Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Programa de transformación de flotas: Actividad 2, adquisición de vehículos nuevos con energías bajas en carbono

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha aprobado, a través del Real Decreto 983/2021 de 16 de noviembre, la transferencia de 400 millones de euros de fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para impulsar la descarbonización del transporte profesional por carretera (vehículos pesados). Las subvenciones se destinan, así, a la inversión en la transformación de las flotas de transporte por carretera de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte, excluidas las de titularidad municipal, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, y a la instalación de puntos de recarga para esos vehículos pesados.

El programa de ayudas se ha dotado de forma inmediata con 174 millones de euros que se han distribuido entre las comunidades y ciudades autónomas con cargo al presupuesto de 2021. La línea se ampliará en función de la demanda disponibilidad presupuestaria, hasta los 400 millones de euros.

El objetivo es acelerar las inversiones para alcanzar la sostenibilidad del transporte, disminuyendo la dependencia de los combustibles fósiles importados y favoreciendo la descarbonización y la mejora de la calidad del aire mediante la renovación de las flotas de vehículos.

El programa se subdivide en cinco actividades a las que los potenciales beneficiarios pueden solicitar las ayudas a través de las convocatorias que publiquen sus respectivas comunidades autónomas. En esta página encontrará toda la información sobre la Actividad 2: Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono.

Encontrará más información del programa en la página principal.

Objetivo y ayudas

La actividad 2 del Programa subvenciona la adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono de categoría M2, M3, N2 y N3 de las siguientes motorizaciones:

  • Vehículos eléctricos puros (BEV).
  • Vehículos híbridos enchufables (PHEV) y eléctricos de autonomía extendida (REEV).
  • Vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) y eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).
  • Vehículos híbridos eléctricos (HEV), con condiciones.
  • Con carácter transitorio, vehículos de las categorías M2 y M3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos homologados como gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL), con condiciones.

Los potenciales beneficiarios tienen hasta el 30 de abril de 2024 para solicitar las ayudas.

Se establece un límite máximo de cincuenta vehículos por destinatario último y convocatoria, en cada Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último. Transcurridos 12 meses desde la publicación de las convocatorias, se podrán elevar estos límites máximos, a la vista de la disponibilidad de fondos y el número de solicitudes recibidas por empresa.

Actuaciones subvencionables

Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda.

También serán subvencionables vehículos eléctricos (BEV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o de células de combustible (FCV o FCHV) de categorías N2, N3, M2 o M3 y con hasta quince (15) meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

De manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2023, serán subvencionables los vehículos de categorías M2 y M3 propulsados por motores de combustión interna homologados como gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL), excluidos los vehículos de «suelo bajo».

Asimismo, serán subvencionables los vehículos híbridos eléctricos (HEV), a excepción de los de categoría M que se incluyan en la definición de «suelo bajo». En el caso de vehículos híbridos de categoría N solo serán subvencionables aquellos que cumplan la definición de «vehículo de bajas emisiones», según lo estipulado en el artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242, y que entren dentro del ámbito de aplicación de dicho reglamento.

Con carácter general, no se exigirá para para la adquisición de vehículos que el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último, o la empresa de renting o leasing con la que se pueda hacer la operación de financiación, esté domiciliado en la comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla en la que dicho destinatario último realice la solicitud de la ayuda.

Enlaces de interés

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