Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Dirección General de la Marina Mercante

En lo referente a la Administración Marítima, según el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, corresponden al Ministerio de Fomento las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima, de conformidad con las normas europeas correspondientes, y de la flota civil, excepción hecha de las que en relación con la actividad de la flota pesquera y la ordenación del sector pesquero corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Funciones

La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y le corresponden las siguientes funciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del  Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

  1. El control del tráfico marítimo y del despacho. El registro y abanderamiento de buques; las instrucciones respecto del auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y del salvamento de la vida humana en la mar, homologación y control de centros de formación de enseñanzas profesionales marítimas, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas, la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.
  2. La ordenación general de la actividad náutica de recreo, la gestión de las titulaciones náuticas, y el registro, control del personal marítimo civil y adecuación de las titulaciones profesionales de la marina mercante para el ejercicio en buques civiles.
  3. La expedición y renovación del Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima a que se refiere el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo marítimo 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.
  4. La dirección de la prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas, así como de la limpieza de las aguas marinas.
  5. La composición mínima de las dotaciones de los buques civiles. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquellos.
  6. La ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada en la letra anterior; la dirección y control de las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima y la supervisión de seguridad de los operadores marítimos.
  7. ordenación del establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público y de contratos de servicio público.
  8. La elaboración y propuesta de la regulación sectorial, en particular la referida a despacho de buques; registro y abanderamiento; titulaciones que permitan el acceso a las profesiones de la marina mercante; inspección de buques.
  9. El asesoramiento jurídico interno, la tramitación de expedientes sancionadores, la emisión de informes y propuestas de resolución de recursos administrativos contra resoluciones de la Administración Marítima.
  10. La incorporación a derecho español de la legislación derivada de normas comunitarias europeas o de organizaciones internacionales. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Unión Europea y la Organización Marítima Internacional.
  11. La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, la gestión de los servicios de régimen interior y del patrimonio inmobiliario utilizado por la Dirección General de la Marina Mercante, así como las Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos, y la gestión administrativa del personal y la ordenación de los recursos humanos en dicho ámbito. El diseño, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios de información y asistencia al ciudadano; y el impulso y la gestión de la Administración electrónica; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
  12. La gestión y control de las bonificaciones al transporte marítimo de los residentes en las comunidades autónomas de Canarias, Illes Balears y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como las de las familias numerosas.
  13. La gestión, en coordinación con la Dirección General de Aviación Civil, de las actuaciones que la normativa vigente asigna al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana relativas a las bonificaciones al transporte de mercancías con los territorios no peninsulares.
  14. La coordinación e impulso de las actuaciones que corresponde desarrollar a las Capitanías Marítimas y a los Distritos Marítimos, así como su inspección, evaluación y seguimiento.

Por otra parte, el artículo 6 del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo (BOE núm. 304, de 20 de diciembre), establece que a los efectos de este real decreto, corresponden a la Dirección General de la Marina Mercante las funciones que, en el ámbito de la seguridad marítima, se encuentran relacionadas con la protección de los buques y, en particular, las siguientes:

  1. En relación con buques de bandera española:
    1. Aprobar los planes de protección de los buques y sus modificaciones.
    2. Verificar a bordo la implantación de los planes de protección de los buques.
    3. Emitir el correspondiente certificado internacional de protección del buque.
    4. Verificar la formación de los oficiales de protección de los buques y los oficiales de la compañía para la protección marítima. A tales efectos, le corresponde aprobar los programas de formación, las condiciones de homologación y control de los centros de formación y las condiciones de obtención de los certificados de especialidad de oficial de protección del buque y de oficial de la compañía para la protección marítima.
    5. Autorizar a organizaciones de protección reconocidas para actuar en nombre de la Administración en lo que afecta a la protección de los buques y en relación con las compañías.
  2. Respecto de buques de bandera extranjera que toquen puerto español, deberá realizar, como Estado rector del puerto, las comprobaciones correspondientes en materia de protección marítima.

Estructuración

El Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, estructura la Dirección General de la Marina Mercante en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  1. La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f) y g).
  2. La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.h), i), j)  y m).
  3. La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.k), l) y n).

Por otra parte, el artículo 266 del Real Decreto Legislativo 2/2011 designa a las Capitanías Marítimas como los órganos periféricos de la Administración Marítima española, dependientes del Ministerio de Fomento y dejando a una norma de rango inferior los requisitos mínimos para la creación de las mismas. Esta norma se sustanció en el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.