pactado, entre diferentes Juntas.Respuesta D:
A) Sí, es una de las opciones que tiene el reclamante como complemento a lo pactado en el contrato.Respuesta E:
A) Sí, es una de las opciones que tiene el reclamante como complemento a lo pactado en el contrato.Respuesta F:
A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.Respuesta G:
A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.Respuesta H:
A) Sí, el reclamante puede elegir, además de lo pactado, entre diferentes Juntas.Solución: Respuesta G
Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa NUÑO S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en G., realiza, entre otros servicios, las rutas de transporte de paquetería de la agencia de transportes VARGO S.L., entre el municipio de T. y los diferentes destinatarios en la ciudad de P. El contrato se prorroga por años naturales.
En el mes de octubre, NUÑO S.L. decide dejar de prestar los servicios citados y rescindir unilateralmente el contrato, por lo que VARGO S.L. se ve obligada a contratar otra empresa; decide presentar una reclamación ante la Junta Arbitral solicitando una indemnización por la diferencia de coste de los servicios entre octubre y final de año.
En el contrato no se pactó el sometimiento de ninguna Junta Arbitral en concreto. La reclamación la presentó en la Junta Arbitral de H. que es la competente en el lugar donde VARGO S.L. tiene su domicilio social. Esta Junta no tiene competencia ni en los municipios de inicio y final del transporte ni en el lugar donde la empresa de transporte tiene su domicilio social.
Al acto de vista oral en la Junta Arbitral no asistieron ni el reclamante ni el demandado.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, es una controversia que deben resolver los tribunales.Respuesta B:
A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.Respuesta C:
A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.Respuesta D:
A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.Respuesta E:
A) No, es una controversia que deben resolver los tribunales.Respuesta F:
A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.Respuesta G:
A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.Respuesta H:
A) No, es una controversia que deben resolver los tribunales.Solución: Respuesta B
Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías PASTO S.L. ha presentado ante la Junta Arbitral competente, en su domicilio fiscal, una reclamación contra la empresa TUPE S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la inducción a algunos de sus clientes de transportes escolares a la rescisión unilateral y sin causa justa de los contratos de transporte que tiene acordados con ellos para todo el curso escolar. Aporta abundante documentación de prueba.
Ante un incumplimiento de las condiciones del contrato en relación con un transporte de mercancías en el que el conductor no entoldó correctamente el vehículo, la empresa cargadora presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte por daños en las mercancías. Ante la duda de qué Junta sería la competente, primero la presentó ante Junta competente en su domicilio y, al día siguiente, ante la Junta competente en el domicilio social de la empresa PASTO S.L.
Para presentar su reclamación, un representante legal de la empresa cargadora se personó en la sede de la Junta Arbitral y, ante el Secretario de la misma, solicitó realizar una declaración jurada con el relato de los hechos acaecidos y la especificación de su petición. También aportó los elementos de prueba que fundamentaban su petición
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta B:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta C:
A) Aunque la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, puede emitir un informe vinculante para el órgano competente.Respuesta D:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta E:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta F:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta G:
A) Aunque la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, puede emitir un informe vinculante para el órgano competente.Respuesta H:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Solución: Respuesta F
Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa JILO S.L. realiza un servicio de transporte continuado de mercancías, contratada por la agencia de transportes GOUD S.A., entre las ciudades de G. y L. La agencia de transportes tiene su domicilio social en G.
La agencia de transportes presentó ante la Junta Arbitral competente en su domicilio una reclamación a la empresa JILO S.L. por valor de 59 € que era el valor de los daños en un paquete que tuvo que abonar a uno de sus clientes.
La empresa JILO S.L. presentó un escrito rechazando la competencia de la Junta Arbitral citada al no ser la competente ni en el origen ni en el destino del transporte.
A la vista oral no compareció la empresa de transportes, aunque presentó un escrito indicando que dicha vista no era necesaria y que, de acuerdo con la normativa, no debía haberse convocado.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte.Respuesta B:
A) No, ya que una de las opciones del reclamante, en ausencia de pacto, es presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el domicilio de cualquiera de las partes del contrato de transporte.Respuesta C:
A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte.Respuesta D:
A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte.Respuesta E:
A) No, ya que una de las opciones del reclamante, en ausencia de pacto, es presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el domicilio de cualquiera de las partes del contrato de transporte.Respuesta F:
A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte.Respuesta G:
A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte.Respuesta H:
A) No, ya que una de las opciones del reclamante, en ausencia de pacto, es presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el domicilio de cualquiera de las partes del contrato de transporte.Solución: Respuesta F
Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La agencia de transportes MIÑO S.A., con domicilio social en G., presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio social contra la empresa LERTE S.L., con la que tenía contratado un servicio de transporte continuado entre G. y el aeropuerto de J. El motivo de la reclamación fue que, debido a un retraso no justificado en la presentación del vehículo para su carga a las 08:00 de la mañana, el envío de mercancía no había llegado a tiempo para ser embarcado con destino a O.
La agencia de transportes presentó un escrito en el que documentaba su reclamación y, en el mismo, indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la falta de embarque de la mercancía le había causado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado.
La empresa transportista presentó un escrito de oposición indicando que la Junta Arbitral no podría adoptar decisión alguna ya que estaba compuesta únicamente por su presidente y dos vocales, no teniendo la composición mínima que establece la normativa.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta B:
A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado.Respuesta C:
A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta D:
A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta E:
A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta F:
A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado.Respuesta G:
A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado.Respuesta H:
A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa TRIO S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en N, ha sido contratada para realizar, entre otros servicios, un trasporte continuado de componentes diversos con destino al centro de producción de la empresa SERO S.A. Ambas empresas han pactado el sometimiento de las controversias que pudieran surgir a la Junta Arbitral de L., lugar donde SERO S.A. tiene su domicilio fiscal.
En el mes de noviembre, sin que mediara aviso previo, la empresa de transportes dejó de prestar el citado servicio, obligando a SERO S.A. a contratar urgentemente con otra empresa para asegurar la continuidad de la producción.
El coste adicional que dicha contratación supuso fue valorado por SERO S.A. en 17.000 €.
SERO S.A. presentó una reclamación por dicha cantidad en la Junta anteriormente citada. La empresa de transporte se opuso a dicha demanda alegando que, dado el importe reclamado, la demanda se debía haber presentado ante un tribunal de justicia. También solicitaba el rechazo de la demanda por no haber sido presentada sin la asistencia de abogado ni procurador dado el importe solicitado.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral.Respuesta B:
A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral.Respuesta C:
A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral.Respuesta D:
A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral.Respuesta E:
A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral.Respuesta F:
A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral.Respuesta G:
A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral.Respuesta H:
A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías KLUD S.L., ha presentado ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal una reclamación contra la empresa NOP S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la oferta de todos sus servicios por debajo de su coste mínimo. Aporta para ello un estudio detallado de costes basado en el “Observatorio de costes del transporte” del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
En relación con el contrato de transporte continuado de mercancías que la citada empresa tiene con la agencia de transportes GARTA, presentó, por el impago de algunas cantidades relativas a gastos asociados con los transportes contratados, una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte.
En la reclamación se instaba a la Junta a que emitiera laudo, obligando al abono, por parte de la agencia de viajes, del total de las cantidades adeudadas. Dichas cantidades no se concretaban en el escrito, indicándose que, en el momento de la vista oral, se concretarían.
Fijada la fecha para la celebración de la vista oral, a la misma no asiste ni el reclamante ni representante alguno en su nombre.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta B:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta C:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, pero puede emitir un informe vinculante para el órgano competente.Respuesta D:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta E:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta F:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta G:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito pero puede emitir un informe vinculante para el órgano competente.Respuesta H:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Solución: Respuesta H
Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa LOSS S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en N, ha sido contratada por la empresa operadora de transporte REGO S.L., para realizar, entre otros servicios, el transporte continuado de paquetería entre el almacén de REGO S.L., situado en G., y su almacén de P. En el contrato no se hace mención alguna a la forma de resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con su cumplimiento.
Ante el impago de una de las facturas por servicios de transporte, LOSS S.L. presenta una reclamación ante la Junta Arbitral de N. Al tener conocimiento del mismo, la empresa contratante responde negando la competencia a la Junta ya que no se recogía en contrato de transporte suscrito por ella, siendo necesario el acuerdo de las partes para que pueda actuar. También alega que nunca puede ser competente la Junta Arbitral de N. ya que, en todo caso, debería ser la de G., lugar de inicio de los transportes objeto de contrato y del domicilio del contratante.
Finalmente se lleva a cabo la tramitación de la reclamación y, convocadas las partes a la vista oral, no comparece el reclamante.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ya que el acuerdo no se entiende que existe si ambas partes no lo corroboran ante la Junta.Respuesta B:
A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.Respuesta C:
A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.Respuesta D:
A) Sí, ya que el acuerdo no se entiende que existe si ambas partes no lo corroboran ante la Junta.Respuesta E:
A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.Respuesta F:
A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.Respuesta G:
A) Sí, ya que el acuerdo no se entiende que existe si ambas partes no lo corroboran ante la Junta.Respuesta H:
A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Jiménez, residente en O., presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su residencia. La reclamación iba dirigida contra la empresa de transporte de mercancías BUNO S.L., domiciliada en L. En ella se reclamaba un importe de 900 € por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la ejecución de un transporte de una serie de bultos que el Sr. Jiménez entregó a BUNO S.L. para su traslado a H. En todos los lugares citados existe Junta Arbitral de Transporte.
La empresa transportista presentó escrito de contestación alegando, entre otras circunstancias, que la Junta Arbitral de O. no podía tramitar la reclamación por no ser la competente en ninguno de los lugares que indicaba la normativa (inicio o final de transporte, domicilio del transportista).
Al remitir la copia de la reclamación, la Junta también remitió un acuerdo del Presidente en el que resolvía, dado el importe reclamado, las abundantes pruebas presentadas por el reclamante y el retraso existente en la resolución de los procedimiento, prescindir la vista oral como medida de economía procedimental.
Una vez dictado el laudo, ante el impago de la empresa transportista, el Sr. Jiménez decidió tomar medidas en el menor plazo posible.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio.Respuesta B:
A) Sí, tiene razón el trasportista.Respuesta C:
A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio.Respuesta D:
A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio.Respuesta E:
A) Sí, tiene razón el trasportista.Respuesta F:
A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio.Respuesta G:
A) Sí, tiene razón el trasportista.Respuesta H:
A) Sí, tiene razón el trasportista.Solución: Respuesta D
Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. López presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. En dicha reclamación reclamaba daños y perjuicios ocasionados en un paquete que había entregado para su transporte a la empresa de paquetería TUR S.A. La reclamación ascendía a 90 €.
El Sr. López presentó su reclamación en un escrito elaborado por él mismo. La empresa transportista contestó a la reclamación alegando que debía rechazarse puesto que no se había presentado con asesoramiento de abogado ni procurador.
Fijada la fecha de la vista oral del procedimiento, el reclamante no compareció al mismo.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta B:
A) No, porque el reclamante es una persona particular y, por tanto, es la Junta Arbitral de Consumo la competente.Respuesta C:
A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta D:
A) No, porque el reclamante es una persona particular y, por tanto, es la Junta Arbitral de Consumo la competente.Respuesta E:
A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta F:
A) No, porque el reclamante es una persona particular y, por tanto, es la Junta Arbitral de Consumo la competente.Respuesta G:
A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta H:
A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías por carretera PRIO S.A., fue contratada por la agencia de transportes “HUSO” para la realización de una serie de transportes continuados durante los meses de octubre y noviembre. En dicho contrato no se hacía ninguna mención al sometimiento a la Junta Arbitral del Transporte para la resolución de las controversias que pudieran generarse.
Al finalizar el mes de noviembre, la empresa transportista presentó una factura conjunta por el total de los viajes efectuados por valor de 12.000 €. La agencia de transportes se negó a pagar alegando que, en ella, se incluían transportes no realizados.
Ante la falta de pago, PRIO S.A. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio.
En su escrito de contestación a la demanda, la agencia de viajes alegó que no se había pactado el sometimiento a la Junta Arbitral y, por tanto, no podía ser competente.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, dada la complejidad del asunto, debe dirimirse antes los tribunales.Respuesta B:
A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta C:
A) No, al tratarse de un transporte continuado, serán competentes los tribunales.Respuesta D:
A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta E:
A) No, al tratarse de un transporte continuado, serán competentes los tribunales.Respuesta F:
A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta G:
A) No, dada la complejidad del asunto, debe dirimirse antes los tribunales.Respuesta H:
A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 6
Pregunta:
El Sr. Nieto presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte solicitando un indemnización por los perjuicios económicos, cuantificados en 150 €, derivados de irregularidades en la prestación de un servicio de transporte de mercancías. Los hecho concretos alegados por el Sr. Nieto fueron la pérdida de uno de los tres bultos que había entregado para su transporte a la empresa de paquetería NIRKO S.A.
Ante la duda sobre qué Junta Arbitral podría ser competente, el Sr. Nieto presentó una reclamación ante la competente en su lugar de residencia y, al día siguiente, ante la competente en el lugar de destino del transporte motivo de controversia.
Convocadas las partes a la vista oral de procedimiento, no compareció la empresa de transporte a la misma.
Una vez dictado el laudo reconociendo el derecho a la indemnización del Sr. Nieto, este quería instar a la empresa transportista el pago en el menor plazo posible.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.Respuesta B:
A) La competente en el lugar de destino del transporte.Respuesta C:
A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.Respuesta D:
A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.Respuesta E:
A) La competente en el lugar de destino del transporte.Respuesta F:
A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.Respuesta G:
A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.Respuesta H:
A) La competente en el lugar de destino del transporte.Solución: Respuesta D
Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías por carretera, PERTE S.A., fue contratada por la empresa HIJU S.A., fabricante de componentes para la automoción, para que llevara a cabo, durante todo el año natural, todos los transportes con destino a sus clientes de la zona este. En el contrato no se pactó el sometimiento de las controversias a Junta Arbitral del Transporte alguna.
En el momento de la liquidación del contrato, ambas empresas no se pusieron de acuerdo en la cantidad que debía ser abonada por ese concepto.
Ante el desacuerdo existente, HIJU S.A. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. A su vez, PERTE S.A. también presentó una reclamación, en su caso ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. Ambas empresas tenían el domicilio social en Comunidades Autónomas diferentes.
Al celebrarse la vista oral de la reclamación, no se presentaron ninguna de las dos partes.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante.Respuesta B:
A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU S.A. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.Respuesta C:
A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante.Respuesta D:
A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU S.A. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.Respuesta E:
A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante.Respuesta F:
A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante.Respuesta G:
A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU S.A. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.Respuesta H:
A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU S.A. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.Solución: Respuesta H
Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa KARUSA S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en D., realiza, entre otros servicios, el transporte continuado de mercancías entre los almacenes de V. y P. de la operadora de transporte MIK S.A. En el contrato no se hace referencia alguna a la forma de resolver los conflictos que surjan. El contrato se renueva por años naturales, iniciándose su prestación en el mes de febrero.
En el mes de agosto, la empresa transportista remitió un escrito a la empresa MIK S.A. en el que le indicaba que, en caso de conflicto, no se sometería a la Junta Arbitral de Transporte, debiendo dirimirse este en los tribunales.
Ante las discrepancias en el importe de diversas facturas mensuales, ambas empresas acudieron a la Junta Arbitral para darles una solución. La Junta Arbitral emitió un laudo con el que la empresa MIK S.A. mostró su desacuerdo indicando que pensaba recurrirlo por considerarlo altamente lesivo para sus intereses.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Tiene el efecto de remitir a los tribunales la resolución de las controversias que puedan surgir en el contrato, tal y como se recoge en el propio escrito.Respuesta B:
A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.Respuesta C:
A) Tiene el efecto de remitir a los tribunales la resolución de las controversias que puedan surgir en el contrato, tal y como se recoge en el propio escrito.Respuesta D:
A) Tiene el efecto de remitir a los tribunales la resolución de las controversias que puedan surgir en el contrato, tal y como se recoge en el propio escrito.Respuesta E:
A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.Respuesta F:
A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.Respuesta G:
A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.Respuesta H:
A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.Solución: Respuesta H
Norma: Ley 16/1987, art. 38; Ley 60/2003, art. 8; Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41
Pregunta:
La empresa JUNCAL S.L. presta el servicio de distribución de paquetería para todos los centros logísticos propiedad de la empresa PIRES S.A. En relación con la cláusula relativa a la asunción del coste de los tiempos de espera en relación con determinadas rutas de dicho transporte, la empresa PIRES S.A., como contratante de dicho servicio, presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente para que dirimiera la controversia con la contratista, JUNCAL S.L., y la declarara responsable de la asunción de parte del citado coste.
La empresa PIRES S.A. había pactado con la transportista que, en caso de conflicto, la Junta Arbitral competente sería la de P. La ciudad de P. no tiene relación alguna ni con las empresas contratantes ni con los transportes.
Presentada la reclamación y citadas las partes para la vista oral, la empresa transportista no compareció.
La Junta emitió un laudo a favor de PIRES S.A. en que instaba a JUNCAL S.L. a la devolución de determinados importes cobrados indebidamente.
Ante la falta de pago, PIRES S.A. quiso instar la ejecución forzosa del laudo en el menor plazo posible.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato.Respuesta B:
A) No, ya que el lugar de su competencia no tiene relación alguna ni con las partes ni con el transporte.Respuesta C:
A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato.Respuesta D:
A) No, ya que el lugar de su competencia no tiene relación alguna ni con las partes ni con el transporte.Respuesta E:
A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato.Respuesta F:
A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato.Respuesta G:
A) No, ya que el lugar de su competencia no tiene relación alguna ni con las partes ni con el transporte.Respuesta H:
A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Orozco, residente en la ciudad de C., contrató, a portes debidos, el transporte de 5 bultos de mercancía con la empresa de transporte BUSTO S.L. cuyo domicilio social se encuentra en T.
Como consecuencia de la mala estiba, cuatro de los bultos fueron entregados a los destinatarios con importantes daños que impedían la utilización de contenido.
El Sr. Orozco presentó un conjunto de 4 reclamaciones, en representación de cada uno de sus clientes, destinatarios de los bultos, contra la empresa BUSTO S.L. por un importe total de 16.000 € ante la Junta Arbitral del Transporte de C.
La empresa BUSTO S.L. contestó a las notificaciones de la Junta que, dado el importe total solicitado, se superaba el límite de 15.000 € y, por tanto, debía presumirse su sometimiento al arbitraje.
Una vez recibida la contestación de la empresa transportista, la Junta emitió todos los laudos dentro del plazo que la norma establece.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal.Respuesta B:
A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal.Respuesta C:
A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal.Respuesta D:
A) Probando tener la representación de los afectados y presentado el escrito de reclamación firmado por cada uno de ellos.Respuesta E:
A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal.Respuesta F:
A) Probando tener la representación de los afectados y presentado el escrito de reclamación firmado por cada uno de ellos.Respuesta G:
A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal.Respuesta H:
A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 60/2003, art. 37; Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa RUT S.L., dedicada al transporte de mercancías, ha sido contratada por una agencia de transportes para que lleve a cabo una serie de transportes entre las ciudades de T. y R. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será de la de A., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de transportes.
En relación con la facturación del mes de abril, se plantea una discrepancia entre ambas empresas en la cantidad a abonar.
La empresa de transportes presenta una reclamación ante la Junta Arbitral de T., el fundamento de su elección es que es la competente en el lugar de su domicilio social y del lugar de inicio y finalización de los transportes contratados.
En el escrito de reclamación, la reclamante indicaba sus datos y los de la empresa reclamada, exponía los hechos de forma clara y precisa, proponía una serie de pruebas e indicaba que el importe concreto solicitado lo fijaría en el acto de la vista oral, pero que, en todo caso, sería superior a 500 €.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación.Respuesta B:
A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación.Respuesta C:
A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A.Respuesta D:
A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A.Respuesta E:
A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación.Respuesta F:
A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A.Respuesta G:
A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A.Respuesta H:
A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación.Solución: Respuesta G
Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa MIRRO S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en V., realiza, entre otros servicios, las rutas de reparto de paquetería, dentro del municipio de T., por cuenta de la empresa de distribución RAMU S.A. Al finalizar el mes de febrero, la empresa RAMU S.A. rechazó la factura presentada por la empresa de transporte al entender que estaba incluyendo en ella servicios no prestados.
MIRRO S.L. decidió presentar una reclamación ante la Junta Arbitral. Ante el desconocimiento de qué Junta podría ser la competente, presentó escritos de reclamación tanto ante la Junta Arbitral de V. como, al día siguiente, ante la Junta de T.
RAMU S.A. presentó un escrito de oposición a la demanda de MIRRO S.L. en el que, entro otros puntos, alegaba que la Junta Arbitral no estaba válidamente constituida ya que estaba formada únicamente por 5 vocales.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Respuesta B:
A) No, ya que tiene relación con la facturación de un contrato y, por tanto, deben ser los tribunales quienes diriman la controversia.Respuesta C:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Respuesta D:
A) No, ya que tiene relación con la facturación de un contrato y, por tanto, deben ser los un juzgado mercantil quién dirima la controversia.Respuesta E:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Respuesta F:
A) No, ya que tiene relación con la facturación de un contrato y, por tanto, deben ser los tribunales quienes diriman la controversia.Respuesta G:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Respuesta H:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Solución: Respuesta G
Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 8; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa ROTE S.L., dedicada al transporte, ha sido contratada por una agencia de transportes para que lleve a cabo un transporte continuado entre las ciudades de D. y N. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será la de B., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de viajes.
En relación con la facturación del mes de octubre, se plantea una discrepancia, entre ambas empresas, en la cantidad a abonar.
La empresa de transportes presenta una reclamación ante la Junta Arbitral de D., el fundamento de su elección es que es la competente en el lugar de su domicilio social y del lugar de inicio de los transportes contratados.
Una vez recibida la contestación de la empresa transportista, la Junta emitió el laudo dentro del plazo que la norma establece.
No estando de acuerdo con el laudo emitido, a la empresa ROTE S.L. decidió actuar contra él.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B.Respuesta B:
A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte.Respuesta C:
A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B.Respuesta D:
A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B.Respuesta E:
A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte.Respuesta F:
A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte.Respuesta G:
A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B.Respuesta H:
A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 60/2003, art. 8; Ley 60/2003, art. 37; Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa DOR S.L. presta el servicio de transporte continuado para todos los centros de distribución de la empresa JOIPE S.A. En relación con la falta de cobro de la factura correspondiente al mes de noviembre, la empresa transportista presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte de J., competente en el lugar donde dicha empresa tiene su domicilio social.
En el contrato firmado entre ambas empresas en el mes de julio, la empresa JOIPE S.A. había pactado con la transportista que, en caso de conflicto, la Junta Arbitral competente sería la de O. La ciudad de O. no tiene relación alguna ni con las empresas contratantes ni con los transportes. No obstante, en el mes de agosto, antes de comenzar el curso escolar, la empresa DOR S.L. manifestó a JOIPE S.A. su negativa a someterse a la Junta de O.
Tramitado el expediente de la reclamación, el laudo fue dictado dentro del plazo que establece la norma, incluida la prórroga prevista.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato ya que manifestó su voluntad en contra de la misma antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.Respuesta B:
A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato.Respuesta C:
A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato.Respuesta D:
A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato ya que manifestó su voluntad en contra de ella antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.Respuesta E:
A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato ya que manifestó su voluntad en contra de la misma antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.Respuesta F:
A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato ya que manifestó su voluntad en contra de la misma antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.Respuesta G:
A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato.Respuesta H:
A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 60/2003, art. 37; Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 7
Pregunta:
La empresa ARJU S.A. contrató a la empresa PREGO S.L. para que, durante un año, llevara a cabo los transportes de mercancías que le requiriera. Acordaron ambas empresas la facturación trimestral de los servicios.
Ante la discrepancia en la facturación correspondiente al segundo trimestre el año, PREGO S.L. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte.
Citadas las partes al acto de vista oral del procedimiento, la empresa ARJU S.A. no compareció.
Emitido el laudo, la empresa PREGO S.L., ante la falta de pago de la cantidad reconocida a su favor en el mismo, decidió instar su ejecución forzosa.
Por su parte, ARJU S.A. también decidió actuar para la rectificación del laudo y la reducción de la cantidad que le obligaba a pagar.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) La suspensión de la vista oral.Respuesta B:
A) Ninguna, ya que era la parte reclamada.Respuesta C:
A) Ninguna, ya que era la parte reclamada.Respuesta D:
A) La suspensión de la vista oral.Respuesta E:
A) La suspensión de la vista oral.Respuesta F:
A) Ninguna, ya que era la parte reclamada.Respuesta G:
A) La suspensión de la vista oral y la nueva citación de las partes para otra vista.Respuesta H:
A) La suspensión de la vista oral y la nueva citación de las partes para otra vista.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 60/2003, art. 8; Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa de transportes KLOP S.A. presentó un escrito de reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte por el impago de una parte de una factura correspondiente a un servicio de transporte. El impago ascendía a 100 €.
En el escrito de reclamación, la reclamante indicaba sus datos y los de la empresa reclamada e indicaba el importe de la cantidad impagada. También señalaba que los hechos concretos que habían generado el impago los expondría, junto con los testimonios pertinentes, en el momento de la vista oral.
Convocada la vista oral, a la misma no compareció la empresa demandada, aunque presentó un escrito indicando que dicha vista no era necesaria y que, de acuerdo con la normativa, no debía haberse convocado.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito.Respuesta B:
A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa.Respuesta C:
A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa.Respuesta D:
A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito.Respuesta E:
A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa.Respuesta F:
A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito.Respuesta G:
A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa.Respuesta H:
A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito.Solución: Respuesta H
Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa LITU S.L., dedicada al transporte de mercancías, ha sido contratada por una agencia de transportes para que lleve a cabo un transporte continuado. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será la de L., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de viajes.
Ante la existencia de discrepancias en torno a la facturación, la empresa LITU S.L. se plantea presentar una reclamación ante la Junta Arbitral de S. por ser el lugar de inicio de los transportes contratados y donde ella tiene su domicilio fiscal.
Finalmente, para presentar su reclamación, un representante de la empresa LITU S.L., debidamente acreditado, se personó en la sede de la Junta Arbitral y, ante el Secretario de la misma, solicitó realizar una declaración jurada con el relato de los hechos acaecidos y la especificación de su petición. También aportó los elementos de prueba que fundamentaban su petición
Finalizado el procedimiento y notificado el laudo, la agencia de transportes, en el mes siguiente, presentó un escrito ante los tribunales para evitar la ejecución de dicho auto.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.Respuesta B:
A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da al reclamante.Respuesta C:
A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.Respuesta D:
A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da al reclamante.Respuesta E:
A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.Respuesta F:
A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da al reclamante.Respuesta G:
A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da al reclamante.Respuesta H:
A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa de transportes SURUP S.A. estaba contratada, por un período de un año, por la empresa ONUI S.L. para que llevara a cabo todos los servicios de transporte que, dada su actividad, necesitara.
En el mes de noviembre, ONUI S.L. retuvo el pago de la factura del transporte ante la discrepancia con SURUP S.A. sobre su importe.
En el contrato de transporte no se hacía referencia alguna en relación con la resolución de los conflictos que pudieran surgir en relación con su ejecución.
SURUP S.A. presentó una reclamación por importe de 5.600 € ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio.
ONUI S.A., al tener conocimiento de dicha reclamación, presentó un escrito en el que no reconocía la competencia de la Junta por dos razones:
Al acto de vista oral en la Junta Arbitral no asistieron ni el reclamante ni el demandado.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, en ningún caso es necesario el sometimiento expreso a la Junta Arbitral del Transporte.Respuesta B:
A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €.Respuesta C:
A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €.Respuesta D:
A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €.Respuesta E:
A) No, en ningún caso es necesario el sometimiento expreso a la Junta Arbitral del Transporte.Respuesta F:
A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €.Respuesta G:
A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €.Respuesta H:
A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 18/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
Como consecuencia del retraso en la entrega de las mercancías, la empresa FRUO S.L., como cargadora, decidió presentar una reclamación de indemnización ante la Junta Arbitral del Transporte.
Ante la duda sobre qué Junta Arbitral podría ser competente, FRUO S.L. presentó una reclamación ante la competente en su lugar de residencia y, al día siguiente, ante la competente en el lugar de destino del transporte motivo de controversia.
FRUO S.L. presentó su reclamación en un escrito elaborado por ella misma. La empresa transportista contestó a la reclamación alegando que debía rechazarse, puesto que no se había presentado con asesoramiento de abogado ni procurador.
La Junta emitió un laudo a favor del FRUO S.L. en el que se instaba a la empresa transportista al pago de una indemnización.
Ante la falta de pago, FRUO S.L. quiso, en el menor plazo posible, instar la ejecución forzosa del laudo.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) La competente sería la Junta ante la que presentó el primer escrito de reclamación.Respuesta B:
A) La competente sería la Junta ante la que presentó el primer escrito de reclamación.Respuesta C:
A) La competente sería la correspondiente al lugar de destino del transporte.Respuesta D:
A) La competente sería la correspondiente al lugar de destino del transporte.Respuesta E:
A) La competente sería la Junta ante la que presentó el primer escrito de reclamación.Respuesta F:
A) La competente sería la correspondiente al lugar de destino del transporte.Respuesta G:
A) La competente sería la correspondiente al lugar de destino del transporte.Respuesta H:
A) La competente sería la Junta ante la que presentó el primer escrito de reclamación.Solución: Respuesta G
Norma: Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías por carretera, TREJO S.A., fue contratada por la empresa MONTOYA S.L., propietaria de una empresa de distribución, para realizar los transportes a sus diferentes centros logísticos repartidos por diversas provincias. El contrato se pactó por períodos anuales prorrogables. En el contrato no se pactó el sometimiento de las controversias a Junta Arbitral del Transporte alguna.
En el momento de la liquidación del contrato, ambas empresas no se pusieron de acuerdo en la cantidad que debía ser abonada por ese concepto.
Ante el desacuerdo existente, MONTOYA S.L. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. A su vez, TREJO S.A. también presentó una reclamación, en su caso, ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. Ambas empresas tenían el domicilio social en Comunidades Autónomas diferentes.
La Junta Arbitral emitió un laudo con el que la empresa MONTOYA S.L. mostró su desacuerdo indicando que pensaba recurrirlo por considerarlo altamente lesivo para sus intereses.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Que se tramitó, ya que entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite.Respuesta B:
A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.Respuesta C:
A) Que se tramitó, ya que entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite.Respuesta D:
A) Que se tramitó, ya que entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite.Respuesta E:
A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.Respuesta F:
A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.Respuesta G:
A) Que se tramitó, ya que entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite.Respuesta H:
A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario ye MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 60/2003, art. 8; Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa ROCA S.A., distribuidora de productos hortofrutícolas, ha contratado a la empresa GRIO S.L., para que realice el transporte del envío de 20.000 Tm de sus productos. En el contrato no se especifica quién tiene que hacerse cargo de la carga del vehículo, sin embargo, ante la pasividad del cargador, realiza dichas operaciones el conductor una vez llega con el vehículo para la carga. Como consecuencia de dichas operaciones, 10 cajas sufren daños.
A la llegada al punto de descarga, el destinatario comunica al transportista dos cosas:
Ante ello el transportista considera que sí ha entregado la mercancía en buen estado, pero que, si el destinatario persiste en su postura, deben acudir al Junta Arbitral del Transporte para que actúe.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) El cargador ya que el transportista no ha asumido expresamente la carga antes de presentación del vehículo.Respuesta B:
A) El cargador ya que el transportista no ha asumido, por escrito, la carga entes de presentación del vehículo.Respuesta C:
A) El porteador ya que la actuación del conductor supone que ha asumido expresamente la carga del vehículo.Respuesta D:
A) El cargador ya que el transportista no ha asumido, por escrito, la carga entes de presentación del vehículo.Respuesta E:
A) El cargador ya que el transportista no ha asumido expresamente la carga entes de presentación del vehículo.Respuesta F:
A) El porteador ya que la actuación del conductor supone que ha asumido expresamente la carga del vehículo.Respuesta G:
A) El porteador ya que la actuación del conductor supone que ha asumido expresamente la carga del vehículo.Respuesta H:
A) El porteador ya que la actuación del conductor supone que ha asumido expresamente la carga del vehículo.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, 34, 57
Pregunta:
La empresa CESR S.A., dedicada al transporte de mercancías, fue contratada por la empresa POTR S.L. para que transportara un envío de sus productos hasta los almacenes de su cliente MIST S.A. Se convino que la entrega se realizaría el 5 de marzo. El día 25 de ese mes aún no se había producido la entrega de las mercancías al destinatario. En ese momento la empresa cargadora comunicó a CESR S.A. que iba a presentar una reclamación por pérdida de las mercancías.
POTR S.L. comunicó a la empresa transportista que la reclamación que pensaba presentar por la pérdida de las mercancías iba a incluir las bandejas de carga que habían sido aportadas por la citada empresa.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma.Respuesta B:
A) No, ya que no se ha superado el plazo de treinta días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma.Respuesta C:
A) No, ya que no se ha superado el plazo de cuarenta días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma.Respuesta D:
A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma.Respuesta E:
A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinticinco días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma.Respuesta F:
A) Sí, ya que se ha superado el plazo de quince días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma.Respuesta G:
A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma.Respuesta H:
A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinticinco días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma.Solución: Respuesta D
Norma: Ley 15/2009, art. 47; Ley 15/2009, art. 54; RD 1211/1990, art. 6
Pregunta:
La empresa MARCO S.A., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en Soria, fue contratada por la empresa MOKA S.L., domiciliada en Córdoba, para que transportara un envío de sus productos desde sus instalaciones en Jaén hasta los almacenes de su cliente CURE S.A. en Bilbao. No se convino plazo de entrega. La entrega de la mercancías al porteador se efectuó el día 9 de abril. El día 12 de mayo aún no se había producido la entrega de las mercancías al destinatario. En ese momento la empresa cargadora comunicó a MARCO S.A. que iba a presentar una reclamación por pérdida de las mercancías.
MOKA S.L. comunicó a la empresa transportista que la reclamación que pensaba presentar por la pérdida de las mercancías iba a incluir las bandejas de carga que habían sido aportadas por la citada empresa.
Como en el contrato de transporte no se había pactado el sometimiento a una Junta Arbitral concreta, MOKA S.L. presentó, finalmente, su reclamación en relación con los hechos anteriores ante la Junta Arbitral de Córdoba.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ya que se ha superado el plazo de treinta días desde la entrega de las mercancías que establece la norma.Respuesta B:
A) No, ya que no se ha superado el plazo que, desde la entrega de las mercancías, establece la norma para considerarlas perdidas.Respuesta C:
A) No, ya que no ha solicitado a la Junta Arbitral la declaración de pérdida de las mercancías que prescribe la norma.Respuesta D:
A) Sí, ya que se ha superado el plazo de treinta días desde la entrega de las mercancías que establece la norma.Respuesta E:
A) Sí, ya que se ha superado el plazo de treinta días desde la entrega de las mercancías que establece la norma.Respuesta F:
A) No, ya que no se ha superado el plazo que, desde la entrega de las mercancías, establece la norma para considerarlas perdidas.Respuesta G:
A) No, ya que no ha solicitado a la Junta Arbitral la declaración de pérdida de las mercancías que prescribe la norma.Respuesta H:
A) No, ya que no se ha superado el plazo que, desde la entrega de las mercancías, establece la norma para considerarlas perdidas.Solución: Respuesta D
Norma: Ley 15/2009, art. 47; Ley 15/2009, art. 54; RD 1211/1990, art. 7
Pregunta:
La empresa SEDU S.A., dedicada al transporte de mercancías por carretera, presenta una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio social. La citada empresa reclama al Sr. Gómez, conductor de su plantilla laboral, la cantidad que ha debido indemnizar a uno de sus clientes como consecuencia de un retraso en el transporte atribuible a dicho conductor, que se presentó en el lugar de carga con tres horas de retraso.
En relación con la facturación de un contrato de transporte continuado que la citada empresa había pactado con una agencia de transportes presentó un escrito en el que documentaba una reclamación, aunque en el mismo indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la falta de pago de la cantidad adeudada le había provocado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado.
Fijada fecha para la celebración de la vista oral de referida reclamación, a la misma no asistió ningún representante de la empresa SEDU S.A.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional.Respuesta B:
A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral.Respuesta C:
A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral.Respuesta D:
A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional.Respuesta E:
A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional.Respuesta F:
A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral.Respuesta G:
A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral.Respuesta H:
A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional.Solución: Respuesta F
Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías MUK S.L. ha presentado, ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal, una reclamación contra la empresa SIRTO S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la difusión de información engañosa en relación con sus servicios, al incluir la utilización de modelos de vehículos de los que no dispone. Aporta abundante documentación que prueba su demanda.
Una agencia de transportes, situada en la ciudad de B., contrató un transporte discrecional de viajeros con la citada empresa. El objetivo del contrato era el transporte de un envío hasta el aeropuerto de la propia ciudad de B. para que pudiera ser embarcado con destino a Dublín.
El vehículo de MUK S.L. no se presentó a la hora convenida y ello supuso que, finalmente, la mercancía no pudiera ser embarcada en el vuelo.
La agencia de transportes decidió reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el retraso del vehículo.
Una vez dictado el laudo, ante el impago de la empresa transportista, la agencia de transportes decidió tomar medidas en el menor plazo posible.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta B:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta C:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta D:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta E:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta F:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta G:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta H:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Solución: Respuesta H
Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La agencia de transportes FURO, situada en la ciudad de B., tenía pactado con la empresa de transporte de mercancías HOJU S.L. la realización de un transporte continuado entre B. y P. Ambas partes habían acordado como Junta Arbitral competente la de B.
El día 5 de marzo, el vehículo de la empresa HOJU S.L. no compareció en el lugar de inicio de los citados transportes, por lo que la agencia de transportes tuvo que contratar de forma urgente a otra empresa de transporte para realizar el servicio.
Para reclamar los gastos ocasionados, cifrados en 800 €, por el citado incumplimiento de HOJU S.L., tras la negativa de esta a responder de ellos, la agencia presentó una reclamación ante la Junta Arbitral de F. que era la competente en el lugar donde tenía su domicilio social. Al día siguiente, presentó de nuevo la reclamación ante la Junta Arbitral de B.
Al remitir la copia de la reclamación, la Junta también remitió un acuerdo del Presidente en el que resolvía, dado el importe reclamado, las abundantes pruebas presentadas por el reclamante y el retraso existente en la resolución de los procedimiento, prescindir la vista oral como medida de economía procedimental.
Emitido el laudo, la empresa HOJU S.L., dado su absoluto desacuerdo, se planteó presentar un recurso contra el mismo.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar.Respuesta B:
A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato.Respuesta C:
A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato.Respuesta D:
A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar.Respuesta E:
A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato.Respuesta F:
A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato.Respuesta G:
A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar.Respuesta H:
A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41; RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa CRET S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en R., realiza, entre otros servicios, un transporte continuado entre el municipio de T. y un centro logístico ubicado en F. de la empresa AMTRI S.A. El contrato se prorroga por años naturales.
En el mes de octubre, CRET S.L. decide dejar de prestar los servicios citados y rescindir unilateralmente el contrato, por lo que AMTRI S.A. se ve obligada a contratar otra empresa y decide presentar una reclamación ante la Junta Arbitral, solicitando una indemnización por la diferencia de coste de los servicios entre octubre y final de año.
En el contrato no se pactó el sometimiento de ninguna Junta Arbitral en concreto. La reclamación al presentó en la Junta Arbitral de L., que es la competente en el lugar donde AMTRI S.L. tiene su domicilio social.
La empresa transportista presentó un escrito de oposición indicando que la Junta Arbitral no podría adoptar decisión alguna ya que estaba compuesta únicamente por dos vocales, uno de los cuales realizaba las funciones de secretario, no teniendo la composición mínima que establece la normativa.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte.Respuesta B:
A) No, no era una de las controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte.Respuesta C:
A) No, no era una de las controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte.Respuesta D:
A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte.Respuesta E:
A) No, no era una de las controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte.Respuesta F:
A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte.Respuesta G:
A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte.Respuesta H:
A) No, no era una de las controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte.Solución: Respuesta G
Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 8; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Baños, que había contratado un transporte de mercancías con la empresa JORT S.A., presentó ante la Junta Arbitral un escrito en el que documentaba una reclamación de indemnización de los perjuicios producidos por el incumplimiento del contrato por parte de la empresa de transportes. En su escrito indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitada ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la actuación de la transportista le había causado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado. Indicaba también que, en todo caso, la indemnización demandada superaría los 5.000 €.
La empresa JORT S.A. contestó a las notificaciones de la Junta que, dado el importe de la reclamación, se superaría el límite de 5.000 € y, por tanto, no debía presumirse su sometimiento al arbitraje.
Finalmente, tramitada la reclamación y convocadas las partes a la celebración de la vista oral del procedimiento, ninguna de ellas se presentó a la misma.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.Respuesta B:
A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación.Respuesta C:
A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.Respuesta D:
A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación.Respuesta E:
A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.Respuesta F:
A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación.Respuesta G:
A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.Respuesta H:
A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El gerente de Pachafruit, empresa marroquí domiciliada en Tánger, dedicada a la comercialización de frutas y verduras, contrata a Transportes Peláez, S.L., empresa transportista española, para que transporte una partida de fresas desde su almacén en Tánger hasta Madrid en vehículo de temperatura regulada. El contrato tiene carácter verbal y no se confecciona carta de porte.
El tramo marítimo se efectúa mediante embarque rodado del vehículo de carretera completo (cabeza tractora y semirremolque con la carga). Durante la travesía marítima, el conductor olvida mantener en funcionamiento el equipo de frío del vehículo y, como resultado, la mercancía se deteriora hasta el punto de resultar inservible a la llegada a Madrid para su distribución y venta.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.Respuesta B:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.Respuesta C:
A) Sí, pero solo a los trayectos efectuados por carretera.Respuesta D:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.Respuesta E:
A) No, porque el punto de partida del transporte está situado en un Estado no europeo.Respuesta F:
A) No, porque una parte del recorrido no se hace por carretera.Respuesta G:
A) No, porque una de las empresas contratantes tiene nacionalidad de un Estado no europeo.Respuesta H:
A) No, porque el transporte de mercancías perecederas se rige por el Acuerdo ATP, no por el CMR.Solución: Respuesta D
Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 2; Convenio CMR, art. 3
Pregunta:
El propietario de una factoría islandesa de producción de bacalao contrata a una empresa española por el precio de 5.000 euros, todos los gastos incluidos, para que transporte una partida de 23.000 kg de filetes de bacalao fresco, valorados en 460.000 euros, desde su sede, en las proximidades de Reykjavik, hasta Madrid.
A instancias del cargador, que dice guiarse en esto por lo que dispone la legislación islandesa, se incluye en el contrato de transporte una cláusula estipulando que la responsabilidad del transportista en caso de pérdida o deterioro de la mercancía será, en todo caso, de 17,50 euros por kilogramo de peso. El transportista, para no perder el contrato, acepta incluir esta disposición en los términos exigidos por el cargador.
Durante el recorrido se avería el equipo de frío del vehículo sin que el conductor se percate de ello hasta transcurridas 20 horas y, como consecuencia de ello, el 30 % de la mercancía se deteriora hasta el punto de resultar completamente inservible a la llegada a destino para su distribución y venta.
El tramo marítimo se efectuó mediante embarque rodado del vehículo de carretera completo (cabeza tractora y semirremolque con la carga).
Islandia no es un Estado firmante del Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR).
El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque una parte del recorrido no se hace por carretera.Respuesta B:
A) No, porque una de las empresas contratantes tiene nacionalidad y domicilio en un Estado no firmante del Convenio CMR y, además, el transporte se inicia en dicho Estado.Respuesta C:
A) No, porque una de las empresas contratantes tiene nacionalidad y domicilio en un Estado no firmante del Convenio CMR y, además, el transporte se inicia en dicho Estado.Respuesta D:
A) Sí, pero solo a los trayectos efectuados por carretera.Respuesta E:
A) Sí, pero solo a los trayectos efectuados por carretera.Respuesta F:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, uno de los cuales es firmante del Convenio.Respuesta G:
A) No, porque una parte del recorrido no se hace por carretera.Respuesta H:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, uno de los cuales es firmante del Convenio.Solución: Respuesta H
Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 23; Convenio CMR, art. 41
Pregunta:
La Embajada de España en Portugal contrata a la empresa española Mudanzas Fernández, S.L., domiciliada en Logroño, para que efectúe el traslado por carretera a Madrid, desde la sede de la Embajada en Lisboa, de una parte del mobiliario que va a ser renovado. Dicho contrato incluye el desmontaje, embalaje y carga de todos los elementos que deben ser transportados, así como su posterior descarga en el punto de destino.
Asimismo, a fin de aprovechar el viaje de ida y obtener en conjunto un mejor precio para el servicio, la Embajada contrata también con esta misma empresa el transporte desde Logroño de 1.000 botellas de vino, denominación Rioja, que varias bodegas han facilitado de modo gratuito para fines de promoción comercial. Esta carga, con un peso de 1.300 kilogramos, es valorada en 19.000 euros.
Durante el viaje de ida el vehículo sufre un accidente leve y una cuarta parte de las botellas se rompen.
El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No se aplica al traslado de mobiliario, dado que las mudanzas están expresamente excluidas del mismo, pero sí al transporte de botellas de vino al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio.Respuesta B:
A) No se aplica al traslado de mobiliario, dado que las mudanzas están expresamente excluidas del mismo, pero sí al transporte de botellas de vino al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio.Respuesta C:
A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que cargador y transportista son de la misma nacionalidad.Respuesta D:
A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que cargador y transportista son de la misma nacionalidad.Respuesta E:
A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que el cargador es un organismo público.Respuesta F:
A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que el cargador es un organismo público.Respuesta G:
A) Se aplica a ambos transportes, al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio.Respuesta H:
A) Se aplica a ambos transportes, al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio.Solución: Respuesta A
Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 23
Pregunta:
Un constructor de Ayamonte (Huelva) ha ganado un concurso público convocado por la municipalidad de Vila Real de Santo António (Portugal) para levantar un edificio destinado a atención y esparcimiento de personas mayores. Para desplazar hasta el lugar de las obras la maquinaria que necesita y diversos materiales de construcción solicita los servicios de un transportista de su localidad.
Como ambos se conocen desde hace años y han tenido relaciones comerciales en el pasado, se limitan a concertar verbalmente el contenido del transporte, las fechas en que se llevará a cabo y el precio que se pagará por este servicio, no extendiendo carta de porte que precise con más detalle los pormenores del mismo.
Durante el transporte, uno de los camiones, que trasladaba 10.000 kg de cemento, sufre un accidente, a resultas del cual se rompen una parte de los sacos, perdiéndose un 20 % de la carga. El precio de toda la carga se valora en 11.000 euros.
España y Portugal no mantienen ningún acuerdo bilateral que afecte a la regulación del contrato de transporte.
El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, dado que se trata de un transporte fronterizo.Respuesta B:
A) No, dado que se trata de un transporte fronterizo.Respuesta C:
A) No, dado que tanto el cargador como el transportista tienen la misma nacionalidad.Respuesta D:
A) No, dado que tanto el cargador como el transportista tienen la misma nacionalidad.Respuesta E:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.Respuesta F:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.Respuesta G:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.Respuesta H:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.Solución: Respuesta E
Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 4; Convenio CMR, art. 23
Pregunta:
La empresa Productos Siderúrgicos, S.A., domiciliada en la calle del Plomo, nº 5, de Gijón, con NIF A24763842, contrata con Transportes Especiales, S.L., domiciliada en la avenida de la Industria, nº 24, de Avilés, cuyo NIF es B81146574, el traslado por carretera de dos bobinas de cable de acero desde su sede en Gijón hasta Nantes (Francia).
Dado el elevado peso de las bobinas y los especiales requisitos que exige la estiba correcta de las mismas, resulta necesario el empleo de dos vehículos para llevar a cabo el porte. Por ello, el remitente prepara dos cartas de porte diferentes, una referida a cada vehículo. Sin embargo, el transportista insiste en firmar solo una de ellas, que recoja el conjunto del envío, argumentando que los vehículos van a viajar juntos y que la carga de ambos es idéntica.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Productos Siderúrgicos, S.A.Respuesta B:
A) Productos Siderúrgicos, S.A.; calle del Plomo, nº 5, Gijón.Respuesta C:
A) Productos Siderúrgicos, S.A.; calle del Plomo, nº 5, Gijón; NIF A24763842.Respuesta D:
A) Productos Siderúrgicos, S.A.Respuesta E:
A) Productos Siderúrgicos, S.A.Respuesta F:
A) Productos Siderúrgicos, S.A.; calle del Plomo, nº 5, Gijón.Respuesta G:
A) Productos Siderúrgicos, S.A.; calle del Plomo, nº 5, Gijón; NIF A24763842.Respuesta H:
A) No es obligatorio que figure el nombre del remitente, el que debe figurar es el nombre del destinatario.Solución: Respuesta B
Norma: Convenio CMR, art. 5; Convenio CMR, art. 6
Pregunta:
Molinos de Viento, S.L.U. contrata con el transportista D. Francisco Sancho el traslado por carretera de 150 sacos de harina, sin numerar ni marcar, fabricados en papel, de 60 kg cada uno, desde su sede en Daimiel hasta la panificadora de D. Pierre Dupont, ubicada en la avenida de los Españoles, nº 1, en la localidad francesa de Perpignan. El señor Dupont tiene el NIF nº 21364875J.
El remitente prepara tres ejemplares de la carta de porte correspondiente a este envío e insiste en que el transportista firme los tres. No obstante, el transportista acepta firmar únicamente el ejemplar que corresponde al remitente.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Pierre Dupont.Respuesta B:
A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan.Respuesta C:
A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan.Respuesta D:
A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan; NIF 21364875J.Respuesta E:
A) Pierre Dupont.Respuesta F:
A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan.Respuesta G:
A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan; NIF 21364875J.Respuesta H:
A) Pierre Dupont.Solución: Respuesta F
Norma: Convenio CMR, art. 5; Convenio CMR, art. 6
Pregunta:
Desguaces Quique, S.L., con NIF B21327891 y domicilio en la calle de la Mecánica, nº 7, de Cáceres, contrata con el transportista D. Federico Martín el traslado por carretera de una partida de neumáticos usados, desde su centro de almacenaje hasta una planta de tratamiento y reciclado situada en la localidad portuguesa de Elvas.
Desguaces Quique solicita al transportista que sea él quien emita la carta de porte correspondiente y el Sr. Martín lo hace de modo electrónico.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Desguaces Quique, S.L.Respuesta B:
A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres; NIF B21327891.Respuesta C:
A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres.Respuesta D:
A) Desguaces Quique, S.L.Respuesta E:
A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres; NIF B21327891.Respuesta F:
A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres.Respuesta G:
A) Ninguno, pues ya queda completamente identificado con su firma electrónica.Respuesta H:
A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres.Solución: Respuesta C
Norma: Convenio Protocolo Adicional al Convenio CMR, art. 4; Convenio Protocolo Adicional al Convenio CMR, art. 6
Pregunta:
Un fabricante de productos cárnicos derivados de cerdo ibérico contrata el transporte por carretera de una partida de lomo ibérico curado desde su factoría en Huelva hasta Berlín.
En la carta de porte, debidamente cumplimentada y firmada por remitente y transportista sin ninguna observación, consta que el peso total de la carga transportada es de 15.600 kg, repartidos en cajas iguales de 20 kg cada una. La carga se valora en 468.000 euros.
Al descargar la mercancía en Berlín, el destinatario, en presencia del transportista, comprueba que el envío solo incluye en realidad 760 cajas, por lo que pide al remitente que le descuente la diferencia en el precio pagado por la mercancía. Este, ante la petición del destinatario, reclama al transportista por considerar que el vehículo salió con 15.600 kg de su almacén.
El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque el transportista solo debe indemnizar en caso de que sea responsable de la pérdida o deterioro de la mercancía.Respuesta B:
A) No, porque el transportista solo debe indemnizar en caso de que sea responsable de la pérdida o deterioro de la mercancía.Respuesta C:
A) No, porque el transportista solo debe indemnizar en caso de que sea responsable de la pérdida o deterioro de la mercancía.Respuesta D:
A) No, porque el transportista solo debe indemnizar en caso de que sea responsable de la pérdida o deterioro de la mercancía.Respuesta E:
A) Sí, porque la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de la recepción de la mercancía por el transportista y este queda obligado a revisar la exactitud de sus datos.Respuesta F:
A) Sí, porque la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de la recepción de la mercancía por el transportista y este queda obligado a revisar la exactitud de sus datos.Respuesta G:
A) Sí, porque la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de la recepción de la mercancía por el transportista y este queda obligado a revisar la exactitud de sus datos.Respuesta H:
A) Sí, porque la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de la recepción de la mercancía por el transportista y este queda obligado a revisar la exactitud de sus datos.Solución: Respuesta G
Norma: Convenio CMR, art. 9; Convenio CMR, art. 23
Pregunta:
Un fabricante de mascarillas contrata a un transportista español para que efectúe el traslado por carretera de una partida de 750.000 mascarillas de uso quirúrgico, desde su centro de fabricación en Toledo hasta Francia. En la carta de porte figura como destinatario un distribuidor de la ciudad de Lille.
Encontrándose el vehículo próximo a la ciudad de destino, y habiendo concertado ya el transportista telefónicamente con el destinatario la hora y modo de entrega de la mercancía, el remitente contacta con el transportista y le ordena que entregue a este destinatario únicamente la mitad de la carga, y que el resto lo traslade a París para entregar a un segundo comprador, cuyos datos le facilitará antes de dos horas.
Enterado el primer destinatario de las intenciones del fabricante, exige, por su parte, al transportista que el envío se descargue íntegro en sus instalaciones.
En el contrato suscrito entre fabricante y distribuidor se estipuló que el pago de la mercancía se haría dentro de las 24 horas siguientes a su entrega.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Al remitente, dado que la mercancía aún no está pagada por el destinatario.Respuesta B:
A) Al remitente, dado que la mercancía aún no está pagada por el destinatario.Respuesta C:
A) Al remitente, dado que la mercancía todavía no ha llegado al destino ni se le ha entregado al destinatario el segundo ejemplar de la carta de porte.Respuesta D:
A) Al remitente, dado que la mercancía todavía no ha llegado al destino ni se le ha entregado al destinatario el segundo ejemplar de la carta de porte.Respuesta E:
A) Al destinatario, pues ya se ha concertado fecha y modo de entrega de la mercancía.Respuesta F:
A) Al destinatario, pues ya se ha concertado fecha y modo de entrega de la mercancía.Respuesta G:
A) Al destinatario, pues ya se ha concertado fecha y modo de entrega de la mercancía.Respuesta H:
A) Al destinatario, pues ya se ha concertado fecha y modo de entrega de la mercancía.Solución: Respuesta D
Norma: Convenio CMR, art. 12; Convenio CMR, art. 13
Pregunta:
Un distribuidor alemán de neumáticos de automóvil contrata a un transportista español, que hace frecuentes portes entre España y Alemania, para que, aprovechando el retorno de uno de ellos, transporte por carretera una partida de neumáticos de turismo desde su almacén en Hamburgo hasta un taller ubicado en Zaragoza.
Una vez que el envío ha llegado al punto de destino, se ha entregado el segundo ejemplar de la carta de porte al destinatario y se está a punto de efectuar la descarga, el destinatario manifiesta que, finalmente, no se quedará con la mercancía y ordena al transportista que la entregue al propietario de otro taller en Calatayud.
El transportista considera que debe cumplir las instrucciones del destinatario y se dirige a Calatayud con la mercancía. Sin embargo, una vez que contacta en esta ciudad con el nuevo destinatario, este le comunica que tampoco él se hará cargo del envío y que debe regresar a Zaragoza para entregarlo, en este caso, a un hipermercado.
En el contrato suscrito entre el distribuidor alemán y el taller de Zaragoza se estipuló que el pago de la mercancía se haría dentro de las 24 horas siguientes a su entrega.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Al remitente, dado que la mercancía aún no está pagada por el destinatario.Respuesta B:
A) Al remitente, dado que la mercancía aún no está pagada por el destinatario.Respuesta C:
A) Al remitente, dado que la mercancía aún no está descargada en el almacén del destinatario.Respuesta D:
A) Al remitente, dado que la mercancía aún no está descargada en el almacén del destinatario.Respuesta E:
A) Al destinatario, dado que la mercancía ha llegado al destino y se le ha entregado el segundo ejemplar de la carta de porte.Respuesta F:
A) Al destinatario, dado que la mercancía ha llegado al destino y se le ha entregado el segundo ejemplar de la carta de porte.Respuesta G:
A) Al destinatario, dado que la mercancía ha llegado al destino y se le ha entregado el segundo ejemplar de la carta de porte.Respuesta H:
A) Al destinatario, dado que la mercancía ha llegado al destino y se le ha entregado el segundo ejemplar de la carta de porte.Solución: Respuesta H
Norma: Convenio CMR, art. 12; Convenio CMR, art. 13
Pregunta:
Una bodega de Jerez de la Frontera contrata con un transportista de esta localidad la realización de un transporte por carretera de 150 cajas de botellas de vino hasta Múnich (Alemania), destinadas a un hostelero español, propietario de una cadena de restaurantes en este país.
La carga tiene un peso de 4.500 kg y su valor se fija en 60.000 euros, que son pagados por el comprador por anticipado.
En la carta de porte se hace constar que el derecho de disposición sobre la mercancía corresponde al destinatario.
La mercancía se pone a disposición del transportista el día 14 de junio. El 30 de julio, después de reiteradas peticiones de información por parte del hostelero sobre la situación del envío sin obtener una contestación aceptable, este decide reclamar al transportista una indemnización por pérdida total de la mercancía.
El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, dado que remitente, transportista y destinatario son de la misma nacionalidad.Respuesta B:
A) No, dado que remitente, transportista y destinatario son de la misma nacionalidad.Respuesta C:
A) No, dado que remitente, transportista y destinatario son de la misma nacionalidad.Respuesta D:
A) No, dado que remitente, transportista y destinatario son de la misma nacionalidad.Respuesta E:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.Respuesta F:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.Respuesta G:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.Respuesta H:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.Solución: Respuesta E
Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 20; Convenio CMR, art. 23
Pregunta:
Un mayorista de Valencia contrata con una empresa española, especializada en el transporte de mercancía a temperatura regulada, el traslado por carretera de 21.000 kg de limones desde su almacén hasta Liverpool. Esta carga, una vez debidamente acondicionada en envases adecuados, alcanza un peso de 23.500 kg.
La mercancía se valora en origen en 35.000 euros y en el punto de destino alcanza un precio de 52.000 euros.
Durante el recorrido, el equipo de producción de frío del vehículo sufre una avería, lo que hace que se pierda el 45 % de la mercancía.
El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.Respuesta B:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.Respuesta C:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.Respuesta D:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.Respuesta E:
A) No, porque Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea.Respuesta F:
A) No, porque Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea.Respuesta G:
A) No, porque Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea.Respuesta H:
A) No, porque Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea.Solución: Respuesta A
Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 23
Pregunta:
Un importador de fruta y verdura contrata con un transportista español el traslado por carretera de 20.000 kg de pepinos desde Murcia hasta Bakú (Azerbaiyán) por el precio de 6.000 euros.
El contrato estipula que la entrega de la mercancía en destino se efectuará, como muy tarde, el 20 de junio, pues el importador espera poder venderla en una feria de alimentación que se celebra en esta población del 22 al 24 de junio.
Debido a diversos problemas aduaneros imputables al transportista, el envío no llega a destino hasta el 30 de junio, lo que hace que el importador, a pesar de aceptar la mercancía, interponga ante los tribunales de Azerbaiyán una reclamación contra el transportista por considerar que ha resultado perjudicado por el retraso.
En el contrato de transporte se pactó, a instancias del destinatario, una indemnización por retrasos en la entrega de 2.000 euros por cada día de demora.
El contrato no estipula la jurisdicción aplicable en caso de controversias sobre su cumplimiento.
Azerbaiyán no es un Estado firmante del Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR).
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque el país de entrega de la mercancía no es firmante del Convenio.Respuesta B:
A) No, porque el país de entrega de la mercancía no es firmante del Convenio.Respuesta C:
A) No, porque el país de entrega de la mercancía no es firmante del Convenio.Respuesta D:
A) No, porque el país de entrega de la mercancía no es firmante del Convenio.Respuesta E:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio.Respuesta F:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio.Respuesta G:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio.Respuesta H:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio.Solución: Respuesta F
Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 23; Convenio CMR, art. 31; Convenio CMR, art. 41
Pregunta:
Un importador armenio de calzado contrata con un transportista español el traslado de una remesa de zapatos desde Elche hasta su almacén en la capital armenia por el precio de 6.500 euros.
En el contrato se incluye una cláusula exonerando al transportista de la obligación de indemnizar en caso de retraso en la entrega del que pueda ser responsable y que cause un perjuicio al destinatario de la mercancía. El transportista alega, para ello, el mal estado de algunas carreteras por las que debe circular.
También se incluye en el contrato el sometimiento a arbitraje de las controversias que puedan surgir con ocasión de su ejecución.
Finalmente, se lleva a cabo el transporte con un retraso de una semana respecto de la fecha de entrega acordada, lo que supone que el importador no pueda atender a tiempo un suministro que tenía comprometido con un distribuidor local, a raíz de lo cual este último rescinde el compromiso de compra.
Armenia no es un Estado firmante del Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR).
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio.Respuesta B:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio.Respuesta C:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio.Respuesta D:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio.Respuesta E:
A) No, porque el país de entrega de la mercancía no es firmante del Convenio.Respuesta F:
A) No, porque el país de entrega de la mercancía no es firmante del Convenio.Respuesta G:
A) No, porque una de las partes del contrato es nacional de un Estado no firmante del Convenio.Respuesta H:
A) No, porque una de las partes del contrato es nacional de un Estado no firmante del Convenio.Solución: Respuesta B
Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 23; Convenio CMR, art. 33; Convenio CMR, art. 41
Pregunta:
Durante la realización de un transporte intermodal carretera-ferrocarril-carretera de
25.000 kg de productos fitosanitarios, valorados en 300.000 euros en origen y 350.000 en destino, entre Móstoles y Waterloo (Bélgica), que utiliza el sistema de carretera rodante, se produce la pérdida del 15 % de la carga, sin que sea posible determinar la causa ni el momento en que tuvo lugar la misma.
Como consecuencia de ello, el propietario de la mercancía presenta reclamación contra el transportista de carretera, con quien él había contratado dicho transporte.
El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros, el valor del IPREM diario es de 17,92 euros y el Convenio CIM limita la responsabilidad en el transporte por ferrocarril a 17 unidades de cuenta por kilogramo.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque una parte del trayecto no se hace por carretera.Respuesta B:
A) No, porque una parte del trayecto no se hace por carretera.Respuesta C:
A) No, porque una parte del trayecto no se hace por carretera.Respuesta D:
A) No, porque una parte del trayecto no se hace por carretera.Respuesta E:
A) Sí, porque el vehículo de carretera viaja también a bordo del tren y no hay ruptura de la carga.Respuesta F:
A) Sí, porque el vehículo de carretera viaja también a bordo del tren y no hay ruptura de la carga.Respuesta G:
A) Sí, porque el vehículo de carretera viaja también a bordo del tren y no hay ruptura de la carga.Respuesta H:
A) Sí, porque el vehículo de carretera viaja también a bordo del tren y no hay ruptura de la carga.Solución: Respuesta G
Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 2; Convenio CMR, art. 23
Pregunta:
Se contrata con un transportista español un transporte de prendas de vestir por carretera entre Arteixo (La Coruña) y París, valorado en 560.000 euros en origen y
750.000 en destino, cuyo peso es de 18.600 kg. En el momento de la carga, el transportista advierte algunas deficiencias en los embalajes y comenta esta circunstancia con el responsable del almacén.
Debido a dichas deficiencias, durante el trayecto un 5 % de la mercancía sufre daños que obligan a desecharla. Como consecuencia, el cargador reclama al transportista por los daños experimentados.
Se comprueba que la carta de porte, debidamente firmada por cargador y transportista, no recogía ninguna observación especial, al margen de los datos obligatorios habituales.
El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y los dos son firmantes del Convenio.Respuesta B:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y los dos son firmantes del Convenio.Respuesta C:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y los dos son firmantes del Convenio.Respuesta D:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y los dos son firmantes del Convenio.Respuesta E:
A) No, porque tanto el cargador como el transportista son españoles.Respuesta F:
A) No, porque tanto el cargador como el transportista son españoles.Respuesta G:
A) No, porque tanto el cargador como el transportista son españoles.Respuesta H:
A) No, porque tanto el cargador como el transportista son españoles.Solución: Respuesta C
Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 8; Convenio CMR, art. 9; Convenio CMR, art. 23
Pregunta:
Un fabricante de refrescos contrata el transporte por carretera de una remesa de sus productos, desde su planta de embotellado situada en Alcorcón hasta Lisboa. En el contrato de transporte se incluyen, entre otras, las siguientes cláusulas:
El transporte es ejecutado por dos transportistas de modo sucesivo: el primero interviene hasta llegar a la frontera y el segundo, desde la frontera hasta el destino final.
En el acuerdo adoptado entre ambos estipulan que, si uno de ellos se ve obligado a pagar una indemnización por motivo del servicio, en ningún supuesto podrá repercutir sobre el otro más que el principal de la indemnización, pero no intereses ni ningún otro gasto.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, aplicable a este contrato, permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios.Respuesta B:
A) Sí, la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, aplicable a este contrato, permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios.Respuesta C:
A) Sí, la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, aplicable a este contrato, permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios.Respuesta D:
A) Sí, la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, aplicable a este contrato, permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios.Respuesta E:
A) Sí, el Convenio CMR, aplicable a este contrato, permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios.Respuesta F:
A) Sí, el Convenio CMR, aplicable a este contrato, permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios.Respuesta G:
A) Sí, el Convenio CMR, aplicable a este contrato, permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios.Respuesta H:
A) Sí, el Convenio CMR, aplicable a este contrato, permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios.Solución: Respuesta H
Norma: Convenio CMR, art. 33; Convenio CMR, art. 40; Convenio CMR, art. 41
Pregunta:
Un importador de equipos informáticos contrata el transporte por carretera de una partida de ordenadores portátiles desde Colonia (Alemania) hasta Valladolid. El transporte es ejecutado de modo sucesivo por tres transportistas distintos que efectúan los siguientes tramos:
El precio percibido por el porte lo reparten del siguiente modo:
Al llegar al destino se detecta que veinte ordenadores vienen con la pantalla rota, sin que sea posible averiguar en qué parte del recorrido se produjo el desperfecto. Tras la reclamación del importador, los transportistas se ven obligados a indemnizarlo con
2.400 euros.
Los transportistas no habían pactado condiciones distintas de las previstas en la normativa aplicable.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) La indemnización deberá asumirla en su totalidad el primer transportista (transportista 1), que es quien firmó la carta de porte con el remitente.Respuesta B:
A) A falta de otro pacto distinto, la indemnización deberá asumirla en su totalidad el último transportista (transportista 3), que es quien debió entregar la mercancía al destinatario.Respuesta C:
A) Transportista 1: 840 euros; transportista 2: 744 euros; transportista 3: 816 euros.Respuesta D:
A) Transportista 1: 840 euros; transportista 2: 744 euros; transportista 3: 816 euros.Respuesta E:
A) La indemnización deberá asumirla en su totalidad el último transportista (transportista 3), que es quien debió entregar la mercancía al destinatario.Respuesta F:
A) La indemnización deberá asumirla en su totalidad el último transportista (transportista 3), que es quien debió entregar la mercancía al destinatario.Respuesta G:
A) Transportista 1: 912 euros; transportista 2: 696 euros; transportista 3: 792 euros.Respuesta H:
A) Transportista 1: 912 euros; transportista 2: 696 euros; transportista 3: 792 euros.Solución: Respuesta D
Norma: Convenio CMR, art. 37
Pregunta:
Se contrata el transporte por carretera entre Madrid y Oporto de cinco remesas de productos electrónicos, cada una de las cuales representa un peso de 2.700 kg y viaja en un vehículo distinto.
En la carta de porte, el remitente decide incluir una declaración de valor de la mercancía que fija en 224.300 euros para el conjunto de los envíos.
Los cinco envíos fueron entregados al transportista el día 10 de enero y debían ser puestos a disposición del destinario el día 15 del mismo mes. Llegada esa fecha, el destinatario constata que solo ha recibido cuatro de los cinco envíos, por lo que, tras conceder un plazo adicional de cinco días en los que tampoco se recibe la remesa que falta, se presenta una reclamación contra el transportista por la pérdida de la mercancía, sin presentar prueba alguna de dicha pérdida.
El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, se debió esperar treinta días desde la finalización del plazo convenido para la entrega.Respuesta B:
A) No, se debió esperar sesenta días desde la finalización del plazo convenido para la entrega.Respuesta C:
A) No, se debió esperar treinta días desde la finalización del plazo convenido para la entrega.Respuesta D:
A) No, se debió esperar sesenta días desde la finalización del plazo convenido para la entrega.Respuesta E:
A) No, se debió esperar treinta días desde la finalización del plazo convenido para la entrega.Respuesta F:
A) No, se debió esperar sesenta días desde la finalización del plazo convenido para la entrega.Respuesta G:
A) Sí, la mercancía se considera perdida en cuanto finaliza el plazo convenido para la entrega.Respuesta H:
A) Sí, la mercancía se considera perdida en cuanto finaliza el plazo convenido para la entrega.Solución: Respuesta A
Norma: Convenio CMR, art. 20; Convenio CMR, art. 24
Pregunta:
Un importador español contrata un transporte por carretera para trasladar desde Moscú hasta Valencia 500 kg de caviar. La carta de porte recoge como fecha de carga de la mercancía en Moscú la de 6 de febrero, pero no contiene fecha de entrega en Valencia.
Pasados veinte días sin recibir la mercancía, el importador se pone en contacto con el vendedor ruso para indagar sobre la situación del envío y este le confirma que, efectivamente, salió de su establecimiento en la fecha que indica la carta de porte. Por su parte, el transportista no puede dar noticia exacta del envío, pues su sistema de seguimiento simplemente indica que se encuentra en camino y será entregado en las próximas fechas.
Después de cinco días más sin recibir la mercancía ni ninguna otra información o prueba adicional, el importador, que había pagado por anticipado, decide presentar una reclamación contra el transportista por pérdida total de la remesa de caviar, a fin de obtener la indemnización correspondiente.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, se puede interponer a los diez días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.Respuesta B:
A) Sí, se puede interponer a los diez días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.Respuesta C:
A) Sí, se puede interponer a los veinte días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.Respuesta D:
A) Sí, se puede interponer a los veinte días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.Respuesta E:
A) No, se debió esperar sesenta días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.Respuesta F:
A) No, se debió esperar sesenta días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.Respuesta G:
A) No, se debió esperar treinta días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.Respuesta H:
A) No, se debió esperar treinta días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.Solución: Respuesta E
Norma: Convenio CMR, art. 20; Convenio CMR, art. 32
Pregunta:
Una cadena de supermercados austriaca contrata un transporte por carretera de
15.000 botellas de aceite de oliva virgen extra, desde las instalaciones de la empresa embotelladora en Córdoba hasta su almacén en la ciudad de Salzburgo. La carta de porte recoge como fecha de carga de la mercancía en Córdoba la de 7 de mayo, y como fecha tope de entrega en Salzburgo, el día 12 del mismo mes.
Finalmente, el transportista no pudo cumplir con la fecha de entrega y la mercancía llegó a su destino diez días después de lo estipulado. El destinatario considera que esto le ha supuesto pérdidas económicas directas y de imagen, pues no ha podido cumplir con una campaña de promoción que había anunciado en sus establecimientos, por lo que se propone reclamar una indemnización al transportista.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, formular reserva escrita o verbal en el plazo de veintiún días desde que recibió la mercancía.Respuesta B:
A) Sí, formular reserva por escrito en el plazo de veintiún días desde que recibió la mercancía.Respuesta C:
A) Sí, formular reserva escrita o verbal en el plazo de siete días desde que recibió la mercancía.Respuesta D:
A) Sí, formular reserva por escrito en el plazo de siete días desde que recibió la mercancía.Respuesta E:
A) Sí, formular reserva escrita o verbal en el plazo de veintiún días desde que recibió la mercancía.Respuesta F:
A) Sí, formular reserva por escrito en el plazo de veintiún días desde que recibió la mercancía.Respuesta G:
A) Sí, formular reserva escrita o verbal en el plazo de siete días desde que recibió la mercancía.Respuesta H:
A) Sí, formular reserva por escrito en el plazo de siete días desde que recibió la mercancía.Solución: Respuesta B
Norma: Convenio CMR, art. 30; Convenio CMR, art. 32
Pregunta:
Se contrata un transporte por carretera de 19.000 kg de limones, desde Castellón a Nantes, (Francia), valorados en 25.600 euros. El precio del porte, ya cobrado por el transportista, asciende a 3.500 euros.
Por problemas de la empresa transportista se produce un retraso de quince días en la entrega al destinatario a causa del cual la mercancía resulta manifiestamente deteriorada, estimándose los daños en 2.432 euros. Como consecuencia, se presenta reclamación contra el transportista.
El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) El destinatario debe manifestar sus reservas al transportista en el momento de la entrega, indicando la naturaleza de la pérdida.Respuesta B:
A) El destinatario debe manifestar sus reservas al transportista en el momento de la entrega, indicando la naturaleza de la pérdida.Respuesta C:
A) El destinatario debe manifestar sus reservas al transportista dentro de los siete días siguientes a la entrega, indicando la naturaleza de la pérdida.Respuesta D:
A) El destinatario debe manifestar por escrito sus reservas al transportista dentro de los siete días siguientes a la entrega, indicando la naturaleza de la pérdida.Respuesta E:
A) El destinatario debe manifestar sus reservas al transportista en el momento de la entrega, indicando la naturaleza de la pérdida.Respuesta F:
A) El destinatario debe manifestar sus reservas al transportista en el momento de la entrega, indicando la naturaleza de la pérdida.Respuesta G:
A) El destinatario debe manifestar sus reservas al transportista dentro de los siete días siguientes a la entrega, indicando la naturaleza de la pérdida.Respuesta H:
A) El destinatario debe manifestar por escrito sus reservas al transportista dentro de los siete días siguientes a la entrega, indicando la naturaleza de la pérdida.Solución: Respuesta F
Norma: Convenio CMR, art. 23; Convenio CMR, art. 30
Pregunta:
Un comerciante de Sevilla contrata con una empresa española el transporte por carretera de 90.000 kg de harina de trigo con destino a las instalaciones de un fabricante de pasta italiano, ubicadas en Génova. Durante uno de los viajes, el vehículo, cargado con 24.000 kg de harina, valorados en 29.450 euros, sufre un accidente grave antes de llegar a la frontera hispano-francesa y se pierde la carga por completo. El comerciante no está en condiciones de suministrar un envío sustitutorio del anterior hasta quince días después.
Se presenta reclamación contra el transportista por la pérdida de la mercancía, haciendo constar y probando el reclamante que la no llegada de este envío según lo convenido ha obligado a la fábrica de pasta a reducir su ritmo de trabajo, con las consiguientes pérdidas.
En la carta de porte correspondiente al transporte siniestrado consta una declaración de interés especial en la entrega por valor de 10.700 euros.
La reclamación resulta estimada y el transportista es obligado a indemnizar, pero no paga la indemnización hasta dieciocho meses después de formulada la reclamación escrita.
El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) El Convenio CMR, pues se trata de un transporte con origen y destino en dos países distintos, ambos firmantes de dicho Convenio.Respuesta B:
A) El Convenio CMR, pues se trata de un transporte con origen y destino en dos países distintos, ambos firmantes de dicho Convenio.Respuesta C:
A) El Convenio CMR, pues se trata de un transporte con origen y destino en dos países distintos, ambos firmantes de dicho Convenio.Respuesta D:
A) El Convenio CMR, pues se trata de un transporte con origen y destino en dos países distintos, ambos firmantes de dicho Convenio.Respuesta E:
A) La Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, pues la pérdida de la mercancía se produce antes de salir de territorio español.Respuesta F:
A) La Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, pues la pérdida de la mercancía se produce antes de salir de territorio español.Respuesta G:
A) La Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, pues la pérdida de la mercancía se produce antes de salir de territorio español.Respuesta H:
A) La Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, pues la pérdida de la mercancía se produce antes de salir de territorio español.Solución: Respuesta C
Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 23; Convenio CMR, art. 26; Convenio CMR, art. 27