El programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas es uno de los cinco pilares sobre los que se articula el plan de rehabilitación integral residencial dotado con 3.420 millones de euros e incluido en la inversión 1 del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana.
El programa a nivel vivienda tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
El programa financiará actuaciones que consigan una reducción de al menos el 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajar el consumo de energía primaria no renovable un 30% o la sustitución de elementos constructivos de la fachada (envolvente térmica), como el cambio de ventanas.
Las ayudas van dirigidas principalmente a propietarios, usufructuarios y arrendatarios de viviendas. Sólo se financiarán las actuaciones que se realicen en los domicilios habituales y permanentes de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, lo que podrá acreditarse mediante certificación o volante de empadronamiento.
El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda. El coste mínimo de cada actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
Los destinatarios últimos de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. Asimismo, las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y no se destinan a abonar los mismos gastos.
Se podrá ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación, que es la persona o entidad encargada de realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión de ayudas públicas y acceso a la financiación, así como la elaboración de documentos, además de todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de las iniciativas de rehabilitación o mejora incluidas en los programas.
Descripción de la imagen: En este gráfico se recogen los aspectos básicos que el Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales establece para la financiación de las actuaciones con objeto de mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual y permanente.
Requisito
Actuaciones susceptibles de financiación:
Procedimiento de selección:
Cuantía de las ayudas:
Destinatarios:
Plazos límite:
El Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales se halla incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y está financiado a través de los fondos Next Generation EU.
Fin de la descripción de la imagen.
Las Comunidades y ciudades autónomas serán las encargadas de ejecutar el reparto de las ayudas a través de convocatorias públicas mediante el procedimiento de concurrencia simple, es decir, por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos. Así, los gobiernos regionales fijarán los plazos para solicitar las subvenciones y decidirán si se abonan por anticipado o al final del proyecto. Eso sí, los anticipos sólo se podrán abonar a petición del destinatario último y no podrán superar el importe total de la ayuda que se vaya a conceder, ni destinarse a sufragar gastos no elegibles.
Al final de esta página encontrará un recuadro con los enlaces a las convocatorias publicadas por cada CCAA o a las páginas de transparencia y sede electrónica donde suelen colgar las subvenciones y ayudas.
El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. En cualquier caso, las actuaciones objeto de financiación deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, deberán entregar, entre otras cosas, la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
La verificación de la reducción del consumo de energía primaria no renovable y la reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, según corresponda, se realizará mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de la vivienda antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación y firmados por el técnico competente.
Este cuadro redirige a la convocatoria de ayudas publicadas por las comunidades y ciudades autónomas del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. En aquellas regiones donde todavía no se haya abierto la convocatoria, no se mostrará ninguna página. Se irá completando el cuadro a medida que se vayan publicando en las respectivas sedes electrónicas o portales de transparencia de cada comunidad o ciudad autónoma.
Aviso importante: El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) publica los enlaces a las convocatorias de ayudas de las CCAA, Ceuta y Melilla en esta página web para facilitar el acceso público a la información. En el caso de no haberse publicado la convocatoria, no aparecerá ningún link. Estos enlaces se encuentran bajo el control de los gobiernos autonómicos, por lo que el contenido de estas páginas es responsabilidad exclusiva de los mismos. El grado de cobertura y detalle, así como la forma de presentación de la información en las páginas web, puede variar considerablemente de una autonomías a otra, por lo tanto Mitma declina cualquier responsabilidad derivada del uso que se haga de los mismos.