Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Programa de apoyo para un transporte sostenible y digital: bases reguladoras del eco-incentivo marítimo y convocatorias

El programa de apoyo al transporte sostenible y digital, incluido en el Componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), está formado por 15 medidas y cuenta con una dotación presupuestaria de 800 millones de euros de los fondos europeos NextGenerationEU. Una de las 15 medidas, que cuenta con un crédito de 135 millones de euros, persigue incentivar el uso del transporte ferroviario y marítimo de mercancías estableciendo dos programas de eco-incentivos que premien el ahorro de costes externos medioambientales y socioeconómicos generados por el uso de ambos modos frente a la carretera.

En concreto, el eco-incentivo marítimo cuenta con un presupuesto inicial de 60 millones de euros para subvencionar el desarrollo y uso del transporte marítimo de mercancías de forma proporcional a un mérito socioeconómico y ambiental, medido como la reducción de los costes externos del transporte al utilizar el modo marítimo frente a la carretera. Así, su finalidad es doble: por un lado, consolidar e incrementar la cuota modal del transporte marítimo de mercancías, mejorando su desempeño ambiental. Y, por otro, promover el trasvase del modo carretera al marítimo con criterios de sostenibilidad objetivos. De este modo se ayuda a descarbonizar la economía, dar repuesta al cambio climático y se reduce la contaminación atmosférica y el impacto social y económico de la actividad de transporte.

Los costes externos del transporte contemplados para definir estas ayudas son el cambio climático (gases de efecto invernadero), la contaminación atmosférica, la congestión, la accidentalidad y el ruido. Para calcular el ahorro generado por utilizar el modo marítimo frente a la carretera, el Ministerio ha tomado como referencia el Manual de costes externos del transporte de la Comisión Europea (UE,2019).

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Descripción de la imagen

Descripción de la imagen: La imagen representa aspectos básicos del programa de subvenciones en concurrencia no competitiva de eco-incentivo marítimo. Este plan de ayudas a la demanda forma parte del Programa de apoyo para un transporte digital y sostenible y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por los fondos europeos de recuperación (Next Generation EU).

  • En lo referente al prespuesto inicial del programa::
    • Sesenta millones de euros.
  • En lo relativo a la duración del programa:
    • Tres años.
  • Objetivo del programa:
    • Reducir los costes externos medioambientales y socioeconómicos del transporte de mercancías priorizando el modo marítimo.
  • ¿Cuáles son los costes externos?:
    • Contaminación atmosférica.
    • Cambio climático.
    • Ruido.
    • Accidentalidad.
    • Congestión.
  • ¿Qué se tiene en cuenta para calcular el eco-incentivo:
    • El desempeño ambiental del buque según:
      • Capacidad.
      • velocidad.
      • Ocupación media.
      • Tipo de combustible.
      • Emisiones en puerto.
      • Sistema de reducción de emisones.
      • Distancia marítima.

A continuación encontrará información sobre la Orden Ministerial 391/2022, de 26 de abril, cuyo objeto es aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, y el procedimiento y la convocatoria para la selección de entidades que participarán en su gestión.

Las entidades colaboradoras son navieras que cuentan con servicios que resulten elegibles y que colaboran en la gestión del programa de subvenciones, sin entrega ni distribución de los fondos. Para ello, por un lado, operan el servicio cuyo uso constituye la actividad subvencionable y, por otro, suministran a la administración información sobre los beneficiarios necesaria para la gestión del programa. Los beneficiarios de las ayudas son empresas o autónomos  cargadores, transportistas u operadores de transporte que pagan el flete para embarcar un camión rígido, un remolque o un semirremolque en lugar de utilizar la carretera para trasladar la mercancía a su destino final.

Ámbito de las subvenciones

En líneas generales, el ámbito de aplicación de las subvenciones es el tráfico internacional de transporte de mercancías por carretera que utilice los servicios e infraestructura de transporte marítimo de competencia estatal dentro del territorio nacional. Es decir, se incentiva al transportista por carretera (demanda) a que opte por la vía marítima para mover la mercancía de un país a otro de la Unión Europea. En este punto, hay que tener en cuenta:

  1. Sólo se subvencionan los tráficos internacionales que se realicen entre puertos de los Estados miembros de la Unión Europea y siempre que la ruta sea regular de carácter semanal, tenga origen o destino final en un puerto español y suponga una ruta alternativa de transporte por carretera. Si dicha ruta incluye el cruce de canales o estrechos por vía marítima se tendrá en consideración la elegibilidad de los servicios siempre y cuando no se limite al cruce de dichos canales o estrechos. Es decir, por regla general no sería elegible una ruta entre un puerto continental y una isla de la UE, como por ejemplo un Palma de Mallorca-Civitavecchia o un Santa Cruz de Tenerife-Lisboa, sin embargo, sí que serían elegibles rutas como Ferrol-Drogheda (Irlanda), Ceuta-Marsella (Francia) o Alicante-Palermo (Italia). Y es que, aunque haya que cruzar el canal de la Mancha, el canal de San Jorge, el estrecho de Gibraltar o el de Mesina, en cada caso, un alto porcentaje de la ruta alternativa terrestre es por carretera.

    Por su parte, si una naviera operase dos veces a la semana la ruta Valencia - Marsella con escala en Tarragona, sólo sería elegible el trayecto entre Valencia y Marsella o entre Tarragona y Marsella. Así, los transportistas que utilizasen el servicio entre Valencia y Tarragona no tendrían derecho a solicitar el eco-incentivo ya que no se subvencionan los tráficos de cabotaje.

  2. El coste subvencionable será el correspondiente a la reducción de costes externos en territorio nacional al realizar la actividad subvencionable. La normativa vigente no permite subvencionar una actividad que se realice fuera de España por lo que el programa incentivará el ahorro de costes externos que se genere dentro del territorio nacional al sustituir la carretera por el modo marítimo. En este sentido, si un transportista optase por utilizar la ruta marítima del ejemplo anterior para trasladar el semirremolque del puerto de Valencia al de Marsella, en lugar de ir por carretera, tendría derecho a ingresar una subvención proporcional a los ahorros de los costes externos del transporte generados dentro de España. Es decir, de los casi 850 kilómetros (km) de carretera que separan los puertos de Valencia y Marsella, el transportista obtendría incentivos por los algo más de 535 km que separan el puerto español de la frontera con Francia, yendo por la costa. Así, para obtener el ahorro de costes externos en territorio nacional, lo que es la base para el cálculo del eco-incentivo, se multiplica el ahorro de costes externos total por la fracción de ruta por carretera que, de no utilizar el servicio marítimo, se realizaría por España.

  3. Podrán solicitar las subvenciones las empresas o autónomos que paguen el flete (ayudas a la demanda), siempre y cuando se embarque un remolque, un semirremolque o un vehículo pesado rígido. Por ejemplo, tanto los cargadores, como los transportistas y los operadores de transporte o logísticos son potenciales beneficiarios del eco-incentivo marítimo si sufragan el embarque de un camión rígido, un semirremolque o un remolque.

Beneficiarios

Son potenciales beneficiarios del eco-incentivo marítimo todas aquellas personas físicas o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea que hayan realizado el pago del flete marítimo correspondiente a la actividad subvencionable, ya se trate del cargador, del transportista o del operador de transporte.

El eco-incentivo marítimo está prefijado para cada servicio marítimo elegible y el usuario genera el derecho a solicitarlo por cada viaje que realice durante el periodo señalado. Estas ayudas se deberán solicitar una vez haya transcurrido el periodo de elegibilidad. 

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Descripción de la imagen: La imagen representa aspectos básicos del programa de subvenciones en concurrencia no competitiva de eco-incentivo marítimo. Este plan de ayudas a la demanda forma parte del Programa de apoyo para un transporte digital y sostenible y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por los fondos europeos de recuperación (Next Generation EU).

  • En lo referente a los destinatarios de los incentivos:
    • La empresa o el autónomo que abone el flete en calidad de:
      • Transportistas.
      • Cargadores.
      • Operadores de transporte.
  • En lo relativo a las unidades elegibles:
    • Semirremolque.
    • Remolque.
    • Vehículo pesado rígido.
  • ¿Cuál es el coste subvencionable?:
    • La reducción de los costes externos del transporte en territorio nacional.
  • Pago del eco-icentivo:
    • El eco-incentivo se abona por cada unidad elegible embarcada y trayecto realizado.
  • ¿Cuándo se puede solicitar el eco-incentivo de la primera convocatoria?:
    • Desde el 1 de abril al 30 de junio de 2023.

Los servicios elegibles son, respectivamente, los que aparecen en el anexo II de la primera y de la segunda convocatoria, identificados a través de un proceso previo de selección de navieras como entidades colaboradoras.

Cada trayecto que se realice con una unidad elegible entre los puertos que definen el servicio genera el derecho a solicitar el eco-incentivo asignado al mismo, indistintamente del sentido en el que se haga.  Por lo tanto, un recorrido de ida y vuelta permitiría devengar dos veces dicho eco-incentivo.

Las unidades elegibles son los remolques, los semirremolques y los vehículos pesados rígidos, independientemente de si van llenos o no, puesto que no se tiene en cuenta el peso de la carga. Es decir, que si un transportista sube al buque un camión rígido que arrastra un remolque, contará como dos unidades elegibles, por lo que, en vez de recibir el incentivo fijado para ese trayecto, tendrá derecho a ingresar el doble del valor de la ayuda. Aunque el semirremolque se puede subir al buque con la cabeza tractora, esta no se considera unidad elegible por lo que sólo contaría como una unidad. Si el semirremolque arrastra a su vez un remolque (tren de carretera), sí que serían dos unidades elegibles.

En resumen, se tiene derecho a obtener el eco-incentivo por cada unidad elegible embarcada y trayecto realizado.

Para poder optar a las ayudas, los interesados deberán cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Garantizar que la actividad realizada cumple con la legislación y política ambiental y el principio DNSH de “no causar un perjuicio significativo” del etiquetado climático previsto en el PRTR y el MRR.
  • Cumplir con lo recogido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • Cumplir las instrucciones en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.
  • Comunicar de inmediato cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud.
  • Asegurarse de que los gastos declarados son conformes, en su caso, con la normativa reguladora de fondos comunitario y las normas aplicables de ayudas de Estado, y que no existe doble financiación del gasto con otras.
  • Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada que permita identificarlas claramente.
  • Conservar los documentos justificativos de la subvención.
  • Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129,del Reglamento Financiero.
  • Declarar las ayudas como un ingreso percibido en sus cuentas anuales.
  • Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad de las ayudas obtenidas.

Aviso importante: Las pymes y autónomos son potenciales beneficiarios de las ayudas en las mismas condiciones que las empresas de mayor tamaño puesto que no hay limitación por tráficos o por la cuantía de la ayuda solicitar. No podrán ser beneficiarios de un servicio aquellas entidades que hayan obtenido, previamente, la condición de entidad colaboradora para dicho servicio. Por último, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en las bases reguladoras, y de las recogidas en la convocatoria, puede causar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención concedida.

Entidades colaboradoras

La convocatoria de selección de entidades colaboradoras es un procedimiento de selección de navieras que cuentan con servicios que pueden resultar elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, y que colaborarán en la gestión de este programa de subvenciones. Para ello, por un lado, operarán el servicio cuyo uso constituye la actividad subvencionable y, por otro, suministrarán a la administración información necesaria para la gestión del programa.

La ayuda vinculada a cada servicio marítimo se calculará en función del desempeño ambiental de los buques según su capacidad, ocupación media, tipo de combustible, sistema de reducción de emisiones, velocidad, emisiones en puerto y distancia marítima.

Infografía de los servicios elegibles - Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Descripción de la imagen: La imagen representa aspectos básicos de lo que se denomina en las bases reguladoras del Programa del eco-incentivo marítimo, Servicios elegibles. Este plan de ayudas a la demanda forma parte del Programa de apoyo para un transporte digital y sostenible y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por los fondos europeos de recuperación (Next Generation EU).

  • En lo relativo a entidades colaboradoras:
    • Para que una naviera tenga consideración de entidad colaboradora, esta debe disponer al menos de un servicio elegible.
  • En lo referente a potenciales beneficiarios:
    • Los beneficiarios perciben el eco-incentivo por utilizar un servicio elegible como alternativa al transporte por carretera.
  • Requisitos para la elegibilidad de un servicio:
    • El servicio debe admitir el embarque de unidades elegibles (busques ro-ro, con-ro o ro-pax).
    • Debe conectar un puerto español con otro de un estado miembro de la UE.
    • Debe tratarse de rutas regulares con 2 o más frecuencias semanales, que podrán reducirse a solamente una por semana si concurren circunstancias singulares que lo justifiquen.

Los servicios elegibles seleccionados, así como el valor de su eco-incentivo, son susceptibles de sufrir modificaciones si se alterasen las condiciones que motivaron su aprobación.

