Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Módulo 4. Transporte de materias radiactivas

COD: 66406

¿Cuál de las siguientes es un tipo de radiación?

  1. Radiaciones alfa.
  2. Radiaciones beta.
  3. Radiaciones gamma.
  4. Todas las anteriores.

RESPUESTA: D

NORMA: Las radiaciones. Consejo de Seguridad Nuclear

REFERENCIA DOCTRINAL: Las radiaciones. Consejo de Seguridad Nuclear

COD: 66407

Son radiaciones ionizantes:

  1. las que, debido a la energía que transportan, pueden arrancar electrones de los átomos circundantes.
  2. las radiaciones electromagnéticas.
  3. las radiaciones que tienen mayor longitud de onda.
  4. Todas las respuestas son correctas.

RESPUESTA: A

NORMA: Las radiaciones. Consejo de Seguridad Nuclear

REFERENCIA DOCTRINAL: Las radiaciones. Consejo de Seguridad Nuclear

COD: 66408

Las radiaciones alfa son:

  1. más penetrantes que las radiaciones beta.
  2. muy penetrantes.
  3. poco penetrantes.
  4. Las respuestas A y B son correctas.

RESPUESTA: C

NORMA: Las radiaciones. Consejo de Seguridad Nuclear

REFERENCIA DOCTRINAL: Las radiaciones. Consejo de Seguridad Nuclear

COD: 66409

Las radiaciones beta son:

  1. menos penetrantes que las radiaciones alfa.
  2. más penetrantes que las radiaciones alfa.
  3. más penetrantes que las radiaciones gamma.
  4. Las respuestas A y C son correctas.

RESPUESTA: B

NORMA: Las radiaciones. Consejo de Seguridad Nuclear

REFERENCIA DOCTRINAL: Las radiaciones. Consejo de Seguridad Nuclear

COD: 66410

Las radiaciones ionizantes:

  1. tienen siempre origen natural.
  2. son siempre producidas por las actividades humanas.
  3. pueden ser de origen natural en algunos casos, pero para producirse necesitan siempre la intervención del hombre.
  4. pueden ser tanto de origen natural como artificial.

RESPUESTA: D

NORMA: Las radiaciones. Consejo de Seguridad Nuclear

REFERENCIA DOCTRINAL: Las radiaciones. Consejo de Seguridad Nuclear

COD: 66411

¿De dónde provienen las radiaciones ionizantes de origen natural a las que estamos expuestos?

  1. Del Sol.
  2. De la corteza terrestre.
  3. De los alimentos.
  4. Todas las respuestas son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Las radiaciones. Consejo de Seguridad Nuclear

REFERENCIA DOCTRINAL: Las radiaciones. Consejo de Seguridad Nuclear

COD: 66412

¿Qué es el fondo radiactivo natural?

  1. El conjunto de radiaciones ionizantes que provienen de fuentes naturales.
  2. El conjunto de radiaciones no ionizantes que provienen de fuentes naturales.
  3. El conjunto de radiaciones ionizantes y no ionizantes que provienen de fuentes naturales.
  4. Las radiaciones que emiten las estrellas más alejadas de nosotros.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 1029/2022, art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66413

Las radiaciones ionizantes:

  1. se usan en Medicina con fines diagnósticos.
  2. se usan en Medicina para tratar enfermedades.
  3. no deben aplicarse en ningún caso sobre una persona por sus efectos perjudiciales para la salud.
  4. Las respuestas A y B son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Las radiaciones. Consejo de Seguridad Nuclear

REFERENCIA DOCTRINAL: Las radiaciones. Consejo de Seguridad Nuclear

COD: 66414

¿Qué se entiende por actividad de una materia radiactiva?

  1. Que está en situación de emitir radiaciones.
  2. El tiempo durante el que emite radiaciones.
  3. El número de desintegraciones que se producen en ella en un determinado intervalo de tiempo.
  4. El número de isótopos radiactivos que contiene.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1029/2022, art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66415

¿Cuál es la unidad de medida de la actividad de una materia radiactiva?

  1. El sievert (Sv).
  2. El becquerel o bequerelio (Bq).
  3. El julio.
  4. El newton.

RESPUESTA: B

NORMA: Acuerdo ADR, 1.2.2.1; RD 1029/2022, art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66416

¿Qué se entiende por actividad específica de una materia radiactiva?

