Altura máxima

Según establece el Real Decreto 2822/1998:
Norma general: La altura máxima de los vehículos, incluida la carga, podrá ser de 4,00 metros. (4,20 metros, para autobuses Clase I urbano)
Se permitirá hasta 4,50 metros de altura máxima, incluida la carga:
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Portavehículos: Camiones (rígidos) y conjuntos de vehículos (trenes de carretera y vehículos articulados), cuando estén especializados en el transporte de vehículos.
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Vehículos grúa destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados.
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Vehículos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal.