Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Preguntas frecuentes - Real Decreto 269/2022

La entrada en vigor del nuevo Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, ha supuesto un cambio en las condiciones de obtención de los diferentes títulos. De todas las novedades introducidas las más significativas son las relativas al aumento tanto las condiciones de GT, como de kW para la obtención de un título por primera vez o para el aumento de atribuciones. Hay que matizar este aspecto, indicando que la DGMM aplicará el Real Decreto 269/2022 a partir del 13 de mayo sólo a las nuevas situaciones que se den a partir de esta fecha y no con carácter retroactivo. En efecto, de acuerdo con la Disposición adicional cuarta, las situaciones subjetivas existentes a la entrada en vigor de ese real decreto se mantendrán en los mismos términos que se regularon de conformidad con la Orden 21 de junio de 2001 y el Real Decreto 973/2009 hasta que el alumno finalice lo que le reste de periodos de embarque. Una vez se obtenga lo anterior, las exigencias para obtener una atribución superior u otro título serán conformes al Real decreto 269/2022.

Como caso extremo, si inició su primer día de prácticas como alumno el día 12 de mayo, podrá continuar realizando las prácticas en buques de conformidad con la normativa anterior.

La entrada en vigor del nuevo Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, ha supuesto un cambio en las condiciones de obtención de los diferentes títulos. De todas las novedades introducidas las más significativas son las relativas al aumento tanto las condiciones de GT, como de kW para la obtención de un título por primera vez o para el aumento de atribuciones. Hay que matizar este aspecto, indicando que la DGMM aplicará el Real Decreto 269/2022 a partir del 13 de mayo sólo a las nuevas situaciones que se den a partir de esta fecha y no con carácter retroactivo. En efecto, de acuerdo con la Disposición adicional cuarta, las situaciones subjetivas existentes a la entrada en vigor de ese real decreto se mantendrán en los mismos términos que se regularon de conformidad con la Orden 21 de junio de 2001 y el Real Decreto 973/2009 hasta que el alumno finalice lo que le reste de periodos de embarque. Una vez se obtenga lo anterior, las exigencias para obtener una atribución superior u otro título serán conformes al Real decreto 269/2022.

No es necesario que cambies de buque hasta que consigas la atribución para la que estás haciendo días.

La entrada en vigor del nuevo Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, ha  supuesto un cambio en las condiciones de obtención de los diferentes títulos. De todas las novedades introducidas las más significativas son las relativas al aumento tanto las condiciones de GT, como de kW para la obtención de un título por primera vez o para el aumento de atribuciones. Hay que matizar este aspecto, indicando que la DGMM aplicará el Real Decreto 269/2022 a partir del 13 de mayo sólo a las nuevas situaciones que se den a partir de esta fecha y no con carácter retroactivo. En efecto, de acuerdo con la Disposición adicional cuarta, las situaciones subjetivas existentes a la entrada en vigor de ese real decreto se mantendrán en los mismos términos que se regularon de conformidad con la Orden 21 de junio de 2001 y el Real Decreto 973/2009 hasta que el marino con un título profesional obtenga la nueva titulación o aumento de atribuciones. Una vez se obtenga lo anterior, las exigencias para obtener una atribución superior u otro título serán conformes al Real decreto 269/2022.

No es necesario que cambies de buque hasta que consigas la atribución para la que estás haciendo días.

La entrada en vigor del nuevo Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, ha  supuesto un cambio en las condiciones de obtención de los diferentes títulos. De todas las novedades introducidas las más significativas son las relativas al aumento tanto las condiciones de GT, como de kW para la obtención de un título por primera vez o para el aumento de atribuciones. Hay que matizar este aspecto, indicando que la DGMM aplicará el Real Decreto 269/2022 a partir del 13 de mayo sólo a las nuevas situaciones que se den a partir de esta fecha y no con carácter retroactivo. En efecto, de acuerdo con la Disposición adicional cuarta, las situaciones subjetivas existentes a la entrada en vigor de ese real decreto se mantendrán en los mismos términos que se regularon de conformidad con la Orden 21 de junio de 2001 y el Real Decreto 973/2009 hasta que el marino con un título profesional obtenga la nueva titulación o aumento de atribuciones. Una vez se obtenga lo anterior, las exigencias para obtener una atribución superior u otro título serán conformes al Real decreto 269/2022.

No es necesario que cambies de buque hasta que consigas la atribución para la que estás haciendo días.

La entrada en vigor del nuevo Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, ha  supuesto un cambio en las condiciones de obtención de los diferentes títulos. De todas las novedades introducidas las más significativas son las relativas al aumento tanto las condiciones de GT, como de kW para la obtención de un título por primera vez o para el aumento de atribuciones. Hay que matizar este aspecto, indicando que la DGMM aplicará el Real Decreto 269/2022 a partir del 13 de mayo sólo a las nuevas situaciones que se den a partir de esta fecha y no con carácter retroactivo. En efecto, de acuerdo con la Disposición adicional cuarta, las situaciones subjetivas existentes a la entrada en vigor de ese real decreto se mantendrán en los mismos términos que se regularon de conformidad con la Orden 21 de junio de 2001 y el Real Decreto 973/2009 hasta que el marino con un título profesional obtenga la nueva titulación o aumento de atribuciones. Una vez se obtenga lo anterior, las exigencias para obtener una atribución superior u otro título serán conformes al Real decreto 269/2022.

