Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Acuerdos Multilaterales

Compete a la Dirección General de Transporte Terrestre convenir con uno o más países contratantes del ADR, una derogación temporal de las disposiciones del ADR, en sus respectivos territorios, para autorizar determinadas operaciones de transporte, sin que la seguridad se vea comprometida, a través de la firma de “Acuerdos multilaterales”.

A continuación, se transcriben los acuerdos multilaterales vigentes suscritos por España.

  • Acuerdo Multilateral M 342: en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR),  relativo a la carga mercancías peligrosas en unidades de transporte que incluya más de un remolque (semirremolque), hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2021. Válido hasta el 16 de diciembre de 2026.
  • Acuerdo Multilateral 347 en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) relativo a las sustancias infecciosas que contengan el virus de la viruela del mono. Válido hasta el 31 de diciembre de 2025.

Para más información sobre todos los acuerdos multilaterales suscritos por España, independiente del modo de transporte puede consultar en la siguiente dirección

Y de manera global en el siguiente enlace puede consultar todos los acuerdos, aunque no hayan sido suscritos por España:

https://unece.org/adr-multilateral-agreements