Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Convocatoria de ayudas del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos de entidades locales (Pirep Local)

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha activado una serie de reformas y programas para impulsar la rehabilitación del parque inmobiliario español con la ayuda de los fondos europeos de recuperación. Así, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), a través del componente 2, contempla invertir 5.800 millones de euros en renovar y mejorar la eficiencia energética de las edificaciones, de los que 1.080 millones de euros se destinarán a financiar actuaciones en edificios públicos de titularidad local y autonómica. El objetivo es intervenir en, al menos, 1,23 millones de metros cuadrados (m2) públicos de aquí a 2026 para ayudar a cumplir el reto de disponer de un parque de calidad y alta eficiencia energética descarbonizado en 2050, en línea con los objetivos de lucha contra el cambio climático. No en vano, el parque público representa en torno a un 12% del consumo energético total del sector no residencial.

En concreto, en esta página web encontrará información sobre el Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (Pirep) de titularidad local y la convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva, activada para hacer llegar a las entidades locales 600 millones de euros para obras de rehabilitación energética y mejora de la habitabilidad. Los 480 millones de euros restantes se transfieren directamente a las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla para financiar la rehabilitación de sus edificios.

Según recoge la Orden Ministerial TMA 178/2022, la convocatoria de Pirep Local se divide en dos líneas y va dirigido a municipios, diputaciones, cabildos y consells insulares. Independientemente de su población, podrán presentar solicitudes para reducir, al menos, un 30% la demanda de energía primaria no renovable (actuaciones tipo A) y mejorar la sostenibilidad ambiental, la accesibilidad, la habitabilidad y la conservación de todo tipo de edificios de uso público (actuaciones tipo B, C, D y E) como administrativo, educativo, asistencial, deportivo, sanitario, cultural, etc.

Además de su uso público, los edificios tendrán que cumplir tres condiciones para poder optar a las ayudas:

  • Ser de titularidad pública.
  • Estar destinados a uso público, al menos durante los próximos 20 años, una vez finalizada la rehabilitación*.
  • Tener una fecha de construcción anterior a 1 de enero de 2009.

(*)Aun no siendo de titularidad plena, tengan atribuido el mantenimiento integral, gestión, reparación y rehabilitación de los edificios transferidos

Si el inmueble está en desuso también puede optar a las ayudas, siempre y cuando la entidad local se comprometa a que el edificio renovado y rehabilitado se destine a un uso público durante los próximos 20 años.

Desde el 9 de junio de 2022 está cerrada la Línea 2 de la convocatoria de ayudas del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos de entidades locales (Pirep Local), dando por finalizado el plazo de solicitudes para el total de las ayudas. La Línea 1 cerró el pasado 25 de abril.

Para obtener más información sobre el Programa, diseñado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), pueden acceder al portal de subvenciones (enlace disponible a continuación del aviso), donde encontrarán documentación relevante y lo último sobre el proceso.

Si tienen cualquier pregunta, pueden ponerse en contacto a través de este formulario. La consulta será respondida en el menor tiempo posible.

Con el fin de facilitar la tramitación con los expedientes relativos a la convocatoria Pirep Local, les rogamos que adjunten la documentación a través del siguiente enlace.

Acceso al portal de subvenciones

Pequeña - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Infografía - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.Descargar imagen

Al ser una convocatoria en concurrencia competitiva, resultarán elegidas las propuestas que mayor puntuación alcancen según su calidad, solidez, enfoque integral, innovación, oportunidad y gobernanza. Asimismo, las actuaciones financiadas deben tener un carácter integrado, en el sentido definido por la Agenda Urbana Española (AUE), y responder a los criterios de sostenibilidad, inclusión y calidad estética previstos por la Nueva Bauhaus Europea.

Para contribuir a los objetivos finales del PRTR, las actuaciones a financiar deben ser solventes técnica y financieramente para estén efectivamente implantadas y en funcionamiento antes del cuarto trimestre de 2024 las más tempranas, o del segundo trimestre de 2026.

Asimismo, además de conseguir un ahorro energético de más de un 30%, entre los requisitos de aplicación de las actuaciones destaca el de disponer de un plan de gestión del residuos que suponga para preparación para la reutilización, reciclaje o valoración de, al menos, un 70% de los residuos no peligrosos que puedan generarse en el desarrollo de las obras (DNSH).

Así, se podrán presentar a la convocatoria:

  • Actuaciones cuyas obras se encuentren iniciadas por contar con un acta de replanteo firmada en fecha posterior al 1 de febrero de 2020 y anterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Las obras no podrán encontrarse suspendidas a fecha de publicación de la presente convocatoria. En cualquier caso, únicamente pueden financiarse los costes incurridos a partir de la citada fecha.
  • Actuaciones en fase de licitación cuando, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se hubiere publicado el anuncio de licitación en el perfil de contratante .
  • Actuaciones que, no encontrándose en ninguno de los estados anteriores, puedan contar con los requisitos previstos en esta orden de bases y convocatoria durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Las subvenciones se pueden solicitar a través de la sede electrónica de Mitma a la que accederá pinchando aquí. Una vez adjudicadas, los fondos se abonarán a los beneficiarios en una sola anualidad como anticipo. Con independencia del importe total de la actuación, la cuantía objeto de financiación no podrá superar los 3.000.000 € (impuestos no incluidos) en cada solicitud.

Las subvenciones de 600 millones de euros establecidas en esta convocatoria se estructuran en dos líneas:

  1. La línea 1 dispone de un presupuesto de 250 millones de euros. Las actuaciones susceptibles de ser financiadas con cargo a esta línea deben estar finalizadas y disponer de acta de recepción de obra antes del 30 de septiembre de 2024. Los proyectos no deben cumplir ningún requisito de escala, más allá de los comunes a toda la convocatoria. Los potenciales beneficiarios tendrán un plazo de 45 días naturales para presentar la solicitud, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en BOE.

    Las diputaciones, cabildos y consells insulares podrán presentar una solicitud a esta línea.

    Los municipios podrán presentar varias solicitudes en función de la población:

    • Más de 50.000 habitantes y capitales de provincia: dos solicitudes.
    • Entre 50.000 y 20.000 habitantes: una solicitud.
    • Menos de 20.000 habitantes: una solicitud.
  2. La línea 2 dispone de un presupuesto de 350 millones de euros. Las actuaciones susceptibles de ser financiadas con cargo a esta línea deben estar finalizadas y disponer de acta de recepción de obra antes del 31 de marzo de marzo de 2026. Los potenciales beneficiarios tendrán un plazo de 90 días naturales para presentar la solicitud a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en BOE.

    Las actuaciones de la Línea 2 deberán cumplir al menos dos de los siguientes parámetros:

    • Que el coste total de la obra proyectada (entendido como la suma del coste de las actuaciones tipo A, B ,C ,D y E), sin impuestos, sea igual o superior a 500.000 euros.
    • Que la superficie, medida en m2 construidos, en la que se va a intervenir supere los 1.000m2. En el caso de que la intervención afecte solo a las fachadas, deberá computarse únicamente la superficie sobre rasante.
    • Que el grado de intervención de la actuación sea igual o superior a 500 euros/m2, considerando el coste total de la obra sin impuestos respecto de la superficie total rehabilitada.

    Las diputaciones, cabildos y consells insulares podrán presentar dos solicitudes a esta línea.

    Los municipios podrán presentar varias solicitudes en función de la población:

    • Más de 50.000 habitantes y capitales de provincia: tres solicitudes
    • Entre 50.000 y 20.000 habitantes: dos solicitudes.
    • Menos de 20.000 habitantes: una solicitud.

El amplio abanico de actuaciones previstas para alcanzar los objetivos se divide en cinco tipos:

  • Tipo A: las encaminadas a la mejora de la envolvente y la eficiencia energética de los edificios públicos, con coeficiente de contribución climática del 100%, como, por ejemplo, la instalación de aislamiento térmico en cubiertas y fachadas o de sistemas que permitan la utilización de energía procedente de fuentes renovables.
  • Tipo B: las destinadas a mejorar la sostenibilidad ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la biodiversidad, con coeficiente de contribución climática del 40%. En este tipo de intervenciones se contempla, por ejemplo, la instalación de estaciones de recarga de vehículos eléctricos.
  • Tipo C: las orientadas a mejorar la accesibilidad, como, por ejemplo, la instalación de rampas, ampliación de cabinas de ascensor, plazas de aparcamiento accesibles o la introducción de avisos acústicos y visuales, entre otras actuaciones.
  • Tipo D: las destinadas a mejorar la habitabilidad con intervenciones enfocadas a aumentar la calidad del aire interior, la protección frente al ruido o la sustitución del amianto por otros materiales, entre otros ejemplos.
  • Tipo E: las encaminadas a la mejora en la conservación de los edificios, como, por ejemplo, garantizar el buen funcionamiento del saneamiento, la climatización, la instalación eléctrica o del gas, la iluminación, las telecomunicaciones y la recogida y separación de residuos.

Con carácter complementario, el programa incluye como coste elegibles otro tipo de actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones de rehabilitación, como los trabajos necesarios para la realización de las obras incluidas en el tipo A o la redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las actuaciones incluidas, según corresponda, en los grupos B, C, D y E.

Actuaciones tipo A bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las obras incluidas en el grupo A. Coeficiente de contribución climática del 100%. Se financiarán al 100%.

Actuaciones tipo B bis, C bis, D bis, y E bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las actuaciones incluidas, según corresponda, en los grupos B, C, D y E. Estas intervenciones se financian al 85% y se considera que no tienen contribución climática.

Las subvenciones financiarán hasta un 100% de los costes elegibles de las actuaciones encaminadas a mitigar el consumo de energía primaria no renovable (actuaciones tipo A) y de forma limitada las actuaciones complementarias no energéticas (tipo B, C, D y E), incluyendo aquellas destinadas a mejorar la sostenibilidad ambiental en materia de agua, uso de materiales o gestión de residuos. Así, se considerarán costes elegibles todos aquellos necesarios para ejecutar los proyectos (materiales, mano de obra, dirección); la redacción de los mismos y demás trabajos necesarios para la realización de las obras (que serán financiables como actuaciones complementarias); y las actuaciones de publicidad de los proyectos mediante la colocación de un cartel o lona en el edificio durante las obras, así como una placa tras su finalización.

Aviso El importe relativo al conjunto de tributos (impuestos como el IVA, IGIC o IPSI, ICIO o tasas urbanísticas) de todas las actuaciones no será un gasto subvencionable, por lo que deberá ser objeto de financiación por la Entidad Local beneficiaria, bien a través de recursos propios o bien con cargo a financiación obtenida en virtud de colaboración público-privada.

Aviso importante: el contenido de esta página es meramente informativo. Para poder presentar una o varias solicitudes de ayuda es necesario leerse la Orden TMA/178/2022, de 28 de febrero, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria, ya que es la que contiene la información oficial y vinculante.

Documentación y normativa sobre la convocatoria

Enlaces de interés

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