Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(Según Real Decreto 645/2020, de 7 de julio)
- La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible en lo social, lo económico y lo medioambiental, basada en criterios de justicia social, incluyendo la promoción de la movilidad activa, a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.
- Asimismo, le corresponde la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la movilidad segura y sostenible en su dimensión social, económica y medioambiental, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, incluyendo la promoción de la movilidad activa, y a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.
- También corresponde a la Secretaría de Estado la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación, calidad y sostenibilidad de la edificación y de las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales en el ámbito estatal.
- La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- En particular, en relación con las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:
- a) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y transporte, de acuerdo con su contribución a una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social y a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial.
- b) La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y transportes, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social, y la intermodalidad.
- c) El seguimiento de la planificación y evaluación de la red ferroviaria.
- d) La programación de inversiones en infraestructuras y movilidad, priorizando seguridad, mantenimiento, mejora de la movilidad cotidiana, tecnificación e intermodalidad, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos.
- e) La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades adscritos al Departamento, de las infraestructuras del transporte.
- f) La coordinación de la actividad de los órganos de la Secretaría de Estado y de los organismos adscritos o dependientes de ella, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual.
- g) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.
- h) La participación en la planificación y el seguimiento en materia de redes transeuropeas del transporte y de conexiones transfronterizas.
- i) La elaboración y revisión de la planificación estratégica de las infraestructuras de transporte.
- j) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad sostenible orientadas a las infraestructuras.
- k) La planificación en materia de intermodalidad, logística, modos y medios saludables y otros programas sectoriales.
- l) La programación de inversiones en infraestructuras y movilidad en el ámbito de la planificación estratégica y sectorial, de acuerdo a los criterios señalados en el apartado d) anterior.
- m) La coordinación de las actuaciones para la mejora de la integración de los aspectos medioambientales en la planificación de las infraestructuras de transporte, incluida su resiliencia frente al cambio climático, y de la movilidad y la realización de estudios medioambientales de carácter estratégico.
- n) La coordinación y seguimiento de los informes previos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a las infraestructuras de interés general y a la movilidad.
- ñ) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en coordinación con ellos.
- o) El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos.
- p) La gestión de los fondos de financiación europeos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), CEF (Mecanismo Conectar Europa) y Fondo de Solidaridad que corresponda al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- q) La coordinación y seguimiento de las iniciativas de I+D+i en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.
- En relación con las funciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:
- a) La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal.
- b) La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y de las inversiones en puertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la planificación general y de los planes y estrategias de movilidad.
- c) La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres en el marco de los planes y estrategias de movilidad.
- d) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en los distintos modos de servicios de transporte, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.
- e) La supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado.
- f) La propuesta de autorización por el titular del Departamento para el establecimiento y calificación de aeropuertos civiles.
- g) La autorización de las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general.
- h) El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios.
- i) La propuesta al titular del Ministerio de los planes directores de los aeropuertos de interés general y del plan director de navegación aérea, y sus modificaciones, así como la resolución sobre las actualizaciones de los planes directores de los aeropuertos de interés general previstas en la normativa de aplicación.
- j) La programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en relación con la movilidad.
- k) El impulso del Programa Estatal de Seguridad Operacional (PESO), así como de las políticas de infraestructuras, transportes y movilidad dirigidas a la seguridad, la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y la contaminación atmosférica, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte.
- l) La cooperación con las administraciones territoriales para el impulso de los Planes de movilidad urbana sostenible y de los estudios de movilidad y su consideración en los planes urbanísticos.
- m) La ordenación e impulso de la intermodalidad en los distintos modos de transporte.
- n) El seguimiento y aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.
- ñ) La planificación y seguimiento de los instrumentos económicos y las ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible.
- o) La resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de subvenciones a residentes extrapeninsulares en el transporte aéreo y marítimo.
- p) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad sostenible, incluida la movilidad activa, así como la adopción de medidas de fomento y de comunicación de las acciones desarrolladas.
- En relación con las funciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:
- a) El diseño y ejecución de la política estatal en materia de acceso a la vivienda.
- b) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.
- c) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura.
- d) La promoción de la sostenibilidad, de la innovación y de la calidad en las políticas urbanas y en la edificación.
- e) El ejercicio de las competencias estatales en materia de edificación, en particular el desarrollo de la normativa básica de edificación.
- f) La ejecución de proyectos y actuaciones de interés arquitectónico.
- g) Las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, correspondan al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- h) La regulación del régimen del suelo y las valoraciones y de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el acceso a la vivienda.
- i) El ejercicio de las competencias estatales con incidencia urbanística.
- j) La información y el diseño de políticas urbanas dentro del ámbito de las competencias estatales.
- k) El seguimiento de las actuaciones relacionadas con la Agenda Urbana Española, así como el impulso para su implementación.
- l) El conocimiento y la participación en los procesos de integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos y la coordinación de los procesos e instrumentos urbanísticos necesarios para su planificación y ejecución, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos superiores y organismos vinculados al Departamento.
- m) La concertación con las administraciones territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios.
- Corresponde al Secretario de Estado celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro; así como conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.
- Asimismo, la Secretaría de Estado ejercerá las siguientes funciones en relación con las situaciones de crisis y emergencias, así como de atención a las víctimas de los accidentes e incidentes en los modos de transporte, en colaboración con el resto de los órganos directivos del Departamento en sus respectivos ámbitos funcionales:
- a) Definición, adopción, control y evaluación de protocolos y medidas necesarias para situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en colaboración con los órganos directivos del Departamento y con los organismos y entidades adscritas al mismo, en sus respectivos ámbitos funcionales.
- b) Supervisión y coordinación de las situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y asesoramiento al Ministro y a los órganos directivos del Departamento y organismos y entidades adscritas al mismo en la gestión de las mismas.
- c) La coordinación de las situaciones de crisis y emergencias con los órganos competentes, ejerciendo de punto focal con los mismos, sin perjuicio de las atribuciones de otros Ministerios, órganos u organismos de la Administración General del Estado y de las Administraciones Territoriales.
- d) Coordinación de la asistencia a las víctimas de los siniestros en los modos de transporte o de situaciones catastróficas y a sus familiares, desempeñada por los responsables de los órganos directivos del Departamento y por los organismos y entidades adscritas al mismo que sean competentes en sus respectivos ámbitos funcionales, de conformidad con lo previsto en la normativa y protocolos de coordinación aplicables.
- e) Gestión de la seguridad y emergencias del régimen interior del Ministerio y coordinación de las áreas de seguridad y emergencias del régimen interior de los organismos y entidades adscritas al Departamento y coordinación de los puestos de enlace de los Ministerios del Interior y de Defensa adscritos tanto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como a sus organismos y entidades adscritas o dependientes.
- f) Gestión del subregistro principal OTAN/UE/ESA en el ámbito del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- De la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos:
- Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
- Depende directamente de la Secretaría de Estado, con rango de subdirección general, la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 5.h), i), k), l), m), n) y p).
- Depende directamente del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con rango de subdirección general, la Unidad de Emergencias, Seguridad y Gestión de Crisis, a la que corresponde ejercer las funciones previstas en el apartado 9.
- Están adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a quien corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, las siguientes entidades y entes públicos:
- a) El ente público Puertos del Estado y, a través de Puertos del Estado, las Autoridades Portuarias.
- b) La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
- c) La entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad.
- d) La entidad pública empresarial Renfe-Operadora.
- e) La entidad pública empresarial Enaire.
- f) La entidad pública empresarial de Suelo (SEPES). Corresponde al titular de la Secretaría de Estado la presidencia de esta entidad.
- Depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).