Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Módulo 8. Formación sobre el tacógrafo digital

COD: 1549

¿Deben figurar los mismos datos en la placa de instalación de los tacógrafos analógicos y digitales?

  1. Sí, siempre.
  2. No, cambian todos los datos.
  3. No, en la del digital aparecen más datos que en la del analógico.
  4. No, en la del analógico aparecen más datos que en la del digital.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85 Anexo IB, V.2; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Anexo I, V.3

Referencia Doctrinal:

COD: 1883

¿Cuál es el plazo que tiene un conductor para solicitar la renovación de su tarjeta de tacógrafo?

  1. Como máximo, hasta 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad.
  2. No hay ningún plazo.
  3. Como máximo, 9 meses antes de la fecha de caducidad.
  4. Durante el último año antes de caducar.

RESPUESTA: A

NORMA: OM FOM/1190/2005 Art. 6

Referencia Doctrinal:

COD: 2970

Si una tarjeta de tacógrafo de conductor funciona mal, es necesario:

  1. devolverla al organismo emisor cuando se solicita su cambio.
  2. destruirla cuando se recibe otra nueva.
  3. enviarla al Ministerio de Transportes cuando se solicita su cambio.
  4. enviarla a la Jefatura de Trafico cuando se solicita su cambio.

RESPUESTA: A

NORMA: OM FOM/1190/2005 Art. 8

Referencia Doctrinal:

COD: 4212

La velocidad instantánea se registra en la memoria del tacógrafo digital:

  1. segundo a segundo, las últimas 24 horas de movimiento del vehículo, indicando la fecha y hora a la que corresponde.
  2. estimando una media de las velocidades de la última hora en la que hubiera movimiento.
  3. estimando una media de cada hora.
  4. minuto a minuto, las últimas 12 horas de movimiento del vehículo, indicando la fecha y hora a la que corresponde.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85 Anexo IB, III.12.7

Referencia Doctrinal:

COD: 4270

¿Se pueden imprimir mediante un tacógrafo digital los excesos de velocidad del vehículo?

  1. Sí, pero solo si corresponden al conductor que va en el vehículo en ese momento.
  2. Sí, todos los registrados.
  3. No.
  4. Sí, pero solo en un modelo de tacógrafo determinado.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85 Anexo IB, III.16

Referencia Doctrinal:

COD: 5487

¿Qué vehículos autoriza a conducir el permiso de la clase D+E?

  1. Vehículos de mercancías de más de 12.000 kg de MMA.
  2. Vehículos de pasajeros de más de 7 asientos y sin remolque.
  3. Automóviles destinados para el transporte de mercancías, autorizados para más de 7 pasajeros, con remolque de mas de 750 kg de MMA.
  4. Automóviles para el transporte de más de ocho pasajeros, además del conductor, y un remolque cuya MMA exceda de 750 kg.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 818/2009 Art. 4.2

Referencia Doctrinal: