Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Sector aéreo

FAQ COVID-19

No. España no ha cerrado el espacio aéreo, pero si ha reducido el número de vuelos de pasajeros para minimizar los riesgos de contagio.

También se han restringido las conexiones de Canarias y Baleares con la península, así como en las rutas interinsulares.

Finalmente, se han prohibido las siguientes conexiones: Italia, Melilla y Ceuta.

En cualquier caso, recuerda que sólo puedes desplazarte por: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; o cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

También se permite el vuelo de aeronaves de Estado, vuelos de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.

Puedes consultar tus derechos en el siguiente enlace: https://www.seguridadaerea.gob.es

Igualmente, ante las distintas situaciones que se puedan suscitar y para poder atender todas tus dudas, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha reforzado su “call center” para atenderte en el teléfono +34 91.396.82.10 de Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30.

Finalmente, en los supuestos de cancelación, retrasos o denegaciones de embarque debidos al COVID-19, se establecen las siguientes interpretaciones:

Derecho a reembolso o a transporte alternativo

En caso de cancelación de un vuelo, la compañía debe ofrecerte  la elección de una de las tres opciones:

  • Reembolso
  • Transporte alternativo lo antes posibles
  • Transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero

En caso de vuelos de ida y vuelta comprados en una misma reserva, si se cancela el vuelo de ida y el pasajero elige el reembolso, procede éste también en el vuelo de vuelta. Si han sido comprados en reservas diferentes, sólo procedería el reembolso del precio del trayecto cancelado.

Derecho a atención (comida, bebida, alojamiento…)

Si te encuentras afectados por la cancelación del vuelo debes recibir por parte de la compañía aérea comida y bebida suficiente durante el tiempo que debas esperar, así como alojamiento y transporte entre el alojamiento y el aeropuerto en caso de que sea necesario pernoctar una o más noches.

Además, los aeropuertos deben de prestar atención a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida según lo previsto en el Reg. (CE) nº1107/2006.

Atención: la compañía deja de tener esta obligación si eliges el reembolso o un transporte alternativo en otra fecha que le convenga. Por lo tanto, sólo mantienes este derecho mientras esperas a ser transportado a su destino final.

Derecho a compensación

Cuando la cancelación de un vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no han podido ser evitadas por la compañía, ésta no está obligada a pagar una compensación económica.

En este contexto, tienen la consideración de circunstancias extraordinarias los vuelos cancelados como consecuencia de las prohibiciones o de restricciones emitidas por las autoridades, los vuelos cancelados porque se prevean vacíos, o que se cancelen en aras a proteger la salud de la tripulación. Esta consideración se extiende también para los vuelos de vuelta.

Los casos enumerados no se consideran exhaustivos y pudiera haber otras circunstancias relacionadas con el COVID-19 que también podrían considerarse como extraordinarias.

Si ante una reclamación la compañía no te responde o la respuesta no es satisfactoria, podrás:

  • Reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
  • Recurrir ante los tribunales a título particular si considera que sus derechos han sido vulnerados.

En cualquier caso, ante las distintas situaciones que se puedan suscitar y para poder atender todas tus dudas, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha reforzado su “call center” para atenderte en el teléfono +34 91.396.82.10 de Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30.

En caso de cancelación de un vuelo, la compañía debe ofrecer al pasajero la elección entre una de las tres siguientes opciones:

  • Reembolso
  • Transporte alternativo lo antes posibles
  • Transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero

En la situación actual y en algunos casos, el derecho al transporte alternativo lo más rápidamente posible se puede ver afectado ya que no hay certidumbre acerca de cuándo se puede restablecer el transporte en ciertas rutas canceladas. En estas situaciones son más beneficiosas para el pasajero las opciones de reembolso o el transporte en fecha posterior que convenga al pasajero.

En caso de vuelos de ida y vuelta comprados en una misma reserva, si se cancela el vuelo de ida y el pasajero elige el reembolso, procede éste también en el vuelo de vuelta. Si han sido comprados en reservas diferentes, sólo procedería el reembolso del precio del trayecto cancelado.

En cualquier caso, ante las distintas situaciones que se puedan suscitar y para poder atender todas tus dudas, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha reforzado su “call center” para atenderte en el teléfono +34 91.396.82.10 de Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30.

En efecto, los ciudadanos residentes siguen teniendo derecho a percibir el 75% de la tarifa de sus desplazamientos desde su lugar de residencia al resto del territorio y viceversa.

Las medidas de restricción en la oferta de servicios no modifican este régimen.

España no ha cerrado el espacio aéreo, sólo ha introducido regulaciones en el tráfico aéreo para garantizar la continuidad de los servicios de control bajo cualquier circunstancia. Por tanto, esos vuelos no deben tener ningún problema en realizarse y se prestará total colaboración.

Tal y como recoge el real decreto de alarma, son los operadores de transporte los que han de llevar a cabo los ajustes necesarios para cumplir con los porcentajes mínimos de reducción establecidos en el Real Decreto de la forma lo más homogénea posible entre los distintos servicios que prestan.

Los porcentajes de reducción se han actualizado el 24 de marzo, mediante la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros, llegando al 70%, aunque este porcentaje podrá ser modificado por el operador por causa justificada, teniendo en cuenta que, en todo caso, que deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

En los aeropuertos, el responsable es AENA y dentro de los aviones, la compañía aérea.

Ambos deberán cumplir tanto las normas del Ministerio de Sanidad como las de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) sobre limpieza de aviones y las tripulaciones.

De acuerdo a las órdenes TMA/410/2020 y TMA/415/2020, los vuelos de pasajeros que lleguen a territorio nacional con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español únicamente podrán utilizar los siguientes aeropuertos:

  • Josep Tarradellas Barcelona-El Prat
  • Gran Canaria
  • Adolfo Suarez Madrid-Barajas
  • Málaga-Costa del Sol
  • Palma de Mallorca
  • Sevilla
  • Menorca
  • Ibiza
  • Lanzarote-César Manrique
  • Fuerteventura
  • Tenerife Sur
  • Alicante-Elche
  • Seve Ballesteros-Santander
  • Bilbao
  • Valencia

En todos ellos se adoptarán las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población.

Esta limitación de entrada no aplicará a las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.

El Ministerio de Sanidad, previa solicitud justificativa, podrá levantar esta medida autorizando puntualmente aeronaves que transporten exclusivamente ciudadanos españoles, residentes en España u otros colectivos contemplados en la Orden INT/401/2020.