Régimen jurídico de embarcaciones de alta velocidad
Las embarcaciones de alta velocidad se encuentran sometidas a un régimen jurídico específico en tanto que, debido a sus singulares características, por una parte suponen un peligro para sus propias tripulaciones y terceros y, por otra, resultan susceptibles de ser empleadas con eficacia para el ejercicio de actividades ilícitas aprovechando su potencia y velocidad.
Definición de embarcaciones de alta velocidad
Se consideran embarcaciones especiales de alta velocidad (EAV), aquéllas que, además de ser capaces de tener una sustentación dinámica según viene definido en la resolución A.373(X) de la Organización Marítima Internacional (OMI), cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Estén provistas de un equipo propulsor que, en su conjunto:
Conste de más de dos motores y la potencia efectiva de al menos uno de ellos sea igual o superior a 125 CV.
Que con independencia del número de motores de que se componga, sea capaz de desarrollar las siguientes potencias efectivas:
Embarcaciones menores de 6 metros de eslora total: más de 175 CV.
Embarcaciones de más de 6 y menos de 10 metros de eslora total: más de 350 CV.
Embarcaciones de más de 10 metros de eslora total: superior caballaje resultante de aplicar la formula [65xE – 300], siendo E la eslora total en metros.
Que por su estructura, características de sus motores o relación desplazamiento-fuerza efectiva, se diferencien claramente de las restantes embarcaciones deportivas y sean susceptibles de representar un riesgo para la navegación.
Régimen jurídico específico
Las embarcaciones especiales de alta velocidad deberán cumplir, además de lo establecido para el resto de embarcaciones de recreo, las siguientes exigencias normativas:
Identificación específica: Las embarcaciones de alta velocidad que expresamente indique el capitán del puerto o persona debidamente autorizada por éste, llevarán, de forma visible en el casco, la identificación que se haya fijado por el Ministro competente.
Lugar de atraque: deberán atracar en el lugar que determine la autoridad portuaria.
Autorización de salida: deberán solicitar ante la autoridad portuaria autorización de salida, adjuntando relación de tripulantes y pasajeros.
Comunicación de llegada: deberán comunicar el regreso antes de transcurrida una hora de su llegada.
Seguro obligatorio: deberán disponer de un seguro concertado con una entidad aseguradora que cubra la responsabilidad civil, por un importe no inferior a 300.506 /euros/.
Medidas especiales: El capitán del puerto, para una mejor salvaguardia de la seguridad y del tráfico marítimo, podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
Denegar el permiso de salida.
Señalar el itinerario por el que la embarcación transitará por aguas jurisdiccionales, especialmente cuando navegue por aguas interiores.
Señalar los límites máximos de velocidad.
Solicitar la presentación de los certificados internacionales competentes, así como medios y equipos de seguridad y condicionar su salida a la validez y eficacia de los mismos.
Exigir la acreditación de la titulación adecuada correspondiente a la tripulación.
Prohibir la navegación a las que hubieran sido objeto de obras o modificaciones en el equipo propulsor, o cuando éstas no hayan sido expresamente anotadas en los registros correspondientes.