Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Titulos

Titulos

La Tarjeta profesional de marina mercante es el documento expedido por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, que acredita que su titular está en posesión del correspondiente refrendo exigido por las disposiciones del Convenio STCW y que faculta a su titular para prestar servicio a bordo de los buques mercantes de arqueo, potencia y medios de propulsión determinada, con el cargo estipulado y desempeñando las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado.

Clases de titulaciones profesionales de la marina mercante

Las titulaciones profesionales son varias y se clasifican dependiendo de las siguientes variables:

  1. La sección del buque a la que pertenecen: sección de puente o cubierta, sección de máquinas y sección de radiocomunicaciones. (Art. 4.2 RD 973/2009).
  2. El nivel de responsabilidad: Gestión, Operacional y Apoyo. (sección A-1/1 Código Formación STCW).
  3. Las limitaciones de GT para la sección de puente.
  4. Las limitaciones de distancia a la costa para la sección de puente.
  5. Las limitaciones de kW para la sección de máquinas.
  6. Las limitaciones por zonas definidas en el capítulo IV del Convenio SOLAS para sección de radiocomunicaciones.

Los títulos profesionales de la marina mercante son los siguientes:

  1. Capitán de la marina mercante.
  2. Piloto de primera de la marina mercante.
  3. Piloto de segunda de la marina mercante.
  4. Patrón de altura.
  5. Patrón de litoral.
  6. Patrón portuario.
  7. Jefe de máquinas de la marina mercante.
  8. Oficial de máquinas de primera de la marina mercante.
  9. Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.
  10. Mecánico mayor naval.
  11. Mecánico naval.
  12. Oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante.
  13. Oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante.
  14. Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).
  15. Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Los títulos enumerados en el apartado anterior se clasifican en tres secciones mencionadas: puente o cubierta, máquinas y radiocomunicaciones. A la sección de puente pertenecen los títulos indicados en las letras a) a f), sin perjuicio de las funciones polivalentes propias del título de patrón portuario. A la sección de máquinas pertenecen los títulos que figuran en las letras g) a k), y a la de radiocomunicaciones los que se señalan en las letras l) m) n) y o).

Excepto el Patrón Portuario de la letra f), todos son títulos de competencia regulados de conformidad con el Convenio STCW.

Los marineros, tanto de la sección de puente como de máquinas ha pasado a denominarse certificados de suficiencia. Según la Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante, se establecen los programas de formación, las condiciones de homologación y control de los centros de formación y las condiciones para la obtención de los certificados de suficiencia acreditativos de la competencia profesional de marinero de puente de la marina mercante, marinero de primera de puente de la marina mercante, marinero de máquinas de la marina mercante, marinero de primera de máquinas de la marina mercante y marinero electrotécnico.

Consultas sobre cursos de formación, títulaciones y Libreta Marítima/DIM

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