Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Fomento establece los servicios mínimos para la huelga de asistencia en tierra y mantenimiento de Iberia en el aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona – El Prat

  • La huelga está convocada para los próximos días 27 y 28 de julio
  • Se protege el 100% de los vuelos domésticos con los territorios no peninsulares, el 54% de los servicios internacionales y el 32% de los servicios peninsulares cuya alternativa de transporte sea inferior a 5 horas

El Ministerio de Fomento, tras analizar las condiciones concurrentes de esta convocatoria de huelga, suscribe los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga en el aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat (BCN), prevista para los próximos días 27 y 28 de julio.

Estos servicios mínimos tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y, en particular, sus necesidades de movilidad, especialmente durante estos días de alta demanda vacacional, con el derecho de huelga del colectivo de trabajadores, unos 2.700, según la información aportada por la propia compañía.

Iberia da servicio a 27 compañías en el aeropuerto de Barcelona, por lo que el número de vuelos afectados podría ser del orden de 1.000 durante el periodo previsto de la huelga.

Los servicios mínimos decretados son los siguientes:

  • El 100% de los servicios domésticos de cada compañía aérea para cada ruta con los aeropuertos de los territorios no peninsulares. En su caso, los servicios relacionados con el transporte aéreo en rutas bajo obligaciones de servicio público y los vuelos dedicados a labores de emergencia tales como servicios de ambulancia, antiincendios, transporte de órganos para el Sistema Nacional de Trasplantes, vigilancia, protección civil y rescate, etc.
  • El 54% de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares y extranjeras, cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento igual o superior a 5 horas.
  • El 32% de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas.
  • En su caso, los vuelos programados para el transporte de correo postal universal y productos perecederos, cuando éstos se efectúen con aeronaves dedicadas exclusivamente a carga.
  • Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones, necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, los operados en los periodos entre jornadas de huelga y los posteriores a la finalización de la misma.
  • Aquellos vuelos, tanto de carga como de pasajeros, cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.

La resolución establece también que Iberia deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales se presten en las condiciones habituales del servicio, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario para el periodo afectado por la convocatoria, salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones.

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