Módulo 2. Formación sobre el transporte escolar y de menores
COD: 1060
¿En qué casos es obligatoria la existencia de acompañante a bordo del vehículo al realizar excursiones con un vehículo de transporte público contratado a tal efecto?
- Cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de 14 años.
- Cuando al menos el 50 % de los viajeros sean menores de 14 años
- Cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de 16 años.
- Cuando al menos el 50 % de los viajeros sean mayores de 12 años.
RESPUESTA: C
NORMA: RD 443/2001, 8.1.b; RD 443/2001, art. 1
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66059
Los transportes escolares deben cumplir:
- las normas del Real Decreto 443/2001 y la normativa de ordenación de los transportes terrestres.
- las normas del Real Decreto 443/2001, pero no la normativa de ordenación de los transportes terrestres.
- la normativa de ordenación de los transportes terrestres, pero no las normas del Real Decreto 443/2001.
- No deben cumplir ninguna de ambas normativas.
RESPUESTA: A
NORMA: RD 443/2001, art. 2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66060
La realización de transporte escolar:
- necesita siempre autorización de transporte regular de uso especial.
- necesita siempre autorización de transporte discrecional.
- necesita autorización administrativa del tipo que corresponda a la clase de servicio realizado.
- solo necesita en todos los casos autorización de transporte escolar.
RESPUESTA: C
NORMA: RD 443/2001, art. 2
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66061
Las normas del Real Decreto 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores:
- se aplican a las categorías de transporte establecidas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y en las leyes autonómicas con categorías equivalentes.
- solo se aplican a las categorías de transporte establecidas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, pues este real decreto es una norma estatal.
- solo se aplican a las categorías de transporte establecidas en las leyes autonómicas pues, al ser un real decreto, no puede afectar a una ley estatal, la cual tiene rango normativo superior.
- no se aplican a ninguna de las mencionadas, pues el real decreto tiene sus propias categorías.
RESPUESTA: A
NORMA: RD 443/2001, art. 1; RD 443/2001, Disposición adicional primera
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66062
¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre con la que se permite conducir un vehículo de transporte escolar?
- 0,50 gramos por litro.
- 0,30 miligramos por litro.
- 0,50 miligramos por litro.
- 0,30 gramos por litro.
RESPUESTA: D
NORMA: RD 1428/2003, art. 20
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66063
¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en aire espirado con la que se permite conducir un vehículo de transporte escolar?
- 0,25 miligramos por litro.
- 0,25 gramos por litro.
- 0,15 gramos por litro.
- 0,15 miligramos por litro.
RESPUESTA: D
NORMA: RD 1428/2003, art. 20
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66064
¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre con la que se permite conducir un vehículo de transporte escolar?
- 0,50 gramos por litro.
- 0,30 gramos por litro.
- 0,25 gramos por litro.
- 0,15 gramos por litro.
RESPUESTA: B
NORMA: RD 1428/2003, art. 20
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66065
¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en aire espirado con la que se permite conducir un vehículo de transporte escolar?
- 0,15 miligramos por litro.
- 0,25 miligramos por litro.
- 0,30 miligramos por litro.
- 0,50 miligramos por litro.
RESPUESTA: A
NORMA: RD 1428/2003, art. 20
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66066
Los límites de velocidad para un autobús de transporte de menores:
- son los establecidos en general para los vehículos de su categoría.
- se reducen en 10 km/h en todos los casos.
- se reducen en 10 km/h en vías dentro de poblado.
- se reducen en 10 km/h en vías fuera de poblado.
RESPUESTA: D
NORMA: RD 1428/2003, art. 48
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66067
Los límites de velocidad para un autobús de transporte de menores:
- son los establecidos en general para los vehículos de su categoría.
- se reducen en 10 km/h en vías fuera de poblado.
- se reducen en 20 km/h en vías dentro de poblado.
- Las respuestas B y C son correctas.
RESPUESTA: B
NORMA: RD 1428/2003, art. 48
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66068
¿Cuál es el límite de velocidad en autovía fuera de poblado para un autobús de transporte escolar?
- 110 km/h.
- 100 km/h.
- 90 km/h.
- 80 km/h.
RESPUESTA: C
NORMA: RD 1428/2003, art. 48
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66069
¿Cuál es el límite de velocidad en carretera convencional fuera de poblado para un autobús de transporte escolar?
- 110 km/h.
- 100 km/h.
- 90 km/h.
- 80 km/h.