  1. La actividad que presenta por unidad de masa.
  2. El tipo de radiaciones que emite.
  3. El alcance de las radiaciones que emite.
  4. Los períodos de tiempo durante los que emite radiaciones ionizantes.

RESPUESTA: A

NORMA: Acuerdo ADR, 2.2.7.1.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66417

¿Qué se entiende por vida media de un isótopo radiactivo?

  1. El tiempo que tarda en reducir su actividad a la mitad.
  2. La media aritmética de los tiempos de vida de las distintas materias radiactivas.
  3. La mitad del tiempo que tarda en desintegrarse.
  4. El tiempo promedio de vida antes de desintegrarse.

RESPUESTA: D

NORMA: Leyes de la desintegración. Universidad de Granada

REFERENCIA DOCTRINAL: Leyes de la desintegración. Universidad de Granada

COD: 66418

¿Qué es el período de semidesintegración de una materia radiactiva?

  1. El tiempo promedio de vida antes de desintegrarse.
  2. La vida media de esa materia.
  3. El tiempo que tardan en desintegrarse la mitad de los núcleos.
  4. Las respuestas B y C son correctas.

RESPUESTA: C

NORMA: Leyes de la desintegración. Universidad de Granada

REFERENCIA DOCTRINAL: Leyes de la desintegración. Universidad de Granada

COD: 66419

¿En qué supuestos no resulta aplicable el ADR?

  1. Material radiactivo que forme parte integral del medio de transporte.
  2. Material radiactivo incorporado en productos de consumo aprobados después de su venta al usuario final.
  3. Minerales en los que la concentración de actividad no supere 10 veces el valor establecido para cada elemento.
  4. Todas las respuestas son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Acuerdo ADR, 1.7.1.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66420

El transporte de objetos sólidos no radiactivos que tengan materias radiactivas en la superficie:

  1. está sujeto siempre al ADR.
  2. está sujeto al ADR cuando se supere el límite establecido para considerar que hay contaminación.
  3. no está sujeto al ADR mientras no se supere 2 Bq/cm2 para emisores alfa de baja toxicidad.
  4. no está sujeto al ADR en ningún caso.

RESPUESTA: B

NORMA: Acuerdo ADR, 1.7.1.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66421

Los envíos de material radiactivo para los que no sea posible cumplir todas las disposiciones del ADR:

  1. podrán transportarse si se obtiene una autorización especial.
  2. solo podrán transportarse en ámbito nacional.
  3. solo podrán transportarse bajo responsabilidad del expedidor.
  4. no podrán transportarse por carretera.

RESPUESTA: A

NORMA: Acuerdo ADR, 1.7.4.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66422

¿Qué entiende el ADR por materias LSA-BAE?

  1. Materias que solo están contaminadas superficialmente.
  2. Materias que solo presentan contaminación transitoria.
  3. Materias que por su naturaleza tienen una actividad específica limitada.
  4. Materias radiactivas de baja dispersión.

RESPUESTA: C

NORMA: Acuerdo ADR, 2.2.7.1.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66423

¿Qué entiende el ADR por objetos CSO-OCS?

  1. Objetos que solo están contaminados superficialmente.
  2. Objetos que solo presentan contaminación transitoria.
  3. Objetos que por su naturaleza tienen una actividad específica limitada.
  4. Objetos radiactivos de baja dispersión.

RESPUESTA: A

NORMA: Acuerdo ADR, 2.2.7.1.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66424

Según el ADR, las materias radiactivas sólidas acondicionadas en una cápsula sellada que se dispersen poco se consideran:

  1. materias que solo están contaminadas superficialmente.
  2. materias radiactivas en forma especial.
  3. materias que por su naturaleza tienen una actividad específica limitada.
  4. materias radiactivas de baja dispersión.

RESPUESTA: D

NORMA: Acuerdo ADR, 2.2.7.1.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66425

¿Qué entiende el ADR por materias radiactivas en forma especial?

  1. Materias que solo están contaminadas superficialmente.
  2. Materias sólidas no susceptibles de dispersión o una cápsula sellada que contenga materias radiactivas.
  3. Materias que por su naturaleza tienen una actividad específica limitada.
  4. Materias radiactivas de baja dispersión.

RESPUESTA: B

NORMA: Acuerdo ADR, 2.2.7.1.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66426

El ADR considera que, para que haya contaminación radiactiva, la presencia en una superficie de materias radiactivas de emisores beta y gamma debe superar:

  1. 2 Bq/cm2.
  2. 0,2 Bq/cm2.
  3. 0,4 Bq/cm2.
  4. 0,04 Bq/cm2.

RESPUESTA: C

NORMA: Acuerdo ADR, 2.2.7.1.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66427

El ADR considera que, para que haya contaminación radiactiva, la presencia en una superficie de materias radiactivas de emisores alfa de baja toxicidad debe superar:

  1. 0,4 Bq/cm2.
  2. 0,04 Bq/cm2.
  3. 2 Bq/cm2.
  4. 0,2 Bq/cm2.

RESPUESTA: A

NORMA: Acuerdo ADR, 2.2.7.1.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66428

El ADR considera que, para que haya contaminación radiactiva, la presencia en una superficie de materias radiactivas de emisores alfa distintos de los de baja toxicidad debe superar:

  1. 0,4 Bq/cm2.
  2. 0,04 Bq/cm2.
  3. 2 Bq/cm2.
  4. 0,2 Bq/cm2.

RESPUESTA: B

NORMA: Acuerdo ADR, 2.2.7.1.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66429

¿Qué entiende el ADR por contaminación radiactiva transitoria?

  1. Aquella que está presente por un período inferior a 10 días.
  2. Aquella que está presente por un período inferior a 24 horas.
  3. Aquella que está presente por un período inferior a 2 horas.
  4. Aquella que puede ser eliminada de una superficie en las condiciones normales de transporte.

RESPUESTA: D

NORMA: Acuerdo ADR, 2.2.7.1.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66430

¿Cuál de las siguientes es materia fisionable?

  1. La que contenga solo uranio natural no irradiado.
  2. La que contenga solo uranio natural irradiado en reactores térmicos.
  3. La que contenga solo 0,25 gramos de uranio 233.
  4. La que contenga solo 0,20 gramos de uranio 235.

RESPUESTA: C

NORMA: Acuerdo ADR, 2.2.7.1.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66431

La contaminación radiactiva sufrida por una persona:

  1. puede ser externa e interna.
  2. solo puede ser externa.
  3. solo se produce por irradiación.
  4. solo se produce por contacto directo con la piel.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 1029/2022, art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66432

El Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes se aplica a las radiaciones procedentes:

  1. solo de fuentes artificiales.
  2. de fuentes naturales de cualquier tipo.
  3. de radionucleidos naturales procesados.
  4. de exposiciones por motivos médicos.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1029/2022, art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66433

Según el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, la autorización de una actividad que implique riesgo radiactivo exige:

  1. que las ventajas superen a los perjuicios a la salud que pueda producir.
  2. que la exposición a radiaciones a consecuencia de la misma no supere las dosis máximas fijadas en el mismo.
  3. que la exposición a radiaciones a consecuencia de la misma se mantenga siempre lo más baja posible.
  4. Todas las respuestas son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 1029/2022, art. 6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66434

En el ámbito de la protección contra radiaciones ionizantes, la unidad de medida de la dosis absorbida es:

  1. el bequerelio (Bq).
  2. el gray (Gy).
  3. el sievert (Sv).
  4. el sievert/hora (Sv/h).

RESPUESTA: B

NORMA: RD 1029/2022, art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66435

En el ámbito de la protección contra radiaciones ionizantes, se entiende por dosis equivalente:

  1. la dosis absorbida por un tejido u órgano, ponderada por el tipo y calidad de la radiación.
  2. la cantidad de energía absorbida por un cuerpo.
  3. la suma de las dosis absorbidas por un tejido u órgano.
  4. la dosis recibida por unidad de tiempo.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 1029/2022, art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66436

En el ámbito de la protección contra radiaciones ionizantes, se entiende por dosis efectiva:

  1. la dosis absorbida por un tejido u órgano, ponderada por el tipo y calidad de la radiación.
  2. la cantidad de energía absorbida por un cuerpo.
  3. la suma de las dosis equivalentes ponderadas en todos los tejidos y órganos del cuerpo.
  4. la dosis recibida por unidad de tiempo.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1029/2022, art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66437

En el ámbito de la protección contra radiaciones ionizantes, se entiende por tasa de dosis:

  1. la dosis absorbida por un tejido u órgano, ponderada por el tipo y calidad de la radiación.
  2. la cantidad de energía absorbida por un cuerpo.
  3. la suma de las dosis equivalentes ponderadas en todos los tejidos y órganos del cuerpo.
  4. la dosis efectiva recibida por unidad de tiempo.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 1029/2022, art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66438

En el ámbito de la protección contra radiaciones ionizantes, se entiende por dosis comprometida:

  1. la dosis absorbida por un tejido u órgano, ponderada por el tipo y calidad de la radiación.
  2. la dosis procedente de incorporación.
  3. la suma de las dosis equivalentes ponderadas en todos los tejidos y órganos del cuerpo.
  4. la dosis efectiva recibida por unidad de tiempo.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 1029/2022, art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66439

El Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes:

  1. establece límites de dosis diferentes para grupos distintos de personas.
  2. establece un límite de dosis igual para todas las personas.
  3. establece dos límites de dosis diferentes, según se trate de adultos o niños.
  4. no establece límites de dosis sino que prohíbe todo tipo de radiación.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 1029/2022, 11,12,13,15

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66440

Según el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, el límite de dosis efectiva para trabajadores expuestos es:

  1. 6 mSv por año.
  2. 100 mSv cada período de cinco años.
  3. 20 mSv por año.
  4. Las respuestas B y C son correctas.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1029/2022, art. 11

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66441

Según el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, el límite de dosis efectiva para personas en formación de 16 a 18 años de edad es:

  1. 50 mSv por año.
  2. 100 mSv cada período de cinco años.
  3. 6 mSv por año.
  4. Las respuestas A y B son correctas.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1029/2022, art. 13

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66442

Según el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes el límite de dosis efectiva para el público en general es:

  1. 50 mSv por año.
  2. 1 mSv por año.
  3. 6 mSv por año.
  4. 100 mSv cada período de cinco años.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 1029/2022, art. 15

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66443

El índice de transporte (IT) de un bulto que no sea transportado en la modalidad de uso exclusivo:

  1. no debe ser superior a 10.
  2. no debe ser superior a 50.
  3. no debe ser superior a 100.
  4. No hay límite para el índice de transporte de un bulto, sino sólo para el del vehículo en conjunto.

RESPUESTA: A

NORMA: Acuerdo ADR, 4.1.9.1.10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66444

El índice de seguridad con respecto a la criticidad (ISC) de un bulto que no sea transportado en la modalidad de uso exclusivo:

  1. no debe ser superior a 10.
  2. no debe ser superior a 50.
  3. no debe ser superior a 100.
  4. No hay límite para el índice ISC de un bulto, sino sólo para el del vehículo en conjunto.

RESPUESTA: B

NORMA: Acuerdo ADR, 4.1.9.1.10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66445

Los bultos radiactivos que tengan un índice de transporte (IT) superior a 10:

  1. no se pueden transportar por carretera.
  2. se pueden transportar sin ninguna restricción.
  3. se pueden transportar en la modalidad de uso exclusivo.
  4. solo se pueden transportar con una autorización especial.

RESPUESTA: C

NORMA: Acuerdo ADR, 7.5.11, CV 33 (3.4)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66446

Los bultos radiactivos que tengan un índice de seguridad con respecto a la criticidad (ISC) superior a 50:

  1. no se pueden transportar por carretera.
  2. solo se pueden transportar con una autorización especial.
  3. se pueden transportar sin ninguna restricción.
  4. se pueden transportar en la modalidad de uso exclusivo.

RESPUESTA: D

NORMA: Acuerdo ADR, 7.5.11, CV 33 (3.4)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66447

En un transporte que no se efectúe en la modalidad de uso exclusivo, la suma de los índices de transporte (IT) de los bultos a bordo del vehículo no debe ser superior a:

  1. 50.
  2. 100.
  3. 10.
  4. Para los vehículos no hay límite, sólo opera para los bultos individuales.

RESPUESTA: A

NORMA: Acuerdo ADR, 7.5.11, CV 33 (3.3)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66448

En un transporte que no se efectúe en la modalidad de uso exclusivo, la suma de los índices de seguridad con respecto a la criticidad (ISC) de los bultos a bordo del vehículo no debe ser superior a:

  1. 100.
  2. 50.
  3. 10.
  4. Para los vehículos no hay límite, sólo opera para los bultos individuales.

