Son potenciales beneficiarios del eco-incentivo marítimo todas aquellas personas físicas o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea que hayan realizado el pago del flete marítimo correspondiente a la actividad subvencionable, ya se trate del cargador, del transportista o del operador de transporte.
Es decir, deben embarcar unidades elegibles (remolques, semirremolques o vehículos pesados rígidos) en un buque ro-ro, con-ro o ro-pax en lugar de utilizar la carretera para trasladar la mercancía a su destino final.
El 19 de abril de 2023 se celebró un webinar informativo sobre el proceso de solicitud de ayuda. Puede consultar en este documento las preguntas y respuestas que se plantearon:
Los servicios elegibles están definidos en el Anexo II de la convocatoria y han sido definidos mediante un proceso previo de selección de navieras como entidades colaboradoras. De esta primera selección han resultado como entidades colaboradoras las siguientes navieras: Brittany Ferries, Suardiaz Atlántica, Flota Suardiaz, CLdN RoRo, Grimaldi Euromed SpA y Finnlines Oyj; y sus servicios elegibles con su correspondiente eco-incentivo, son los siguientes:
Puertos servicio | eco-incentivo (€/Unidad elegible) | Entidad colaboradora |
---|---|---|
Barcelona-Livorno | 29,3 | GRIMALDI EUROMED SPA |
Barcelona-Savona | 26,2 | GRIMALDI EUROMED SPA |
Bilbao-Rosslare | 6,8 | BRITTANY FERRIES BILBAO SL |
Bilbao-Zeebrugge | 7,2 | FINNLINES OYJ |
Bilbao-Antwerp | 7,2 | FINNLINES OYJ |
Bilbao-Helsinki | 5,6 | FINNLINES OYJ |
Bilbao-Kotka | 5,6 | FINNLINES OYJ |
Bilbao-Paldisky | 5,6 | FINNLINES OYJ |
Sagunto-Salerno | 41,7 | GRIMALDI EUROMED SPA |
Santander-Zeebrugge | 50,2 | CLdN RoRo SA |
Santander-Dublín | 60 | CLdN RoRo SA |
Valencia-Livorno | 102,8 | GRIMALDI EUROMED SPA |
Valencia-Savona | 101,2 | GRIMALDI EUROMED SPA |
Vigo-Montoir | 154,2 | FLOTA SUARDIAZ SL |
Vigo-Zeebrugge | 128,1 | FLOTA SUARDIAZ SL |
Vigo-Montoir | 69 | SUARDIAZ ATLÁNTICA SL |
Por lo tanto, los servicios con los que comienza este programa salen de los puertos de Barcelona, Bilbao, Valencia, Sagunto, Santander y Vigo con destino a puertos ubicados en otros países de la UE como Alemania, Bélgica, Estonia, Finlandia, Francia, Irlanda e Italia.
Descripción de la imagen: La imagen representa un mapa esquemático de la Unión Europea con las rutas elegibles del Programa del eco-incentivo marítimo, que asigna subvenciones en concurrencia competitiva. Este plan de ayudas a la demanda forma parte del Programa de apoyo para un transporte digital y sostenible y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por los fondos europeos de recuperación (Next Generation EU).
Para más información, consulte el Anexo II de la Orden Ministerial por la que se aprueba la primera convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo marítimo.
Fin de la descripción de la imagen.
El eco-incentivo marítimo está prefijado para cada servicio marítimo elegible y el usuario genera el derecho a solicitarlo por cada viaje que realice durante el periodo señalado. Estas ayudas se deberán solicitar una vez haya transcurrido el periodo de elegibilidad.
Cada trayecto que se realice con una unidad elegible entre los puertos que definen el servicio genera el derecho a solicitar el eco-incentivo asignado al mismo, indistintamente del sentido en el que se haga. Por lo tanto, un recorrido de ida y vuelta permitiría devengar dos veces dicho eco-incentivo.
En resumen, se tiene derecho a obtener el eco-incentivo por cada unidad elegible embarcada y trayecto realizado.
Descripción de la imagen: La imagen representa aspectos básicos de lo que se denomina en las bases reguladoras del Programa del eco-incentivo marítimo, Servicios elegibles. Este plan de ayudas a la demanda forma parte del Programa de apoyo para un transporte digital y sostenible y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por los fondos europeos de recuperación (Next Generation EU).
Los servicios elegibles seleccionados, así como el valor de su eco-incentivo, son susceptibles de sufrir modificaciones si se alterasen las condiciones que motivaron su aprobación.
Fin de la descripción de la imagen.
Si tiene dudas sobre su solicitud, diríjase al buzón info.ecomaritimo@mitma.es. Trataremos de responder a la mayor brevedad posible.
La segunda convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías se publicó en la Orden Ministerial de 26 de abril de 2023.
La convocatoria subvencionará los tráficos realizados desde 29 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024. El plazo para solicitar las ayudas será análogo al de la primera convocatoria yendo desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2024.
Puede encontrar más información sobre la presente convocatoria en el enlace: ‘Bases reguladoras y convocatorias‘
Los servicios elegibles han sido identificados a través del proceso de selección de entidades colaboradoras (navieras), que han propuesto los requisitos siguientes:
(*) Para más información, puede consultar en este enlace el listado de servicios elegibles y el eco-incentivo asignado.
Los remolques, los semirremolques y los vehículos pesados rígidos, independientemente de si van llenos o no, puesto que no se tiene en cuenta el peso de la carga. Es decir, que si un transportista sube al buque un camión rígido que arrastra un remolque, contará como dos unidades elegibles, por lo que en vez de recibir el incentivo fijado para ese trayecto, tendrá derecho a ingresar el doble del valor de la ayuda. Aunque el semirremolque se puede subir al buque con la cabeza tractora, esta no se considera unidad elegible por lo que sólo contaría como una unidad. Si el semirremolque arrastra a su vez un remolque (tren de carretera), sí que serían dos unidades elegibles.
Una vez los potenciales beneficiarios reciban las ayudas, tendrán que cumplir estas obligaciones:
Aviso importante: Las pymes y autónomos son potenciales beneficiarios de las ayudas en las mismas condiciones que las empresas de mayor tamaño puesto que no hay limitación por tráficos o por la cuantía de la ayuda solicitar. No podrán ser beneficiarios de un servicio aquellas entidades que hayan obtenido, previamente, la condición de entidad colaboradora para dicho servicio. Por último, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en las bases reguladoras, y de las recogidas en la convocatoria, puede causar la pérdida del derecho al cobro o para el reintegro de la subvención concedida.