Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Módulo 2. Formación sobre el transporte escolar y de menores

COD: 1060

¿En qué casos es obligatoria la existencia de acompañante a bordo del vehículo al realizar excursiones con un vehículo de transporte público contratado a tal efecto?

  1. Cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de 14 años.
  2. Cuando al menos el 50 % de los viajeros sean menores de 14 años
  3. Cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de 16 años.
  4. Cuando al menos el 50 % de los viajeros sean mayores de 12 años.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 443/2001, 8.1.b; RD 443/2001, art. 1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66059

Los transportes escolares deben cumplir:

  1. las normas del Real Decreto 443/2001 y la normativa de ordenación de los transportes terrestres.
  2. las normas del Real Decreto 443/2001, pero no la normativa de ordenación de los transportes terrestres.
  3. la normativa de ordenación de los transportes terrestres, pero no las normas del Real Decreto 443/2001.
  4. No deben cumplir ninguna de ambas normativas.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 443/2001, art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66060

La realización de transporte escolar:

  1. necesita siempre autorización de transporte regular de uso especial.
  2. necesita siempre autorización de transporte discrecional.
  3. necesita autorización administrativa del tipo que corresponda a la clase de servicio realizado.
  4. solo necesita en todos los casos autorización de transporte escolar.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 443/2001, art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66061

Las normas del Real Decreto 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores:

  1. se aplican a las categorías de transporte establecidas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y en las leyes autonómicas con categorías equivalentes.
  2. solo se aplican a las categorías de transporte establecidas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, pues este real decreto es una norma estatal.
  3. solo se aplican a las categorías de transporte establecidas en las leyes autonómicas pues, al ser un real decreto, no puede afectar a una ley estatal, la cual tiene rango normativo superior.
  4. no se aplican a ninguna de las mencionadas, pues el real decreto tiene sus propias categorías.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 443/2001, art. 1; RD 443/2001, Disposición adicional primera

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66062

¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre con la que se permite conducir un vehículo de transporte escolar?

  1. 0,50 gramos por litro.
  2. 0,30 miligramos por litro.
  3. 0,50 miligramos por litro.
  4. 0,30 gramos por litro.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 1428/2003, art. 20

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66063

¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en aire espirado con la que se permite conducir un vehículo de transporte escolar?

  1. 0,25 miligramos por litro.
  2. 0,25 gramos por litro.
  3. 0,15 gramos por litro.
  4. 0,15 miligramos por litro.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 1428/2003, art. 20

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66064

¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre con la que se permite conducir un vehículo de transporte escolar?

  1. 0,50 gramos por litro.
  2. 0,30 gramos por litro.
  3. 0,25 gramos por litro.
  4. 0,15 gramos por litro.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 1428/2003, art. 20

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66065

¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en aire espirado con la que se permite conducir un vehículo de transporte escolar?

  1. 0,15 miligramos por litro.
  2. 0,25 miligramos por litro.
  3. 0,30 miligramos por litro.
  4. 0,50 miligramos por litro.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 1428/2003, art. 20

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66066

Los límites de velocidad para un autobús de transporte de menores:

  1. son los establecidos en general para los vehículos de su categoría.
  2. se reducen en 10 km/h en todos los casos.
  3. se reducen en 10 km/h en vías dentro de poblado.
  4. se reducen en 10 km/h en vías fuera de poblado.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 1428/2003, art. 48

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66067

Los límites de velocidad para un autobús de transporte de menores:

  1. son los establecidos en general para los vehículos de su categoría.
  2. se reducen en 10 km/h en vías fuera de poblado.
  3. se reducen en 20 km/h en vías dentro de poblado.
  4. Las respuestas B y C son correctas.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 1428/2003, art. 48

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66068

¿Cuál es el límite de velocidad en autovía fuera de poblado para un autobús de transporte escolar?

  1. 110 km/h.
  2. 100 km/h.
  3. 90 km/h.
  4. 80 km/h.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1428/2003, art. 48

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66069

¿Cuál es el límite de velocidad en carretera convencional fuera de poblado para un autobús de transporte escolar?

  1. 110 km/h.
  2. 100 km/h.
  3. 90 km/h.
  4. 80 km/h.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 1428/2003, art. 48

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66070

En un transporte escolar en autobús, deben utilizar los sistemas de retención infantil:

  1. los menores de edad con tres o más años, de estatura igual o inferior a 135 centímetros, cuando el vehículo disponga de ellos.
  2. los menores de edad con tres o más años, de estatura igual o inferior a 135 centímetros en todo caso, debiendo aportarlos el transportista siempre que vaya a viajar un menor de esas características.
  3. todas las personas de estatura igual o inferior a 135 centímetros cuando el vehículo disponga de ellos.
  4. todas las personas de estatura igual o inferior a 135 centímetros en todo caso, debiendo aportarlos el transportista siempre que vaya a viajar alguien de esas características.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 1428/2003, art. 117

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66071

En un transporte escolar en autobús, deben utilizar los sistemas de retención infantil:

  1. los menores de edad, de estatura igual o inferior a 135 centímetros, cuando el vehículo disponga de ellos.
  2. los menores de edad con tres o más años, de estatura igual o inferior a 135 centímetros, cuando el vehículo disponga de ellos.
  3. los menores de edad, de estatura igual o inferior a 145 centímetros, cuando el vehículo disponga de ellos.
  4. los menores de edad con tres o más años, de estatura igual o inferior a 145 centímetros, cuando el vehículo disponga de ellos.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 1428/2003, art. 117

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66072

En un transporte escolar en autobús, los asientos enfrentados a pasillo:

  1. no pueden ser ocupados por menores de 16 años cuando no dispongan de cinturón de seguridad.
  2. no pueden ser ocupados nunca por menores de 16 años.
  3. solo pueden ser ocupados por mayores de 14 años.
  4. solo pueden ser ocupados por niños de 14 años o más cuando no dispongan de cinturón de seguridad.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 1428/2003, Disposición adicional cuarta

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66073

En un transporte escolar en autobús, los asientos enfrentados a pasillo, si no disponen de cinturón de seguridad:

  1. no pueden ser ocupados por menores de 17 años.
  2. no pueden ser ocupados por menores de 16 años.
  3. no pueden ser ocupados por menores de 14 años.
  4. no pueden ser ocupados por ningún menor.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 1428/2003, Disposición adicional cuarta

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66074

¿Qué señalización específica deben llevar los transportes escolares?

  1. Señal V-1.
  2. Señal V-5.
  3. Señal V-10.
  4. Señal V-12.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 2822/1998, Anexo XI

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66075

Los vehículos que llevan la señal V-10 están efectuando:

  1. transporte regular de uso general.
  2. transporte de mercancías peligrosas.
  3. transporte de mercancías a temperatura regulada.
  4. transporte escolar.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 2822/1998, Anexo XI

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66076

En general, la señal V-10, indicativa de un transporte escolar, debe colocarse:

  1. dentro del vehículo.
  2. fuera del vehículo.
  3. en los laterales del vehículo.
  4. Las respuestas A y C son correctas.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 2822/1998, Anexo XI

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66077

En general, la señal V-10, indicativa de un transporte escolar, debe colocarse:

  1. dentro del vehículo.
  2. fuera del vehículo.
  3. en la parte frontal y posterior del vehículo.
  4. Las respuestas A y C son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 2822/1998, Anexo XI

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66078

La señal V-10, indicativa de un transporte escolar:

  1. debe tener siempre un rectángulo en la parte inferior con la leyenda "Transporte escolar".
  2. debe tener siempre un rectángulo en la parte inferior con la leyenda "Transporte escolar" o "Transporte de menores", según corresponda.
  3. se puede utilizar en algunos casos sin la leyenda.
  4. Las respuestas B y C son correctas.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 2822/1998, Anexo XI

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66079

La señal V-10, indicativa de un transporte escolar:

  1. debe colocarse siempre en la parte frontal y posterior del vehículo.
  2. puede colocarse solo en la parte posterior en vehículos de hasta 19 plazas.
  3. puede colocarse solo en la parte posterior en vehículos de hasta 26 plazas.
  4. puede colocarse solo en la parte frontal en vehículos de hasta 26 plazas.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 2822/1998, Anexo XI

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66080

La señal indicativa de un transporte escolar:

  1. debe tener siempre un dispositivo luminoso y colocarse en la parte frontal y trasera del vehículo.
  2. debe tener siempre un dispositivo luminoso y puede colocarse solo en la parte trasera en algunos casos.
  3. puede tener un dispositivo luminoso y debe colocarse siempre en la parte frontal y trasera del vehículo.
  4. puede tener un dispositivo luminoso y colocarse solo en la parte trasera en algunos casos.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 2822/1998, Anexo XI

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66081

La señal indicativa de un transporte escolar que utiliza el pictograma con dispositivo luminoso:

  1. debe apagarse, como muy tarde, 20 segundos después del cierre de las puertas del vehículo.
  2. debe apagarse, como muy tarde, en el mismo momento del cierre de las puertas del vehículo.
  3. debe mantenerse encendida siempre que haya menores a bordo del vehículo.
  4. debe mantenerse encendida siempre que se esté realizando un servicio escolar o de menores.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 2822/1998, Anexo XI

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66082

Para que un vehículo pueda ser dedicado a transporte escolar:

  1. requiere una inspección técnica previa que establezca su idoneidad.
  2. solo debe someterse a las inspecciones técnicas periódicas establecidas para cualquier vehículo.
  3. requiere una revisión técnica previa en un taller autorizado.
  4. Las respuestas B y C son correctas.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 920/2017, art. 5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66083

Quien contrate con una empresa de transporte la realización de un servicio escolar:

  1. debe exigir al transportista haber suscrito un seguro de responsabilidad civil.
  2. debe exigir al transportista tener en vigor la inspección técnica de los vehículos que se vayan a utilizar.
  3. no tiene obligación de exigir nada al transportista, pues la normativa ya estipula cuáles son las obligaciones de este último.
  4. Las respuestas A y B son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 443/2001, art. 13

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66084

Quien contrate con una empresa de transporte la realización de un servicio escolar:

  1. debe exigir al transportista que los vehículos lleven sistemas de retención infantil si van a transportar niños de 6 años.
  2. debe exigir al transportista que disponga de la autorización de transporte que corresponda.
  3. no puede exigir nada relacionado con la autorización de transporte, pues es una cuestión de ordenación del transporte cuyo control corresponde a la Administración.
  4. Las respuestas A y C son correctas.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 443/2001, art. 13

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66085

La ubicación de las paradas de un transporte regular de uso especial de escolares:

  1. debe someterse a informe del órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma.
  2. debe someterse a informe de la Policía Municipal o de la Guardia Civil de Tráfico, según la vía de que se trate.
  3. debe someterse a informe del órgano competente en materia de tráfico.
  4. Las respuestas A y C son correctas.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 443/2001, art. 10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66086

Las paradas de un transporte regular de uso especial de escolares:

  1. serán siempre las que haya propuesto el transportista.
  2. serán siempre las que haya propuesto la entidad que contrata el servicio.
  3. serán siempre las que se acuerden entre el transportista y la entidad que contrata el servicio.
  4. pueden ser modificadas a instancias del órgano competente en materia de tráfico.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 443/2001, art. 10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66087

Las paradas de un servicio regular de uso general que transporte menores y le resulte aplicable la normativa de seguridad específica de este supuesto:

  1. serán siempre las que estén previamente fijadas en el contrato de concesión.
  2. se deberán modificar con carácter general en el contrato de concesión para adaptarlas al transporte de menores.
  3. podrán ser modificadas para las expediciones en las que se transporte a los menores.
  4. deberán estar situadas en una estación de transporte de viajeros.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 443/2001, art. 10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66088

El encargado de controlar a los menores durante un transporte escolar debe:

  1. reforzar las conductas positivas de los niños.
  2. ignorar siempre las conductas incorrectas para no estimular su repetición.
  3. ignorar tanto las conductas positivas como las incorrectas para no crear rivalidades.
  4. Las respuestas A y B son correctas.

RESPUESTA: A

NORMA: Al cole siempre seguros. Dirección General de Tráfico

REFERENCIA DOCTRINAL: Al cole siempre seguros. Dirección General de Tráfico

COD: 66089

El encargado de controlar a los menores durante un transporte escolar debe:

  1. ignorar siempre las conductas incorrectas para no estimular su repetición.
  2. ignorar las conductas que buscan llamar la atención.
  3. ignorar tanto las conductas positivas como las incorrectas para no crear rivalidades.
  4. Las respuestas B y C son correctas.

RESPUESTA: B

NORMA: Al cole siempre seguros. Dirección General de Tráfico

REFERENCIA DOCTRINAL: Al cole siempre seguros. Dirección General de Tráfico