En esta página encontrará toda la información sobre la convocatoria del programa de ayudas a entidades locales para la rehabilitación de edificios públicos de titularidad local (Pirep Local), en el marco de la inversión cinco del componente dos (C2.I5) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
La presente convocatoria en concurrencia competitiva del Pirep Local cuenta con un presupuesto de 600 millones de euros, se divide en dos líneas (1 y 2) y va dirigida a municipios, diputaciones, cabildos y consells insulares. Independientemente de su población, podrán presentar solicitudes para reducir, al menos, un 30% el consumo de energía primaria no renovable (actuaciones tipo A) y potenciar la habitabilidad mejorando, por ejemplo, la accesibilidad física, cognitiva y sensorial de los inmuebles, el mantenimiento y la sostenibilidad ambiental de todo tipo de edificios de uso público (actuaciones tipo B,C,D y E): administrativo, educativo, asistencial, deportivo, sanitario, cultural, etc.
Estas ayudas se regulan en la Orden Ministerial TMA 178/2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión y la convocatoria. Dicha orden contiene todos los detalles sobre estas subvenciones, dirigidas a rehabilitar el parque de edificios públicos hasta lograr inmuebles de calidad y de alta eficiencia energética para 2050. Además, se persigue solventar o mejorar carencias importantes relativas a cuestiones de habitabilidad como puede ser un confort acústico deficiente, una mala calidad del aire, problemas de accesibilidad, etc.
Esta convocatoria se abrirá al día siguiente de la publicación en el BOE de la Orden Ministerial. El plazo para presentar solicitudes a la Línea 1 es de 45 días naturales, por lo que los potenciales beneficiarios tienen hasta el 25 de abril de 2022 para registrar sus proyectos. Por su parte, el plazo para presentar las solicitudes a la Línea 2 es de 90 días naturales, cerrándose la convocatoria el 9 de junio de 2022. La documentación se presentará por vía electrónica en el portal de gestión de subvenciones de la sede electrónica del Mitma (enlace disponible en el botón “Acceder a solicitud de fondos”).
Acceso al portal de subvenciones
La Orden Ministerial TMA 178/2022 recoge el contenido mínimo del formulario de solicitud, así como el listado de toda la documentación requerida para formalizar las peticiones y el detalle de las distintas medidas a las que pueden presentar solicitudes. El documento está dividido en cuatro bloques:
Dentro de la presente página, en el apartado de “documentación y normativa”, se incluye una Guía para solicitar las subvenciones del Pirep, un Manual de instrucciones para ayudar a los potenciales beneficiarios a presentar las solicitudes de manera telemática, un documento de preguntas y respuestas frecuentes (FAQ) y la propia Orden Ministerial (OM).
“Si tiene cualquier duda o problema informático puede consultar el documento de Preguntas y Respuestas alojado el apartado de “Documentación y Normativa sobre la convocatoria “ de esta web. A su vez, puede acceder a la página de consultas sobre la convocatoria de Pirep Local pulsando aquí o en acceso “Consultas Pirep” disponible en el apartado “Enlaces de interés”.
Aviso importante: el contenido de esta página es meramente informativo. Para poder presentar una o varias solicitudes de ayuda es necesario leerse la Orden TMA/178/2022, de 28 de febrero, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria, ya que es la que contiene la información oficial y vinculante.