Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Movilidad

FAQ COVID-19

Recuerda en primer lugar que los movimientos están restringidos a unos supuestos muy estrictos. Evita en lo posible salir de casa salvo por causas inaplazables.

Con carácter general, puedes desplazarte sol@, salvo que acompañes a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

También está permitida la circulación de vehículos particulares para la realización de dichas actividades o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.  En estos casos, sólo podrá viajar una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

Además, también se permite realizar paseos o actividad física no profesional al aire libre, así como realizar paseos con niños o personas dependientes, bajo determinadas condiciones que puede consultar en este enlace.

No obstante, para los territorios que se encuentran en fase 1, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de diez personas, si bien este límite no se aplicará entre convivientes.

Recuerda que, en todo desplazamiento, deberás respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Recuerda en primer lugar que los movimientos están restringidos a unos supuestos muy limitados y, en caso de que tengas que moverte, debes minimizar el trayecto. Evita en lo posible salir de tu ciudad o provincia salvo por causas inaplazables

De forma general puedes hacerlo si vas sol@ -salvo que estés acompañando a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y si vas en coche y viaja más de una persona, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes, salvo en el caso de que convivan, que podrán ocupar todas las plazas y no llevar mascarillas, y sólo por los motivos de:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. 
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo. 
  4. Retorno al lugar de residencia habitual. 
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. 
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. 

Recuerda en primer lugar que la movilidad de las personas está restringida a unos supuestos muy limitados. Evita en lo posible salir de casa salvo por causas inaplazables. 

Pero si por estrictas razones de necesidad debes utilizar un vehículo turismo, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

Las personas que residan en la misma vivienda, independientemente de la fase de desescalada, podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo. En este caso, no será necesario el uso de mascarilla.

En cualquier caso, recuerda que sólo puedes desplazarte por motivos de: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

Recuerda en primer lugar que los movimientos están restringidos a unos supuestos muy limitados. Evita en lo posible salir de casa salvo por causas inaplazables. 

Pero si por estrictas razones de necesidad debes utilizar un taxi o un VTC, debes saber que el uso de mascarillas que cubran nariz y boca es obligatorio para todos los ocupantes del vehículo y que podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, salvo que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio que podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos.

En cualquier caso, recuerda que sólo puedes desplazarte por motivos de: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

En los viajes en autobús, de transporte público o autobús de la empresa, la ocupación de los autobuses está limitada de forma que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Si hay pasajeros que conviven y viajan juntos podrán sentarse juntos, pero mantendrán asientos vacíos con el resto de los pasajeros.  En los que existen plataformas habilitadas para viajar de pie, se ha limitado a dos viajeros por cada metro cuadrado en dichas plataformas.

Además, te recordamos que:

  • El uso de mascarillas que cubran nariz y boca es obligatorio.
  • No te sientes en la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
  • Debes dejar vacíos los asientos contiguos a tus compañeros de viaje (salvo que sean convivientes).

Recuerda en primer lugar que los desplazamientos para ir a trabajar están restringidos a unos supuestos muy limitados. 

Sólo podrán hacerlo aquellos cuya actividad no se encuentre suspendida por la declaración del estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que se puede consultar aquí.

Para esos casos permitidos, se puede ir a trabajar tanto en autobús, de transporte público o autobús de la empresa, como en vehículo turismo, bien sea un transporte público (taxi o VTC) o un coche particular o de la empresa.

Si viajas en autobús, cualquier clase de ellos, debes respetar las condiciones de viaje, usar una mascarilla que te cubra nariz y boca, no sentarte en la fila posterior del conductor y dejar vacíos los asientos contiguos a otros viajeros.  En el caso de personas que convivan, podrán viajar en asientos contiguos.

Y si viajas en vehículo turismo para ir al centro de trabajo, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.  Si se convive se podrán ocupar todas las plazas de un vehículo particular sin necesidad de llevar mascarillas.

En el caso de utilizar taxi o VTC, el uso de mascarillas que cubra nariz y boca es obligatorio, no se podrá ocupar la fila del conductor y si se convive se podrán ir tres personas por fila de asientos.

¡Recuerda guardar todas las medidas de precaución necesarias y seguir las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad!

No obstante, siempre que puedas, se recomienda utilizar las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal.

Recuerda en primer lugar que los movimientos están restringidos a unos supuestos muy limitados. Evita en lo posible salir de casa salvo por causas inaplazables

La red de transporte público se puede usar para dar solución a las necesidades de movilidad que estos estrictos supuestos requieren, y trabaja todos los días para que se puedan hacer en unas condiciones seguras, y en ese sentido, el uso de mascarillas que cubran nariz y boca es obligatorio para todos los usuarios del transporte público.

Hemos establecido un dispositivo de personal de seguridad para ordenar los accesos a las estaciones que puedan congregar mayor número de viajeros y también se ha limitado  la ocupación de los autobuses de manera que los pasajeros que viajen sentados tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero y, en los que existen plataformas habilitadas para viajar de pie, se ha limitado a dos viajeros por cada metro cuadrado en dichas plataformas.

Recuerda guardar todas las medidas de precaución necesarias y seguir las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad: salir lo mínimo posible, mantener la separación entre personas (al menos un metro), etc.

No obstante, siempre que puedas, se recomienda utilizar las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal.

Se recomienda a aquellos ciudadanos españoles que se encuentren en el extranjero y necesiten volver a España que quieran retornar que lo hagan cuanto antes.

Hay países que están restringiendo sus vuelos con España. No sabemos con certeza cómo se va a desarrollar la situación del transporte aéreo a nivel mundial en los próximos días.

Para el sector agrario, el campo es el lugar de trabajo.

Si tu trabajo no es aplazable, puedes desplazarte para ir y volver a trabajar.

