Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica la cuantía de la subvención al transporte regular, aéreo y marítimo, de los residentes en los territorios extrapeninsulares con el resto del territorio nacional

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que “sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades”. El plazo mínimo de esta audiencia e información pública podrá ser reducido hasta un mínimo de 7 días cuando razones debidamente motivadas, así lo justifiquen, a tenor de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Concurren, en el presente caso, razones de interés general que justifican dicha reducción concretadas en la necesidad de implementar en el menor tiempo posible la disposición para favorecer la movilidad de los ciudadanos residentes extrapeninsulares y contribuir, de este modo, a reforzar la cohesión social y territorial.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se somete a información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica la cuantía de la subvención al transporte regular, aéreo y marítimo, de los residentes en los territorios extrapeninsulares con el resto del territorio nacional, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional centésima cuadragésima séptima, de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Con tal fin, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre esta iniciativa sometida a consulta pública hasta el día 13 de julio de 2018, a través del siguiente formulario: