Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Para los próximos meses

Mitma establece los servicios mínimos para la huelga de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Ryanair

  • El objetivo es compatibilizar el interés de los ciudadanos y sus necesidades de movilidad con el derecho de huelga de los trabajadores.
  • La resolución de los servicios mínimos también se ha publicado en la página web del Ministerio.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha comunicado a Ryanair, Aena, Enaire y a los sindicatos convocantes, USO-STA y Sitcpla, los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) para los próximos meses, desde el día 8 de agosto de 2022 hasta el día 7 de enero de 2023, ambos incluidos, durante las cuáles las jornadas de huelga tendrán lugar semanalmente de lunes a jueves.

Estos servicios esenciales tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y en particular sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores. La resolución de los servicios mínimos también se ha publicado en la página web del Ministerio: https://www.mitma.gob.es/.

Ryanair es la compañía que más pasajeros transporta en el mercado español, con una oferta que superó las 650 rutas desde España en 2021. Según la información aportada por la propia compañía, alrededor de 1.600 trabajadores forman el colectivo que desempeña labores de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) en las bases que la compañía tiene en España.

Los servicios mínimos decretados son los que resultan de aplicar los siguientes criterios a los servicios aéreos de transporte público operados por la compañía aérea Ryanair (con tripulantes de cabina de pasajeros pertenecientes a las empresas Ryanair, Crewlink y Workforce), con origen o destino en los aeropuertos de Madrid, Málaga, Barcelona, Alicante, Sevilla, Palma de Mallorca, Valencia, Girona, Santiago de Compostela e Ibiza:

  1. Los siguientes porcentajes, aproximando por exceso, de los servicios de la compañía aérea para cada ruta doméstica hacia o desde territorios no peninsulares, para cada uno de los aeropuertos indicados. Dado el extenso período de huelga, los porcentajes se fijan para cada mes y para el período navideño

Aeropuertos

Protección

ago-22

sep-22

oct-22

nov-22

dic-22

Navidad

MADRID

84%

81%

81%

82%

82%

82%

MALAGA

83%

81%

75%

73%

75%

77%

BARCELONA

81%

77%

68%

70%

75%

80%

ALICANTE

83%

77%

73%

75%

77%

80%

SEVILLA

85%

82%

79%

79%

80%

82%

PALMA

83%

77%

72%

76%

77%

80%

VALENCIA

81%

75%

70%

69%

72%

78%

GIRONA

83%

79%

75%

75%

77%

80%

SANTIAGO

85%

81%

79%

79%

79%

82%

IBIZA

81%

77%

73%

69%

72%

77%

 

  1. Los siguientes porcentajes, aproximando por exceso, de los servicios de la compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares y extranjeras, cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento igual o superior a cinco horas, para cada uno de los aeropuertos indicados. Dado el extenso período de huelga, los porcentajes se fijan para cada mes y para el período navideño

Aeropuertos

Protección

ago-22

sep-22

oct-22

nov-22

dic-22

Navidad

MADRID

59%

58%

58%

59%

57%

60%

MALAGA

59%

59%

58%

55%

54%

57%

BARCELONA

59%

59%

56%

57%

57%

60%

ALICANTE

60%

59%

59%

56%

55%

58%

SEVILLA

57%

55%

55%

55%

53%

59%

PALMA

59%

58%

55%

51%

54%

56%

VALENCIA

59%

57%

57%

56%

55%

60%

GIRONA

59%

57%

54%

49%

54%

59%

SANTIAGO

57%

54%

55%

56%

55%

60%

IBIZA

56%

56%

51%

36%

36%

36%

 

  1. Los siguientes porcentajes, aproximando por exceso, de los servicios de la compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento inferior a cinco horas, para el aeropuerto indicado:

 

Aeropuertos

Protección

ago-22

sep-22

oct-22

nov-22

dic-22

Navidad

BARCELONA

38%

37%

34%

35%

35%

35%

 

Para el resto de los aeropuertos, en el caso de registrarse vuelos de este tipo, la misma protección que para el caso de Barcelona correspondiente.

 

  1. Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, los operados en los periodos entre jornadas de huelga y los posteriores a la finalización de esta.

 

  1. Aquellos vuelos cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.

 

Se considerarán trabajadores legalmente convocados a la huelga aquellos trabajadores que tienen asignada como base permanente alguno de los centros de trabajo en los que se convoca la huelga, independientemente del lugar en el que pernocten los días de la convocatoria de la huelga.

Respecto al listado de vuelos afectados por estos servicios mínimos, corresponde a la compañía aérea Ryanair establecer los vuelos sometidos a los porcentajes de la resolución de servicios mínimos que se han descrito anteriormente, para lo que deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que se presten salvaguardando en todo momento la seguridad del conjunto de las operaciones.

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