Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Antecedentes sismorresistentes en España

Como antecedentes más lejanos en el tiempo en relación con los conocimientos sismorresistentes, nos podemos remontar al siglo XVI cuando se dictaron recomendaciones sobre cómo debería reconstruirse los edificios destruidos y la planificación urbanística de las ciudades como consecuencia de los terremotos catastróficos (Vera, 1518 y Alhama de Almería, 1522).

Más recientemente, con ocasión del terremoto de Torrevieja en 1829, se emitieron informes técnicos de construcción antisísmica en los que se hacía hincapié que en la reconstrucción de los pueblos afectados se aumentara la anchura de las calles, se redujese la altura de las casas a un solo piso, el uso de mucha maderación muy trabada entre si y la no inclusión de elementos exteriores decorativos como remates o cornisas.

Volviendo de nuevo a Filipinas, el terremoto del 18 de julio de 1880 motivó una norma para la construcción de edificios publicada por el Gobierno General de Filipinas el 21 de agosto de 1880 en la Gaceta de Manila. Esa norma reconocía que la Administración tiene el deber ineludible de velar por la seguridad del vecindario, tan amenazada por los hundimientos de los edificios de mampostería en los terremotos que tan frecuentemente suceden en esa zona. La norma afectaba tanto a edificios públicos como a particulares, que antes de ser ocupados debería de ser inspeccionada por un arquitecto municipal. Además, también regulaba los procedimientos para inspeccionar el grado de seguridad de las edificaciones que hubieran sufrido desperfecto en los últimos terremotos o que por su sistema de construcción pudieran considerarse peligrosos.

En España, tras la catástrofe que produjo el llamado terremoto de Andalucía de 1884, el Gobierno formó una comisión que estudió el terremoto y analizo las medidas a tomar. Para la reconstrucción de la zona dañada, se siguieron unas normas mínimas de sismorresistencia, que se referían fundamentalmente al emplazamiento (terreno estable y con pendientes inferiores al 5%) y a la planificación del conjunto urbanístico, con dos plantas como máximo y una anchura de calles mínima de 10 m, las iglesias, colegios o ayuntamientos, al ser más altos, se situasen en plazas, con buena y profunda cimentación, buenos materiales, unión entre las distintas fábricas y un control estricto de la ejecución.

En la reciente historia española del siglo XX sobre este tema, el 21 de marzo de 1952, por orden del Ministerio de Hacienda del, se estableció que los danos ocasionados por un terremoto, a efectos de seguros, se calificasen de riesgo catastrófico cuando la intensidad del sismo fuera igual o superior a VII en la escala de Mercalli modificada. Más tarde, el Ministerio de la Vivienda pública la 'Norma M. V.101-1962' en el que se incluye por primera vez un mapa de zonas sísmicas. En ese año de 1962 se había creado una Comisión Interministerial encargada de formular las Normas sismorresistentes y cuyo trabajo cristalizó en la Norma Sismorresistente PGS-1 (1968). Asimismo, en 1967 el Ministerio de Obras Públicas publicó la 'Instrucción para Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas', en las que se tienen en cuenta las acciones sísmicas.

En 1974 se aprueba la Norma Sismorresistente PDS-1, así como la constitución de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes. Se trata de una norma moderna que supuso un importante avance técnico y que ha sido la base de las posteriores normas españolas. Obligaba al cumplimiento de la norma según zonas sísmicas en España, de acuerdo con un mapa de peligrosidad expresado en valores de intensidad sísmica. Desde este momento, las normas deberían incluir una zonificación del territorio, indicando las características de los sismos máximos que han de considerarse; unos métodos de cálculo y unas recomendaciones de uso obligado, o no, dependiendo de las zonas y de las construcciones. Por último, el antecedente más inmediato a la norma actual fue la Norma NCSE-94, publicada en 1995, que supuso también un gran avance al incluir un mapa de peligrosidad sísmica de tipo probabilista, expresado en términos de aceleración sísmica básica, resultante de una profunda revisión de la sismicidad española .