Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Convalidación del título

En el caso de que proceda la convalidación de alguno de los títulos náuticos de recreo, de acuerdo con lo previsto en el anexo I del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, el interesado deberá solicitarla a la administración competente, por medios preferentemente telemáticos, aportando la siguiente documentación:

  1. Una solicitud normalizada, cumplimentada y firmada por el interesado.
  2. Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. Informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
  4. Pago de las tasas (Tasas de Títulos Marítimos Profesionales y Recreo) vigentes en la fecha de solicitud por concepto de expedición de título y de tarjeta de recreo. (tasas actuales).
  5. Fotocopia del título académico, profesional, de la tarjeta profesional o, en su caso, de la certificación emitida por la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada.

Este último requisito no será de aplicación a los marinos civiles profesionales cuyos títulos hayan sido expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante, cuando soliciten la convalidación ante la Dirección General de la Marina Mercante.

Es condición obligada estar en posesión del título del que emana la convalidación, no permitiéndose convalidaciones subjetivas derivadas de una demostración parcial de la suficiencia requerida.

Formas de presentar la documentación