Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Los Anejos Nacionales

El Anejo Nacional es el documento donde se publican los Parámetros de Determinación Nacional, PDN. Los PDN son los valores, clases o métodos alternativos que permiten escoger el nivel de seguridad requerido por cada Estado. El establecimiento de los PDN se hace atendiendo a las posibles diferencias en las condiciones geográficas o climáticas, o en los hábitos de vida, así como a los diversos niveles de protección que existen a nivel nacional, regional o local (Guía L relativa a la DPC 89/106/CEE Aplicación y uso de los Eurocódigos).

El Eurocódigo de aplicación en España constará del texto del propio Eurocódigo seguido de su Anejo Nacional, siempre que éste último exista. Sin embargo, el Anejo Nacional puede no ser necesario, bien porque dicha parte no sea relevante para España o bien porque se haya decidido adoptar los valores recomendados establecidos en la parte del Eurocódigo como PDN para hacerlos aplicables en nuestro territorio. Por lo tanto, aunque los Anejos Nacionales sean el instrumento para recoger los PDN que España considere que son esenciales para el cálculo, UNE puede publicar las partes de los Eurocódigos sin estos Anejos puesto que no se trata de un requisito del CEN.

El nivel de seguridad en los edificios y en las obras de ingeniería civil, o en parte de las mismas, incluyendo los aspectos de durabilidad y economía es competencia del Estado español. En España existen variados ejemplos de reglamentación nacional que regulan aspectos contemplados por los Eurocódigos, como por ejemplo la Instrucción de Acciones en Puentes de Ferrocarril o Carreteras, el Código Técnico de la Edificación, el Código Estructural o la Norma de Construcción Sismorresistente. Por otra parte, la Comisión Europea estableció que con el objeto de equiparar el nivel de seguridad de los Eurocódigos con la reglamentación nacional, los Parámetros de Determinación Nacional deben publicarse previo acuerdo con las autoridades nacionales. Es por esto por lo que la publicación de los Anejos Nacionales de los Eurocódigos en España siempre deberá realizarse previa consulta y autorización de la Administración competente.

En algunas ocasiones, la necesaria autorización de la Administración para la publicación de los Anejos Nacionales ha sido encomendada explícitamente a un Órgano del Gobierno. Este es el caso de los Anejos del Eurocódigo 2, 3 y 4: proyectos de estructuras de hormigón, de acero y mixtas, cuya aprobación se contempla entre las funciones de la Comisión Permanente del Hormigón y de la Comisión Interministerial de Estructuras de Acero, mediante el apartado c del artículo 3 del Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre y de la Orden de 26 de abril de 2001, respectivamente.

Información complementaria no contradictoria

Los Anejos Nacionales pueden incluir información sobre los PDN que pueda ayudar a los usuarios que apliquen los Eurocódigos. Sin embargo, dicha información queda estrechamente limitada a aquella que se considere imprescindible para la comprensión de la norma, como en el caso de comparar los métodos de los Eurocódigos con los establecidos por los Códigos o Instrucciones Españoles. Por lo tanto, cualquier otro tipo de información que se considere necesario para ampliar, simplificar o aclarar el contenido del Eurocódigo deberá publicarse de modo independiente o a través de la reglamentación nacional.

Publicación de Anejos Nacionales

El Código Estructural, en su artículo 3. Consideraciones Generales, establece como una de las opciones (opción b) para el dimensionamiento y comprobación de la estructura en el proyecto, el empleo de los procedimientos establecidos en los eurocódigos estructurales que entran dentro de su ámbito de aplicación (en la versión que se indica en dicho artículo 3), junto con los correspondientes Anejos Nacionales que se publiquen en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). Esta vía puede considerarse un medio para demostrar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Código Estructural, respetando, en cualquier caso, su ámbito de aplicación y el resto de la reglamentación específica vigente.

Actualmente se está trabajando en la elaboración de dichos Anejos Nacionales. En cuanto estos Anejos sean aprobados por las Comisiones Permanentes del Hormigón y del Acero, y se publiquen en la web de Ministerio del MITMA, la opción b del artículo 3 del Código Estructural, definida en el párrafo anterior, podrá ser de aplicación.

Los anteriores anejos nacionales publicados en la página web del Ministerio, que hacían compatibles los eurocódigos correspondientes con la Instrucción EHE-08 y la Instrucción EAE, ya no son válidos, en tanto que dichas reglamentaciones han sido derogadas por el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural.

  • Proyectos de Anejos Nacionales de aplicación del Eurocódigo 2:
    • Parte 1-1: Reglas generales y reglas para edificación.
    • Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego.
    • Parte 2: Puentes de hormigón. Reglas de diseño y detalles.
  • Proyectos de Anejos Nacionales de aplicación del Eurocódigo 4:
    • Parte 1-1: Reglas generales y reglas para edificación.
    • Parte 2: Reglas generales y reglas para puentes.
  • Proyectos de Anejos Nacionales de aplicación del Eurocódigo 3:
    • Parte 1-1: Reglas generales y reglas para edificación.
    • Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego.
    • Parte 1-4: Reglas generales. Reglas adicionales para los aceros inoxidables.
    • Parte 1-5: Placas planas cargadas en su plano.
    • Parte 1-8: Uniones.
    • Parte 1-9: Fatiga.
    • Parte 1-10: Tenacidad de fractura y resistencia transversal.
    • Parte 2: Puentes.
  • Proyectos de Anejos Nacionales de aplicación del Eurocódigo 4:
    • Parte 1-1: Reglas generales y reglas para edificación.
    • Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego.
    • Parte 2: Reglas generales y reglas para puentes.