RESPUESTA: B

NORMA: Acuerdo ADR, 7.5.11, CV 33 (3.3)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66449

En un transporte que no se efectúe en la modalidad de uso exclusivo, la tasa de dosis en la superficie externa del vehículo, en condiciones rutinarias de transporte, no debe superar:

  1. 10 mSv/h.
  2. 5 mSv/h.
  3. 6 mSv/h.
  4. 2 mSv/h.

RESPUESTA: D

NORMA: Acuerdo ADR, 7.5.11 (CV33)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66450

En un transporte que no se efectúe en la modalidad de uso exclusivo, la tasa de dosis a 2 metros de distancia del vehículo, en condiciones rutinarias de transporte, no debe superar:

  1. 1 mSv/h.
  2. 0,5 mSv/h.
  3. 0,1 mSv/h.
  4. 2 mSv/h.

RESPUESTA: C

NORMA: Acuerdo ADR, 7.5.11 (CV33)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66451

En un transporte que no se efectúe en la modalidad de uso exclusivo, la tasa de dosis en la superficie externa de un bulto no debe superar:

  1. 5 mSv/h.
  2. 6 mSv/h.
  3. 2 mSv/h.
  4. 10 mSv/h.

RESPUESTA: C

NORMA: Acuerdo ADR, 4.1.9.1.11

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66452

En un transporte que se efectúe en la modalidad de uso exclusivo, si se cumplen determinadas condiciones, la tasa de dosis en la superficie externa de un bulto puede llegar hasta:

  1. 10 mSv/h.
  2. 5 mSv/h.
  3. 6 mSv/h.
  4. 2 mSv/h.

RESPUESTA: A

NORMA: Acuerdo ADR, 7.5.11 (CV33)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66453

En un transporte que se efectúe en la modalidad de uso exclusivo, la suma de los índices de transporte (IT) de los bultos a bordo del vehículo:

  1. no debe ser superior a 50.
  2. no debe ser superior a 100.
  3. no debe ser superior a 10.
  4. no está limitada.

RESPUESTA: D

NORMA: Acuerdo ADR, 7.5.11 (CV33)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66454

En un transporte que se efectúe en la modalidad de uso exclusivo, la suma de los índices de seguridad con respecto a la criticidad (ISC) de los bultos a bordo del vehículo:

  1. no debe ser superior a 100.
  2. no debe ser superior a 50.
  3. no debe ser superior a 10.
  4. no está limitada.

RESPUESTA: A

NORMA: Acuerdo ADR, 7.5.11 (CV33)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66455

La contaminación transitoria sobre las superficies externas de cualquier bulto, en las condiciones rutinarias de transporte, para los emisores beta y gamma no debe sobrepasar:

  1. 0,4 Bq/cm2.
  2. 4 Bq/cm2.
  3. 2 Bq/cm2.
  4. 0,2 Bq/cm2.

RESPUESTA: B

NORMA: Acuerdo ADR, 4.1.9.1.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66456

La contaminación transitoria sobre las superficies externas de cualquier bulto, en las condiciones rutinarias de transporte, para los emisores alfa distintos de los de baja toxicidad no debe sobrepasar:

  1. 2 Bq/cm2.
  2. 4 Bq/cm2.
  3. 0,4 Bq/cm2.
  4. 0,2 Bq/cm2.

RESPUESTA: C

NORMA: Acuerdo ADR, 4.1.9.1.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66457

Cuando se almacenen en tránsito grupos de bultos que contengan sustancias fisionables, se debe respetar una distancia entre grupos de:

  1. 1 metro.
  2. 20 metros.
  3. 2 metros.
  4. 6 metros.

RESPUESTA: D

NORMA: Acuerdo ADR, 7.5.11 (CV33)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66458

Si un transportista constata durante la realización de un porte que el envío supera los límites que establece el ADR para la tasa de dosis o la contaminación por radiactividad, deberá:

  1. informar al expedidor.
  2. informar al destinatario.
  3. adoptar medidas de modo inmediato para reducir las consecuencias de este hecho.
  4. Todas las respuestas son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Acuerdo ADR, 1.7.6.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66459

En actividades de transporte de materias radiactivas, es obligatorio hacer un control individual cuando la dosis eficaz a la que están expuestos los trabajadores:

  1. supera 6 mSv por año.
  2. está entre 1 y 6 mSv por año.
  3. supera 2 mSv por año.
  4. supera 5 mSv por año.