RESPUESTA: D
NORMA: RD 1428/2003, art. 48
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66070
En un transporte escolar en autobús, deben utilizar los sistemas de retención infantil:
- los menores de edad con tres o más años, de estatura igual o inferior a 135 centímetros, cuando el vehículo disponga de ellos.
- los menores de edad con tres o más años, de estatura igual o inferior a 135 centímetros en todo caso, debiendo aportarlos el transportista siempre que vaya a viajar un menor de esas características.
- todas las personas de estatura igual o inferior a 135 centímetros cuando el vehículo disponga de ellos.
- todas las personas de estatura igual o inferior a 135 centímetros en todo caso, debiendo aportarlos el transportista siempre que vaya a viajar alguien de esas características.
RESPUESTA: A
NORMA: RD 1428/2003, art. 117
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66071
En un transporte escolar en autobús, deben utilizar los sistemas de retención infantil:
- los menores de edad, de estatura igual o inferior a 135 centímetros, cuando el vehículo disponga de ellos.
- los menores de edad con tres o más años, de estatura igual o inferior a 135 centímetros, cuando el vehículo disponga de ellos.
- los menores de edad, de estatura igual o inferior a 145 centímetros, cuando el vehículo disponga de ellos.
- los menores de edad con tres o más años, de estatura igual o inferior a 145 centímetros, cuando el vehículo disponga de ellos.
RESPUESTA: B
NORMA: RD 1428/2003, art. 117
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66072
En un transporte escolar en autobús, los asientos enfrentados a pasillo:
- no pueden ser ocupados por menores de 16 años cuando no dispongan de cinturón de seguridad.
- no pueden ser ocupados nunca por menores de 16 años.
- solo pueden ser ocupados por mayores de 14 años.
- solo pueden ser ocupados por niños de 14 años o más cuando no dispongan de cinturón de seguridad.
RESPUESTA: A
NORMA: RD 1428/2003, Disposición adicional cuarta
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66073
En un transporte escolar en autobús, los asientos enfrentados a pasillo, si no disponen de cinturón de seguridad:
- no pueden ser ocupados por menores de 17 años.
- no pueden ser ocupados por menores de 16 años.
- no pueden ser ocupados por menores de 14 años.
- no pueden ser ocupados por ningún menor.
RESPUESTA: B
NORMA: RD 1428/2003, Disposición adicional cuarta
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66074
¿Qué señalización específica deben llevar los transportes escolares?
- Señal V-1.
- Señal V-5.
- Señal V-10.
- Señal V-12.
RESPUESTA: C
NORMA: RD 2822/1998, Anexo XI
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66075
Los vehículos que llevan la señal V-10 están efectuando:
- transporte regular de uso general.
- transporte de mercancías peligrosas.
- transporte de mercancías a temperatura regulada.
- transporte escolar.
RESPUESTA: D
NORMA: RD 2822/1998, Anexo XI
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66076
En general, la señal V-10, indicativa de un transporte escolar, debe colocarse:
- dentro del vehículo.
- fuera del vehículo.
- en los laterales del vehículo.
- Las respuestas A y C son correctas.
RESPUESTA: A
NORMA: RD 2822/1998, Anexo XI
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66077
En general, la señal V-10, indicativa de un transporte escolar, debe colocarse:
- dentro del vehículo.
- fuera del vehículo.
- en la parte frontal y posterior del vehículo.
- Las respuestas A y C son correctas.
RESPUESTA: D
NORMA: RD 2822/1998, Anexo XI
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66078
La señal V-10, indicativa de un transporte escolar:
- debe tener siempre un rectángulo en la parte inferior con la leyenda "Transporte escolar".
- debe tener siempre un rectángulo en la parte inferior con la leyenda "Transporte escolar" o "Transporte de menores", según corresponda.
- se puede utilizar en algunos casos sin la leyenda.
- Las respuestas B y C son correctas.
RESPUESTA: C
NORMA: RD 2822/1998, Anexo XI
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66079
La señal V-10, indicativa de un transporte escolar:
- debe colocarse siempre en la parte frontal y posterior del vehículo.
- puede colocarse solo en la parte posterior en vehículos de hasta 19 plazas.
- puede colocarse solo en la parte posterior en vehículos de hasta 26 plazas.
- puede colocarse solo en la parte frontal en vehículos de hasta 26 plazas.
RESPUESTA: B
NORMA: RD 2822/1998, Anexo XI
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66080
La señal indicativa de un transporte escolar:
- debe tener siempre un dispositivo luminoso y colocarse en la parte frontal y trasera del vehículo.
- debe tener siempre un dispositivo luminoso y puede colocarse solo en la parte trasera en algunos casos.
- puede tener un dispositivo luminoso y debe colocarse siempre en la parte frontal y trasera del vehículo.
- puede tener un dispositivo luminoso y colocarse solo en la parte trasera en algunos casos.
RESPUESTA: D
NORMA: RD 2822/1998, Anexo XI
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66081
La señal indicativa de un transporte escolar que utiliza el pictograma con dispositivo luminoso:
- debe apagarse, como muy tarde, 20 segundos después del cierre de las puertas del vehículo.
- debe apagarse, como muy tarde, en el mismo momento del cierre de las puertas del vehículo.
- debe mantenerse encendida siempre que haya menores a bordo del vehículo.
- debe mantenerse encendida siempre que se esté realizando un servicio escolar o de menores.
RESPUESTA: A
NORMA: RD 2822/1998, Anexo XI
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66082
Para que un vehículo pueda ser dedicado a transporte escolar:
- requiere una inspección técnica previa que establezca su idoneidad.
- solo debe someterse a las inspecciones técnicas periódicas establecidas para cualquier vehículo.
- requiere una revisión técnica previa en un taller autorizado.
- Las respuestas B y C son correctas.
RESPUESTA: A
NORMA: RD 920/2017, art. 5
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66083
Quien contrate con una empresa de transporte la realización de un servicio escolar:
- debe exigir al transportista haber suscrito un seguro de responsabilidad civil.
- debe exigir al transportista tener en vigor la inspección técnica de los vehículos que se vayan a utilizar.
- no tiene obligación de exigir nada al transportista, pues la normativa ya estipula cuáles son las obligaciones de este último.
- Las respuestas A y B son correctas.
RESPUESTA: D
NORMA: RD 443/2001, art. 13
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66084
Quien contrate con una empresa de transporte la realización de un servicio escolar:
- debe exigir al transportista que los vehículos lleven sistemas de retención infantil si van a transportar niños de 6 años.
- debe exigir al transportista que disponga de la autorización de transporte que corresponda.
- no puede exigir nada relacionado con la autorización de transporte, pues es una cuestión de ordenación del transporte cuyo control corresponde a la Administración.
- Las respuestas A y C son correctas.
RESPUESTA: B
NORMA: RD 443/2001, art. 13
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66085
La ubicación de las paradas de un transporte regular de uso especial de escolares:
- debe someterse a informe del órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma.
- debe someterse a informe de la Policía Municipal o de la Guardia Civil de Tráfico, según la vía de que se trate.
- debe someterse a informe del órgano competente en materia de tráfico.
- Las respuestas A y C son correctas.
RESPUESTA: C
NORMA: RD 443/2001, art. 10
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66086
Las paradas de un transporte regular de uso especial de escolares:
- serán siempre las que haya propuesto el transportista.
- serán siempre las que haya propuesto la entidad que contrata el servicio.
- serán siempre las que se acuerden entre el transportista y la entidad que contrata el servicio.
- pueden ser modificadas a instancias del órgano competente en materia de tráfico.
RESPUESTA: D
NORMA: RD 443/2001, art. 10
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66087
Las paradas de un servicio regular de uso general que transporte menores y le resulte aplicable la normativa de seguridad específica de este supuesto:
- serán siempre las que estén previamente fijadas en el contrato de concesión.
- se deberán modificar con carácter general en el contrato de concesión para adaptarlas al transporte de menores.
- podrán ser modificadas para las expediciones en las que se transporte a los menores.
- deberán estar situadas en una estación de transporte de viajeros.
RESPUESTA: C
NORMA: RD 443/2001, art. 10
REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales
COD: 66088
El encargado de controlar a los menores durante un transporte escolar debe:
- reforzar las conductas positivas de los niños.
- ignorar siempre las conductas incorrectas para no estimular su repetición.
- ignorar tanto las conductas positivas como las incorrectas para no crear rivalidades.
- Las respuestas A y B son correctas.
RESPUESTA: A
NORMA: Al cole siempre seguros. Dirección General de Tráfico
REFERENCIA DOCTRINAL: Al cole siempre seguros. Dirección General de Tráfico
COD: 66089
El encargado de controlar a los menores durante un transporte escolar debe:
- ignorar siempre las conductas incorrectas para no estimular su repetición.
- ignorar las conductas que buscan llamar la atención.
- ignorar tanto las conductas positivas como las incorrectas para no crear rivalidades.
- Las respuestas B y C son correctas.
RESPUESTA: B
NORMA: Al cole siempre seguros. Dirección General de Tráfico
REFERENCIA DOCTRINAL: Al cole siempre seguros. Dirección General de Tráfico