Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Contratación Pública

Preguntas y respuestas sobre el (Coronavirus COVID-19)

En los contratos de obra vigentes, el contratista podrá solicitar la suspensión o la prórroga del plazo cuando se justifique que no sea posible continuar los trabajos o cumplir el plazo de entrega inicial como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por las administraciones. En este caso, se compensará a las empresas por los salarios y otros gastos que incurran durante este tiempo, sin que se rescinda el contrato ni proceda sanción.

Quedan exceptuados de este régimen específico, los contratos necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte y los adjudicados por entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

Se suspenderán los contratos de públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que no puedan continuar la prestación y se compensará a las empresas por los salarios y otros gastos que incurran durante este tiempo, sin que se rescinda el contrato ni proceda sanción.

Se prorrogará el plazo de los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que lo soliciten por el tiempo perdido y se compensará a las empresas por los gastos salariales adicionales en los que incurran con un máximo del 10 por ciento del valor del contrato.

Quedan exceptuados de este régimen específico, los contratos necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte y los adjudicados por entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

Los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios afectados darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados.