Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Informe anual

En aplicación del apartado décimo de la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el plazo de presentación de los informes anuales finalizará el próximo 18 de junio de 2020, después de haberse incrementado dicho plazo, desde el día 1 de junio, fecha de aplicación de las prórrogas de los plazos administrativos, en los días correspondientes que quedaron en suspenso, desde que se inició el Estado de Alarma, hasta la teórica finalización de presentación de informes, el 31 de marzo.

Los consejeros de seguridad están obligados a emitir un informe anual sobre las actividades de carga, descarga o transporte de mercancías peligrosas efectuadas por las empresas a las que están adscritos. Estas empresas lo remitirán o presentarán, en plazo y forma, en la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio fiscal. El contenido mínimo de dicho informe se establece en la Orden FOM/606/2018 del Ministerio de Fomento (BOE de 6 de junio de 2018).

Debe realizarse electrónicamente. Deberá utilizarse la aplicación informática específicamente desarrollada para ello, y disponer de certificado electrónico emitido a nombre de la empresa o del consejero de seguridad que presente el informe. A pesar de estar utilizando una aplicación del Ministerio de Fomento, los informes anuales serán recibidos y administrados por la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa. Acceso a la aplicación de los Informes de consejeros de seguridad.

El plazo de presentación de los informes es del 1 de enero al 31 de marzo, del año posterior al del informe, excepto en el caso expuesto en el artículo 28 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero.