Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Documentación para examen

Según Resolución de Marina Mercante por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, el único requisito para acceder a dichas pruebas es:        

Pago de la tasa correspondiente según el modelo de impreso 790, código 077.

Formas de presentar la documentación

  • Telemáticamente, se tenga o no certificado digital, desde Matriculación exprés

    En el caso de utilizar esta modalidad de inscripción, y una vez realizado el pago de la tasa, es imprescindible volver a la aplicación de Matriculación para introducir los datos del justificante del pago y proceder al envío de la solicitud. Para que la inscripción sea efectiva, será INDISPENSABLE activar la solicitud pulsando el enlace que aparecerá en el correo electrónico que le será enviado a la cuenta que nos haya indicado en el proceso de matriculación.

  • En caso de disponer de certificado digital y no optar por la matriculación exprés, puede realizar los trámites telemáticamente adjuntando la documentación requerida desde la Sede Electrónica.

 

Solicitud de exámenes de titulaciones de recreo desde la Sede Electrónica.

  • Presencialmente, los candidatos y las candidatas solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a el/la Director/a General de la Marina Mercante, cumplimentado el modelo de impreso 790, código 077 (Derechos de Examen para el Manejo de Embarcaciones de Recreo).

En el caso de solicitar acceso a las pruebas para la obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate, será requisito indispensable estar en posesión del título inmediatamente inferior.

La no presentación a examen, salvo por enfermedad grave, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. No se efectuará cambio de matrícula para otra convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.

Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la lista provisional de admitidos y excluidos será publicada en la página web del Ministerio de Fomento.