Módulo 8. Formación sobre el tacógrafo digital
COD: 1549
¿Deben figurar los mismos datos en la placa de instalación de los tacógrafos analógicos y digitales?
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Sí, siempre.
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No, cambian todos los datos.
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No, en la del digital aparecen más datos que en la del analógico.
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No, en la del analógico aparecen más datos que en la del digital.
RESPUESTA: C
NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85 Anexo IB, V.2; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Anexo I, V.3
Referencia Doctrinal:
COD: 1883
¿Cuál es el plazo que tiene un conductor para solicitar la renovación de su tarjeta de tacógrafo?
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Como máximo, hasta 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad.
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No hay ningún plazo.
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Como máximo, 9 meses antes de la fecha de caducidad.
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Durante el último año antes de caducar.
RESPUESTA: A
NORMA: OM FOM/1190/2005 Art. 6
Referencia Doctrinal:
COD: 2970
Si una tarjeta de tacógrafo de conductor funciona mal, es necesario:
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devolverla al organismo emisor cuando se solicita su cambio.
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destruirla cuando se recibe otra nueva.
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enviarla al Ministerio de Transportes cuando se solicita su cambio.
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enviarla a la Jefatura de Trafico cuando se solicita su cambio.
RESPUESTA: A
NORMA: OM FOM/1190/2005 Art. 8
Referencia Doctrinal:
COD: 4212
La velocidad instantánea se registra en la memoria del tacógrafo digital:
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segundo a segundo, las últimas 24 horas de movimiento del vehículo, indicando la fecha y hora a la que corresponde.
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estimando una media de las velocidades de la última hora en la que hubiera movimiento.
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estimando una media de cada hora.
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minuto a minuto, las últimas 12 horas de movimiento del vehículo, indicando la fecha y hora a la que corresponde.
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85 Anexo IB, III.12.7
Referencia Doctrinal:
COD: 4270
¿Se pueden imprimir mediante un tacógrafo digital los excesos de velocidad del vehículo?
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Sí, pero solo si corresponden al conductor que va en el vehículo en ese momento.
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Sí, todos los registrados.
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No.
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Sí, pero solo en un modelo de tacógrafo determinado.
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85 Anexo IB, III.16
Referencia Doctrinal:
COD: 5487
¿Qué vehículos autoriza a conducir el permiso de la clase D+E?
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Vehículos de mercancías de más de 12.000 kg de MMA.
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Vehículos de pasajeros de más de 7 asientos y sin remolque.
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Automóviles destinados para el transporte de mercancías, autorizados para más de 7 pasajeros, con remolque de mas de 750 kg de MMA.
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Automóviles para el transporte de más de ocho pasajeros, además del conductor, y un remolque cuya MMA exceda de 750 kg.
RESPUESTA: D
NORMA: RD 818/2009 Art. 4.2
Referencia Doctrinal: