El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha aprobado, a través del Real Decreto 983/2021 de 16 de noviembre, la transferencia de 400 millones de euros de fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para impulsar la descarbonización del transporte profesional por carretera (vehículos pesados). Las subvenciones se destinan, así, a la inversión en la transformación de las flotas de transporte por carretera de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte, excluidas las de titularidad municipal, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, y a la instalación de puntos de recarga para esos vehículos pesados.
El programa de ayudas se ha dotado de forma inmediata con 174 millones de euros que se han distribuido entre las comunidades y ciudades autónomas con cargo al presupuesto de 2021. La línea se ampliará en función de la demanda disponibilidad presupuestaria, hasta los 400 millones de euros.
El objetivo es acelerar las inversiones para alcanzar la sostenibilidad del transporte, disminuyendo la dependencia de los combustibles fósiles importados y favoreciendo la descarbonización y la mejora de la calidad del aire mediante la renovación de las flotas de vehículos.
El programa se subdivide en cinco actividades a las que los potenciales beneficiarios pueden solicitar las ayudas a través de las convocatorias que publiquen sus respectivas comunidades autónomas. En esta página encontrará toda la información sobre la Actividad 1: achatarramiento de vehículos.
Encontrará más información del programa en la página principal.
La Actividad 1 del Programa subvenciona el achatarramiento de vehículos de categoría M2, M3, N2 y N3, de estándar de emisión Euro V, EEV o anterior. Los potenciales beneficiarios tienen hasta el 30 de abril de 2024 para solicitar las ayudas, para las que se establece un límite máximo de treinta vehículos por destinatario último y convocatoria, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.
Este límite de treinta vehículos estará vigente mientras permanezca en vigor el Marco Nacional Temporal, actualmente hasta el 30 de junio de 2022. A partir de entonces, las ayudas deberán cumplir con los límites del Reglamento (UE) de minimis.
El destinatario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España del que haya ostentado su titularidad al menos durante los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M2, M3, N2 o N3, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2019. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber estado adscrito a una autorización de transporte o haber estado prestando servicio público de transporte urbano en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
Las ayudas por achatarramiento y adquisición podrán ser acumulables.
La cuantía de las ayudas es fija, para una determinada categoría de vehículo y motorización, según los importes de la siguiente tabla.
Descripción de la imagen: La imagen representa las cuantías de las subvenciones, en trasferencias a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, del programa de transformación de flotas de vehículos pesados de transporte de mercancías y pasajeros por carretera en el marco de una movilidad sostenible, segura y conectada. Estas ayudas forman parte del Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por los fondos europeos de recuperación (Next Generation EU).
Categoría del vehículo | Importe unitario de la subvención (euros) | ||
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Vehículo Euro V o EEV | Vehículo Euro IV o Euro III | Vehículo Euro II o más antiguo | |
M2 | 20.000 | 9.000 | 4.000 |
M3 | 25.000 | 12.000 | 6.000 |
N2 | 12.000 | 5.000 | 2.500 |
N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas | 15.000 | 7.000 | 3.000 |
N3, con masa máxima superior a 16 toneladas | 20.000 | 10.000 | 5.000 |
La legislación aplicable a estas categorías fue originalmente introducida por la Directiva 88/77/CE, seguida por un gran número de modificaciones. En el año 2005, la legislación fue modificada de manera importante por la Directiva 1005/55/CE. EURO I y EURO II, Directiva 91/542/CE; EURO III, EURO IV y EURO V, Directiva 1999/96/CE. Nuevos límites para EURO IV y EURO V en Directiva 2005/55/CE. EURO VI, Reglamento 595/2009 (y sucesivas modificaciones).
La Directiva 199/96/CE introduce medidas relativas a la creación de un nuevo concepto de vehículos ecológicos avanzados, denominado EEB (Enhaced Environmentally Friendly Vehicles).