Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Normas relativas a las guardias

Organización de las guardias y principios que deben observarse

Regla VIII/2 del STCW

De acuerdo con la Regla VIII/2 del STCW, se pone en conocimiento y a la atención de las compañías, los capitanes, los jefes de máquinas y de todo el personal encargado de las guardias los requisitos, principios y orientaciones especificados en el Código de Formación que habrán de observarse para garantizar en todo momento y en todos los buques de navegación marítima una guardia segura y continua, o guardias adecuadas a las circunstancias y condiciones imperantes.

De conformidad con la citada Regla VIII/2.2 se exige que el capitán de cada buque garantice que la organización de las guardias sea adecuada y permita realizar guardias seguras, habida cuenta de las circunstancias y condiciones imperantes, y que bajo la dirección general del capitán:

  1. los oficiales encargados de la guardia de la navegación sean responsables de que el buque navegue sin riesgos durante los periodos en que estén de servicio, debiendo encontrarse físicamente presentes en todo momento en el puente de navegación, o en lugares directamente relacionados con éste, como el cuarto de derrota o el puesto de control del puente;
  2. los radiooperadores sean responsables de mantener una escucha radioeléctrica continua en las frecuencias apropiadas durante sus periodos de servicio;
  3. .los oficiales encargados de una guardia de máquinas definida en el Código de Formación, bajo la dirección del jefe de máquinas, estén localizables y disponibles de inmediato para acudir a los espacios de máquinas y, cuando se requiera, se hallen físicamente presentes en la cámara de máquinas durante los periodos de servicio;
  4. se realicen guardias apropiadas y eficaces con objeto de garantizar la seguridad en todo   momento mientras el buque esté fondeado o atracado, y si el buque transporta carga   potencialmente peligrosa, se organicen las guardias teniendo plenamente en cuenta la naturaleza, la cantidad, el embalaje/envasado y la estiba de dicha carga y cualquier otra   condición especial imperante a bordo, en el mar o en tierra; y
  5. se realicen, según proceda, guardias apropiadas y eficaces con objeto de garantizar la protección.           

A los efectos de lo anterior se publica el Capítulo VIII de la parte A del Código STCW (BOE Núm. 133, lunes 4 de junio de 2012, páginas desde la 40106 a 40131) que contiene las siguientes partes:

Sección A-VIII/2 Organización de las guardias y principios que deben observarse:

  • Parte 1 – Titulación.
  • Parte 2 - Planificación del viaje.
  • Parte 3 - Principios generales que procede observar en las guardias.
  • Parte 4 - Guardias en la mar.
  • Parte 5 - Guardias en puerto.