Los servicios elegibles han sido identificados a través del proceso de selección de entidades colaboradoras que han propuesto los requisitos siguientes:

  1. Aquellos que admiten el embarque de unidades elegibles (buques ro-ro, con-ro o ro-pax).
  2. Que conecte puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, y que el origen o destino sea un puerto de interés general del territorio nacional.
  3. Que sea un servicio regular cuya frecuencia mínima sea preferentemente igual o superior a dos salidas semanales, aunque se podrá aceptar una frecuencia por semana de forma justificada, siempre que garantice el cumplimiento de los objetivos del programa como son la descarbonización de la economía y la necesidad de dar respuesta al cambio climático.
  4. Que exista una ruta alternativa de transporte por carretera para la línea.

Para más información, puede consultar los listados de servicios elegibles y el eco-incentivo asignado en el anexo II de la primera y la segunda convocatorias.

Para poder optar a la condición de entidad colaboradora, las entidades interesadas deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos*:

  1. Esté establecida en un país de la Unión Europea. Esto se cumple si, por ejemplo, tiene el domicilio fiscal en un Estado miembro de la UE.
  2. Esté legalmente autorizada para realizar transporte marítimo de mercancías dentro de la UE.
  3. Que disponga de un servicio elegible ya operativo.
  4. Que conecte un puerto español y uno de otro Estado miembro de la UE.
  5. Que el servicio tenga dos o más frecuencias semanales. Se abre la puerta a que, de forma excepcional y justificada, se desarrolle una frecuencia semanal.
  6. Que exista una ruta alternativa de transporte por carretera para la línea.

    * Según lo dispuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras.

A su vez, las empresas que adquieran la condición de entidad colaboradora del programa deberán cumplir una serie de obligaciones**, como por ejemplo:

  1. Mantener o, en su caso, mejorar las condiciones declaradas para que los servicios resulten elegibles. Si la naviera decide hacer cambios en la operativa de las rutas de una convocatoria a otra, deberá presentar una nueva solicitud y firmar otro convenio.
  2. Garantizar que la actividad cumple con la legislación política ambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo”.
  3. Comunicar de inmediato al órgano concedente de cualquier modificación de las condiciones establecidas en el convenio, así como cualquier otra relativa al cumplimiento de las obligaciones adquiridas como entidad colaboradora. Por ejemplo, si la ruta pierde frecuencias o el buque registra una ocupación menor de la declarada, la naviera estaría incumpliendo su compromiso de mantener las condiciones de los servicios, por lo que se deberá valorar si con las nuevas condiciones mantiene la condición de elegibilidad.

    **Según el artículo 11 de las bases reguladoras para entidades colaboradoras.

El procedimiento de selección de las entidades colaboradoras se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Glosario

Costes externos o externalidades negativas: costes económicos asociados al transporte y la movilidad, como accidentes, congestión, contaminación atmosférica, cambio climático, ocupación y fragmentación del territorio, o ruido, cuyo coste social no se refleja en el precio, lo que puede provocar que no se tengan en cuenta en la ordenación y gestión de la actividad, ni en las decisiones que toman los agentes económicos que operan en ella.

Semirremolque: vehículo sin motor que va enganchado o acoplado sobre la quinta rueda de una cabeza tractora reposando parte de su peso sobre la misma. No cuentan con un eje delantero.

Remolque: vehículo sin motor que va arrastrado por un vehículo remolcador o camión rígido.

Camión rígido: vehículo pesado de transporte de mercancías cuya estructura es de una sola pieza, es decir, la cabina del conductor y el remolque se encuentran unidos. En comparación con los camiones articulados, son de menor tamaño y no tienen la posibilidad de despegarse. Se destina principalmente al transporte por ciudad por sus dimensiones limitadas.

Buque ro-ro: Ro-ro es un acrónimo de Roll-on/roll of, que en castellano se conoce como “carga rodada”. Es una técnica de transporte marítimo en la que vehículos terrestres (camiones, vagones, etc.) suben a un barco por medio de una pasarela tendida desde el muelle.

Buque con-ro: es una embarcación híbrida entre un buque de transporte de carga rodada (ro-ro) y un portacontenedores. Los contenedores se colocan sobre la cubierta exterior y la carga rodada se ubica en las cubiertas interiores.

Buque ro-pax: es un buque comercial, cuya misión es el transporte de carga rodada (trailers, coches, remolques, etc.) junto con pasajeros.

Aviso importante: el contenido de esta página es meramente informativo. Para poder presentar una o varias solicitudes de ayuda es necesario leerse la Orden Ministerial 391/2022, de 26 de abril, que aprueba las bases regulatorias y la convocatoria, ya que es la que contiene la información oficial y vinculante.

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