Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

(Según Real Decreto 645/2020, de 7 de julio)

  1. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en políticas urbanas, así como en arquitectura y edificación, corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
    • a) La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen del suelo y las políticas urbanas.
    • b) El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
    • c) La preparación de los expedientes de autorización ante el Consejo de Ministros a que se refiere la disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
    • d) El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con las políticas urbanas.
    • e) El apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las buenas prácticas relacionadas con las políticas urbanas y el urbanismo.
    • f) El desarrollo, implementación, difusión y actualización permanente de la Agenda Urbana Española en su consideración de política nacional urbana, así como la colaboración con otros departamentos ministeriales, otras administraciones públicas, colegios profesionales, universidades, asociaciones de la sociedad civil, el tercer sector y cualesquiera otros agentes interesados, para su aplicación efectiva.
    • g) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas urbanas y la cohesión territorial, particularmente en el ámbito europeo, especialmente en el caso de actuaciones urbanas financiadas con fondos de la Unión Europea, así como en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas urbanas.
    • h) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en relación con las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales.
    • i) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanas, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.
    • j) La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen de valoraciones de suelo y a la política de vivienda.
    • k) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia.
    • l) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades..
  2. Corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura ejercer las siguientes funciones con incidencia en la arquitectura y la edificación:
    • a) La difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en estas materias.
    • b) La organización y difusión del Premio Nacional de Arquitectura y otros premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la organización de la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo y de la Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo; la promoción de la participación española en la Bienal Internacional de Arquitectura de Venecia; así como la colaboración en otros eventos de la misma naturaleza.
    • c) La creación de una red de centros y recursos para difusión de la Arquitectura; la coordinación y ejecución de las iniciativas necesarias para estudiar, documentar, inventariar, divulgar y proteger el patrimonio arquitectónico; así como promover la integración de la Arquitectura en la Red de Museos de España.
    • d) El ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento del marco legal sobre arquitectura y edificación y, en particular, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como la difusión y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación y demás normativa técnica relacionada con la arquitectura y la edificación.
    • e) La elaboración y propuesta de trasposición al marco jurídico español de las Directivas europeas, o parte de las mismas, relacionadas con el ámbito de la edificación, así como la elaboración de otras iniciativas normativas necesarias para la adaptación, en su caso, de nuestro ordenamiento jurídico al de la Unión Europea.
    • f) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.
    • g) El seguimiento a nivel nacional e internacional de las iniciativas y programas en materia de edificación sostenible.
    • h) La participación y, en su caso, coordinación en los órganos colegiados relacionados con la sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación. La realización, participación y seguimiento de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación técnica de idoneidad de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación y la inscripción en el Registro General del Código Técnico de Edificación de aquellas actuaciones previstas en la legislación vigente.
    • i) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas, actuaciones de investigación y desarrollo que impulsen el avance hacia una edificación sostenible.
    • j) El desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, propiedad de la Administración General del Estado o de otros titulares que así se decidan por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del patrimonio arquitectónico.
    • k) Las actuaciones para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español en bienes inmuebles de interés cultural, como consecuencia de las actuaciones y de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985 y sus disposiciones o acuerdos de desarrollo.
    • l) La supervisión de los proyectos de edificación y urbanización derivados de las actuaciones aprobadas por el Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, realizada por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos.
    • m) La colaboración y asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con la arquitectura y la edificación.
  3. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
    • a) La Subdirección General de Políticas Urbanas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f), g), h), i), así como las señaladas en el apartado 1.j), k) y l), en colaboración con la Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación.
    • b) La Subdirección General de Arquitectura y Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m).