Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Preguntas generales

FAQ-COVID-19

Sí, sólo podrán acceder por los puestos fronterizos de puertos y aeropuertos:

  1. Residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
  2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
  3. Trabajadores transfronterizos.
  4. Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  5. Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  6. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  7. Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  8. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

También se ha acordado el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Esta medida se suma a la reintroducción de controles en las fronteras interiores terrestres con Portugal y Francia

ESTAS RESTRICCIONES SE MANTENDRÁN TENDRÁN HASTA LAS 24:00 DEL 15 DE MAYO, SIN PREJUICIO DE LAS PRÓRROGAS QUE PUEDAN ACORDARSE.

En los territorios en fase 0, los establecimientos de venta de vehículos deben permanecer cerrados en tanto esté en aplicación el estado de alarma.

En los territorios en fase 1, los establecimientos de venta de vehículos podrán abrir, preferentemente con un sistema de cita previa.

De acuerdo con la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como los desplazamientos permitidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estará permitida la apertura de los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor únicamente con esos fines.

Recuerda que los desplazamientos permitidos durante el estado de alarma son:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

En todos los supuestos, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19

La evolución de la emergencia sanitaria ha hecho necesario ajustar la oferta de los servicios de transporte de viajeros a las necesidades básicas de desplazamiento que requiere la ciudadanía.

En el caso de transporte por carretera o ferroviario no sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), se ha fijado una reducción mínima de las operaciones del 70%, aunque los operadores podrán fijar reducciones mayores por causas siempre que no se supere un tercio de los asientos del autobús.

En el caso del transporte por carretera sometidos a obligaciones de servicio público (OSP) de titularidad estatal, la oferta se ajustará a las necesidades específicas de la demanda, siempre respetando una reducción mínima del 70% de las operaciones y que no se supere un tercio de los asientos del autobús.

En el caso de transporte ferroviario sometidos a obligaciones de servicio público (OSP) de titularidad estatal, si bien se establecieron reducción de servicios, tanto en las horas valle como en las horas punta, se irán restableciendo a sus niveles habituales, en función de la demanda previsible y procurando la máxima separación posible entre los pasajeros.

Para más información sobre las frecuencias y los horarios, consulte la web de RENFE.

En el caso de transporte por ferrocarril o por carretera sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP) de titularidad autonómica o local, son las autoridades, autonómicas o locales, o los operadores los que fijan los horarios y frecuencias de los servicios de transporte de acuerdo a las necesidades específicas de cada territorio.

Recomendamos consultar las páginas web de las diferentes autoridades autonómicas o locales.

Todos autónomos, incluidos los taxistas, cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, incluso cuando no se acredite el período mínimo de cotización.

El trabajador autónomo recibirá una prestación del 70% de la base de cotización o de la base mínima y, además, estará exento de pagar una cotización a la Seguridad Social.

Además, como autónomo o PYME, puedes beneficiarte del aplazamiento de 6 meses de las deudas tributarias.

El mantenimiento de las carreteras del Estado, incluyendo sus instalaciones, en las condiciones debidas para la seguridad de la circulación vial, constituye un servicio esencial y es requisito inexcusable para garantizar la libre circulación por el territorio nacional de mercancías.