Los Patrones Portuarios conservarán las atribuciones que tengan en sus correspondientes tarjetas independientemente de la entrada en vigor del nuevo RD 269/2002.

De acuerdo con el apartado 1 del art. 39, no se admitirán como periodos de embarco más de 2 meses continuados en los que el buque haya permanecido atracado, fondeado, en seco, en astillero o en cualquier otra circunstancia en la que no haya navegado. Con esta disposición se viene a regular en nuestro ordenamiento jurídico la máxima impuesta por la Directiva Europea 2008/106/EC en su artículo 12.1, evitando periodos de embarque fraudulentos o no adecuados para los fines de revalidación como así se define en el art. 1.28 de esa Directiva. A este respecto, la Directiva estipula que ha de cumplirse con la Sección A-I/11 del Código de Formación, donde se exige en su apartado 1.1 haber realizado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee durante los plazos indicados en el precepto.

Al respecto de dicho artículo, los buques cuyas dotaciones disfruten de turnos de descanso en tierra, sin que para ello sean desenrolados, para obtener el periodo de embarco requerido para la expedición o revalidación de un título se admitirá, como máximo, el 50 % del periodo de embarco sin desenrolar. Este precepto regulado en el apartado 2 del art. 39 se aplica directamente a los periodos declarados por el marino en la forma habitual indicada en el ordenamiento jurídico, como son el anexo III (declaración de periodos de embarco) y la libreta de navegación marítima o Seamanbook de otros países extranjeros.

Cualquier persona que embarque en un buque con una Libreta Marítima y se le enrole en la categoría de alumno debe de hacerlo de acuerdo con ese precepto bajo la cobertura de un seguro de accidentes que al ser el Naviero el tomador debe éste correr con los costes del seguro.

En efecto, la normativa de ampliación a los alumnos que se encuentran a bordo en formación para obtener sus certificados académicos, sin Contrato Laboral (Acuerdo de Empleo), no son considerados “Gente de Mar” a los efectos del MLC 2006. Han de ser enrolados en virtud de un Convenio con el Centro de Formación en el que estén matriculados, y en el que deben figurar las condiciones que rigen las prácticas, según lo establecido en el Real Decreto 592/2014. Además, deben contar con una cobertura de seguro en el marco del Convenio con el Centro de Formación.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en su Artículo 7. Convenios de Cooperación Educativa, punto 2º, establece:

“Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última. En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollen deberán integrar al menos, entre otras:

d) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.”

En conclusión, los alumnos podrán embarcar mediante cualquiera de las dos modalidades.

Enrolados con Contrato Laboral de prácticas, dados de alta en el régimen especial del mar, con lo cual se consideran Gente de Mar y quedan cubiertos de todas las contingencias comunes y de accidentes de trabajo.

En este caso no será necesario contratar un Seguro adicional de accidentes y responsabilidad civil.

Enrolados mediante un Convenio de Colaboración con el Centro de formación universitario. Entonces no serán considerados Gente de Mar y deberán contar con un Seguro de accidentes y responsabilidad civil.

En este caso, la suscripción de un seguro de este tipo podría ser suscrito por la Universidad o por la Naviera, tal y como se desprende del RD 592/2014, artículo 7º, punto 2º, letra d).

El artículo 61.3.c.3ª, brinda la oportunidad de revalidar siempre que se haya desempeñado durante, al menos, 24 meses funciones equivalentes a las que pudiese realizarse ejerciendo funciones propias de la tarjeta profesional a revalidar en el cargo para el que la tarjeta se considera válida o de oficial de rango inferior a aquél,  y que supongan el ejercicio de, como mínimo, dos de las funciones establecidas en los cuadros de las secciones del Código STCW correspondientes a la tarjeta profesional a revalidar. En todo caso, estas funciones equivalentes deberán haber sido desempeñadas con la tarjeta profesional en vigor y en los 5 años anteriores a la solicitud.

Las funciones a nivel de apoyo del departamento de puente y cubierta o de máquinas realizadas por marineros, de acuerdo con la Sección A-I/1.1 del Código de Formación del STCW, no son asimilables, ni equivalentes. A las funciones a nivel operacional o de gestión. Es por ello, que no se admiten periodos de marinero para revalidar títulos de competencia a nivel operacional o de gestión.

Aquellos que no cumplan con las vías de experiencia o por funciones equivalentes tiene la posibilidad de realizar los cursos de actualización oportunos de acuerdo con el 61.3.c.2ª para revalidar sus tarjetas profesionales.