¡Recuerda guardar todas las medidas de precaución necesarias y seguir las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad y el de Agricultura, Pesca y Alimentación!

Más información en: https://www.mapa.gob.es/

Recuerda en primer lugar que los movimientos están restringidos a unos supuestos muy estrictos. Evita en lo posible salir de casa salvo por causas inaplazables

Dentro de estos supuestos restringidos, la circulación de vehículos particulares para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio está permitida.

Sí. No te preocupes. Aquellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros.

Los plazos para efectuar la inspección quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma. Para más información consultar con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros, respectivamente.

En los territorios en fase 0, las instalaciones de inspección técnicas de vehículos deben permanecer cerradas en tanto este en aplicación el estado de Alarma.

No te preocupes, podrás pasar la ITV una vez finalice el estado de alarma.

En los territorios en fase 1, las instalaciones de inspección técnicas de vehículos podrán abrir, preferentemente mediante la utilización de la cita previa.  Consulta a la instalación antes de ir.

No te preocupes, podrás renovarte el carnet de conducir una vez finalice el estado de alarma

La Disposición adicional cuarta del Real Decreto de declaración de estado de alarma establece que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

En Ceuta y Melilla se han suspendido totalmente los vuelos con la península

También se han suspendido las conexiones por barco. Sólo pueden viajar los conductores de las cabezas tractoras de mercancía rodada

De manera excepcional, se podrán levantar las prohibiciones al desembarque en el puerto de Melilla y Ceuta de pasajeros que viajen en los buques que realicen el trayecto entre la península y estas ciudades autónomas a través de una autorización específica del titular de la Delegación del Gobierno de Ceuta y Melilla. Esta autorización deberá estar basada en la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En esos casos, se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Las aeronaves de Estado, los vuelos de carga y los vuelos con fines humanitarios, sanitarios o de emergencia, se permiten.

En el caso de Canarias se mantienen un número limitado de conexiones diarias entre el resto del territorio nacional y las islas del archipiélago canario.

En las rutas de transporte aéreo entre islas, tras la entrada de Canarias en la Fase I del Plan para la Transición a una Normalidad, es posible flexibilizar la movilidad de las personas y se amplía el servicio mínimo imprescindible del número de frecuencias diarias para cada una de las rutas:

  • Gran Canaria-Tenerife Norte: 2 frecuencias.
  • Gran Canaria-Fuerteventura: 2 frecuencias.
  • Gran Canaria-Lanzarote: 2 frecuencias.
  • Tenerife Norte-La Palma: 2 frecuencias.
  • Tenerife Norte-El Hierro: 1 frecuencia

Las compañías aéreas informarán de los horarios correspondientes en sus páginas web y medios habituales.

Las tarifas de referencia para cada una de las rutas, en los trayectos de ida, quedan establecidas en los importes siguientes:

  1. Gran Canaria-Tenerife Norte: 69 euros.
  2. Gran Canaria-Tenerife Sur: 78 euros.
  3. Gran Canaria-Fuerteventura: 78 euros.
  4. Gran Canaria-El Hierro: 112 euros.
  5. Gran Canaria-Lanzarote: 88 euros.
  6. Gran Canaria-La Palma: 106 euros.
  7. Tenerife Norte-Fuerteventura: 107 euros.
  8. Tenerife Norte-El Hierro: 78 euros.
  9. Tenerife Norte-Lanzarote: 112 euros.
  10. Tenerife Norte-La Palma: 72 euros.
  11. La Palma-Lanzarote: 112 euros.
  12. Gran Canaria-La Gomera: 106 euros.
  13. Tenerife Norte-La Gomera: 78 euros.

Las compañías aéreas deberán velar por el cumplimiento de la distancia de seguridad entre el pasaje, por lo que ofrecerán el 50% de la capacidad de cada aeronave al público.

Continúa prohibido aterrizar en todos los aeropuertos de las islas Canarias de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia.

Sigue prohibido desembarcar en los puertos de las islas de pasajeros de buques de pasaje con origen en la península, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, incluyendo también la prohibición a las embarcaciones de recreo de todo tipo y origen utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico.

En cuanto a las conexiones marítimas entre islas, bien en los  territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, podrán navegar, entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas, los siguientes buques y embarcaciones: (i) los dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, (ii) los destinados a actividades de impartición de prácticas y cursos de formación, y (iii) los utilizados con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o en arrendamiento náutico.

La Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer las condiciones de prestación de servicios regulares de estas líneas marítimas interinsulares

Las islas Baleares estarán conectadas con la península a través de los enlaces aéreos con Madrid y Barcelona. Las compañías aéreas informarán de los horarios correspondientes en sus páginas web y medios habituales.

En cuanto a las rutas de conexión entre las Islas, se permiten nuevamente las operaciones comerciales y se establece una conectividad aérea básica esencial entre islas de dos vuelos diarios de ida y vuelta entre Palma de Mallorca e Ibiza, y de dos vuelos diarios de ida y vuelta entre Palma de Mallorca y Menorca. Las compañías aéreas que realicen estos servicios deberán ofrecer al público sólo el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros.

Las compañías aéreas informarán de los horarios correspondientes en sus páginas web y medios habituales.

Están prohibidos los aterrizajes de aviación ejecutiva, taxi aéreo o similares.

Las prohibiciones establecidas no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.

Como consecuencia de la entrada en la Fase I, se permite en los puertos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears embarcar y desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

En la línea marítima interinsular entre Eivissa y Formentera se permitirán tres frecuencias diarias por sentido a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular, con pasajeros a bordo y vehículos en régimen de pasaje.

La Comunidad Autónoma de Illes Balears podrá establecer las condiciones para la prestación de estos servicios y para modificar el número de frecuencias.

Igualmente se permite en los puertos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.