Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Mecánico Naval

El título de Piloto de Primera de la Marina Mercante se encuentra regulado por los artículos 6, 26, 27, 28, 32, 33 y disposición adicional primera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009), modificado por el Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2014. y por el Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre (BOE núm. 271, de 8 de noviembre de 2014).

Artículo segundo del Real Decreto 1611/1987, por el que se regulan las atribuciones y condiciones de obtención de los títulos profesionales de Mecánicos Navales en buques de pesca (BOE de 30.12.87).

Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01.

Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005. por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre.

Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de Mecánicos Mayores Navales y Mecánicos Navales para el ejercicio profesional en buques mercantes hasta 6000 KW. (BOE núm. 171. 15/07/2010).

Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Vigente desde el 01 de Abril de 2016). Art. 17. Modelo TASA 790 código 028.

Periodo de embarque a completar y atribuciones profesionales

Periodos de embarque a completar para obtener las atribuciones.
Periodo de embarque a acreditar Clase de Expediente a solicitar Atribuciones que obtiene
Haber cumplido una combinación de formación de taller y período de embarque no inferior a 12 meses, de los cuales 6 meses, al menos, serán de período de embarque como marinero o alumno de máquinas realizando cometidos relacionados con la guardia en la cámara de máquinas. Expedición Oficial de máquinas en buques mercantes hasta 3000 kW de potencia.
Haber cumplido una combinación de formación de taller y período de embarque no inferior a 12 meses, de los cuales 6 meses, al menos, serán de período de embarque como marinero o alumno de máquinas realizando cometidos relacionados con la guardia en la cámara de máquinas, más curso 6000kW. Expedición Oficial de máquinas en buques mercantes hasta 6000 kW de potencia.
Período de embarque como oficial de máquinas no inferior a 12 meses. Aumento de atribuciones Oficial de máquinas en buques mercantes hasta 3000 kW de potencia. Primer Oficial de máquinas en buques mercantes hasta 3000 kW.
Período de embarque como oficial de máquinas no inferior a 12 meses, más curso 6000kW. Aumento de atribuciones Oficial de máquinas en buques mercantes hasta 6000 kW de potencia. Primer Oficial de máquinas en buques mercantes hasta 3000 kW.
Período de embarque no inferior a 24 meses como oficial de máquinas, de los cuales al menos 12 meses debe haber desempeñado el cargo de primer oficial de máquinas. Aumento de atribuciones Oficial de máquinas en buques mercantes hasta 3000 kW de potencia. Primer Oficial de máquinas en buques mercantes hasta 3000 kW. Jefe de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora igual o menor de 1400 kW.
Período de embarque no inferior a 24 meses como oficial de máquinas, de los cuales al menos 12 meses debe haber desempeñado el cargo de primer oficial de máquinas, más curso 6000kW. Aumento de atribuciones Oficial de máquinas en buques mercantes hasta 6000 kW de potencia. Primer Oficial de máquinas en buques mercantes hasta 3000 kW. Jefe de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora igual o menor de 1400 kW.

Nota: Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

Condiciones de los buques para realizar los periodos de embarque

  1. Para expedición serán válidos los embarques en buques civiles de potencia superior a 200 kW.
  2. Para revalidación por aumento de atribuciones serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de potencia igual o superior a 200 kW.
  3. Para la revalidación por caducidad de la tarjeta, los períodos de embarque serán válidos en cualquier tipo de buque, con independencia de su arqueo o potencia, siempre que el embarque se haga en el ejercicio profesional de la tarjeta profesional a revalidar o ejercicio profesional equivalente.

Documentacion preceptiva a presentar

  1. Para la expedición de la tarjeta y el título profesional:

    a. Una solicitud normalizada, cumplimentada y firmada por el interesado.

    b. Una fotografía tamaño pasaporte, con nombre y apellidos escritos a lápiz en el dorso, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras, en un sobre y sin grapar.

    c. Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

    d. Acreditar el ejercicio profesional requerido según atribuciones (ver cuadro periodos de embarque a completar y atribuciones).

    e. Copia compulsada del certificado de haber superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina en el momento del embarque (tener el certificado de aptitud al día en el momento de la solicitud).

    f. Pago de las tasas que correspondan por concepto expedición.

    g. Copia compulsada del título o certificación supletoria de:
    • Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones (LOE).
    • Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque (LOGSE).
    • Técnico especialista de la rama marítimo pesquera, especialidad mecánica (ver nota 1).

    h. Certificación de haber superado la prueba de idoneidad profesional. (No será exigible hasta que se regule)

    Nota 1: Documentación académica que deben presentar los titulados al sistema reglado anterior a la LOGSE:En aplicación del R.D. 777/98, los titulados de formación profesional reglada anterior a la LOGSE que quieran obtener el título profesional de Mecánico Naval, cuya titulación académica previa es la de “Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del buque” desarrollada por el R.D. 725/94, deberán presentar para ello la titulación académica de “Técnico auxiliar” de la rama Marítimo-Pesquera.
  2. Expedición por Mecánico Naval de Primera y de Segunda:

    Los mecánicos naval de primera y de segunda podrán obtener el título y la tarjeta de Mecánico Naval presentando la documentación especificada en: a, b, c, e y f, además deberá presentar la documentación siguiente:

    i. Fotocopia de la tarjeta profesional de Mecánico Naval de Primera o de Segunda en vigor.

    j. Acreditar haber navegado ejerciendo de jefe o primer oficial de máquinas en buques civiles de potencia entre 500 y 3000 kW durante un período no inferior a 24 meses, con posterioridad a la obtención del título de mecánico naval de segunda.
  3. Para la revalidación:

    Se deberá presentar la misma documentación que la correspondiente a los epígrafes a, b, c y e anteriores. Además deberá presentar la documentación siguiente:

    k. Si es por aumento de atribuciones: Acreditar el ejercicio profesional requerido según atribuciones (ver cuadro periodos de embarque a completar y atribuciones). En su caso (punto 1B, 2B o 3B de las atribuciones), si ya tiene realizado el periodo de embarque acreditado y el curso de 6000 kW de la DGMM, sólo debe presentar el certificado del mismo.

    l. Si es por caducidad: La competencia profesional se podrá acreditar mediante las siguientes condiciones:
    • Haber realizado un período de embarque de un año en los últimos cinco, o de 3 meses durante los 6 meses inmediatamente previos a la revalidación, realizando funciones propias de la tarjeta profesional a revalidar o de oficial de rango inferior a aquel para el que la tarjeta se considere válida.
    • Certificación de haber superado un curso de actualización aprobado por la DGMM.
    • Para el personal no embarcado, revalidación se realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales.

    m. Además deberá presentar el pago de las tasas por concepto de revalidación.
  4. Para la renovación (de aplicación en caso de: modificación de datos personales, extravío o deterioro de la tarjeta profesional):

    Se deberá presentar la misma documentación que la correspondiente a los epígrafes a, b, c y e anteriores.

    Además deberá presentar el pago de las tasas por concepto de renovación.
  5. Para el duplicado del título profesional:

    Se deberá presentar la misma documentación que la correspondiente a los epígrafes a y c anteriores. Además deberá presentar el pago de las tasas por concepto de expedición de título profesional.