El programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio es uno de los cinco pilares sobre los que se articula el plan de rehabilitación integral residencial dotado con 3.420 millones de euros e incluido en la inversión 1 del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana.
Estas ayudas financiarán las actuaciones encaminadas a la obtención de una mejora acreditada de la eficiencia energética en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas, con especial atención a la envolvente edificatoria (fachadas y cubierta) que separa el interior del edificio del exterior.
Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva deben cumplir dos condiciones: al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, tenga uso residencial y que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios, salvo en los casos de edificios de propietario único.
Las actuaciones de rehabilitación en los edificios residenciales y viviendas unifamiliares deben mejorar la eficiencia energética por lo que se debe acreditar una:
Los edificios históricos o protegidos oficialmente por su valor arquitectónico no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida para las actuaciones sobre la envolvente térmica. Asimismo, los edificios en los que hayan llevado a cabo intervenciones de mejora de la eficiencia energética en los últimos cuatro años y que hayan conseguido importantes mejoras en el consumo de calefacción y refrigeración, tampoco tendrán que alcanzar los umbrales fijados de reducción de demanda.
Descripción de la imagen: En este gráfico se detallan los aspectos básicos que el Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales establece para la financiación de las actuaciones a nivel de edificio.
Actuaciones susceptibles de financiación
Procedimiento de selección
Cuantía de las ayudas:
Destinatarios :
Plazos límite:
El Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales se halla incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y está financiado a través de los fondos Next Generation EU.
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Los beneficiarios últimos de las ayudas que deben solicitar la financiación a la comunidad o ciudad autónoma para ejecutar las actuaciones de rehabilitación del edificio son:
Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios últimos, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida.
Los beneficiarios podrán ceder el cobro de las subvenciones al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo correspondiente.
El agente o gestor es la persona o entidad encargada de realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión de ayudas públicas y acceso a la financiación, así como la elaboración de documentos, además de todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de las iniciativas de rehabilitación o mejora incluidas en los programas.
Para acceder a las subvenciones, los destinarios últimos deben disponer del proyecto de las actuaciones a realizar, que incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada. Se prioriza la actuación sobre edificios completos de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares con especial atención a la envolvente del edificio. El proyecto también debe incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.
En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. Deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley de Ordenación de la Edificación y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.
Los beneficiarios de las ayudas podrán cubrir entre el 40 y el 80% de los costes en función de los ahorros de consumo conseguidos, pudiendo llegar al 100% en el caso de vulnerabilidad económica. Las cuantías máximas de ayuda oscilan entre los 6.300 euros a 18.800 euros por vivienda, en función del nivel de ahorro energético que se alcance.
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas, la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán, en expediente aparte y de forma exclusiva para el afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario.
Descripción de la imagen: En este gráfico se muestra cuál es la cuantía máxima de las subvenciones en relación con el ahorro energético estimado y el coste total de las actuaciones, en el ámbito del Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales a nivel de edificio.
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En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
Las ayudas se concederán a través de convocatorias en concurrencia simple que publiquen las CCAA, Ceuta y Melilla, lo que implica que las solicitudes serán seleccionadas por riguroso orden de presentación hasta que se agoten los fondos. Se podrán abonar como anticipos, siempre y cuando así lo establezca la comunidad o ciudad autónoma en las bases de las convocatorias.
Las ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que no se supere el presupuesto total de las actuaciones y que no cubran el mismo coste. Así, por ejemplo, será compatible con el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Al final de esta página encontrará un recuadro con los enlaces a las convocatorias publicadas por cada CCAA o a las páginas de transparencia y sede electrónica donde suelen colgar las subvenciones y ayudas.
El plazo para ejecutar las obras de mejora energética y sostenibilidad no podrá superar los 26 meses de la concesión de la ayuda. Aunque el plazo se podrá ampliar excepcionalmente si las intervenciones afectan a 40 o más viviendas, la ejecución de todas las actuaciones subvencionadas tendrán que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.
Los beneficiarios últimos deben presentar la documentación necesaria para justificar la ejecución de la actuación y los ahorros conseguidos en un máximo de tres meses tras la finalización del plazo para llevar a cabo las intervenciones. Así, a la hora de solicitar la ayuda o presentar la solicitud, el interesado debe aportar un certificado de eficiencia energética del edificio existente en el estado actual y, para justificar la actuación, un certificado de eficiencia energética que refleje las mejoras obtenidas gracias a la intervención prevista en el proyecto. Ambas certificaciones se deben realizar con el mismo programa.
Este cuadro redirige a la convocatoria de ayudas publicadas por las comunidades y ciudades autónomas del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. En aquellas regiones donde todavía no se haya abierto la convocatoria, no se mostrará ninguna página. Se irá completando el cuadro a medida que se vayan publicando en las respectivas sedes electrónicas o portales de transparencia de cada comunidad o ciudad autónoma.
Aviso importante: El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) publica los enlaces a las convocatorias de ayudas de las CCAA, Ceuta y Melilla en esta página web para facilitar el acceso público a la información. En el caso de no haberse publicado la convocatoria, no aparecerá ningún link. Estos enlaces se encuentran bajo el control de los gobiernos autonómicos, por lo que el contenido de estas páginas es responsabilidad exclusiva de los mismos. El grado de cobertura y detalle, así como la forma de presentación de la información en las páginas web, puede variar considerablemente de una autonomías a otra, por lo tanto Mitma declina cualquier responsabilidad derivada del uso que se haga de los mismos.