El Pleno
Composición
Presidencia del Consejo Superior Geográfico:
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Subsecretario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Existirán tres Vicepresidencias:
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Director general del Instituto Geográfico Nacional
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Director del Instituto Hidrográfico de la Marina
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Director General del Catastro
En representación de la Administración General del Estado:
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Un vocal representante de cada uno de los siguientes Departamentos Ministeriales:
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Asuntos Exteriores y de Cooperación; Justicia; Administraciones Públicas; Presidencia; Industria; Turismo y Comercio; Sanidad y Consumo; Vivienda; y Educación y Ciencia.
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Dos vocales en representación del Ministerio de Economía y Hacienda.
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Tres vocales en representación del Ministerio de Medio Ambiente.
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Tres vocales en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Cuatro voclaes en representación del Ministerio de Defensa.
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Cuatro vocales en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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Un vocal representante propuesto por cada uno de los siguientes Centros Directivos u Organismod Públicos: Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Nacional de Meteorología, Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, Secretaría General de Turismo, Dirección General de Protección Civil y Emergencias, Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, Instituto Español de Oceanografía y Dirección General de los Registros y del Notariado.
En representación de las Comunidades Autónomas:
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Un vocal en representación de cada Comunidad Autónoma, cuando voluntariamente se haya integrado en el Sistema Cartográfico Nacional a iniciativa de su respectivo órgano de gobierno.
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Un vocal en representación de cada Comunidad Autónoma que no se haya integrado en el Sistema Cartográfico Nacional y que acuerde participar en el Consejo Superior Geográfico.
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Seis vocales en representación de las ciudades con Estatuto de Autonomía y demás Entidades Locales.
Los vocales tendrán relación con el campo de la información geográfica o la cartografía y su nombramiento será acreditado por la Secretaría Técnica del Consejo.
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El Pleno del Consejo contará con un Comité Consultivo, cuyo Presidente asistirá al Pleno del Consejo, integrado por los siguientes miembros representantes de diversas entidades del sector:
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El Presidente de la Real Sociedad Geográfica.
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El Presidente del Comité Español de la Unión Geográfica Internacioanl.
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El Director Ejecutivo del Observatorio de la Sostenibilidad en España.
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El decano del COlegio Oficial de Registradores.
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El Presidente de la Asociación de Ingenieros Geógrafos.
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El Presidente del Colegio Oficial de Geógrafos.
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El Presidente de la Asociación de Geógrafos Españoles.
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El Presidente de la Sociedad Española de Cartografía, Fotogrametría y Teledetección.
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El Presidente de la Asociación Española de Sistemas de Información Geográfica.
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El Presidente de la Asociación de Ingenieros en Geodesia y Cartografía.
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El Decano-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
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El Decano de una Facultad Universitaria de Geografía, designado por el Presidente del Consejo Superior Geográfico para un período de tres años.
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El Director de una Escuela Universitaria de Ingeniería en Geomática y Topografía, designado por el Presidente del Consejo Superior Geográfico para un período de tres años.
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El Director de algún Instituto Cartográfico Europeo, designado por el Presidente del Consejo Superior Geográfico para un período de tres años.
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El máximo ejecutivo de alguna organización internacional del ámbito cartográfico, designado por el Presidente del Consejo Superior Geográfico para un período de tres años.
Funciones
El Pleno ejercerá funciones tales como:
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Informar de las disposiciones generales que afecten al Sistema Cartográfico Nacional.
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Tomar conocimiento de aquellas Administraciones Autónomas que se integren o separen del Sistema Cartográfico Nacional.
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Programar anualmente la actividad de sus comisiones.
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Informar de los cambios que se produzcan en el Sistema de Referencia Geodésico o del Sistema de Proyección Cartográfica.
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Impulsar la creación y mantenimiento de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
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En materia de producción cartográfica:
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Proponer al titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el Plan Cartográfico Nacional para su elevación y, en su caso, aprobación por el Consejo de Ministros.
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Autorizar la producción de cartografía oficial básica y derivada en escalas distintas de las adoptadas en la regulación del Sistema Cartográfico Nacional a cada Administración pública integrada, así como articular los medios adecuados para realizar la producción y actualización de cartografía básica y derivada no realizada en las escalas asignadas en la regulación del Sistema a cada Administración pública integrada.
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Autorizar excepciones de producción cartográfica oficial, por razones técnicas o económicas, a las Administraciones integradas en el Sistema.
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Tomar conocimiento de los acuerdos de colaboración y cooperación en materia de producción cartográfica entre Administraciones públicas, o entre éstas y las Universidades u otras entidades públicas.
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Establecer y dar publicidad a los criterios mínimos de idoneidad que deberán satisfacer los trabajos, productos y servicios cartográficos oficiales.
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Informar los pliegos generales de prescripciones técnicas que utilicen los agentes de la Administración General del Estado y los demás agentes del Sistema, cuando estos últimos los sometan a homologación del Consejo.
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Canalizar y equilibrar la oferta y la demanda de los agentes productores de cartografía oficial integrados en el Sistema mediante la puesta en común, a través del Registro Central de Cartografía, de toda la información sobre cartografía oficial existente o en fase de planificación o producción.
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Tomar conocimiento, en términos homogéneos, del coste de producción de la cartografía oficial de cada Administración pública integrada en el Sistema.
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Proponer las normas geográficas para la ejecución de la cartografía básica y de la derivada correspondiente a series nacionales al titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tratándose de Cartografía Topográfica, o al titular del Ministerio de Defensa en el caso de la Cartografía Náutica.
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Proponer la aprobación oficial de la cartografía básica, y de la derivada correspondiente a series nacionales, al Ministro que corresponda según el apartado anterior.
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Informar a los titulares de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Defensa sobre cuantos asuntos éstos le encomienden en relación con las actividades cartográficas públicas.
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Determinar recomendaciones de difusión pública y proponer a las autoridades competentes su aprobación, así como criterios y procedimientos para el intercambio gratuito de datos y productos cartográficos entre los agentes integrados en el Sistema, en el marco de las normas y acuerdos, nacionales e internacionales, aplicables; igualmente, determinar los casos a los que podrá aplicarse el sistema de tasas o precios públicos cuando se trate de servicios de visualización de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
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En materia del Registro Central de Cartografía:
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Fomentar la coordinación y, en su caso, conexión telemática entre el Registro Central de Cartografía y los Registros Cartográficos de las comunidades autónomas.
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Fomentar la coordinación entre las Administraciones competentes en materia de nombres geográficos y aprobar el Nomenclátor Geográfico Nacional.
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Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos y, especialmente, tomar conocimiento y aprobar, en su caso, los informes de la Comisión Permanente y demás Comisiones del Consejo, así como conciliar los posibles conflictos que surjan entre las Administraciones públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional.