El programa de eco-incentivo marítimo se centra en subvencionar al agente decisor del tipo de transporte que se va a efectuar, independientemente de si es una persona física o jurídica y de la facturación de esta última. Asimismo, son potenciales beneficiarios del eco-incentivo las empresas o autónomos,establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, que paguen el flete (ayudas a la demanda), siempre y cuando se embarquen unidades elegibles (remolques, semirremolques o vehículo pesados rígidos) a un buque ro-ro, con-ro o ro-pax. Así, por ejemplo, tanto los cargadores, como los transportistas y los operadores de transporte o logísticos son potenciales beneficiarios del programa si sufragan el embarque de un camión rígido, un semirremolque o un remolque en lugar de utilizar la carretera para trasladar la mercancía a su destino final.
Acceso a la Orden Ministerial que aprueba la primera convocatoria de ayudas a la demanda y servicios elegibles en concurrencia no competitiva
Los potenciales beneficiarios podrán embarcar los camiones en determinados servicios marítimos operados por las navieras Brittany Ferries, Suardiaz Atlántica, Flota Suardiaz, CLdN RoRo, Grimaldi Euromed SpA y Finnlines Oyj, que han sido elegidas entidades colaboradoras del programa a través de una primera convocatoria.
En concreto, los servicios subvencionables discurren por el Mediterráneo y el arco Atlántico, conectando un puerto español y uno de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre y cuando exista una ruta alternativa por carretera para la línea, incluyendo aquellas que implican un cruce de canales o estrechos.
Los servicios con los que comienza este programa salen de los puertos de Barcelona, Bilbao, Valencia, Sagunto, Santander y Vigo con destino a puertos ubicados en otros países de la UE como Alemania, Bélgica, Estonia, Finlandia, Francia, Irlanda e Italia.
Descripción de la imagen: La imagen representa un mapa esquemático de la Unión Europea con las rutas elegibles del Programa del eco-incentivo marítimo, que asigna subvenciones en concurrencia competitiva. Este plan de ayudas a la demanda forma parte del Programa de apoyo para un transporte digital y sostenible y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por los fondos europeos de recuperación (Next Generation EU).
Para más información, consulte el Anexo II de la Orden Ministerial por la que se aprueba la primera convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo marítimo.
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El programa subvenciones de eco-incentivo marítimo está prefijado para cada servicio marítimo elegible y el usuario genera el derecho a solicitarlo por cada viaje que realice durante el periodo señalado. Así, los beneficiarios que quieran solicitar las ayudas deberán hacerlo en función de los trayectos realizados al finalizar el periodo elegible de cada convocatoria. El trayecto se entiende como uno por sentido, es decir, que cada vez que se embarque una unidad elegible se genere el derecho a cobrar el incentivo asignado a ese servicio, por lo que la ida y la vuelta implicaría ingresar dos veces dicho eco-incentivo. Por lo tanto, el eco-incentivo se abona por cada unidad elegible embarcada y trayecto realizado.
Descripción de la imagen: La imagen representa aspectos básicos de lo que se denomina en las bases reguladoras del Programa del eco-incentivo marítimo, Servicios elegibles. Este plan de ayudas a la demanda forma parte del Programa de apoyo para un transporte digital y sostenible y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por los fondos europeos de recuperación (Next Generation EU).
Los servicios elegibles seleccionados, así como el valor de su eco-incentivo, son susceptibles de sufrir modificaciones si se alterasen las condiciones que motivaron su aprobación.
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Tras la firma de los convenios de colaboración con las navieras seleccionadas, el 20 de septiembre de 2022 se ha publicado en BOE la Orden Ministerial por la que se aprueba la primera convocatoria, en concurrencia no competitiva, de las subvenciones a los potenciales beneficiarios del primer periodo elegible.
La convocatoria subvencionará los tráficos realizados desde el 20 de septiembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023. Finalizado dicho periodo, se podrán solicitar las ayudas a través de Sede Electrónica. Toda la información relativa a la convocatoria del eco-incentivo marítimo se irá actualizando en esta misma página web.
El plazo para solicitar las ayudas irá desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2023 a las 12:00 horas del mediodía.
Puede descargar una nota sobre el procedimiento para la solicitud y los modelos de anexos.
Para más información sobre la presente convocatoria, puede acceder a la misma a través de este enlace: ‘Más información sobre bases reguladoras y convocatorias’.
(*) Para más información, puede consultar en este enlace el listado de servicios elegibles y el eco-incentivo asignado.
Los remolques, los semirremolques y los vehículos pesados rígidos, independientemente de si van llenos o no, puesto que no se tiene en cuenta el peso de la carga. Es decir, que si un transportista sube al buque un camión rígido que arrastra un remolque, contará como dos unidades elegibles, por lo que en vez de recibir el incentivo fijado para ese trayecto, tendrá derecho a ingresar el doble del valor de la ayuda. Aunque el semirremolque se puede subir al buque con la cabeza tractora, esta no se considera unidad elegible por lo que sólo contaría como una unidad. Si el semirremolque arrastra a su vez un remolque (tren de carretera), sí que serían dos unidades elegibles.
Una vez los potenciales beneficiarios reciban las ayudas, tendrán que cumplir una serie de obligaciones como, por ejemplo, declararlas como un ingreso percibido en sus cuentas anuales, mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada que permita identificarlas claramente, cumplir con los requisitos de difusión y publicidad de las ayudas obtenidas o garantizar que la actividad realizada cumple con la legislación y política ambiental y el principio DNSH de “no causar un perjuicio significativo” del etiquetado climático previsto en el PRTR y el MRR.
Aviso importante: Las pymes y autónomos son potenciales beneficiarios de las ayudas en las mismas condiciones que las empresas de mayor tamaño puesto que no hay limitación por tráficos o por la cuantía de la ayuda solicitar. No podrán ser beneficiarios de un servicio aquellas entidades que hayan obtenido, previamente, la condición de entidad colaboradora para dicho servicio. Por último, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en las bases reguladoras, y de las recogidas en la convocatoria, puede causar la pérdida del derecho al cobro o para el reintegro de la subvención concedida.