RESPUESTA: A

NORMA: Acuerdo ADR, 1.7.2.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66460

Los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes externas:

  1. deben utilizar un dosímetro individual en todos los casos.
  2. deben utilizar un dosímetro individual si están catalogados en la categoría A.
  3. deben utilizar un dosímetro individual siempre que estén catalogados en la categoría B.
  4. no precisan utilizar dosímetro individual, pero deben someterse a controles médicos periódicos.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 1029/2022, art. 33

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66461

En ambientes de trabajo con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes, las zonas de trabajo en las que el riesgo de radiación supere determinados valores se catalogarán como:

  1. zonas controladas.
  2. zonas vigiladas.
  3. zonas contaminadas.
  4. Las respuestas A y B son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 1029/2022, art. 18

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66462

Las zonas de trabajo con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes en las que exista riesgo de recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv por año se catalogarán como:

  1. zonas contaminadas.
  2. zonas vigiladas.
  3. zonas controladas.
  4. zonas expuestas.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1029/2022, art. 18

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66463

Las zonas de trabajo con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes en las que exista riesgo de recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv por año, sin superar 6 mSv por año, se catalogarán como:

  1. zonas contaminadas.
  2. zonas vigiladas.
  3. zonas controladas.
  4. zonas expuestas.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 1029/2022, art. 18

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66464

En el transporte de materias radiactivas, se pueden clasificar como bultos exceptuados aquellos cuya tasa de dosis en su superficie externa no supere:

  1. 5 μSv/h.
  2. 0,5 μSv/h.
  3. 5 mSv/h.
  4. 0,5 mSv/h.

RESPUESTA: A

NORMA: Acuerdo ADR, 2.2.7.2.4.1.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66465

En el transporte de materias radiactivas, los bultos tipo A no deberán contener materias que supongan una actividad:

  1. superior a A1.
  2. superior a A2.
  3. superior a 10 veces A1 o A2.
  4. Las respuestas A y B son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Acuerdo ADR, 2.2.7.2.4.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66466

En el transporte de materias radiactivas, el diseño de los bultos tipo B(U):

  1. requiere aprobación multilateral.
  2. requiere aprobación unilateral del país de origen.
  3. requiere aprobación unilateral del país de destino.
  4. no requiere aprobación.

RESPUESTA: B

NORMA: Acuerdo ADR, 6.4.22.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66467

En el transporte de materias radiactivas, el diseño de los bultos tipo B(M):

  1. requiere aprobación multilateral.
  2. requiere aprobación unilateral del país de origen.
  3. requiere aprobación unilateral del país de destino.
  4. no requiere aprobación.

RESPUESTA: A

NORMA: Acuerdo ADR, 6.4.22.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66468

¿Cuántos tipos de bultos industriales contempla el ADR para el transporte de materias radiactivas?

  1. Uno.
  2. Dos.
  3. Tres.
  4. Ninguno.

RESPUESTA: C

NORMA: Acuerdo ADR, 6.4.5.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66469

¿A qué ensayos deben someterse los bultos de tipo A, utilizados en el transporte de materias radiactivas?

  1. A los previstos para condiciones normales de transporte.
  2. A los previstos para condiciones de incidente leve.
  3. A los previstos para condiciones de accidente.
  4. A ninguno especial, pues no requieren aprobación previa.

RESPUESTA: A

NORMA: Acuerdo ADR, 6.4.7.14

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66470

Cuando los bultos de tipo A, utilizados en el transporte de materias radiactivas, sean sometidos a los ensayos especificados para los mismos, la tasa de dosis máxima en su superficie:

  1. no puede aumentar.
  2. no puede aumentar más de un 5 %.
  3. no puede aumentar más de un 10 %.
  4. no puede aumentar más de un 20 %.

RESPUESTA: D

NORMA: Acuerdo ADR, 6.4.7.14

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66471

¿A qué ensayos deben someterse los bultos de tipo B(U), utilizados en el transporte de materias radiactivas?

  1. A los previstos para condiciones normales de transporte.
  2. A los previstos para condiciones de incidente leve.
  3. A los previstos para condiciones de accidente.
  4. A ninguno especial, pues no requieren aprobación previa.

RESPUESTA: C

NORMA: Acuerdo ADR, 6.4.8.8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66472

Cuando los bultos de tipo B(U), utilizados en el transporte de materias radiactivas, sean sometidos a los ensayos especificados para los mismos, la tasa de dosis a 1 metro de su superficie:

  1. debe permanecer sin cambios.
  2. no debe exceder de 10 mSv/h.
  3. no debe exceder de 1 mSv/h.
  4. no debe exceder de 5 mSv/h.

RESPUESTA: B

NORMA: Acuerdo ADR, 6.4.8.8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66473

Los embalajes de bultos de hexafluoruro de uranio deben llevar una placa de metal con diferentes informaciones:

  1. siempre.
  2. cuando contengan 10 gramos o más.
  3. cuanto contengan 0,1 kg o más.
  4. nunca.

RESPUESTA: C

NORMA: Acuerdo ADR, 6.4.21.8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66474

¿Cuál de las siguientes es una categoría utilizada para clasificar los bultos de materias radiactivas?

  1. I-BLANCA.
  2. I-AMARILLA.
  3. II-BLANCA.
  4. Las respuestas A y C son correctas.

RESPUESTA: A

NORMA: Acuerdo ADR, 5.1.5.3.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66475

Los transportistas de materias radiactivas deben:

  1. solicitar siempre la aprobación previa de las expediciones que realicen.
  2. notificar siempre con carácter previo las expediciones que realicen.
  3. inscribirse en el Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos.
  4. Las respuestas B y C son correctas.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1836/1999, art. 78

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66476

La autorización especial de conductor con formación ampliada a transporte de materias radiactivas no es necesaria:

  1. para transportar bultos exceptuados.
  2. en determinados supuestos, para transportar bultos de tipo A.
  3. en determinados supuestos, para transportar bultos de tipo B(U).
  4. Las respuestas A y B son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Acuerdo ADR, 8.5 (S5, S12)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66477

¿Qué menciones debe incluir la carta de porte cuando se transportan materias radiactivas?

  1. El número 7, correspondiente a la clase.
  2. La actividad máxima del contenido radiactivo.
  3. La categoría del bulto.
  4. Todas las respuestas son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Acuerdo ADR, 5.4.1.1; Acuerdo ADR, 5.4.1.2.5.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66478

¿En qué tipo de bultos debe figurar el símbolo de riesgo radiactivo (trébol)?

  1. En los de tipo A.
  2. En los de tipo B(U).
  3. En los de tipo BI-1.
  4. En todos los que contengan materias radiactivas, salvo los bultos exceptuados.

RESPUESTA: B

NORMA: Acuerdo ADR, 5.2.1.7.6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66479

¿Cuál de los siguientes no es un modelo de etiqueta previsto para bultos de materias radiactivas?

  1. 7A.
  2. 7D.
  3. 7E.
  4. Todos los anteriores lo son.

RESPUESTA: B

NORMA: Acuerdo ADR, 5.2.2.1.11.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66480

¿Deben llevar placas-etiqueta los vehículos que transportan bultos conteniendo materias radiactivas?

  1. Sí.
  2. Solo cuando sean materias fisionables.
  3. Solo cuando sean bultos de tipo B(U), B(M) o C.
  4. No.

RESPUESTA: A

NORMA: Acuerdo ADR, 5.3.1.5.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66481

¿Qué bultos de materias radiactivas deben estar separados durante el transporte de las películas fotográficas sin revelar?

  1. Ninguno.
  2. Los de categoría I-BLANCA.
  3. Los de categoría II-AMARILLA.
  4. Las respuestas B y C son correctas.

RESPUESTA: C

NORMA: Acuerdo ADR, 7.5.11 (CV33)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66482

¿Qué mercancías peligrosas de clase 7 se consideran de alto riesgo?

  1. Todas.
  2. Las contenidas en bultos de tipo B.
  3. En general, las contenidas en bultos de tipo BI-2 y BI-3.
  4. En general, aquellas cuya actividad es igual o superior a 3.000 A2 por bulto.

RESPUESTA: D

NORMA: Acuerdo ADR, 1.10.3.1.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales